picture_as_pdf 2013-10-11

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0411


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 03/10/2013

VISTO:

El expediente Nº 02001-0018263-1 y agregados Nº 02001-0015552-3 y N° 02001-0019572-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, relacionado con el procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a la planta permanente, con carácter provisional – Artículo 4º de la Ley 8525 – de agentes para cubrir diversos cargos en el ámbito de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde aprobar lo actuado por el Comité de Selección y en particular el Orden de Mérito Final, elaborado en el marco del proceso de selección de 25 (veinticinco) Acompañantes Juveniles, 1 (un) Enfermero/a, 1 (un) Chofer y 1 (un) Administrativo para la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 0086/13, modificada por Resolución N° 0251/13;

Que se han cumplimentado las cuatro etapas de evaluación establecidas;

Que el Comité de Selección ha elaborado el correspondiente “Orden de Mérito” de los puestos a cubrir, en los términos del Artículo 13° del Decreto N° 291/09;

Que corresponde declarar desierto el proceso en el Perfil N° 6 –cargo de Chofer, Nivel 01, Agrupamiento Servicios Generales -, atento a no haber alcanzado los postulantes presentados el puntaje mínimo en la etapa de evaluación de antecedentes;

Que respecto al encasillamiento funcional de los perfiles, se observa que los mismos han sido referidos tanto en la convocatoria como en las actas de evaluación de cada etapa y de mérito final, conforme la categorización de agrupamientos correspondientes al Decreto N° 2695/83, Personal de Servicios Asistenciales – Subagrupamiento Asistencial y Agrupamiento Administrativo (funciones de Acompañante Juvenil y Enfermero, así como de Auxiliar Administrativo respectivamente). En esta instancia y correspondiendo la convocatoria de ingreso a la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, dichos agrupamientos deberán adaptarse a las previsiones del Decreto N° 3467/12, Artículo 4°, (Agrupamiento Asistentes Justicia Penal Juvenil) conforme las funciones previstas en cada perfil;

Que atento a la posibilidad de utilización del orden de merito cuya aprobación se promueve a efectos de la cobertura de otras vacantes futuras de perfiles equivalentes (conforme se preve en el Decreto N° 291/09 y modificatorios), se sugiere que el escalafón sea aprobado para los agrupamientos tipo del Decreto N° 2695/83, efectuándose la conversión al agrupamiento Asistente Justicia Penal Juvenil en instancia de dictarse el Decreto de designación en planta permanente provisional en los términos del concurso en trámite;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se ha expedido

mediante Dictamen Nº 433 de fecha 02 de octubre de 2013, sin observaciones que formular, pudiendo el señor Ministro proceder al dictado del acto administrativo pertinente, aprobando lo actuado en el proceso de selección de personal gestionado en autos y el correspondiente “Orden de Mérito” para los Perfiles Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 7, declarando desierto el proceso de selección para el Perfil N° 6;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º- Apruébese lo actuado por el Comité de Selección en las distintas

etapas del Proceso de Selección de los Perfiles Nros. 1, 2, 3, 4, 5 y 7 para la cobertura de cargos en la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, en un

todo de acuerdo a lo reglamentado en la Resolución Nº 0086/13, modificada por Resolución N° 0251/13.

ARTICULO 2º- Apruébese el Orden de Mérito Final que como Anexo I se agrega e

integra la presente.

ARTÍCULO 3º- Declárese desierto el proceso de selección para el Perfil N° 6, atento a

lo expresado en los considerandos.

ARTICULO 4º- Instrúyase a la Dirección General de Administración a los fines de que

gestione el dictado del Acto Administrativo que designe al personal seleccionado en planta permanente provisional, de acuerdo a los cargos vacantes existentes, respetando estrictamente el orden de precedencia.

ARTICULO 5º- Déjese constancia que al momento de dictarse el Decreto de designación en planta permanente provisional en los términos del proceso de selección en trámite, deberá efectuarse la conversión al agrupamiento Asistente Justicia Penal Juvenil, a fin de adaptarse a las previsiones del Artículo 4° del Decreto N° 3467/12.

ARTÍCULO 6º- Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Recursos Humanos y

la Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, publíquese y archívese.

S/C. 10222 Oct. 11

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DIRECCION PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3203


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional” ,

01de Octubre de 2013.

