picture_as_pdf 2018-09-11

MINISTERIO DE GOBIERNO Y

REFORMA DEL ESTADO


SUBSECRETARIA DE

PROGRAMAS Y PROYECTOS


RESOLUCIÓN Nº 0009


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”

04/SEP/2018

VISTO:

El Expediente N° 00108-0010515-3 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la Dirección Provincial de Coordinación Tecnológica Interjurisdiccional de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, gestiona la implementación del módulo autogestión Provincia de Santa Fe (trámites a distancia) en la Inspección General de Personas Jurídicas delegación Santa Fe y Rosario, del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) ; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico y la firma electrónica y la firma digital;

Que por Decreto 697/05 y Ley 12.492 se aprobó el Convenio de Cooperación firmado entre la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, para el proceso global de modernización del Estado, el cual fuera celebrado el 17 de marzo de 2005, y registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el número 2406 en fecha 29 de marzo de 2005;

Que la Provincia de Santa Fe mediante la Ley N° 12.491 decide instrumentar los recaudos necesarios para establecer dentro de su respectiva jurisdicción la operatividad de los actos y mecanismos previstos en la citada Ley 25.506 de Firma Digital;

Que, por su parte, el Decreto N° 0173/15 aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, estableciendo entre las misiones y funciones de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión la de entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política informática de la Administración Pública Provincial y en la determinación de sus lineamientos estratégicos, como así también en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, y aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de Gobierno como los que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de calidad de sus servicios, y la incorporación de nuevas tecnologías y de comunicación;

Que el día 7 de Junio de 2016 la Provincia de Santa Fe suscribió un “Convenio Marco de Cooperación y Asistencia Técnica” con el Ministerio de Modernización de la Nación, con el objeto de implementar acciones tendientes a desarrollar en forma conjunta proyectos de modernización administrativa, tecnológica y de gestión de interés común para ambas partes y, en particular, la implementación de los sistemas informáticos de gestión documental y de compras electrónicas; el cual fue registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el número 6975 en fecha 14 de junio de 2016;

Que el Decreto 0426/17, aprueba la implementación del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) como sistema integrado de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes administrativos del Sector Público Provincial, el cual actuará con sus diferentes módulos como plataforma del expediente electrónico regulado por el Decreto N° 4174/15;

Que en el mencionado Decreto, se designó como órgano rector del sistema GDE a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, facultándosela a la misma a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la implementación y funcionamiento del sistema, como así también a aprobar los cronogramas de ejecución de las actividades previstas por dicho plan;

Que por Resolución Nº 0005/17 se implemento en la Inspección General de Personas Jurídicas delegación Santa Fe y Rosario diferentes módulos del sistema GDE, quedando pendiente la implementación del módulo que por la presente se tramita.

Que corresponde en consecuencia, fijar el cronograma de implementación del módulo autogestión de la Provincia de Santa Fe (trámites a distancia) del sistema GDE en reemplazo de cualquier otro sistema de gestión documental en uso, en la jurisdicción aquí mencionada;

Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades que fueron conferidas a la Subsecretaría de Programas y Proyectos de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, por el art. 2 del Decreto 0426/17;

Por ello;

LA SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS Y

PROYECTOS

RESUELVE

ARTÍCULO 1° - Apruébese la implementación del módulo AUTOGESTIÓN DE LA PROVINCIA DE SANTA FE (TRÁMITES A DISTANCIA) del sistema GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE), en la jurisdicción de la Inspección General de Personas Jurídicas delegación Santa Fe y Rosario dependiente de Fiscalía.

ARTÍCULO 2° - Establécese su uso en la mencionada jurisdicción a partir del 05 de septiembre de 2018.

ARTÍCULO 3°- Los documentos confeccionados a través del módulo descripto anteriormente, deberán, ser firmados electrónica o digitalmente según corresponda; produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.

ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ANALIA WUST

Subsecretaria de Programas y Proyectos

Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado

S/C 22901 Set. 11

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS N° 31


OBJETO: Alquiler de un inmueble para Oficinas Administrativas/Comerciales, en perfectas condiciones de habitabilidad por un plazo de 24 meses con opción a prórroga y que debe reunir las siguientes características por razones de logística, conectividad, seguridad, traslado de documentación y operatividad administrativa/comercial.-

UBICACIÓN: El local debe encontrarse en la localidad de Humberto Primo del departamento Castellanos, en un radio de 200 Metros tomando como referencia el actual edificio destinado a depósito de la empresa, en dicha localidad, sito en calle Rivadavia Oeste 222.-

DESCRIPCIÓN: debe contar como mínimo

1 Oficina para atención al público de aprox. 16 a 20 m².-

Sanitario.-

Servicios básicos (Agua y Cloacas).-

COTIZACIÓN: deberá ser formulada en pesos y expresada en letras y números, para todo el período de la locación

APERTURA DE PROPUESTAS: 04/10/2018 HORA: 09:00

ENTREGA DE PLIEGOS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

Av. Santa Fe 1671

2300 – RAFAELA – SANTA FE

TE (03492) 438505/508/509

S/C 22912 Set. 11 Set. 13

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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA EXCEPCIONAL


Por Disposición Administrativa N° 172/18 de fecha 27 de Julio de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da. Circunscripción- Rosario, dentro de los legajos administrativos N°12311, 12312, 12313 referenciados administrativamente como “SALGUERO WILLIAMS EZEQUIEL, DNI 46.496.225; TABORDA MIQUEAS VALENTINO DNI: 52.905.645, PÉREZ ANELEY YANET, DNI 54.446.818; - Regularización de Medida de Protección Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario n° 6 perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia con asiento en la ciudad de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Franco Javier Pérez, DNI 33259400 sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““ Rosario, 27 de Julio de 2018, DISPOSICION N° 172/18. VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1. DICTAR el ACTO ADMINISTRATIVO de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños SALGUERO WILLIAMS EZEQUIEL, DNI 46.496.225, f.n. 28/08/2005, TABORDA MIQUEAS VALENTINO, DNI 52.905.645, f.n. 12/01/2013; PÉREZ ANELEY YANET, DNI 54.446.818, f.n. 05/02/2014, todos hijos Sra Sonia Yamila Taborda, titular del DNI 34.489.115, en tanto Williams Ezequiel es hijo del Sr. Ezequiel Hernán Salguero, DNI 37.577.390 con domicilio en calle Cepeda 3788 de la ciudad de Rosario y Aneley Yanet es hija del Sr. Franco Javier Pérez, titular del DNI 33.259.400, consistente en la separación temporal de su centro de vida y su alojamiento temporal en un ambito familiar considerado alternativo de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.2.- Notificar dicha Medida Excepcional de Derechos a los progenitores de los niños.-3- Notificar la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia nº 4, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art.62 de la Ley N°12.967.-4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE. Firmado: Dra. Claudia C. Aguilera Titular de Dirección Provincial de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-

ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.

ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.

ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.

Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.

S/C 22899 Set. 11 Set. 13

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