DIRECCION PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPOSICIÓN Nº 343
Santa Fe, “Cuna de la Constitución
Nacional”, 29/08/2013
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por el Decreto Nº 5100/55 y Disposición DPCyS Nº 221/09, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos y jurídicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 5100/55 y 2479/09;
POR ELLO:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: “SIGNOS COMPUTACIÓN” DE CIORCIARI MARIA JOSEFA A. CUIT Nº 30-70979562-3; GUELER DANIEL CUIT Nº 20-06308469-8; ROFINA S.A.I.C.F. CUIT Nº 30-53847485-8; TECNICA INTEGRAL S.R.L. CUIT Nº 33-61517370-9
ARTÍCULO 2: Renuévese la inscripción en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SYSTEM ROSARIO S.R.L. CUIT Nº 30-70841153-8.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C. 10015 Set. 11 Set 12
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DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN N° 2902
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 02 SEP 2013
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0157611-0 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados de referencia se tramita regularización de la cuenta y la situación socio-habitacional y contractual de la Unidad Habitacional identificada como: LOTE 34 – MANZANA 245 – (2D) – Nº de cuenta 0045 0034-0 - PLAN 0045 – 36 VIVIENDAS – SAN CARLOS CENTRO – (Dpto. Las Colonias), adjudicada por Resolución Nº 2194/79 a los señores GODINO, MIGUEL ÁNGEL – DIAZ, GRACIELA VIVIANA, según Boleto de Compra-Venta de fojas 6/8;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 089096 (fs. 15), manifiesta que según estado de cuenta agregado a fs. 2/5 se registra una alta morosidad en el pago de las cuotas y a través de denuncia de la Municipalidad local y del relevamiento realizado, se constató la falta de ocupación de los nombrados encontrando la Asistente Social al señor Nelson Oscar Noro, quien manifestó pagar alquiler a la hija de los titulares (9/14);
Que consecuentemente, en virtud de las probanzas obrantes en el expediente, aconseja obviar la intimación previa y dictar resolución disponiendo la desadjudicación por falta de pago y de ocupación de Godino – Díaz por aplicación de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, rescindiendo el boleto de compra-venta respectivo y autorizando a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento normado. Se notificará al domicilio contractual y por edictos (Artículo 20 inc. e) y 28 – Decreto Nº 10204/58);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL
DE VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º.= Desadjudicar la unidad habitacional identificada como: LOTE 34 – MANZANA 245 – (2D) – Nº de cuenta 0045 0034-0 - PLAN 0045 – 36 VIVIENDAS – SAN CARLOS CENTRO – (Dpto. Las Colonias), a los señores GODINO, MIGUEL ÁNGEL (L.E. Nº 7.891.026) – DIAZ, GRACIELA VIVIANA (L.C. Nº 4.973.633), por infracción de los Artículos 29 y 37 incs. a) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2194/79.-
ARTICULO 2º.= En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente oa través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º.= Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 10204/58 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra los decretos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y, en general, contra cualquier decisión dictada por autoridad administrativa competente, que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de diez días de la notificación. ARTICULO 47: Para que proceda, el recurso de apelación deberá ser interpuesto en tiempo y forma ante la autoridad administrativa que hubiera dictado la resolución motivo del mismo, pudiendo interponerse también subsidiariamente con el recurso de revocatoria.- Artículo 55: El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación de la resolución.-....”
ARTICULO 4º.= El presente decisorio se notificará al domicilio contractual y por Edictos, conforme Artículos 20 inc. e) y 28 del Decreto Nº 10204/58.-
ARTICULO 5º.= Regístrese, comuníquese y archívese.-
LUCAS PEDRO CRIVELLI
Subdirector Provincial
D.P.V. y U.
