picture_as_pdf 2015-09-11

DECRETO Nº 2764


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

27 AGO 2015

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004673-7 del registro del S.I.E; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo determinado por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750, con fecha 05 de Agosto de 2015, se reunió la Comisión Paritaria Central a los fines del analizar y resolver diversos temas de su competencia, labrandose el Acta Acuerdo N° 03/2015;

Que atento a lo resuelto y conforme lo establece el artículo 6° de la ley 10.052, corresponde dictar al acto administrativo homologatorio de la mencionada acta;

Que en la misma se consideró necesario crear un Suplemento remunerativo, no bonificable para todo el personal que cumple funciones en los Centros de Atención Primaria de la Salud, dependientes del Ministerio de Salud;

Que deviene oportuno la creación de un Suplemento remunerativo no bonificable, denominado "Función Ayudante de Cocina", para todos aquellos agentes del Agrupamiento Asistentes Escolares, que cumplen funciones de Ayudante de Cocina;

Que asimismo se determinó la creación y otorgamiento de una Asignación Salarial-Funcional provisoria, remunerativa no bonificable, a determinados agentes que se desempeñan en los Centros de Asistencia Judicial de las ciudades de Santa Fe y Rosario;

Que atento a la demora en la efectiva utilización del Orden de Mérito vigente desde el mes de Febrero del año 2014 en el Instituto Autárquico Provincial de la Obra Social, se hace necesario la prorroga de su vigencia hasta el 06 de Febrero del año 2017,

Que el presente Decreto se encuadra en las disposiciones contenidas en artículo 72°, inciso 1° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Homologase el Acta Acuerdo N° 03/15 de la Comisión Paritaria Central - Ley 10.052, considerándose la misma y su Anexo I, parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°: Crease, a partir del 1 de Julio de 2015, un Suplemento remunerativo, no bonificable para todo el personal que cumple funciones en los Centros de Atención Primaria de la Salud, dependientes del Ministerio de Salud, pertenecientes al Escalafón Decreto-Acuerdo 2695/83, que consistirá en el pago del 124% sobre el básico de la Categoría 3 (tres).

ARTÍCULO 3°: Crease, a partir del 1 de Julio de 2015, un Suplemento remunerativo no bonificable, denominado "Función Ayudante de Cocina", para todos aquellos agentes del Agrupamiento Asistentes Escolares, que cumplen funciones de Ayudante de Cocina, en comedores y cocinas dependientes del Ministerio de Educación. El mismo equivaldrá a un 75% del valor correspondiente al Suplemento funcional "Función Cocinero" creado por el artículo 7° del Decreto N° 516/2010.

Asimismo se establece que aquellos agentes del Agrupamiento Asistentes Escolares, Ayudantes de Cocina, que en la práctica están a cargo de cocinas dependientes del Ministerio de Educación, ya sea por que no se cuenta con cocinero o es el único agente que se desempeña en las mismas, percibirán el suplemento "Función Cocinero" en un 100%.

ARTÍCULO 4°: Crease y otorgase, una Asignación Salarial-Funcional, provisoria, remunerativa y no bonificable, a los agentes detallados en el Anexo I del presente decreto, que se desempeñan en los Centros de Asistencia Judicial de las ciudades de Santa Fe y Rosario, dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; equiparando el monto salarial de los mismos a los haberes correspondientes al nivel (4) del Escalafón Decreto-Acuerdo 2695/83.

Esta asignación será actualizable por política salarial, y se dejará de percibir ante el otorgamiento de subrogancias o promoción por concurso.

ARTÍCULO 5° : Prorrogase el plazo de vigencia del Orden de Mérito vigente en I.A.P.O.S. (Disposiciones N° 120/12 y 122/12 de la Dirección Provincial del I.A.P.O.S.) hasta el 06 de febrero del 2017, por los motivos expuestos en el,considerando respectivo.

ARTÍCULO 6°:Las Jurisdicciones correspondientes elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTÍCULO 7°: Refréndese por los señores Ministros de Economía, Gobierno y Reforma del Estado.

ARTÍCULO 8°: Regístrese, comuníquese y archívese.

BONFATTI

C.P. Angel José Sciara

Rubén Darío Sciara

NOTA: Se publica sin el Acta Acuerdo pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

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