picture_as_pdf 2015-09-11

MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN Nº 0277


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

20 de Agosto de 2015.

VISTO:

El expediente Nº 02001-0027317-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes, de este Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en cuyas actuaciones se gestiona la modificación de los integrantes del Jurado del Concurso Interno para la cobertura del cargo de Subdirector de la Dirección General de Despacho - Nivel 08 - de esta Jurisdicción; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 0441/14 se convocó a concurso interno para la cobertura del cargo de Subdirector General de Despacho - Nivel 08;

Que resulta necesario modificar la integración del Jurado oportunamente conformado, en cuanto a los integrantes de este Ministerio y de la Entidad Gremial U.P.C.N.;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Modifícase el Anexo II de la Resolución N° 0441 de fecha 20 de Noviembre de 2014, en la parte pertinente al apartado I. Composición del Jurado, el cual quedará conformado de la siguiente manera:

- Presidente: el Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos: Dr. Juan T. Lewis o quien oportunamente esta autoridad designe.

Titulares:

Miembros por el Ministerio:

- Sr. Subsecretario de Coordinación Técnica Administrativa, C.P.N. Guillermo Rabazzi.

- Sr. Subsecretario Legal, Dr. Leandro Maiarota.

- Sr. Director Provincial de Recursos Humanos, Dr. Raúl Suárez.

- Sr. Director General de Asuntos Jurídicos a/c, Dr. Mario Barbotti.

Miembros por Entidades Sindicales:

- Sra. Mónica Paya (U.P.C.N.)

- Sr. Roberto Francucci (U.P.C.N.)

- Sr. Hugo Rodríguez (U.P.C.N.)

- Sr. Sergio Tirelli (A.T.E.)

Suplentes:

Miembros por el Ministerio:

- Sra. Directora Provincial de Administración, C.P.N. Silvia Zcerevín

-Sra. Subdirectora General de Desjudicialización de la Solución de Conflictos Interpersonales, Dra. Elba Acosta.

- Sr. Director General de Administración a/c, C.P.N. Eduardo Cardín

- Sr. Director General de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial a/c, Dr. Ricardo Lamas.

Miembros de Entidades Sindicales:

- Sra. María Cristina Olmedo (U.P.C.N.)

- Sr. Omar Monserrat (U.P.C.N.)

- Sra. Sonia Eisenacht (U.P.C.N.)

- Sr. Rubén Pereyra (A.T.E.)

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a la U.P.C.N., Seccional Santa Fe y A.T.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe, publíquese y remítase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos.

Dr. JUAN T. LEWIS

Ministro de Justicia y

Derechos Humanos

S/C 13852 Sep. 11 Sep. 15

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MINISTERIO DE TRABAJO Y

SEGURIDAD SOCIAL


NOTIFICACON


Por disposición del Sr. Director General de la Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo nº 01603 - 0048588-5 “PUCCINELLI Alejandro P/o 2099 por superintendencia Acta Nº 2099/07 s/Infracciones Cometidas” se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 20 inc. e) del Decreto- Ley nº 10.204/58 notificar al sumariado: ING. PUCCINELLI S.A. por edictos en Boletín Oficial del contenido de la Resolución Nº 1213/11 de fecha 16 de Agosto de 2011, dictada por el Sr. Director Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe, transcribiendo a continuación la parte pertinente de la misma: “Expediente Nº 01603-0048588-5, Visto: ... Considerando: ... RESUELVE: PRIMERO: SANCIONAR a la firma ING. PUCCINELLI S.A., C.U.I.T. 30-70902170-9, cuya actividad principal es la construcción, con domicilio legal y fiscal en calle Córdoba N° 2661 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe por su carácter de Administrador Fiduciario del Fideicomiso “EDIFICIO SUIPACHA 3377” y en forma solidaria a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la empresa, que hubiesen intervenido en el hecho sancionado, según lo establecido en los art. 41 y 51 bis de la Ley Provincial Nº 10468/89, con una MULTA de PESOS MIL ($ 1000), por la infracción cometida a lo dispuesto en: 1) art. 52 Cap. VI Decreto N° 911/96 y ABSOLVERLA por la imputación descripta en el punto 2° de la presente Resolución. SEGUNDO: Dicho importe deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Casa Central, a la Orden del Ministerio de Trabajo - Cuenta N° 17297/05 -, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución (art. 51 Ley Provincial 10468/89), bajo los apercibimientos de Ley. TERCERO: Si la multa no fuera pagada el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá promover el cobro de la misma por vía de apremio (art. 53 de la Ley Provincial N° 10468/89), asimismo y sin perjuicio de ello podrá promover la clausura del establecimiento por un término que oscile, entre doce horas y cinco días, manteniendo el derecho de los trabajadores al cobro de las respectivas remuneraciones...” Fdo. Dr. Carlos L. Peña. Director Regional Santa Fe. Dirección Regional Santa Fe. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe. Se publicará a los efectos legales, por tres (3) días en el Boletín Oficial, Santa Fe, 16 de Marzo de 2015.