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0036806-5 del Sistema de Información de Expedientes ; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: RIVADAVIA Nº 1439 – UNIDAD 21 – MB 02 – PISO 02 – DPTO 05 – (2D) – CUENTA Nº 0227-0053-5 – PLAN 0227 – CASILDA – DEPARTAMENTO CASEROS – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 3111/99 a los señores GABRIELLI CRISTIAN MIGUEL (D.N.I Nº 24.859.077) y VENEGAS ROSA MARIA (D.N.I Nº 28.404.627), según Boleto de Compraventa de fs 16;

Que mediante Nota Nº 1309/13 (fs 1) se presenta la Señora Venegas, quien manifiesta su voluntad expresa de Renunciar a la titularidad de la vivienda atento al divorcio de los beneficiarios y consecuentemente la falta de cohabitación de estos, sumado a la tenencia de un hijo con discapacidad motriz, informando asimismo la venta efectuada por parte del titular en favor de un grupo familiar que desconoce;

Que la Subdirección General de Servicios Sociales Zona Sur interviene en fecha 02/08/13 (fs 4) e informa que conforme constatación domiciliaria (Actas a fs 6/7) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por un grupo familiar ajeno a la titularidad de origen, quienes manifiestan haber ingresado a la unidad mediante la compra irregular de la misma a terceras personas;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 02/09/13 (fs 22), acompañando Estado de Cuenta (fs 19/21) en el cual se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 90801/13 (fs 23/24) e indica que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo que se configura claramente el abandono de la vivienda y en tal sentido es dable recordar que “el deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera, se observa una deuda creciente en el pago de las cuotas de amortización de la unidad, y debe reconocerse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que asimismo, atento a las constancias de autos y el tiempo que lleva la situación irregular expuesta, sumado al hecho de no registrarse presentaciones de ningún tipo instadas por los beneficiarios; deviene evidente la falta de interés por parte de los adjudicatarios en su vivienda;

Que por otra parte dada la situación social planteada que requiere la desvinculación de la Sra. Venegas de la unidad que nos ocupa a fin de encontrar una solución habitacional alternativa para sí y para su hijo discapacitado y la premura que demanda dicho caso, la Dirección General de Asuntos Jurídicos aconseja, haciendo uso de la opción prevista por el Art. 39 inc b) del R.A.O. y U., el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc d (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo;

Que la Dirección interviniente indica que tal como se presenta el caso y a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10.204/58 mediante publicación de Edictos en el Boletín Oficial (Arts. 20 inc e y 28) a fin de salvaguardar la garantía del derecho de defensa de los administrados;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA

Y URBANISMO

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: RIVADAVIA Nº 1439 – UNIDAD 21 – MB 02 – PISO 02 – DPTO 05 – (2D) – CUENTA Nº 0227-0053-5 – PLAN 0227 – CASILDA – DEPARTAMENTO CASEROS – PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores GABRIELLI CRISTIAN MIGUEL (D.N.I Nº 24.859.077) y VENEGAS ROSA MARIA (D.N.I Nº 28.404.627), por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc d) (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3111/99.--

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 10223 Oct. 11 Oct. 16

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RESOLUCIÓN Nº 3204


Santa Fe, 01 de Octubre de 2013.

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0037448-0 del Sistema de Información de Expedientes ; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: RIVADAVIA 1410 - UNIDAD 25 – MB. 2 - PISO 03 – DEPTO. 01 – (2D) – CUENTA N° 0227-0057-9 – PLAN 0227 – CASILDA – DEPARTAMENTO CASEROS – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 3395/88 a los señores CANO DAVID RUBÉN (DNI N° 17.099.480) y STROILI GRACIELA PATRICIA (DNI N° 17.567.672), según Boleto de Compraventa de fs 22/23;

Que mediante Nota N° 1521/2004 (fs 1) la Municipalidad de Casilda denuncia la irregularidad ocupacional detectada en la unidad de marras, la cual es habitada por un grupo ajeno a los beneficiarios;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 13/10/10 (fs 16) e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs 7) se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por un grupo familiar ajeno a los beneficiarios de origen – quienes manifiestan haber ingresado a la unidad en virtud de una cesión efectuada a su favor -, y según Estado de Cuenta de fs 9/12 se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 90821/13 (fs 37/38) e indica que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo que se configura claramente el abandono de la vivienda y en tal sentido es dable recordar que “el deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera, se observa una deuda creciente en el pago de las cuotas de amortización de la unidad, y debe reconocerse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que asimismo, atento a las constancias de autos y el tiempo que lleva la situación irregular expuesta, sumado al hecho de no registrarse presentaciones de ningún tipo instadas por los beneficiarios; deviene evidente la falta de interés por parte de los adjudicatarios en su vivienda;

