JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
POR
VICTOR HUGO J. PINASCO
Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en los autos caratulados: ESEVEME SRL s/Quiebra, Expte. Nº 1931/87, se ha dispuesto que el martillero Víctor Hugo J. Pinasco proceda a vender con la modalidad de presentación de ofertas bajo sobre: Primero: con la base de $ 984.000 el día 22 de septiembre de 2014 a las 11 horas en la Secretaría, el inmueble sito en calle Presidente Roca 821/25 de Rosario parcela 08/01 superficie exclusiva 80,77, común 122,25 m2, valor proporcional 8,5%. Del informe del Registro Gral. de la Propiedad surge que se encuentra inscripto al T° 382 F° 320 Nº 107417 Depto. Rosario PH, consta Promesa de venta al T° 80 F° 283 de Promesa de Venta y tres inhibiciones al T° 8 IC F° 737 Nº 411652 de fecha 12/11/98 en autos; al T° 11 IC F° 262 Nº 329782 de fecha 03/04/01 en autos y T° 105 I F° 2660 Nº 231651 de fecha 02/06/93 en autos. Segundo: con la base de $ 2.800.000 el día 24 de septiembre de 2014 a las 11 horas en la Secretaría del Juzgado el inmueble sito en la esquina formada por las calles Juan J. Paso 7383/85 esquina Nicaragua de Rosario manzana C según plano N° 57922/69 designado como lotes 1 con una superficie de 337,71 m2; lote 2 superficie de 321,60 m2; lote 3 superficie 321,60; lote 16 superficie 300 m2; lote 19 superficie 196,80 m2 y lote 20 superficie 196,80 m2, con todo en ellos edificado, clavado y plantado. Del informe del Registro Gral. de la Propiedad surge que los lotes 1, 2, 3 y 16 se encuentran inscriptos al T° 381 C F° 145 N° 126040 Depto. Rosario, registrando promesa de venta al T° 80 F° 277; el lote 19 al T° 414 D F° 404 N° 123060 Depto. Rosario, registrando promesa de venta al T° 80 F° 277 y el lote 20 al T° 397 B F° 99 N° 148519 Depto. Rosario, registrando promesa de venta al T° 80 F° 272. Los inmuebles se subastan en el estado de ocupación que consta en autos. Las ofertas se deben presentar acompañadas por escrito en triplicado en Secretaría del Juzgado, hasta las 10:00 horas y en el acto de apertura de sobres será a las 11:00 horas de la fecha designada para la licitación. Cada sobre deberá contener la oferta de compra y la constancia de haber realizado el depósito de la suma de $ 20.000 como garantía de mantenimiento de la oferta. De existir más de una oferta que reúna las condiciones ordenadas se posibilitará la realización de una puja entre los oferentes, quienes a tales fines deberán encontrarse presentes en el acto y podrán mejorar la oferta presentada con un mínimo de $ 5.000 por cada una de ellas. En el caso de no mejorar la propuesta, se adjudicará al mejor oferente, y en el caso de empate, quien se hubiera presentado con anterioridad. El comprador deberá completar el 10% del precio ofertado (descontando el depósito ya realizado), más el 3% de comisión al martillero actuante. El saldo de precio se cancelará en el plazo de 5 días de la aprobación de licitación, en dinero en efectivo en pesos y/o cheque certificado o cancelatorio. Las resoluciones de trámite y de adjudicación son irrecurribles. Las deudas por impuestos, tasas, contribuciones y expensas que graven el bien a partir de la fecha de declaración de quiebra estarán a cargo del comprador. Hágase saber que deberá practicarse la notificación de lo dispuesto por el art. 506 del C.P.C. El inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación que obra en autos. Previo a la aprobación de las cuentas de gastos del martillero, se deberá oficiar al Registro General, con copia certificada del acta de licitación a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. Hágase saber que previo a la transferencia deberán estar abonados los impuestos que gravan la licitación y transferencia de inmuebles. Los gastos que irrogue la inscripción serán a cargo del adquirente. Siendo a cargo del martillero actuante el cumplimiento de la comunicación “A” 5147 del 23/11/10 bajo apercibimiento de la infracción a la normativa vigente será comunicada por el martillero a la AFIP, por lo cual de superar el importe de $ 30.000- deberá realizarse por transferencia interbancaria. Más informes en la oficina del martillero Mitre 846 piso 5° Of. 511 de Rosario (de tarde). Lo que se hace saber a los efectos que por derecho hubiere lugar. Rosario, 03 de septiembre de 2014. Liliana Carmen Reynoso, secretaria.
S/C 240172 Set. 11 Set. 17
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