S/C 271150 Sep. 11

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NOTIFICACION


Por disposición del Sr. Director General de la Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo nº 01603 - 0049908-4 “FIDEICOMISO SUIPACHA c/ ACTA N 1142/08 s/ INFRACCIONES COMETIDAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD” se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 20 inc. e) del Decreto- Ley nº 10.204/58 notificar al sumariado: FIDEICOMISO SUIPACHA 3377 (CUIT: 30-70950379-7) por edictos en Boletín Oficial del contenido de la Resolución N°: 1319/11 de fecha 29 de Agosto de 2011, dictada por el Sr. Director Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe, transcribiendo a continuación la parte pertinente de la misma: “Expediente N° 01603-0049908-4, Visto:... Considerando:... RESUELVE: PRIMERO: SANCIONAR a la firma FIDEICOMISO SUIPACHA 3377, CUIT: 30-70950379-7, cuya actividad principal es la construcción, con domicilio legal y fiscal en calle Córdoba N° 2661 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, y en forma solidaria a los directores, gerentes, síndicos, fiduciarios, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de ambas empresas, que hubiesen intervenido en el hecho sancionado, según lo establecido en los art. 41 y 51 bis de la Ley provincial N° 10468/89, con un Multa de Pesos Dos Mil Cuatrocientos ($2400) por las infracciones cometidas a lo dispuesto en: 1) Art. 111 Cap. VI Decreto N° 911/96 y 75 de la Ley N° 20744 y 2) Art. 52, Cap. VI Decreto N° 911/96. SEGUNDO: Dicho importe deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Casa Central, a la Orden del Ministerio de Trabajo - Cuenta N° 17297/05-, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución (art. 51 Ley Provincial 10468/89), bajo los apercibimientos de Ley. TERCERO: Si la multa no fuera pagada el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá promover el cobro de la misma por vía de apremio (art. 53 de la Ley Provincial N° 10468/89), asimismo y sin perjuicio de ello podrá promover la clausura del establecimiento por un término que oscile, entre doce horas y cinco días, manteniendo el derecho de los trabajadores al cobro de las respectivas remuneraciones...” Fdo. Dr. Carlos L. Peña. Director Regional Santa Fe. Dirección Regional Santa Fe. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe. Se publicará a los efectos legales, por tres (3) días en el BOLETIN OFICIAL, Santa Fe, 16 de Marzo de 2015.