Que por lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos aconseja, haciendo uso de la opción prevista por el Art. 39 inc b) del R.A.O. y U., el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc d (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto respectivo;

Que la Dirección interviniente indica que tal como se presenta el caso y a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10.204/58 mediante publicación de Edictos en el Boletín Oficial (Arts. 20 inc e y 28) a fin de salvaguardar la garantía del derecho de defensa de los administrados;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: RIVADAVIA 1410 – UNIDAD 25 - MB. 2 - PISO 03 – DEPTO. 01 – (2D) – CUENTA N° 0227-0057-9 – PLAN 0227 – CASILDA – DEPARTAMENTO CASEROS – PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores CANO DAVID RUBÉN (DNI N° 17.099.480) y STROILI GRACIELA PATRICIA (DNI N° 17.567.672), por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc d (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3395/88.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 10224 Oct. 11 Oct. 16

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RESOLUCION Nº 3205


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional” 01 de Octubre de 2013.

VISTO:

El Expediente Nº 15202-0037407-7 del Sistema de Información de Expedientes ; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad consistente en falta de pago y ocupación en la unidad habitacional identificada como: RIVADAVIA 1411 – U. 10 - MB 02 – PISO 01 – DPTO 02 – (2D) – CUENTA Nº 0227-0042-1 - PLAN 0227 – CASILDA – DEPARTAMENTO CASEROS – PROVINCIA SANTA FE, asignada por Resolución Nº 3395/88 a los señores SCOPETTA JORGE RAMON (D.N.I Nº 13.383.537) y CASTELLI SILVIA NOEMÍ (D.N.I Nº 14.260.887), según Boleto de Compraventa de fs 5/6;

Que la Subdirección General de Servicios Sociales Zona Sur interviene en fecha 02/08/13 (fs1) e informa que se pudo comprobar que la unidad se encuentra ocupada por un grupo familiar ajeno a la titularidad de origen;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene en fecha 02/09/13 (fs 16) adjuntando Estado de Cuenta de fs 9/12 en el cual se observa morosidad en el pago de las cuotas de amortización;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos interviene mediante Dictamen Nº 90802/13 (fs 17/18) e indica que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo que se configura claramente el abandono de la vivienda y en tal sentido es dable recordar que “el deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del Boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera, se observa una deuda creciente en el pago de las cuotas de amortización de la unidad, y debe reconocerse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que asimismo, atento a las constancias de autos y el tiempo que lleva la situación irregular expuesta, sumado al hecho de no registrarse presentaciones de ningún tipo instadas por los beneficiarios; deviene evidente la falta de interés por parte de los adjudicatarios en su vivienda;

Que por lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos aconseja, haciendo uso de la opción prevista por el Art. 39 inc b) del R.A.O. y U., el dictado del presente acto resolutorio que desadjudica a los titulares de la vivienda por incumplimiento de las obligaciones impuestas Reglamentaria y contractualmente (Arts. 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas del contrato concordantes);

Que la Dirección interviniente indica que tal como se presenta el caso y a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 10.204/58 mediante publicación de Edictos en el Boletín Oficial (Arts. 20 inc e y 28) a fin de salvaguardar la garantía del derecho de defensa de los administrados;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo. de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

R E S U E L V E:

ARTICULO 1°.- Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: RIVADAVIA 1411 – U. 10 - MB 02 – PISO 01 – DPTO 02 – (2D) – CUENTA Nº 0227-0042-1 - PLAN 0227 – CASILDA – DEPARTAMENTO CASEROS – PROVINCIA SANTA FE, asignada a los señores SCOPETTA JORGE RAMON (D.N.I Nº 13.383.537) y CASTELLI SILVIA NOEMÍ (D.N.I Nº 14.260.887), por infracción a los arts. 29 (falta de pago) y 37 inc d (dejar de habitar el inmueble) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso rescindiendo el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3395/88.-

ARTICULO 2º.- NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 20 inc e) y 28 del Decreto Nº 10.204/58, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Secretaría de Despacho, agregando la constancia correspondiente.

ARTICULO 3°.- En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que esta designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21581 homologada por la Ley Provincial N° 11102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-”

proceda a tomar los siguientes recaudos:

Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 4°.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12071 se transcribe a continuación el Decreto N° 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.-Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.-.....”

ARTICULO 5°.- Regístrese, comuníquese y archívese.-

LUCAS PEDRO CRIVELLI

Subdirector Provincial

D.P.V. y U.

