picture_as_pdf 2016-10-11

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0281


SANTA FE, Cuna de la ConstituciónNacional,

04/OCT/2016

VISTO:

El expediente N° 02001-0031198-9 del Registro de Información de Expedientes - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se gestiona la implementación del Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido por la Ley N° 13.151 y su Decreto Reglamentario N° 1747/11 y N° 4688/14, para causas a iniciarse por ante Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10 y Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 10, ambos con asiento en la ciudad de San Cristóbal;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 13.151 instituye la Mediación en todo el ámbito de la Provincia, con carácter de instancia previa obligatoria a la iniciación del proceso judicial, en los términos y para las causas que ella establece;

Que el art. 42° segundo párrafo, expresa que su implementación no deberá exceder el plazo de tres años desde su promulgación y permite hacerlo en forma gradual conforme las características de cada Sede Judicial;

Que por Resolución N° 0484/11 se fijó el día 29 de noviembre de 2011 para dar inicio al Sistema de Mediación Prejudicial Obligatoria en las causas a iniciarse en los Juzgados de Primera Instancia de Distrito en materia Civil y Comercial con asiento en las ciudades de Santa Fe y Rosario.

Que en el artículo 3° de la Ley N° 13.151, crea el Registro de Mediadores y Comediadores que se constituye en la órbita de Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia;

Que la Resolución N° 0002/14 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos convocó a la inscripción en el Registro de Mediadores y Comediadores para los Nodos Santa Fe, Rosario, Venado Tuerto, Rafaela y Reconquista, desde el día 22 de febrero hasta el día 1° de abril de 2016, en la forma y los horarios indicados en el Anexo I de la Resolución 0413/11 del mismo Ministerio.

Que del informe presentado por la Sra. Directora Provincial de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, se colige que el número de causas susceptibles de ser mediadas y los mediadores matriculados, son suficiente para extender el trámite de mediación previa obligatoria a las que se iniciasen por ante Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10 y Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 10, ambos con asiento en la ciudad de San Cristóbal;

Que, en el mismo reporte se informa que se encuentra en trámite la habitación de una (1) oficina de mediación;

Que por todo esto se considera pertinente dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria en las causas a iniciarse por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10 y Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 10, ambos con asiento en la ciudad de San Cristóbal;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas en el art. 42° de la Ley N° 13.151 y el art. 2° del Decreto N° 1747/11;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Fijar el día 05 de Octubre del corriente año para dar inicio al Sistema de Mediación Previa Obligatoria establecido en la Ley N° 13.151, en las causas a iniciarse por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 10 y Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 10, ambos con asiento en la ciudad de San Cristóbal.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 18102 Oct. 11 Oct. 13

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MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial y los Diarios El Litoral y Uno de la ciudad de Santa Fe, en fecha MARTES 11 de OCTUBRE de 2016, a las siguientes personas:

REGION I I - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: RAFAELA.

1 ELEUTERIO BENITO BOGLIONE (11/20 PI), NORMA MAFALDA CLIVATI (2/10 PI) O UN TOTAL DE 3/4 PARTES INDIVISAS, JORGE EDGARDO WEINER (1/4 PARTE INDIVISA), Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GENERAL PRINGLES Nº 2025 ,de la ciudad de: RAFAELA, identificado como: Lote 2 Manzana F Plano Nº 118307/1987: Partida Inmobiliaria Nº 08-24-04-548665/0263-5 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 324 Impar Fº 2114 Nº 49331/1988 Tomo 343 Par Fº 510 Nº 10322/1991 Tomo 356 Par Fº 1242 Nº 40070/1993 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0068389-3, Iniciador :SCHNEIDER NORA BEATRIZ.


REGION I I - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: CASTELLANOS - LOCALIDAD: SUNCHALES

2 JUAN DE LA CRUZ MENDOZA E IRMA PURA AVILA, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ROTANIA BIS Nº 97 ,de la ciudad de: SUNCHALES, identificado como: Lote 2 Manzana E Plano Nº 54889/1969: Partida Inmobiliaria Nº 08-11-00-060247/0002-9 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 200 Par Fº 1889 Nº 19152/1969 Departamento: CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0079291-7, Iniciador :CELIS SILVIA NORA.


