picture_as_pdf 2011-10-11

MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL


RESOLUCION Nº 541


Santa Fe, 3 de octubre de 2011.

VISTO:

El Expediente N° 01601-0075718-0 del registro de Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio del cual se promueve la constitución de una Comisión de Asesoramiento Previsional en el ámbito de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, con el objeto de contar con un órgano asesor y consultivo de la misma; y

CONSIDERANDO:

Que la historia de nuestra Provincia revela a ésta como pionera en el ámbito de la Seguridad Social cuando por el año 1867, bajo el gobierno de Nicasio Oroño, se instaura un régimen de pensiones destinado a los empleados públicos santafesinos, cobrando por entonces vigencia, la primera cobertura social con la llamada “Ley de Pensiones” propulsada por un visionario y precursor de la Seguridad Social moderna;

Que en el año 1906, mediante la Ley N° 1.350, se crea la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, que ha tenido desde entonces y tiene en la actualidad la función cubrir las contingencias de vejez, invalidez y desamparo por muerte;

Que la Provincia de Santa Fe ha mantenido en el tiempo el sistema previsional de reparto, lo que implica, por un lado, haber conservado la autonomía de decidir la protección de sus empleados públicos y, por otro, adherir al principio redistributivo de la seguridad social; tanto horizontal como vertical;

Que esa solidaridad supone la confianza de generaciones sucesivas, ya que el encadenamiento entre ellas va cerrando un círculo e implica un compromiso para el futuro, que demanda ser cuidadosos en la gestión del sistema previsional y conscientes de la inexorable vinculación que se da entre los beneficios actuales con el compromiso de generaciones futuras;

Que el régimen de reparto que administra la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia se encamina a una justa distribución de los recursos, fundamentalmente constituidos por los aportes de los afiliados y la contribución de los empleadores;

Que la política previsional debe articular el sostenimiento del sistema, extremo que consolida la confianza y justifica las obligaciones intergeneracionales, con la cobertura eficaz de las contingencias sociales, lo que significa adecuada atención de las mismas y prestación suficiente;

Que ese objetivo anima el dictado de la presente resolución, materializando el preciado anhelo de los afiliados y beneficiarios de nuestro régimen previsional de contar con participación en la consideración de las iniciativas y proyectos previsionales que pudieran surgir, sea por vía consultiva o a propuesta de esos mismos sectores;

Que en el espíritu del legislador también se encuentra el mismo sentido, al preverse en la Ley 6915 la formación de una Cámara Asesora de Previsión Social con la participación de dos representantes del Poder Ejecutivo, dos por los agentes activos y dos por los pasivos, otorgándole la función de considerar iniciativas y proyectos;

Que en el actual contexto social son numerosas las organizaciones que nuclean a los activos aportantes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones, como a los pasivos beneficiarios de la misma, siendo voluntad de este gobierno facilitar instrumentos y reforzar institucionalmente los cauces de comunicación y efectiva participación de los mismos, posibilitando para ello una amplia integración que permita la interacción de todas las organizaciones representativas de dichos sectores;

Que en ese entendimiento resulta necesario proporcionar un marco que garantice un espacio de diálogo permanente entre todos los sectores involucrados en el sistema de previsión social de la Provincia, configurando un órgano de asesoramiento que refuerce la participación de todos los sectores en el debate y la concertación para hacer llegar sus opiniones o planteamientos a quienes deberán adoptar las decisiones;

Que en ese sentido, y en consonancia con las disposiciones legales citadas precedentemente, se persigue instituir una función consultiva y de asesoramiento en materia de previsión social a través de una Comisión ampliamente representativa que garantice información y voz a todos los involucrados;

Que a la luz de los objetivos expresados, cabe dar creación a una Comisión Asesora de Previsión Social en al ámbito de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, dependiente de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, institucionalizando la participación de los diversos sectores concernidos en el sistema previsional de la Provincia y su asesoramiento, que funcionará hasta la conformación definitiva del órgano asesor prevista legislativamente;