S/C 10225 Oct. 11 Oct. 16

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCION INTERNA N° 023/13


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07 de octubre de 2013.

VISTO:

El expediente Nro. 13301-0234438-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes por medio del cual se gestiona un procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso a planta permanente, con carácter provisional (artículo 5° del Decreto Nº 4447/92 y art. 3º del Régimen Laboral de API, establecido por el artículo 1º de la Ley 10813), de cinco (5) agentes para la Divisional Buenos Aires de la Administración Provincial de Impuestos; y

CONSIDERANDO:

Que a fin de posibilitar el eficaz cumplimiento de las funciones propias de la mencionada Divisional y teniendo en cuenta las crecientes exigencias del servicio, es necesario dotarla con recursos humanos idóneos para el desarrollo y ejercicio de las funciones que le son propias;

Que la Divisional Buenos Aires y sus áreas dependientes, Recaudación y Fiscalización, han verificado un importante incremento de su actividad específica, lo que obra como circunstancia justificante para la incorporación de personal, tendiente a asegurar la efectiva prestación de servicios:

Que por lo expuesto, resulta necesario realizar un procedimiento de selección de personal siguiendo los lineamientos aprobados por la Resolución Interna Nº 048/10 del Sr. Administrador Provincial, de acuerdo a los perfiles de cada uno de los puestos a cubrir, especificados en los Anexos I y II de esta Resolución;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, de conformidad a lo normado por el Artículo 5° del Decreto N° 0291/09, modificado por el artículo 2° del Decreto N° 0274/11, ha tomado conocimiento y se ha expedido favorablemente a lo tramitado en autos;

Que la presente gestión se encuadra en la normativa establecida por el Decreto N° 0291/2009 y su modificatorios Decretos Nºs. 0274/2011 y 3039/12.

POR ELLO:

El ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Llamar a Proceso de Selección para cubrir 5 (cinco) cargos en la Planta de Personal Permanente, con carácter provisional (artículo 5° del Decreto Nº 4447/92 y art. 3º del Régimen Laboral de API, establecido por el artículo 1º de la Ley 10813), en áreas de la Divisional Buenos Aires de la Administración Provincial de Impuestos de acuerdo al siguiente detalle:

DESCRIPCION DEL CARGO

PERFIL

TOTAL

Profesional E, Nivel C, Grado 1 – coeficiente 2,30 – Agrupamiento Técnico I 5 Administrativo – Tramo Profesional – Areas Recaudación/Fiscalización de la Divisional Buenos Aires

ARTICULO 2° - Aprobar los Perfiles del puesto a cubrir, Criterios de Evaluación de Antecedentes y Pautas que rigen el procedimiento de Selección de Personal, los que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, remítase copia de las actuaciones a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud; comuníquese a la U.P.C.N. Seccional Santa Fe y AT.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe y archívese.

C.P.N. José Daniel Raffín

Administrador Provincial de Impuestos.


ANEXO I


PERFIL DE PUESTO I


JURISDICCION 36 – MINISTERIO

DE ECONOMIA

ADMINISTRACION PROVINCIAL

DE IMPUESTOS


Puesto a Cubrir: Profesional E, Nivel C, Grado 1, Coeficiente 2,30

Sector: Fiscalización – Recaudación de la Divisional Buenos Aires

Lugar de Prestación de Servicios: 25 de Mayo 178 Planta Baja “B”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Horario Laboral: Según reglamentación vigente

Numero de puestos a cubrir: 5

Descripción de Funciones Esenciales del Puesto:

Entender en la aplicación de las normas legales vigentes, referida a la reglamentación de los tributos provinciales e inherentes a su cobranza.

Entender en el establecimiento de técnicas y metodologías a aplicar en los distintos procesos de fiscalización a fin de optimizar sus resultados.

Efectuar inspecciones en el domicilio de los contribuyentes según las instrucciones impartidas por sus superiores, recopilar y procesar información referente a la actividad económica conectada a los nacimientos de los hechos imponibles.

Efectuar las investigaciones necesarias para lograr la eficacia en la operatoria de recaudación de impuestos, tasas y contribuciones.

Elaborar informes en base a los resultados obtenidos en las inspecciones, con el análisis tributario de los contribuyentes fiscalizados.

Elaborar proyectos de resolución determinativa, rectificativa, etc., con los resultados de la fiscalización

Conocimientos Básicos y Esenciales:

Ley 10792/92 de creación de la Administración Provincial de Impuestos

Decreto 4447/92 Estatuto Escalafón para el personal de la Administración Provincial de Impuestos (Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII).