REGION II I - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: ARROYO LEYES

3 ARAGON CARLOS ALBERTO , ARAGON EDUARDO JORGE, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RUTA Nº 1 KM. 19 CALLE 112 RINCON POTRERO ,de la ciudad de: ARROYO LEYES, identificado como: Lote 7 Manzana Plano Nº 1749/1952 (según Titulo) Lote 4 Manzana Plano Nº 75700/1975: Partida Inmobiliaria Nº 10-15-00-735455/0029-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 330 Par Fº 579 Nº 3124/1975 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0006719-8, Iniciador :CARDOSO JUAN MARCELO Y HNOS/CARDOSO MABEL ALEJANDRA.


REGION II I - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTA FE

4 AMADO JOSE LUIS BIRRI Y RAQUEL MARIA ALBINA BIRRI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: OBISPO BONEO Nº 2828 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 15 Manzana A (según título) Lote 15 A Manzana 6928 (según plano) Plano Nº 89025/1979: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-05-126748/0001-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 275 Impar Fº 1100 Nº 9370/1968 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0073598-9, Iniciador :DE LOS SANTOS MARTA ANDREA.

5 SERBANDA GALEANO, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GRAL LOPEZ Nº 4027 ,de la ciudad de: SANTA FE, identificado como: Lote 1 -1540-670/3 Manzana Nº 1540 Plano Nº 58665/1970: Partida Inmobiliaria Nº 10-11-01-097039/0016-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 442 Par Fº 3490 Nº 47874/1984 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0074829-3, Iniciador :GALEANO GLORIA BEATRIZ.


REGION II I - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LA CAPITAL - LOCALIDAD: SANTO TOME

6 MANUELA ZENAIDA GOMEZ CELLO DE TESTONI, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SOLIS Nº 3557 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 5 Manzana P Plano Nº 20990/1956: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-143216/0520-8 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 193 Impar fº 1780 nº 41787/1955 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0071406-7, Iniciador :DIAZ ADRIANA BEATRIZ.

7 ANTONIA BALAGUER DE YUAN, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BIELER HASS Nº 4851 ,de la ciudad de: SANTO TOME, identificado como: Lote 24 Manzana 14 B Plano Nº 73557/1974: Partida Inmobiliaria Nº 10-12-00-742384/2886-0 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 326 Impar Fº 3571 Nº 26377/1974 Departamento: LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0076063-1, Iniciador :VARINO JUAN MANUEL SANTOS.


REGION II I - NODO SANTA FE

DEPARTAMENTO: LAS COLONIAS - LOCALIDAD: JACINTO ARAUZ

8 GHIONE JOSE L., Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ZONA RURAL S/N JACINTO ARAUZ ,de la ciudad de: JACINTO ARAUZ, identificado como: Lote 1 Manzana 78 Plano s/p: Partida Inmobiliaria Nº 09-02-00-080138/0000-3 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 73 Impar Fº 187 Vto. Nº 9837/1928 Departamento: LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0075280-5, Iniciador :NUÑEZ VICENTE.


REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: SAN CRISTOBAL - LOCALIDAD: MOISES VILLE

9 ELEUTERIA ALMARAZ DE DINE, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORRIENTES S/Nº ,de la ciudad de: MOISES VILLE, identificado como: Lote F 8 Manzana F Plano Nº 45943/1966: Partida Inmobiliaria Nº 07-24-00-044174/0010-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 178 Impar Fº 1595 Nº 85539/1989 Departamento: SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0061053-2, Iniciador :TOLEDO ESTER RAMONA.


REGION II - NODO RAFAELA

DEPARTAMENTO: SAN CRISTOBAL - LOCALIDAD: SAN CRISTOBAL

10 RAUL ESTANISLAO MORENO Y AMERICO GIMENEZ, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AZCUENAGA Nº 435 ,de la ciudad de: SAN CRISTOBAL, identificado como: Lote 18 Manzana 184 Plano Nº 12892/1952: Partida Inmobiliaria Nº 07-08-00-037681/0016-1 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 131 Par Fº 530 Nº 15466/1974 Departamento: SAN CRISTOBAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01501-0064651-5, Iniciador :LEZCANO ESTELA CRISTINA.

