picture_as_pdf 2006-09-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 12591

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1º.- Ratifícase el Convenio de Adhesión Jurisdiccional al Programa de Mejoramiento del Sistema Educativo firmado por el señor Gobernador de la Provincia, Ing. Jorge Alberto Obeid, el señor Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, Lic. Daniel Filmus y el señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Arq. Julio De Vido, en fecha 18 de mayo de 2005, registrado bajo el 2603 en fecha 26 de agosto de 2005 al Folio 203 del Tomo V, en el registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales - Decreto 1767/84, Dirección de Técnica Legislativa.

ARTICULO 2º.- Apruébanse los documentos legales que forman parte de la presente ley y que se enuncian a continuación:

. Contrato de Préstamo 1345/OC-AR y sus Anexos

. Reglamento Operativo General y sus Anexos

. Reglamentos Operativos Particulares y sus Anexos

. Instructivos elaborados por la DGUFI y/o la UCP y PFE.

ARTICULO 3º.- Establécese que en materia contable, administrativa y financiera, prevalecerán a todo efecto las disposiciones y normativas pactadas en el Convenio y documentación aprobada por la presente ley.

ARTICULO 4º.- Autorízase al Ministerio de Educación a constituir dentro de la Jurisdicción la Unidad Ejecutora Jurisdiccional para el desarrollo del subprograma I y la Unidad Operativa Local para el desarrollo del subprograma II, de acuerdo a las Cláusulas 5° y 8° del Convenio.

ARTICULO 5º.- La administración de los fondos correspondientes al presente proyecto, tendrá el tratamiento de una Cuenta Especial, la que a tal efecto se creará en el ámbito del Ministerio de Educación.

Autorízase al Ministerio de Educación a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes y a la apertura de la cuenta bancaria en el Banco de la Nación Argentina.

ARTICULO 6º.- El saldo no invertido de la Cuenta Especial señalada en el artículo precedente, al cierre de cada ejercicio será transferido automáticamente al ejercicio siguiente. Esta Cuenta Especial queda exceptuada de las disposiciones de los Artículos 174 y 181 del Decreto Ley 1757/56.

ARTICULO 7º.- Establécese la inembargabilidad de los fondos provenientes del Préstamo, garantizándose que los mismos no serán embargados ni incautados para compensar obligaciones financieras del Banco Intermediario, a los fines de proteger los intereses de los prestatarios.

ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Diego A. Giuliano

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 2179

 

SANTA FE, 05 SET 2006

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.591 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

OBEID

Adriana E. Cantero de Llanes

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar

____________