Código Fiscal y Ley impositiva.

Decreto 10204/58 de Actuaciones Administrativas

Convenio Multilateral

Requisitos de Estudios y/o Experiencia:

Profesional con título universitario: Contador Publico (excluyente).

Experiencia mayor a seis (6) meses en Administraciones Tributarias, y/o mayor a un (1) año en la Administración Pública Nacional, Provincial, y/o Municipal y/o de al menos dos (2) años en tareas afines en el ámbito privado.

Características Personales:

Predisposición al trabajo en equipo.

Trato amable y respetuoso.

Facilidad de expresión oral y escrita.

Predisposición para la atención al público.

Buena presencia personal.

Disponibilidad horaria

Disponibilidad para viajar


ANEXO II


PROCESO DE SELECCION DE PERSONAL

ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


1 – Alcance

El presente instructivo establece las pautas generales que rigen el proceso de selección de personal para la incorporación de cinco (5) cargos de Profesional E, Nivel C, Grado 1, Coeficiente 2,30 del Agrupamiento Técnico Administrativo – Tramo Profesional, regulados por el Estatuto Escalafón para el Personal de la Administración Provincial de Impuestos - Decreto N° 4447/92, en la Planta de Personal Permanente, con carácter provisional, (artículo 5° del Decreto Nº 4447/92 y art. 3º del Régimen Laboral de API, establecido por el artículo 1º de la Ley 10813), y según los perfiles establecidos en el Anexo 1.

2 - Comité de Selección

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (art.7° Decreto N° 0291/09) compuesto por:

a) El señor Administrador Provincial de Impuestos, C.P.N. José Daniel Raffin y en carácter de suplente el Sr. Subadministrador Provincial de Coordinación Técnica y Gestión Administrativa, C.P. Hugo Gabriel Rosti.

b) El señor Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública, Psic. Guillermo Coulter y en carácter de suplente el señor Director Provincial de Recursos Humanos y Función Pública, Dr. Juan Pablo Gutierrez, ambos representantes de la Secretaría de Recursos Humanos y la Función Pública.

c) El Sr. Director de Recursos Humanos de la Administración Provincial de Impuestos, Tec. Raúl A. Lazzaroni y en carácter de suplente la Sra. Jefa a/c de la División Capacitación, Psicop. Alicia Garrido.

d) El Sr. Director de Secretaría General de la Administración Provincial de Impuestos, Dr. Nelson Imhoff y en carácter de suplente la Sra. Subadministradora Regional Santa Fe a/c de la Divisional Buenos Aires Lic. Carolina Plat.

Integran el Comité como Veedores del Proceso de Selección tres (3) representantes de la U.P.C.N. Seccional Santa Fe (con sus respectivos suplentes) y un (1) representante de A.T. E. Santa Fe (con su respectivo suplente).

En caso de configurarse la hipótesis del Artículo 7° - inc. 2 - acápite b) - del Decreto N° 0291/09, integrará también el Comité como Veedor un representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud.

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir, cuando mediaren las causales establecidas en el Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Provincia o existiere motivación atendible de orden personal.

3 - Factores de evaluación y su ponderación

Se asignará la siguiente ponderación porcentual relativa a cada una de las etapas:

Tipo de Puesto Agrupamiento

Evaluación de Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación de Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%

- Profesional E

Agrupamiento Téc.Administrativo.

La evaluación constará de cuatro etapas que recibirán un puntaje de 100 puntos cada una.

Etapa I:Evaluación de Antecedentes (incluye educación formal y experiencia).

Etapa II: Evaluación Técnica.

Etapa III: Evaluación de Personalidad.

Etapa IV: Entrevista Personal.

Las etapas se superan con un mínimo del 70% (setenta por ciento) de los puntos, son consecutivas y las tres primeras etapas serán excluyentes. La cuarta etapa no será excluyente, siendo obligatoria, para acceder al orden de méritos, la participación del postulante en la misma, y su valoración por parte del Comité de Selección.

La Evaluación de Personalidad comprenderá una prueba cognitiva, cuya calificación no podrá estar por debajo del término medio y otra evaluación que analizará las competencias comportamentales relacionadas con el perfil del puesto.

En la Entrevista Personal, el Comité de Selección podrá plantear a los postulantes todo tipo de preguntas relacionadas con su formación, experiencia, conocimientos técnicos, personalidad u otros aspectos que permitan evaluar más profundamente la calidad profesional y los atributos personales de los entrevistados.