S/C.- 271151 Sep. 11

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NOTIFICACION


Por disposición del Sr. Director General Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo n° 01603-0086186-7 “Acevedo Ramón Anibal x Sal y Seg s/ Se Libra Orden de Inspección Gral a la Firma Mencionada Acta N° A-2-4965” se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 20 inc. e) del Decreto-Ley n° 10.204/58 notificar al sumariado: ACEVEDO RAMON ANIBAL - C.U.I.T.: 23-17398757-9 por edictos en Boletín Oficial del contenido de la Resolución N° 1849/2013 dictada por el Sr. Director Regional Santa Fe, de la Dirección Regional Santa Fe dependiente del Ministerio de Trabajo y S.S. Santa Fe y cuya parte pertinente se transcribe a continuación: Resolución N° 1461/2015, Santa Fe Cuna de la Constitución Nacional, 21 de Julio 2015. VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: PRIMERO: Sancionar Acevedo Ramón Anibal, CUIT N° 23-17398757-9, cuya actividad principal es construcción, reforma y reparación de edificios residenciales, según lo establecido en el Art. 41 de la Ley Provincial N° 10468/89, con una Multa de Pesos Seis Mil Ochocientos ($6.800) por las infracciones cometidas a lo dispuesto en: 1) Arts. 10 y 11 Dec. 911/96 y Resol. M.T.y S.S. (Pcia. Sta. Fe) 628/11; 2°) Resol. SRT 299/11; 3) Arts. 1, 2 y 3 Resol. SRT 035/98 y Arts. 1, 2 y 3 Resol. SRT 51/97; 4) Arts. 27 Ley 24557 y Art. 5 Dec. 911/96; 5) Decreto Provincial N° 1732/08; 6) Arts. 23 y 24 Dec. 911796 y Art. 1 inc. a) Resol. SRT 231/96 y; 7) Art. 52 Dec. 911/96. SEGUNDO: Dicho importe deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - Casa Central a la orden del Ministerio de Trabajo -Cuenta Nº 17297/05 -dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución (art. 51 Ley Provincial 10468/89) bajo los apercibimientos de ley. TERCERO: Si la multa no fuera pagada el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podra promover el cobro de la misma por via de apremio (art. 53 de la ley provincial N° 10468/89), asimismo y sin perjuicio de ello podrá promover la clausura del establecimiento por un término que oscile entre doce horas y cinco días, manteniendo el derecho de los trabajadores al cobro de las respectivas remuneraciones. CUARTO: Asimismo y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, la falta de pago de la sanción pecuniaria impuesta determinará el inicio de las acciones judiciales mencionadas para su percepción, pudiendo peticionarse las medidas cautelares de embargo y/o inhibición general de bienes, contra las personas físicas y/o jurídicas legalmente responsables. QUINTO: Notifíquese con copia la presente Resolución a la firma infractora por medio de la Oficina correspondiente y hasta su cumplimiento resérvese. Fdo. Dr. Carlos M. Montenegro- Director Regional Santa Fe- Ministerio de Trabajo y S.S. Santa Fe.

S/C.- 271152 Sep. 11

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NOTIFICACION


Por disposición del Sr. Director General de la Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo nº 01603 - 0074390-7 “ILET CAN SRL por SUPERINTENDENCIA se libra orden de inspección general a la firma mencionada Acta N° B - 2 56903” se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 20 inc. e) del Decreto- Ley nº 10.204/58 notificar al sumariado: ILET CAN SRL por edictos en Boletín Oficial del contenido de la Resolución N°: 089/15 de fecha 05 de Febrero de 2015, dictada por el Sr. Director Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe, transcribiendo a continuación la parte pertinente de la misma: “Expediente N°: 01603-0074390-7, Dictamen N°: 1985. Visto:... Considerando:... RESUELVE: PRIMERO: SANCIONAR a la firma ILET - CAN SRL con Nro. de C.U.I.T. 30-71068525-4, cuya actividad principal es la construcción, reforma y reparación de edificios residenciales y en forma solidaria a sus directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes que hubiesen intervenido en el hecho sancionado según lo establece el art. 41 de la Ley Provincial N° 10468/89, con una MULTA de Pesos Veinte Mil ($20.000), por las infracciones cometidas a lo dispuesto en: 1. Art. 27 Cap. 8 Ley 24557 y Art. 5 Dto. 911/96; 2. Arts. 1, 2 y 3 Res. 051/97; 3. Arts. 10 y 11 Dto. 911/96. 4. Art. 28 inc. h) Dto. 170/96; 5. Arts. 52, 54 y 55 Cap. 6 Dto. 911/96 y Art. 1 inc. h) Res. 231/96; 6. Art. 47 Cap. 6 Dto. 911/96, Arts. 52, 54 y 55 Cap. 6 Dto. 911/96 y Art. 1 inc. h) Res. 241/96. SEGUNDO: Dicho importe deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. -Casa Central, a la Orden del Ministerio de Trabajo - Cuenta N° 17297/05-, dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos de notificada la presente resolución (art. 51 Ley Provincial 10468/89), bajo los apercibimientos de Ley. TERCERO: A los fines de la notificación de la presente estése a lo ordenado por el Director General D.R.S.F. De este Ministerio (fs. 93). CUARTO: Si la multa no fuera pagada el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá promover el cobro de la misma por vía de apremio (art. 53 de la Ley Provincial N° 10468/89), asimismo y sin perjuicio de ello podrá promover la clausura del establecimiento por un término que oscile, entre doce horas y cinco días, manteniendo el derecho de los trabajadores al cobro de las respectivas remuneraciones. QUINTO: Asimismo y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula precedente, la falta de pago de la sanción pecuniaria impuesta, determinara el inicio de las acciones judiciales mencionadas para su percepción, pudiendo peticionarse las medidas cautelares de embargo y/o inhibición general de bienes, contra las personas físicas y/o jurídicas legalmente responsables...” Fdo. Dr. Carlos María Montenegro Director Regional Santa Fe. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe. Se publicará a los efectos legales, por tres (3) días en el Boletín Oficial. Santa Fe, 25 de febrero de 2015.