S/C 10006 Set. 11 Set. 13
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DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACIONES
En relación a los autos administrativos Nº 16101-0137260-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 2230 de fecha 30/10/2012 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. JORGE MULLER, con último domicilio conocido en Lote Nº 164 S/Nº de la localidad de Florentino Ameghino, Provincia. de Misiones, de lo establecido en la Resolución Nº 303 dictada el 30 de Mayo de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente; Visto:... y Considerando:... Resuelve:... ARTICULO 1º - Rechazar el descargo interpuesto por JORGE MULLER, contra el Acta de Infracción N° 2230 de fecha 30/10/3012 por los motivos invocados en los considerandos que anteceden . ARTICULO 2º - Aprobar el Acta de Infracción N° 2230 de fecha 30/10/2012, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 3º - Intimar al Sr. ELISEO GERARDO MULLER, en carácter de conductor y transportista, con domicilio en Lote Nº 164 Sección G de la localidad de Florentino Ameghino, Provincia de Misiones, al transportista JORGE MULLER, con domicilio en Lote Nº 164 S/N° de la localidad de Florentino Ameghino, Provincia de Misiones y al cargador ASERRADERO EL HORNERO con domicilio en la localidad de Florentino Ameghino, Provincia de Misiones, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida te presente abonen la suma de $ 32.296,76 (Peses Treinta, y Dos Mil Doscientos Noventa y Seis con 76/100) con mas el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá, efectuarse en el domicilio de la Dirección Provincial de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la. aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 4º - La falta de pago en el término otorgado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor y transportista del Camión marca Fiat, Modelo 190 33N Turbo Dominio Chasis ARR 537, Dominio Acoplado VNQ 455, Sr. ELISEO GERARDO MULLER, con domicilio en Lote Nº 164 Sección G de la localidad de Florentio Ameghino. Provincia de Misiones, el transportista JORGE MULLER, con domicilio en Lote N° 164 S/Nº de la localidad de Florentino Ameghino, Provincia de Misiones y el cargador ASERRADERO EL HORNERO con domicilio en la localidad de Florentino Ameghino, Provincia de Misiones, tendiente al cobro de la suma de $ 32.296,76 (Pesos Treinta y Dos Mil Doscientos Noventa y Seis con 76/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º - Regístrese, notifíquese y archívese. Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos Legales.
S/C 10013 Set. 11 Set. 12
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En relación a los autos administrativos Nº 16102-0028847-2 y su agregado por cuerda floja Expte. N° 16101-0138261-0 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1772 de fecha 27/12/11, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto Nº 10.204/58, al infractor Sr. JUAN JULIO PEREYRA, con último domicilio conocido en Pellegrini S/N° de la localidad de Ibarlucea, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 018 dictada el 17 de Enero de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto... y Considerando:... Resuelve:... “ARTICULO 1º - Aprobar el Acta de Infracción Nº 1772 de fecha 27/12/11, rectificando la cantidad de U.F. siendo la cantidad correcta de U.F. del tandem doble de 451; y la cantidad total de U.F. correcta para el Acta de Infracción de 2563. ARTICULO 2º -Intimar al Sr. JUAN JULIO PEREYRA, en carácter de conductor, con domicilio en Pellegrini S/N° de la localidad de Ibarlucea, Provincia de Santa Fe, al transportista GREGORIO ESTEBAN MARIN, con domicilio en J. R. Rodríguez 476 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe y el cargador y FIPLASTO S.A., con domicilio en Av. Leloir y Velásquez de la localidad de Ramallo, Provincia de Buenos Aires, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 14.965,56 (Pesos Catorce Mil Novecientos sesenta y cinco con 56/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración, al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas.
ARTICULO 3º - La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Volvo, Modelo NL 10-320/4250EDC, Dominio Chasis BNG 554, Dominio Semirremolque SBX 155, Sr. JUAN JULIO PEREYRA, con domicilio en Pellegrini S/Nº de la localidad de Ibarlucea, Provincia de Santa Fe, al transportista GREGORIO ESTEBAN MARIN, con domicilio en J. R. Rodrígues 476 de la localidad de Pujato, Provincia de Santa Fe y el cargador FIPLASTO S.A., con domicilio en Av. Leloir y Velázquez de la localidad de Ramallo, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 14.965,56 (Pesos Catorce Mil Novecientos Sesenta y Cinco con 56/100), con mas los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º -Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 10014 Set. 11 Set. 12
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL N° 015/13
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 05 de setiembre de 2013.