S/C 18045 Oct. 11 Oct. 13

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MINISTERIO DE INNOVACIÓN

Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº 594.-


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

4 de octubre de 2016.-

VISTO:

La Resolución Nº 553 del 16 de septiembre de 2016 de este registro, en cuyas actuaciones se convocó a concurso abierto para cubrir dos cargos de categorías 3 y 4 en el Coro Polifónico Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario realizar algunas modificaciones en los nombres de los cargos, el puntaje de la Evaluación de antecedentes y la dirección del organismo que fueron consignados erróneamente en el mencionado instrumento legal;

Que en el Anexo I – Punto 2.1.3.Funciones desempeñadas en otros organismos corales del ámbito privado: “Se otorgará un punto por cada presentación realizada en otro organismo coral profesional del ámbito público”, debe decir “del ámbito privado”;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN

Y CULTURA

Resuelve:

ARTÍCULO 1º: Realizar las siguientes modificaciones en la Resolución Nº 553 del 16 de septiembre de 2016 de este registro:

Segundo considerando: establecer que las denominaciones correctas son: un cargo de Categoría 4 – Coreuta Especial y un cargo de Categoría 3 – Coreuta 1ra. Categoría.

Anexo I – Guía para la evaluación de antecedentes:

Punto 1.2: Capacitación Específica total: debe decir 25 puntos. (Ver página 5 de la resolución)

Punto 2.1.3.Funciones desempeñadas en otros Organismos Corales del ámbito privado: “Se otorgará 1 punto por cada presentación realizada en otro Organismo Coral profesional del ámbito Público: debe decir: Privado.(Ver página 6 de la resolución).

ARTÍCULO 2º: Establecer que en todas las ocasiones en que se menciona el domicilio del Coro Polifónico Provincial – Anexos I, II y III – la dirección correcta es: General López 2545 de la ciudad de Santa Fe.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido en el Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 4035/14 y archívese.-

Fdo: MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ

Ministra de Innovación y Cultura

S/C 18108 Oct. 11 Oct. 13

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a la ASOCIACIÓN MUTUAL FRAY LUIS BELTRÁN, CUIT: 30-68433390-5, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 35 inciso f) del Código Fiscal Ley 3456 (t.o. 2014 y modificaciones), la Resolución Nº 792-2/16 dictada en autos caratulado “Expediente N° 13301-0255700-9 Iniciador INAES”.

Rosario, 18 de julio de 2016. VISTO:... CONSIDERANDO..

RESUELVE:

Artículo 1° - Declarar la caducidad de la exención otorgada mediante Resolución N° 3440-3/98 de la Administración Provincial de Impuestos Regional Rosario a la ASOCIACIÓN MUTUAL FRAY LUIS BELTRÁN, para el Inmueble de su propiedad empadronado en partida N° 16-03-01 216880/0178-2, al 27/10/2014, conforme a lo establecido en el articulo 11 inciso e) apartado 1) del Código Fiscal (to. 2014 y modificaciones), por las razones expuestas en los considerandos precedentes.

Artículo 2º - Pase a la Dirección de Recaudación a los fines de su conocimiento y notificación.

Cumplido, Archívese.

C.P. Guillermo Arbio

Sub-Administrador - Regional Rosario

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 304234 Oct. 11 Oct. 13

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NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Administrador Regional Rosario, se notifica al Sr. FATTORE GUSTAVO ATILIO CUIT Nº 20-14314998-7 con domicilio fiscal en calle Santa Fe 902 y LOMORO LEANDRO ANDRÉS CUIT 20-25256635-0 con domicilio fiscal en calle Mendoza 124 ambos de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inc. f) del Código Fiscal (to. 2014), la Resolución Nº 930-8/2016 dictada en autos caratulados: “Expediente Nº 13302-0860312-9 - FATTORE GUSTAVO ATILIO - INSTRUCCION DE SUMARIO”: ROSARIO, 16/08/2016 - VISTO:... CONSIDERANDO:...

RESUELVE:

EL ADMINISTRADOR DE LA REGIONAL ROSARIO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