Obtención del puntaje ponderado por Etapa y elaboración del Orden de Mérito.

Se multiplicará el puntaje bruto de cada etapa por la ponderación relativa establecida al inicio del proceso de selección. Se sumarán los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

Al finalizar cada etapa del proceso se labrará un acta en que se listarán los candidatos que pasarán a la etapa siguiente, en vista del puntaje obtenido en las diversas instancias, así como cualquier otra circunstancia que el Comité de Selección considere pertinente. Asimismo dichos resultados serán publicados en la cartelería del Organismo y en el sitio Web oficial de la provincia de Santa Fe. En caso de que los dictámenes no sean unánimes, constarán las opiniones por mayoría y minoría en forma explícita y fundada.

Criterios de Evaluación de Antecedentes

Puntaje total: 100 puntos.

Mínimo puntaje para pasar a instancia de Evaluación Técnica: 70 puntos.

PERFIL I

Puesto a cubrir: Profesional E, Nivel C, Grado 1, Coeficiente 2,30 – Agrupamiento Técnico Administrativo – Tramo Profesional

Sector: Areas de Fiscalización – Recaudación de la Divisional Buenos Aires de la Administración Provincial de Impuestos


a) Educación Formal

Criterio

Profesional con título universitario de Contador Publico.

Puntaje 50 puntos

b) Experiencia

Criterio

Experiencia Mayor a seis (6) meses en el ámbito de las Administraciones Tributarias

Puntaje 50 puntos

Experiencia mayor a un (1) año en tareas afines en el ámbito de la Administración Pública Nacional, Provincial y/o Municipal

Puntaje 40 puntos

Experiencia superior a tres (3) años en tareas afines en el ámbito privado

Puntaje 30 puntos

Experiencia de dos (2) a tres (3) años en tareas afines en el ámbito privado

Puntaje 20 Puntos


4 - Planificación y pautas de aplicación

4.1 - Convocatoria pública: Mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia; en Cartelería instalada en la sede de la Divisional Buenos Aires y en la portada principal del sitio Web Oficial de la Provincia de Santa Fe, www.santafe.gov.ar durante tres (3) días hábiles, notificando para esto último a la Dirección Provincial de Gobierno Digital. Dicha publicación deberá contener lugar, día y horarios de recepción de las solicitudes como así también los cargos a cubrir, esto es, perfiles, sector, nivel y número de puestos.

Esta Jurisdicción tendrá la facultad de dejar sin efecto el llamado en cualquier estado del trámite o declararlo desierto para todos o cualquiera de los cargos comprendidos, si a su exclusivo criterio ninguno de los aspirantes reuniese los requisitos y perfiles exigidos, sin que ello de lugar a ninguna reclamación por los mismos derivadas de esas circunstancias.

4.2 - Inscripción: Se deberá publicar el Formulario de Inscripción en la portada principal de la Página Web Oficial, www.santafe.gov.ar y podrán ser retirados en la sede de la Divisional Buenos Aires de la Administración Provincial de Impuestos, sita en calle 25 de Mayo 178 Planta Baja “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los formularios de inscripción serán recibidos en el mismo lugar, a partir de la iniciación del llamado y hasta cinco (5) días hábiles inmediatamente posteriores a la finalización de la convocatoria, de 09,30 a 12,30 hs.

IMPORTANTE: Sólo podrán postularse para la cobertura de un puesto de los incluidos en el proceso de selección.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su currículum vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o su equivalente y último cambio de domicilio y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes).

IMPORTANTE: Toda fotocopia presentada en la documentación deberá estar debidamente certificada por la institución emisora, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “Proceso de Selección”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por las autoridades de la Divisional Buenos Aires del Organismo convocante, en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción.

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Proceso de Selección, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención a la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente y siempre que se mantenga lo establecido en el Punto 2.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

4.3 - Evaluación de antecedentes: El Comité de Selección deberá realizar esta evaluación a quienes se hayan inscripto conforme las pautas establecidas en el punto 4. 2.

Cabe destacar que, no se admitirán en el proceso de selección para ingreso a la Administración Pública Provincial, aquellos agentes que pertenecen a la planta de personal permanente o permanente provisional, de dicha Administración.

4.4 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería instalada en la Divisional Buenos Aires de la Administración Provincial de Impuestos, sita en calle 25 de Mayo 178 Planta Baja “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la portada principal de la Página Web Oficial de la Provincia, www.santafe.gov.ar, el listado de postulantes admitidos, con determinación del lugar, fecha y hora por grupo (si el número de postulantes así lo requiera) de la realización de la Evaluación Técnica (prueba de oposición) que realizará el Comité de Selección.