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0234390-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 019/2011 – API; y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º de la citada resolución se crea la Constancia de Cumplimiento Fiscal que deberán presentar los contribuyentes y/o responsables que participen en compras, licitaciones, contrataciones y/o cualquier otra gestión con el Estado Provincial, en el marco de las disposiciones legales vigentes, cualquiera sea la jurisdicción o ente de la Provincia que las lleven a cabo, la que podrá ser presentada ante cualquier organismo estatal, Nacional, Provincial, Municipal y/o Comunal que lo requiera;
Que, oportunamente, esta Administración Provincial de Impuestos evaluó la necesidad de implementar una aplicación informática, tendiente a facilitar a los contribuyentes y/o responsables que participen en cualquier licitación y/o contratación con el Estado Provincial la obtención de una constancia de cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
Que para lograr dicho objetivo, este Organismo desarrolló una aplicación informática que -ingresando al sitio web disponible en la página de la Provincia de Santa Fe, mediante la CUIT y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos- permite gestionar la constancia con la cual se puede acreditar, en primera instancia, que se ha dado cumplimiento con la presentación y pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Planes de Facilidades de Pagos y Agentes de Retención, Percepción y /o Recaudación al momento que es solicitada;
Que la citada aplicación fue aprobada por el artículo 2º de la Resolución General Nº 19/2011 siendo denominada “SOLICITUD DE CONS- TANCIA DE CUMPLIMIENTO FISCAL”, que es utilizada por los contribuyentes y/o responsables para obtener la constancia aprobada en el artículo 1° de la mencionada resolución;
Que en función de lo expresado en los párrafos precedentes y aún obteniendo la constancia de cumplimiento fiscal por los conceptos tributarios mencionados, se busca la implementación y puesta en marcha de un sistema con una concepción integradora de los datos del contribuyente, que permita evaluar el comportamiento y cumplimiento fiscal del mismo en todos los tributos que resulte titular en la provincia de Santa Fe;
Que asimismo, se busca agilizar los tiempos que demandan las gestiones personales en dependencias del Organismo, como los tiempos administrativos que éstas insumen para su análisis;
Que por Resolución General Nº 11/2012 se estableció el sistema de calificación de la conducta fiscal de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a partir del análisis del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sea como sujetos obligados o Agentes de Percepción y/o Retención y/o Recaudación del mencionado tributo, y determinar al mismo tiempo, el nivel de riesgo que dicha conducta representa para esta Administración Provincial de Impuestos;
Que a partir del dictado de la mencionada resolución, entre otras acciones derivadas del nivel de riesgo asignado, se determina la no emisión de la Constancia de Cumplimiento Fiscal para aquellos contribuyentes calificados con cualquiera de los niveles de riesgo fiscal, situación que se informa al utilizar la aplicación informática de la constancia antes mencionada;
Que por todo lo expuesto, corresponde modificar la parte pertinente de la Resolución General Nº 19/2011 – API;
Que la presente se dicta en uso de la facultades conferidas por los artículos 18, 21 y cc. del Código Fiscal – Ley 3456 texto según Ley 13260;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Dictamen Nº 108/2013 de fs. 27, no encontrado objeciones de índole técnica que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL
DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Modificar el artículo 5º de la Resolución General Nº 19/2011 –API, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5°- La constancia de cumplimiento no será emitida cuando se registren, entre otras, las siguientes circunstancias:
Falta de presentación de la/s declaración/es jurada/s correspondiente/s a el/los anticipo/s del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Falta de pago de la/s declaración/es jurada/s correspondiente/s a el/los anticipo/s del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Falta de presentación y pago de la/s declaración/es jurada/s correspondiente/s a los responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que actúan como Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación.
Falta de pago de la/s declaración/es jurada/s correspondiente/s a los responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que actúan como Agentes de Retención, Percepción y/o Recaudación.
Falta de pago de cuota/s de Planes de Facilidades de Pagos por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o que estos se encuentren caducos o en condiciones de caducidad.
Que se encuentre calificado con Riesgo Fiscal.
Que se encuentre en Quiebra o se registren Apremios impagos por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y por el Impuesto Inmobiliario.
Inconsistencias en base de datos: No se encontraron cuentas para esa CUIT, Posee más de una cuenta Activa, Número de Inscripción no Activo e Inscripto como no contribuyente.”
ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. José Daniel Raffín
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C. 10009 Set.11
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 031 / 13
SANTA FE, 27 de agosto de 2013
VISTO:
El Expediente Nº 00901-0019126-9 y agregado Nº 00901-0054934-1 del Sistema de Información de Expedientes del Tribunal de Cuentas de la Provincia; y,
CONSIDERANDO:
Que, ante la necesidad de contar con un Reglamento que fije las condiciones y determine el procedimiento a seguir para que el Tribunal de Cuentas autorice y financie actividades de capacitación de su personal, en relación con temas específicos de competencia del Organismo;
Que, es política del Tribunal de Cuentas de la Provincia propender a la formación, perfeccionamiento y actualización de su personal;
Que, para ello auspicia la participación de los agentes, en Jornadas, Congresos, Cursos, Seminarios, Talleres, Conferencias, entre otros eventos, como así también el cursado de Carreras de Posgrados y Tecnicaturas organizadas o dictadas por entidades públicas o privadas, cuando guarden relación directa con la temática de control público;
Que, en la medida de las posibilidades económicas y presupuestarias, es intención coadyuvar en el financiamiento de los gastos en que deban incurrir los agentes del Tribunal para participar en tales eventos o cursos;
Que, dado el notable aumento de pedidos de ayudas económicas, resulta necesaria la actualización de la reglamentación existente para la autorización de los agentes que habrán de participar en tales actividades académicas, a fin de asegurarles igualdad de posibilidades en su acceso;
Que, esta reglamentación operará exclusivamente en los supuestos en que el Plenario determine que el evento es de interés para el Organismo, delegando en el Presidente la facultad de aplicación del presente Reglamento;
Que, habiendo requerido el Cuerpo Colegiado la intervención de Fiscalía Jurídica (R.P. de fecha 22-08-2013-Acta Nº 1376), dicho estamento se expide mediante Dictamen Nº 511/13 – fs 73 / 74 vta;
Por ello, y de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 27-08-2013 y registrada en Acta Nº 1377; y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 200º, incisos g), de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE
LA PROVINCIA
RESUELVE
Artículo 1º: Aprobar el Reglamento para la autorización y otorgamiento de ayudaseconómicas al personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, para la participación en Jornadas, Congresos, Cursos, Seminarios, Talleres, Conferencias, entre otros eventos, tendientes a su capacitación, como así también para el cursado de Carreras de Posgrado y Tecnicaturas que, como Anexo, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º: Derogar la Resolución Nº 045 TCP de fecha 29 de octubre de 1998.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y archívese.
CPN Germán Luis Huber - Presidente
Dr. Mario César Esquivel-Vocal
CPN Ma. del Carmen Crescimanno-Vocal
Dr. Gerardo Gasparrini-Vocal
CPN María C. Ordíz de Dadea-Vocal Subrogante
CPN Estela Imhof-Dtora Gral de Asuntos de Plenario
ANEXO
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y OTORGAMIENTO DE AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS AL PERSONAL DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA, PARA LA PARTICIPACIÓN EN JORNADAS, CONGRESOS, CURSOS, SEMINARIOS, TALLERES, CONFERENCIAS, ENTRE OTROS EVENTOS, TENDIENTES A SU CAPACITACIÓN, COMO ASÍ TAMBIÉN EL CURSADO DE CARRERAS DE POSGRADO Y TECNICATURAS.
I - CONDICIONES GENERALES:
1) Ante la existencia de un evento de la naturaleza de los previstos en la presente reglamentación, el Plenario determinará si su contenido es de interés para el Organismo delegando en el Presidente la facultad de aplicación del presente Reglamento.
2) Las ayudas previstas en el presente Reglamento en ningún caso se entenderán que son de otorgamiento obligatorio debiendo concurrir los recaudos de procedencia, entre los que se encuentran la existencia de crédito presupuestario, la relación genérica del contenido de la actividad con la función de este Tribunal y la opinión del jefe inmediato del solicitante en relación a la afectación o no del normal servicio del área donde se desempeña el agente.
3) Independientemente de la ayuda económica tramitada, el agente deberá ajustarse a las disposiciones del Decreto Nº 1919/89 (Reglamento de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal de la Administración Pública Provincial) para la justificación de las ausencias (con goce o sin goce de haberes).
