DECRETO N°: 2765
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
27 AGO 2015
VISTO:
El expediente N° 00301-0067000-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y los Decretos Nros. 3226/05, 1299/08 y 4269/13; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto N° 4269 de fecha 13 de diciembre de 2013 elevó a la suma de $ 7.500,00 (PESOS SIETE MIL QUINIENTOS) el monto máximo al que están autorizados a invertir los Jefes de las reparticiones por medio de sus Habilitaciones, con destino a gastos de funcionamiento;
Que de diversas Jurisdicciones se ha solicitado que el monto máximo establecido sea elevado para ajustarse a la realidad económica imperante;
Que se considera procedente elevar el monto máximo al que están autorizados a invertir los Jefes de las reparticiones por medio de sus Habilitaciones con destino a gastos de funcionamiento a la suma de $ 10.000,00 (PESOS DIEZ MIL);
Que asimismo y a fin de agilizar los trámites de compras o contrataciones menores que normalmente son adjudicados a proveedores de escaso interés fiscal se estima procedente modificar el mínimo a partir del cual se aplicará lo normado por Decreto N° 3035/14;
Que ha tomado intervención la Dirección General de Asesoría Letrada del Ministerio de Economía no formulando objeción de índole legal a la gestión;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Establécese en $ 10.000,00 (PESOS DIEZ MIL) el monto máximo al que están autorizados a invertir los Jefes de las reparticiones por intermedio sus Habilitaciones, con destino a gastos de funcionamiento.
ARTÍCULO 2°: Establecése que lo normado por el Decreto N° 3035/14 se aplicará en las compras o contrataciones en que los proveedores pacten con la Provincia por importes superiores a $ 10.000,00 (PESOS DIEZ MIL).
ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BONFATTI
Rubén Dario Galassi
C.P. Angel José Sciara
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DECRETO N° 2769
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",
27 AGO 2015
VISTO:
El Expediente N° 01803-0012087-0 y su agregado directo N° 01803-0011822-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3338 de fecha 13 de Octubre de 1992 se dejó constituido el Comité de Cuenca Arroyo Las Turbias integrados por los Distritos San Genaro- San Genaro Norte, Centeno, Casalegno y Las Rosas- Departamento Iriondo.
Que a raíz de los estudios realizados por la Dirección Provincial de Drenajes y Retenciones de la Secretaria de Aguas del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, ha quedado fehacientemente determinado que es necesario ampliar el Comité de Cuenca Arroyo Las Turbias.
Que en virtud de lo establecido en la Ley N° 9830, la Dirección Provincial de Drenajes y Retenciones ha fijado el nuevo límite del Comité de Cuenca Arroyo Las Turbias, integrando los Distritos Bernardo de Irigoyen, Bouquet, Casalegno, Casas, Centeno, Clason, El Trébol, Estación Díaz, Gálvez, Las Bandurrias, Las Rosas, Los Cardos, María Susana, Montes de Oca, Piamonte, Pueblo Irigoyen, San Genaro determinando la Jurisdicción territorial del mismo mediante Plano N° 9830/28;
Que esta determinación de la Jurisdicción territorial modifica la asignada al Comité de Cuenca Arroyo Las Turbias conforme al Plano N° 9830/42, por lo que se hace necesario adecuar su competencia;
Que en tal sentido se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante Dictamen N° 011679/15 no formulando objeciones a la presente gestión aconsejando se sancione el pertinente decreto modificatorio;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Apruébase el Plano N° 9830/28, inherente al reordenamiento Territorial del Comité de Cuenca Arroyo Las Turbias, el cual pasa a integrar el presente Decreto.
ARTICULO 2° : Regístrese, comuníquese y archívese.
BONFATTI
Arq. ANTONIO ROBERTO CIANCIO
NOTA: Se publica sin el plano, pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.
13856
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