Que en concordancia con lo expuesto, se reconocen a la Comisión Asesora de Previsión Social similares funciones a las normadas, que se adecúan a la finalidad y objetivos que con su creación se persigue, dotando a dicho cuerpo de organización propia y un funcionamiento diferenciado, en aras de garantizar una objetiva razonabilidad del órgano en el ejercicio de sus funciones;

Que la constitución de la Comisión Asesora de Previsión Social permitirá colaborar, coadyuvar e informar sobre la correcta aplicación de la normativa previsional aplicable, como también proponer medidas rectificadoras para subsanar inconvenientes, o hacer llegar toda iniciativa que entienda necesario adoptar en el régimen previsional provincial, o tendientes a mejorar el mismo, garantizando la sustentabilidad del sistema previsional en el tiempo;

Que esta Comisión podrá emitir opiniones o dictámenes a través de su pleno, mediante debates, acuerdos y consensos, pudiendo procurarse operatividad a través de una comisión que ella misma constituya a esos efectos;

Que en aras de asegurar la participación enunciada también corresponderá a la Comisión Asesora de Previsión Social regular su propia organización y funcionamiento;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 464/2011 no oponiendo obstáculos a la gestión iniciada, señalando que la misma contribuirá a los objetivos fijados por este organismo en el marco de sus competencias originarias;

Por ello:

EL MINISTRO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Creación. Crear la Comisión Asesora de Previsión Social, en el ámbito de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe, que funcionará hasta la conformación definitiva del órgano asesor dispuesto legalmente dentro del mismo ámbito de actuación.

ARTICULO 2º- Integración. La Comisión Asesora de Previsión. Social estará integrada por quince (15) representantes de los agentes activos, quince (15) representantes de los pasivos y quince (15) por el Poder Ejecutivo, los que serán propuestos por las entidades más representativas que los agrupen dentro del sector activo o pasivo. Según correspondiere, o designados por esta autoridad ministerial cuando se tratara de los representantes del gobierno. La Comisión Asesora podrá contar con miembros suplentes en cualquiera de los sectores cuando la organización representada, además del titular, así lo proponga.

Los miembros representantes del sector activo deberán ser aportantes a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, designados por las organizaciones sindicales más representativas dentro de la actividad y con personería gremial en los términos dispuestos por la Ley Nacional N° 23.551, del siguiente modo:

Por los agentes activos de:

Administración Central: 3 miembros.

Docentes: 3 miembros.

Municipios y Comunas: 1 miembro.

Poder Judicial: 1 miembro.

Profesionales del Arte de Curar: 1 miembro.

Empresa Provincial de la Energía (EPE): 1 miembro.

Vialidad: 1 miembro.

Aguas Santafesinas S.A. (ASSA): 1 miembro.

Poder Legislativo: 1 miembro.

Bancarios: 1 miembro.

Además, se integrará por un (1) representante activo de la Policía santafesina a designar por el Ministerio de Seguridad de la Provincia.

Los miembros del sector pasivo deberán, ser beneficiarios deja Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, y estarán representados por las organizaciones de jubilados y pensionados más representativas con personería jurídica o gremial, en su caso, otorgada según la normativa vigente, de la siguiente forma:

Por:

- Federación Previsional de la Provincia de Santa Fe: 4 miembros.

- Asamblea Permanente de Jubilados y Pensionados de la Provincia de Santa Fe: 2 miembros.

- Secretaría Adulto Mayor UPCN: 1 miembro.

- Subcomisión Docente de Jubilados y Pensionados de AMSAFE: 1 miembro.

- Centro de Jubilados de Luz y Fuerza: 1 miembro.

- Centro de Jubilados ATE: 1 miembro.

- Centro de Jubilados y Pensionados del Banco Provincial Santa Fe: 1 miembro.

- Centro Social de Retirados y Pensionados de la Policía y Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe: 1 miembro.