4) El beneficiario deberá:
a) rendir cuentas de la ayuda económica recibida, mediante el comprobante del gasto, salvo que el pago se realice directamente desde el organismo a la entidad organizadora;
b) acreditar la asistencia al evento mediante la certificación oficial que extienda la Entidad organizadora y, de ser el caso, su respectiva aprobación final;
c) en el caso de Carreras de Posgrado o Tecnicaturas, oportunamente o a pedido de la Dirección General de Presidencia, acreditar la regularidad del cursado y dar cuenta de su titulación dentro de un plazo que no podrá superar los 18 meses de vencido el establecido de finalización en el plan de la carrera o curso. En caso de demora en exceso a dicho plazo no imputable al agente, el beneficiario deberá acreditarlo en forma fehaciente.
d) difundir la capacitación recibida en la forma y plazo que determine la Presidencia, la que podrá ser mediante la realización de charlas, publicación de artículos o alguna otra modalidad que se estime conveniente;
e) poner a disposición de la Presidencia copia del material de la Carrera, Curso, Congreso o evento, el cual deberá remitirse a la Biblioteca del Organismo para su consulta. A estos efectos se entiende que el término material hace referencia a la ponencia y/o trabajo final;
f) si el beneficiario abandonara la Carrera o dejara de prestar servicios en el Organismo por propia voluntad antes de finalizar la misma o hasta transcurrido un año de ocurrida la titulación, deberá reintegrar el monto de la ayuda recibida más intereses. Con la aceptación de la ayuda, el agente deberá aclarar su conformidad con la exigencia que en este inciso se establece.
Acontecida la circunstancia que obliga al reintegro de la ayuda más intereses, si debidamente intimado no la ingresara al Tribunal en el término de 30 días, para su recupero se utilizarán las vías administrativas y judiciales correspondientes.
La falta de cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Reglamento impedirán al agente solicitar nuevos beneficios.
5) La Dirección General de Presidencia será la encargada de llevar un Registro con la información necesaria a efectos de realizar el control de las ayudas otorgadas y el cumplimiento de todos los requisitos de otorgamiento, seguimiento y finalización de cada caso.
II - CASOS:
CARRERAS DE POSGRADO:
Los requisitos de las carreras de posgrado a los fines de considerar la solicitud de asistencia económica serán:
1) Que sean dictadas por Universidades reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación o Universidades Extranjeras autorizadas por la autoridad de aplicación de su país;
2) En el caso de Universidades radicadas en el país, que la Carrera cuente o esté tramitando la aprobación de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitsaria (CONEAU);
3) Que la Carrera se encuentre directamente relacionada con la temática del control público.
Se podrá reconocer:
Hasta el 50% del valor de la matrícula en tanto el solicitante no cuente con ningún tipo de
beca, subsidio, ayuda o financiación por parte de la entidad educativa, del Estado Nacional, Provincial o Municipal, de sus Entes Autárquicos y/o terceros, o hasta completar el tope del 50% en caso de que las becas otorgadas por dichas instituciones sean inferiores a ese porcentaje. Si se trata de Carreras a distancia con exámenes o cursado presencial en algunas materias, podrá reconocérseles asimismo hasta el 50% del valor de los pasajes.
TECNICATURAS:
Los requisitos de las Tecnicaturas a los fines de considerar la solicitud de asistencia económica serán:
1) Que las Entidades organizadoras sean reconocidas a nivel nacional, provincial o municipal.
2) Que la temática de estudio se encuentre directamente relacionada con el control público.
Se podrá reconocer:
a) A los agentes que no cuenten con título universitario de grado, hasta el 50% del costo de la matrícula en tanto el solicitante no cuente con ningún tipo de beca, subsidio, ayuda o financiación por parte de la entidad que lo dicta, del Estado Nacional, Provincial o Municipal, de sus Entes autárquicos y/o terceros o hasta completar el tope del 50 % en caso de que las becas otorgadas por dichas instituciones sean inferiores a ese porcentaje. Si se trata de Carreras a distancia con exámenes o cursado presencial en algunas materias, podrá reconocérseles asimismo hasta el 50% del valor de los pasajes.
b) A los agentes que cuenten con título universitario de grado, se le brindará indéntico reconocimiento en la medida que, a criterio de la Presidencia, la temática desarrollada sea de una especificidad tal que amplíe los conocimientos brindados en las asignaturas de la carrera de grado del solicitante; para el caso que no se cumpla tal condición sólo se justificarán las inasistencias si se ajusta a lo dispuesto por el Decreto Nº 1919/89.
JORNADAS, CONGRESOS, CURSOS, SEMINARIOS, TALLERES, CONFERENCIAS, ENTRE OTROS:
Para la autorización de concurrencia a los mismos, se tendrá en cuenta que sean organizados por Instituciones Públicas o Privadas reconocidas y guarden relación con la temática del control público.
