REGISTRADA BAJO EL Nº 12746
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Comuna de Llambi Campbell, departamento La Capital, una fracción de terreno, parte del inmueble, de mayor superficie, propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, identificado en el Servicio de Catastro e Información Territorial mediante Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 10-03-00-134788/0000-5, ubicado en Manzana 55, Parcela 1, de la localidad de Llambi Campbell, inscripto en Tomo 85 I, Folio 385, Nº 12.991, año 1926, que consta de 5,5 m. en sus lados Este y Oeste y 16,8 m. en sus lados Norte y Sur, lo que hace una superficie total de 92,4 m2.
ARTÍCULO 2º.- La autorización concedida en el artículo precedente lo es con el cargo de la construcción del edificio de la FM 90.05 Radio Comunal de Llambi Campbell y en la medida que no afecte el funcionamiento de otras dependencias públicas que se encuentran en el inmueble relacionado.
ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande la mensura de la fracción descripta en el artículo 1º de la presente ley estarán a cargo de la Comuna de Llambi Campbell y por Escribanía de Gobierno se realizará la correspondiente escritura traslativa de dominio.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TRECE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.
EDMUNDO CARLOS BARRERA
Presidente
Cámara de Diputados
NORBERTO BETIQUE
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
DIEGO A. GIULIANO
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
RICARDO PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 04 de octubre de 2007
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.
JORGE ALBERTO OBEID
Gobernador de Santa Fe
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