- Círculo de Funcionarios de Gobierno y Jerarquizados Jubilados y Retirados de la Provincia de Santa Fe: 1 miembro.

- Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe: 1 miembro.

- Centro de Jubilados y Pensionados de Obras Sanitarias: 1 miembro.

ARTICULO 3°- Objeto. La Comisión Asesora de Previsión Social es un órgano de carácter asesor y consultivo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, que institucionaliza la participación de los diversos sectores concernidos en el sistema previsional de la Provincia de Santa Fe.

ARTICULO 4°- Funciones. Corresponde a la Comisión Asesora de Previsión Social de la Provincia:

1. Considerar las consultas, iniciativas y proyectos que le sean sometidos por la Dirección de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, la Subsecretaría de Seguridad Social y/o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

2. Considerar las iniciativas y proyectos que le sometan los sectores interesados de la comunidad que representan;

3. Analizar e informar a la Dirección de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia: los inconvenientes y anomalías advertidos en la aplicación de las leyes provinciales de previsión y proponer aquellas medidas tendientes a subsanarlos;

4. Hacer llegar a la Dirección de la Caja de Jubilaciones y Pensiones toda iniciativa concerniente al régimen provincial de previsión que estime conveniente o necesario;

5. En los supuestos de los dos incisos anteriores, la Comisión Asesora podrá hacer conocer al Poder Ejecutivo o al Poder Legislativo las observaciones o iniciativas que formule, según corresponda.

ARTICULO 5° - Dictámenes y opiniones. En todos los casos los dictámenes y/u opiniones deberán ser emitidos por el pleno de la Comisión Asesora, consignarse por escrito y expuestos suficientemente sus fundamentos. Se deberá procurar elaborar dictámenes sobre la base del consenso, de no lograrse el mismo deberán acompañarse también las argumentaciones de los miembros integrantes de la Comisión con opinión diferente/s. Los dictámenes u opiniones de la Comisión Asesora de Previsión Social tienen carácter no vinculante.

ARTICULO 6º - Mandato. Los miembros de la Comisión Asesora de Previsión Social durarán en sus funciones hasta la constitución -definitiva del órgano asesor que según las disposiciones legales se constituya en el mismo ámbito. Las organizaciones podrán determinar para sus representantes un período de mandato distinto, cuyo límite será el expresado en este mismo artículo.

ARTICULO 7° - Gastos. Los integrantes de la Comisión Asesora de Previsión Social no percibirán retribución alguna por parte de la Caja de Jubilaciones y Pensiones ni de cualquier otra jurisdicción del Poder Ejecutivo Provincial, los gastos que demande su participación en la Comisión deberán ser sufragados por las entidades o Poder que representen.

ARTICULO 8° - Compatibilidades. La participación como integrante de la Comisión Asesora es compatible con cualquier otra designación en la administración pública central o descentralizada, o en cualquier otra jurisdicción del Estado Provincial o Municipal, o goce de beneficio jubilatorio.

ARTICULO 9° - Autoridades. La Comisión Asesora de Previsión Social tendrá una Mesa Directiva integrada por un Presidente designado entre los representantes del Poder Ejecutivo, y dos Secretarios, uno en representación de los activos y otro de los pasivos que integran la Comisión, elegidos dentro de cada sector. El Presidente tendrá entre sus funciones promover y dirigir las actuaciones de la Comisión, representando -a la misma y disponiendo de las opiniones o dictámenes emitidos. Los Secretarios tendrán como funciones coordinar los servicios administrativos y técnicos de la Comisión. A través da su Mesa Directiva se podrá convocar a quienes cuya participación consideré relevante para el tratamiento de los temas.

Artículo 10°: Pleno. Está integrado por la totalidad de los miembros, los dictámenes de la Comisión Asesora de Previsión Social deberán tender a alcanzarse mediante el acuerdo o aprobación de sus miembros, priorizando las coincidencias de las opiniones por sobre aquellos aspectos en los que pudieran existir disensos.