S/C.- 271149 Sep. 11

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DIRECCION PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA


Notificación


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL MICAELA ALEJANDRA CARDOZO. LEGAJO SIGNA Nº 10307'', el Expediente Nº 01503-0003280-8 del Registro del Sistema de Información de Expediente- Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe-; se cita, llama y emplaza a la Sra. Maria Alejandra PERALTA, con D.N.I. 28.241.109, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000107, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 02 de julio de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar una Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la joven MICAELA ALEJANDRA CARDOZO, D.N.I. N° 42.481.769, fecha de nacimiento 12 de diciembre de 1998, de 16 años de edad, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. María Alejandra Peralta, D.N.I Nº 28.241.109, con domicilio en “La Vuelta del Paraguayo” de la ciudad de Santa Fe, y el Sr. Daniel Alejandro Cardozo, D.N.I Nº 26.513.711, con domicilio actual desconocido. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de la joven, y continuar con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, quedando alojada transitoriamente bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales.- ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico del Nodo Santa Fe, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe de manera articulada y coordinada con los profesionales del Servicio Local de referencia y los demás profesionales convocados a partir de las nuevas estrategias de trabajo planteadas.- ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del Equipo de Atención y Diagnóstico Nodo Santa Fe dependiente de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.- ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional, el Plan de Acción podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 13849 Set. 11 Set. 15

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo administrativo Nº 6902 “ Vitale Valentino s/ Resolución Definitiva de Medida Excepcional de Protección de Derechos”se hace saber a la Sra. Romina Valeria Vitale, argentina, DNI Nº 31.069.090 ;sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo Nro 60/15 cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de Julio de 2015 de VISTO… CONSIDERANDO… DISPONE: 1)Dictar el acto administrativo de Resolución Definitiva, de la medida de protección excepcional dictada oportunamente en relación a la situación del niño VALENTINO VITALE , DNI 52.863.878, nacido en fecha 31 de mayo de 2012, hijo de la Sra. Romina Valeria Vitale, argentina, DNI Nº 31.069.090, sin domicilio conocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario 619/10,2)SUGERIR por ante el Tribunal Colegiado interviniente, las medidas fundadas por el Equipo técnico, en cuanto a que el niño pueda ser declarado en estado de adoptabilidad, en virtud de lo expuesto en el presente acto administrativo; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la C.N; Ley n| 26.061; Ley N° 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario, Código Civil; C.P.C y C; L.O.P.J y leyes complementarias3)DISPONER notificar dicha medida a la progenitora del niño al domicilio por ella denunciado. 4)DISPONER notificar la disposición correspondiente ante el Tribunal Colegiado N° 7 interviniente en la Medida de Protección Excepcional de Derechos.5) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional interviniente, y oportunamente archívese.-

s/c. 13850 Set. 11 Set. 15

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