4.5 - Evaluación Técnica: El Comité de Selección evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo según los grupos (si existieran), en las fechas previamente notificadas.

4.6 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería instalada en la Divisional Buenos Aires de la Administración Provincial de Impuestos, sita en calle 25 de Mayo 178 Planta Baja “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la portada principal de la Página Web Oficial de la Provincia, www.santafe.gov.ar, el listado con los resultados de la Evaluación Técnica de todos los postulantes, con determinación de los admitidos y el lugar, fecha y hora por grupo (si los hubiere) de la realización de la Evaluación de Personalidad que efectuará el profesional designado conforme el Artículo 11° del Decreto N° 0291/2009 y sus modificatorios.

4.7 - Evaluación de Personalidad: Se llevará a cabo por profesionales, a través de exámenes psicotécnicos a los postulantes seleccionados según el punto anterior.

4.8 - Notificación de los resultados: Se deberá publicar en la cartelería instalada en la Divisional Buenos Aires de la Administración Provincial de Impuestos, sita en calle 25 de Mayo 178 Planta Baja “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la portada principal de la Página Web Oficial, www.santafe.gov.ar, el listado de aquellos postulantes que en la Evaluación de Personalidad hayan alcanzado o superado el nivel de ajuste mínimo entre sus competencias personales y las competencias del perfil del puesto. Estos serán citados a la Entrevista Personal, debiéndose determinar el lugar, fecha y hora por grupo (si existieren) de la realización de la misma.

4.9 - Entrevista Personal: Deberá ser realizada por el Comité de Selección, en el lugar y fecha establecida en el punto anterior.

4.10 - Dictámen Final: El Comité de Selección deberá emitir un Dictámen Final, el que deberá ser explícito y fundado, y constará en un acta que firmarán todos sus integrantes.

Deberá contener una valoración de los diferentes factores considerados en el procedimiento de selección para cada uno de los aspirantes, donde el puntaje total obtenido determinará el orden de mérito para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria. Quedarán seleccionados para su designación en carácter permanente los que hayan alcanzado el mayor puntaje final y conforme a las vacantes existentes en cada caso en esta Jurisdicción.

El Orden de Mérito tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha en que lo actuado por el Comité de Selección quede firme en sede administrativa.

Dentro de su vigencia, podrán ofrecerse a los postulantes ubicados en el respectivo listado, en estricto orden de precedencia, las vacantes que se produzcan en cualquiera de los cargos comprendidos en el presente procedimiento de selección con posterioridad a la cobertura dispuesta por la misma. Lo mismo procederá con los que por cualquier circunstancia se produzcan en la Jurisdicción involucrada, a condición en este caso, que correspondan a idéntico nivel escalafonario presupuestario, requieran conocimientos y perfiles análogos y desarrollen funciones similares a los comprendidos en el presente llamado.

Aquellos postulantes que por cualquier motivo rechazaren el ofrecimiento por medio fehaciente para ocupar la vacante perderán su posición en el orden de méritos, pasando a ocupar la última posición de dicho orden.

En las tres últimas etapas del proceso de selección, los postulantes deberán de manera excluyente, presentarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) o documento personal identificatorio equivalente.

4.11 - Notificación del Orden de Mérito: Se deberá publicar en la cartelería instalada en la Divisional Buenos Aires de la Administración Provincial de Impuestos, sita en calle 25 de Mayo 178 Planta Baja “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la portada principal de la Página Web Oficial, www.santafe.gov.ar, el listado de los resultados de la entrevista personal de todos los postulantes, el puntaje total obtenido y el orden de mérito resultante para cada uno de los cargos comprendidos en la convocatoria.

4.12 - Notificaciones: La publicación en la portada principal de la Página Web Oficial de la Provincia de Santa Fe, www.santafe.gov.ar y en la cartelería correspondiente a instalarse en la sede del Organismo convocante, de los resultados de las etapas, del lugar y fecha de las evaluaciones y entrevistas y del Orden de Mérito final, será notificación fehaciente.