ARTÍCULO 1 - Proceder al Cierre de Sumario previsto por el artículo 94 del Código Fiscal vigente y sus modificaciones T.O. año 2014, por la infracción prevista por el artículo 89 de la citada normativa a los Sres. Fattore Héctor Atilio domicilio fiscal en calle San Martín 28 de la Localidad de Uranga, Fattore Gustavo Atilio con domicilio fiscal en calle Santa Fe 902 de la ciudad de Rosario, Lomoro Leandro Andrés con domicilio fiscal en calle Mendoza 124 de la ciudad de Rosario, Fattore Gonzalo, Walterio y Juliano todos con domicilio fiscal en calle San Martín 176 de la localidad de Uranga, Provincia de Santa Fe, en su carácter de propietarios del inmueble identificado bajo el Nº de Partida 353029/0120 y a los profesionales BENITO M. VICIOSO D.N.I. Nº 13.958.379 (ICOPA 20033/6) con domicilio real en Sarmiento 723, P 10, Dpto. 4 y JOSÉ D. BELAGA D.N.I. N° 12.522.655 (ICOPA 20008/5) con domicilio real en calle Mariano Moreno 1250 1 C en su carácter de Agrimensores, ambos con domicilio fiscal en calle Entre Ríos 2570, todos de esta ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2 - Conforme el Informe N° 1280/2015 corresponde liberar de toda responsabilidad a los Sres. Fattore Héctor Atilio DNI 5.985.601 con domicilio fiscal en calle San Martín 28 de la Localidad de Uranga, Fattore Gustavo Atilio DNI 14.314.998 con domicilio fiscal en calle Santa Fe 902 de la ciudad de Rosario, Lomoro Leandro Andrés DNI 25.256.635 con domicilio fiscal en calle Mendoza 124 de la ciudad de Rosario, Fattore Gonzalo DNI 28.019.394, Fattore Walterio DNI 28.019.393 y Fattore Juliano DNI 33.406.069 todos con domicilio fiscal en calle San Martín 176 de la localidad de Uranga, Provincia de Santa Fe en su carácter propietaria del inmueble identificado bajo el N° de Partida 16-22-00-353029/0120.

ARTICULO 3 - Requerir a los Sres. BENITO M. VICIOSO D.N.I. N° 13.958.379 (ICOPA 20033/6) con domicilio real en Sarmiento 723 P 10 Dpto. 4 y JOSÉ D. BELAGA D.N.I. N° 12.522.655 (ICOPA 20008/5) con domicilio real en calle Dr. Mariano Moreno 1250 1 C en su carácter de Agrimensores, ambos con domicilio fiscal en calle Entre Ríos 2570 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe dentro del plazo de 15 (quince) días establecido en el artículo 93 del Código Fiscal T.O. 2014 el pago del monto de pesos mil doscientos ($ 1.200) en concepto de la Multa, cuyo quantum se fijó en diez (10) veces, prevista por el artículo 270 de la citada normativa.

ARTÍCULO 4 - De acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 46 inciso g) del Código Fiscal T.O. 2014 se intima para que en el plazo de 15 (quince) días de efectuado el ingreso de la deuda mencionada en el artículo precedente, exhiba o remita las constancias respectivas a la División Sellos, sita en calle Tucumán 1853 P.B. de esta ciudad de Rosario.

ARTÍCULO 5 - Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal Recurso de Reconsideración dentro de quince (15) días a partir de su notificación, para que aleguen sus defensas por escrito y propongan o entreguen pruebas que hacen a sus derechos.

ARTÍCULO 6 - Regístrese, cúrsese a la Dirección de Recaudación - División Sellos, para su conocimiento y los demás efectos pertinentes.

CPN CRISTIAN FRANCISCHETTI

ADMINISTRADOR REGIONAL ROSARIO

ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

S/C 304233 Oct. 11 Oct. 13

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NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señor Administrador Regional Rosario, se notifica a TESTASECA ALBERTO VICENTE, DNI Nº 06817404 con domicilio en calle Mayda Nº 4629, de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por EDICTO en el Boletín Oficial que se publica a sus efectos por tres días, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 35 inciso f) del Código Fiscal Ley 3456 (t.o. 2014 y modificatorias), la Resolución N° 834-1/16 dictada en Autos caratulados “Expediente Nº 13302-0827257-2 TESTASECA ALBERTO VICENTE”

Rosario, 02 de Agosto de 2016.

VISTO:... CONSIDERANDO:...

RESUELVE:

Artículo 1° - Dar por cerrado el Sumario instruido al contribuyente TESTASECA ALBERTO VICENTE como Agente de Retención y/o Percepción por el impuesto sobre los Ingresos Brutos, empadronado bajo la cuenta Nº 450-002422-7, C.U.I.T. Nº 20-06817404-0, con domicilio fiscal en calle Mayda Nº 4629 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, declarado en Concurso Preventivo mediante Resolución Nº 1408 de fecha 12/09/2012, Expte. Judicial 603/12 del Juzgado de Distrito en lo Civil y Comercial de la 16ª Nominación de Rosario;

Artículo 2º - Establecer las penalidades como consecuencia mantener en su poder impuestos retenidos y/o percibidos después de haber vencido los plazos en que debieron ingresarse al Fisco por su actuación como Agente de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, bajo la cuenta Nº 450-002422-7 de acuerdo a las liquidaciones obrantes a fs. 319 a 321, de conformidad al siguiente detalle:


Artículo 3° - Conforme lo dispuesto en la Ley 12.071, se le hace saber que le asiste el derecho de interponer formal recurso de reconsideración en los términos del artículo 119 del Código Fiscal vigente, dentro de los 15 (quince) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

Artículo 4° - Regístrese y pase a la Dirección de Control Fiscal Interno para su conocimiento, notificación al contribuyente TESTASECA ALBERTO VICENTE con domicilio fiscal en calle Mayda Nº 4629 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe y al sindico C.P.N. COSTA GABRIEL LEONARDO con domicilio en calle Zeballos 2071 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y demás efectos pertinentes.