ARTICULO 11° - Reuniones. La Comisión Asesora de Previsión Social se reunirá en todas aquellas ocasiones y con la periodicidad en que así lo resuelva el pleno. También se podrá reunir en forma extraordinaria por iniciativa del Presidente, a petición de los integrantes de la misma, o a solicitud de la Dirección de la Caja de Jubilaciones y Pensiones.

ARTICULO 12°- Comisión Operativa. Deberá estar integrada por igual número de miembros de cada uno de los sectores representados, -elegidos del seno de cada sector, y el Presidente. Tendrá como misión conducir y/o ejecutar todas aquellas acciones y medidas que permitan cubrirlos objetivos propuestos por el pleno y proporcionar los medios necesarios que faciliten un óptimo funcionamiento del mismo en el cumplimiento de sus atribuciones.

ARTICULO 13° - Comisiones de Trabajo, La Comisión Asesora de Previsión Social podrá crear comisiones de trabajo, con la composición, funciones y contenido que les acuerde el pleno y se constituirán como grupos de estudio para la elaboración de los proyectos de informes o dictámenes a tratar por la comisión. Estas comisiones de trabajo podrán tener carácter permanente, o específicas para cuestiones concretas.

ARTICULO 14° - Reglamento Interno. La Comisión Asesora de Previsión Social podrá dictar su Reglamento Interno de organización y funcionamiento, cuya aprobación corresponde al pleno.

ARTICULO 15° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. Carlos Aníbal Rodríguez

Ministro de Trabajo y

Seguridad Social

S/C 7164 Oct. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE LA 2ª CIRCUNSCRIP.


EDICTO NOTIFICATORIO

MEDIDA EXCEPCIONAL


Por Resolución N° 81 del 16 de Setiembre de 2011, de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 3520 y 3521 referenciados administrativamente como: “Garofalo Franco, DNI 47.134.181 y Garofalo Agustina Belén, DNI 47.770.289 s/solicitud de protección medida excepcional”, que tramita por ante la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Equipo Interdisciplinario de Niñez del distrito Noroeste sirvase notificar por este medio a la Sra. Liliana Beatriz Garofalo, DNI Nº 23.049.987 y paradero desconocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 16 de Setiembre de 2011.- VISTO… CONSIDERANDO… RESUELVE: 1) Adoptar la Medida de Protección Excepcional propuesta, como marco regulatorio de su situación jurídica, con relación a los niños Garofalo Franco, DNI 47.134.181, y Garofalo Agustina Belén, DNI 47.770.289, hijos de la Sra. Liliana Beatriz Garofalo, DNI Nº 23.049.987 sin paradero conocido; consistente en la separación temporal de su centro de vida y la continuidad de su alojamiento en el Hogar del Huérfano, sito en calle Laprida 2129 de la ciudad de Rosario, por un plazo de noventa (90) días, sin perjuicio de prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B y E de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario, estableciéndose que los niños puedan mantener contacto asiduo con su progenitora, así como con todas aquellas personas que mantengan lazos afectivos con los mismos. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.

2) La Medida de Protección Excepcional de Derechos se establece por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma se deberán coordinar estrategias de seguimiento entre el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial, y los Equipos pertenecientes al Primer Nivel de Intervención, procurando sumar nuevos actores institucionales en terreno. Asimismo los Equipos intervinientes evaluarán durante el plazo de vigencia de la Medida Excepcional la conveniencia para el interés superior de los niños del regreso a su medio familiar y comunitario.

3) El Equipo Interdisciplinario del Distrito Noroeste de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2º Circunscripción efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional a las partes interesadas y, una vez firme la presente, solicitará el control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente conforme a lo establecido en el art. 65 de la Ley Provincial 12967;

4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Ps. Mónica Celeste Varetto, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia 2da Circunscripción.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967:

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

Rosario, 05 de Octubre de 2011

S/C 7167 Oct. 11

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