S/C. 10229 Oct. 11

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EMPLAZAMIENTO


Por disposición de la Sala I del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Responsable Directo Cooperativa de Trabajo Ltda. El Abasto y a las Autoridades que solicitaron el subsidio, Sr. Luis Angel Bergallo, al Sr. Yonatan Arias, y Sr. Eduardo Rubén Marquez, que en los autos caratulados “Expediente Nro. 00901-0052898-0 TCP, Expediente Jurisdiccional 01501-0034286-3, Cargo 2006-S-004746/2007-S-000373 en concepto de Subsidio Adquisición Equipos y Bienes Materiales, del Balance correspondiente al Cuarto Trimestre de 2009 del Ministerio de Desarrollo Social, se ha resuelto emplazarlos para que presenten los comprobantes que respalden la inversión según normativa vigente por $ 19.985,15 habiéndose dictado al efecto la Resolución Nro. S.I. 053/07 de fecha veintinueve de Abril de 2013, la cual en su parte pertinente expresa: “VISTO: ----------CONSIDERANDO: --------------RESUELVE: Artículo 1ro.: Emplazar al responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles, a contar desde la fecha de recepción de la presente, conteste por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar Resolución definitiva formulando el cargo y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. FDO.: Dr. Gerardo Gasparrini – Presidente – Dr. Mario C. Esquivel – Vocal – CPN Germán Luis Huber – Vocal – CPN Alicia Zulema Escudero – Secretaria Sala I.

S/C. 10230 Oct. 11 Oct. 15

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CERTIFICO: Que por Resolución de fecha 1 de octubre del año en curso, de la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia, se dispuso lo siguiente: Santa Fe, 01 de Octubre de 2013.- y VISTOS: Estos caratulados -Ley Provincial Nº 12.851/08 - Jus Unidad de Honorario Profesional de Abogados y Procuradores- (Exp. Nº 831/08); y CONSIDERANDO: Que en los autos del epígrafe, originados en el dictado de la Ley Provincial Nº 12.851 y en mérito a lo previsto en el artículo 32 de dicha norma, se dispuso que la Dirección General de Administración de este Poder Judicial, haga saber el valor de la unidad Jus allí mencionada.- Que mediante Acta Nro. 23, Punto 6; del 10 de junio de 2008, el Alto Cuerpo dispuso delegar en la Secretaría de Gobierno, la facultad de que en el futuro, de producirse la modificación en la base de cálculo del valor de la misma, disponga lo conducente para su publicación, con comunicación al Cuerpo. Que atento lo cual y conforme lo previsto por el art. 32 de la Ley 12.851 de Honorarios de Abogados y Procuradores, antecedentes de índole similar, y al incremento salarial dispuesto para todo el personal del Poder Judicial, del 10% a partir del 1º de julio de 2013 (vid. Acuerdo de la Excma. Corte Suprema de Justicia del 24.9.2013, Acta Nro. 38, Punto 3º), se ha modificado la base de cálculo del valor JUS, el cuál representa el dos por ciento (2%) de la remuneración total, deducidos los adicionales porcentuales particulares, del cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito. Que ello así, la Dirección General de Administración de este Poder Judicial se expide en consecuencia (vid. Informe del 01.10.2013). Por lo expuesto, lo establecido en los artículos 92 de la Constitución Provincial, 19 y 22 de la Ley Nº 10.160 (t.o. según Decreto Nro. 0046/98) y las facultades conferidas por Acuerdo de fecha 20.10.99, Acta 41, punto único, la Secretaría de Gobierno de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la provincia de Santa Fe, RESUELVE: I) Establecer que el monto de la Unidad Jus prevista en el artículo 32 de la Ley 12.851 es de $ 562,57 (quinientos sesenta y dos pesos con cincuenta y siete centavos), a partir del 1ro. de julio de 2013. II) Poner ello en conocimiento de los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores de la Provincia y Caja Forense. III) Comunicarlo asimismo mediante medios electrónicos, a las distintas unidades jurisdiccionales de la Provincia. IV) Disponer la publicación del presente decisorio en el Boletín Oficial de la provincia, por el término de cinco días. Regístrese, hágase saber y dése cuenta al Cuerpo. Secretaría, 1 de octubre de 2013. Fdo: Bordas secretario. Freyre, prosecretario.

S/C 10232 Oct. 11 Oct. 18

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AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA

EL MES DE OCTUBRE DE 2013


En cuanto a lo establecido por el Artículo 84 de la Ley Nacional N° 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y asimismo, a los fines de lo establecido por el Artículo 11 del Decreto provincial N° 0869/09, conforme la modificación dispuesta por el Artículo 5 del Decreto provincial N° 0409/13 y la Resolución Nº 0074/13 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF)

1 UF = 1 LITRO DE NAFTA ESPECIAL = $ 8,099

Este precio se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial

S/C 10245 Oct. 11 Oct. 16

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