C.P. CRISTIAN FRANCISCHETTI

Administrador Regional Rosario

Administración Provincial de Impuestos

S/C 304232 Oct. 11 Oct. 13

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16102-0035503-4 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2631 de fecha 07/01/2016 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores Osuna Camargo Cristian Hernán, con ultimo domicilio conocido en Sarmiento 1719 de la localidad de San Justo, Provincia de Santa Fe y Faes Hugo Cesar con ultimo domicilio conocido en calle 69 Nº 2835 de la localidad de San Justo, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 879 dictada el 12 de Julio de 2016 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2631 de fecha 07/01/2016, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor, Osuna Camargo Cristian Hernán, con domicilio en Sarmiento 1719 de la localidad de San Justo, Provincia de Santa Fe, el Transportista Faes Hugo Cesar con domicilio en calle 69 Nº 2835 de la localidad de San Justo, Provincia de Santa Fe, y el Cargador Corralón San Justo S.R.L. con domicilio en Ruta Nacional Nº 11 Km 565 de la localidad de San Justo, Provincia de Santa Fe, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $133.612,26.- (Pesos ciento treinta y tres mil seiscientos doce con 26/100), con mas el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Liaz, Modelo 110050MAXI, Dominio Chasis AKQ 565 y Dominio Acoplado KAS 317, siendo el conductor Osuna Camargo Cristian Hernán, con domicilio en Sarmiento 1719 de la localidad de San Justo, Provincia de Santa Fe, el Transportista Faes Hugo Cesar con domicilio en calle 69 Nº 2835 de la localidad de San Justo, Provincia de Santa Fe, y el Cargador Corralón San Justo S.R.L. con domicilio en Ruta Nacional Nº 11 Km 565 de la localidad de San Justo, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $133.612,26.- (Pesos ciento treinta y tres mil seiscientos doce con 26/100), con mas el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 18127 Oct. 11 Oct. 13

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NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16102-0035384-1, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2525 de fecha 30/11/2015, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15 de Actuaciones Administrativas, a los infractores ARENERA RIO SAN JAVIER S.R.L. y MARIO LUIS SPONTON con ultimo domicilio conocido en Colonia California de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe y en Ensenada Grande s/n de la localidad de Cosme Provincia de Corrientes, respectivamente, de lo establecido en la Resolución Nº 644 dictada el 30 de Mayo de 2016, por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: “VISTO…y CONSIDERANDO…RESUELVE: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2525 de fecha 30/11/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor ROJAS OSCAR ALFREDO, con domicilio en Iriondo 1977 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, al transportista SPONTON MARIO LUIS, con domicilio en Ensenada Grande S/N, de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y al cargador ARENERA RIO SAN JAVIER S.R.L., con domicilio en Colonia California, de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente, abonen la suma de $17.587 (Pesos Diecisiete Mil Quinientos Ochenta y Siete), con más el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del vehiculo Marca IVECO, Modelo 450 E 32T, Dominio Chasis GYF614, Dominio Semirremolque IKV 940, ROJAS OSCAR ALFREDO, con domicilio en Iriondo 1977 de la localidad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, el transportista SPONTON MARIO LUIS, con domicilio en Ensenada Grande S/N, de la localidad de San Cosme, Provincia de Corrientes y el cargador ARENERA RIO SAN JAVIER S.R.L., con domicilio en Colonia California, de la localidad de San Javier, Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $17.587 (Pesos Diecisiete Mil Quinientos Ochenta y Siete), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 18124 Oct. 11 Oct. 12