Se podrá reconocer:
1) En caso que el peticionante presente trabajos aceptados por la Entidad organizadora del evento o fuera invitado como expositor, el total de la inscripción, viático y pasajes, según la reglamentación vigente sobre pago de estos rubros. Igual criterio se
aplicará en el caso que el peticionante sea integrante de la Entidad organizadora del evento, el Tribunal lo auspicie y forme parte de su organización, en la medida que el agente intervenga en representación del Tribunal a estos fines. El reconocimiento del total de gastos es por trabajo presentado independientemente de la cantidad de autores que participen del mismo.
2) Si se trata de meros concurrentes o asistentes, y en la medida de las posibilidades financieras existentes, se podrá reconocer el valor del pasaje y/o hasta el 50% de valor de la inscripción en tanto el solicitante no cuente con ningún tipo de beca, subsidio, ayuda o financiación por parte de la entidad que lo dicta, del Estado Nacional, Provincial o Municipal, de sus Entes autárquicos y/o terceros o hasta completar el tope del 50% en caso de que las becas otorgadas por dichas instituciones sean inferiores a ese porcentaje.
III - DEL TRÁMITE:
1) Las solicitudes de autorización y ayuda económica, deberán ser presentadas por los interesados con los antecedentes y características del evento al Jefe de área a la cual pertenece, debiendo detallarse en el mismo, si no surge de la documentación presentada, fecha, modalidad, duración y cualquier otro dato de interés para el organismo, como así también deberá comunicar mediante declaración jurada, si ya cuenta con algún tipo de beca, subsidio, ayuda o financiación por parte de la entidad que lo dicta, del Estado Nacional, Provincial o Municipal, de sus Entes autárquicos y/o terceros.
En caso de haber varios solicitantes pertenecientes al mismo sector de trabajo, el titular del área deberá reunir todos los antecedentes, anexando un informe que indique el número máximo de agentes a los que resulta, a su criterio, posible autorizar sin afectar las tareas del sector.
2) El pedido, con el informe del jefe del área en la que se desempeña el o los solicitantes será remitido a la Dirección General de Presidencia.
3) La Dirección General de Presidencia actualizará el Registro con la información de los agentes y efectuará el control de los aspirantes habilitados conforme el cumplimiento de los deberes establecidos por esta reglamentación, rechazando sin más trámites los pedidos que no cumplan con todos los requisitos exigidos. Asimismo y en caso de que existan más de un pedido para un mismo evento, los mismos deberán ser integrados en una sola gestión.
La situación de cada agente en el Registro permanecerá siempre actualizada para poder ser consultada en caso de ser de interés.
4) La Dirección General de la Presidencia enviará a Plenario para su tratamiento a los efectos de la declaración de interés.
5) Los pedidos serán remitidos a la Dirección General de Administración por su incumbencia en la cuestión presupuestaria, remitiéndolo posteriormente a la Presidencia para la autorización correspondiente.
6) El Presidente podrá:
autorizar todos los pedidos con los topes establecidos en la presente reglamentación.
si se trata del cursado de Carreras de Posgrado o Tecnicaturas, podrá disminuir los topes de las ayudas económicas a otorgar, prorrateándolas entre todos los aspirantes a las mismas, conforme la disponibilidad de fondos informada.
con relación a los pedidos para concurrir a Congresos, Jornadas y eventos similares, podrá autorizarlos parcialmente, efectuando una selección por sorteo de los postulantes en la que se otorgará prioridad a los que presenten trabajos profesionales relativos al evento.
7) Todas las cuestiones interpretativas o no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas oportunamente por la Presidencia, con conocimiento del Plenario.
Cláusula transitoria: La Dirección General de Presidencia deberá actualizar el Registro previsto en I – 5) en función de las ayudas económicas otorgadas hasta el dictado del presente Reglamento.
CPN Germán Luis Huber - Presidente
Dr. Mario César Esquivel-Vocal
CPN Ma. del Carmen Crescimanno-Vocal
Dr. Gerardo Gasparrini-Vocal
CPN María C. Ordíz de Dadea-Vocal Subrogante
CPN Estela Imhof-Dtora Gral de Asuntos de Plenario
S/C. 10010 Set. 11 Set. 12
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