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NOTIFICACIÓN


En relación a los autos administrativos N° 16102-0035267-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 2148 de fecha 04/11/2015 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores Lomas Héctor Rubén, con ultimo domicilio conocido en M 19L 14 s/n de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y La Martina S.R.L. con ultimo domicilio conocido en Av. Fuerza Aérea 1196 de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, de lo establecido en la Resolución N° 1045 dictada el 16 de Agosto de 2016 por el Ing. Civil Jorge Pablo Seghezzo, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 2148 de fecha 04/11/2015, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor y transportista Lomas Héctor Rubén, con domicilio en M 19L 14 s/n de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; transportista Semirremolque La Martina S.R.L. con domicilio en Av. Fuerza Aerea 1196 de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $22.190,10.- (Pesos veintidós mil ciento noventa con 10/100), con mas el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión Marca Mercedez Benz, Modelo AXOR 1933, Dominio Unidad Tractora KVO 754 y Dominio semirremolque HQQ 851, siendo el conductor y transportista Lomas Héctor Rubén, con domicilio en M 19L 14 s/n de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; transportista Semirremolque La Martina S.R.L. con domicilio en Av. Fuerza Aerea 1196 de la localidad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, al pago de la multa la cual asciende a la suma de $22.190,10.- (Pesos veintidós mil ciento noventa con 10/100), con mas el interés resarcitorio y por financiación de las Tasas Activas Promedios que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 18128 Oct. 11 Oct. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES


DISPOSICIÓN Nº 334


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04/10/2016

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (02) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyS Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16 y 2479/09;

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL

DE CONTRATACIONES Y

GESTION DE BIENES

DISPONE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: VIDRIOS Y ABERTURAS S.R.L. CUIT N° 30-71222255-3.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MED-EL LATINO AMÉRICA S.R.L. CUIT N° 30-69620881-2.

ARTÍCULO 3: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: NEHCON CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N° 30-70961722-9; RIZZI-RIVERO S.R.L. CUIT N° 30-69986992-5; SOL SERVICIOS S.A. CUIT N° 30-68196691-5; TECNO LIGHT S.R.L. CUIT N° 30-69238932-4; VAHUME S.A. CUIT N° 30-71002903-9 y WELLPACK S.A. CUIT N°30-70819546-0

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 18101 Oct. 11 Oct. 12

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DIRECTORA PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: S/CORTES MACARENA AYELEN LEG. N° 1781 -CORTES ALEJANDRA LEONELA LEG. N° 1789 – CORTES KAREN PATRICIA BEATRIZ LEG. 1791 – CORTES MARÍA ALEJANDRA ANALÍA LEG. N° 1794”, Expediente Nº 01503-0004209-0 del Registro del Sistema de Información de Expediente; -Equipo de Atención y Diagnostico Distrito La Costa; se cita, llama y emplaza al Sr. Miguel Angel CORTEZ, con D.N.I. 26.064.838, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000103, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 05 de agosto de 2016... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO N.º 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las adolescentes ALEJANDRA LEONELA CORTES, DNI N° 44.676.641, de 13 años de edad, nacida el 28 de marzo de 2003 y; MARIA ALEJANDRA ANALÍA CORTES, DNI N° 43.716.126, de 14 años de edad, nacido el 7 de diciembre de 2001; siendo su progenitor en ejercicio de la responsabilidad parental, el Sr. Miguel Ángel Cortes, DNI N° 26.064.838, con domicilio en calle Pasaje Vía 7400 del Barrio San José de la ciudad de Santa Fe, estando su progenitora, la Sra. Ana Rosalía Gómez, (DNI N° 29.869.442), fallecida; estando su centro de vida a cargo de su abuela paterna, Sra. Norma Beatriz Arredondo. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las jóvenes, continuando con la separación transitoria de la convivencia de su progenitor y su abuela paterna, quedando alojada transitoriamente en el ámbito de cuidados institucionales considerado alternativo a su familiar de origen. ARTICULO N.º 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los demás profesionales que intervienen en la situación. ARTICULO N.º 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas, y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO N.° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables del niño y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Nadia Soledad Sagreras, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 18126 Oct. 11 Oct. 13

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PUBLICO DE

PRECIOS Nº 3629


Objeto: Contratación Vehículo Sedan 4 Puertas Modelo 2008 en adelante, con aire acondicionado y Chofer para el traslado de Personal de la Asesoría Letrada Delegación Rosario.

Presupuesto Oficial: $ 136.500.- IVA incluido.

Apertura de Propuestas: 25/10/2016 - Hora 09,30.

Retiro de Pliegos: Empresa Provincial de la Energía - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.

Apertura de Sobres: Salón de Reuniones E.P.E. - Bv. Oroño 1260 - 1° Piso - Rosario.

Consultas: Movilidades Rosario TE. (0341)4207752.

NOTA: Los pliegos podrán ser adquiridos hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C 18095 Oct. 11 Oct. 13

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