REGISTRADA BAJO EL Nº 12591
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Ratifícase
el Convenio de Adhesión Jurisdiccional al Programa de Mejoramiento del Sistema
Educativo firmado por el señor Gobernador de la Provincia, Ing. Jorge Alberto
Obeid, el señor Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología de la Nación, Lic.
Daniel Filmus y el señor Ministro de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, Arq. Julio De Vido, en fecha 18 de mayo de 2005, registrado bajo el N° 2603 en fecha 26 de agosto de 2005 al Folio 203 del Tomo
V, en el registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
- Decreto N° 1767/84, Dirección de Técnica
Legislativa.
ARTICULO 2º.- Apruébanse los documentos
legales que forman parte de la presente ley y que se enuncian a continuación:
. Contrato de Préstamo N° 1345/OC-AR y sus Anexos
. Reglamento Operativo General y sus
Anexos
. Reglamentos Operativos Particulares y
sus Anexos
. Instructivos elaborados por la DGUFI
y/o la UCP y PFE.
ARTICULO 3º.- Establécese
que en materia contable, administrativa y financiera, prevalecerán a todo
efecto las disposiciones y normativas pactadas en el Convenio y documentación
aprobada por la presente ley.
ARTICULO 4º.- Autorízase
al Ministerio de Educación a constituir dentro de la Jurisdicción la Unidad
Ejecutora Jurisdiccional para el desarrollo del subprograma I y la Unidad
Operativa Local para el desarrollo del subprograma II, de acuerdo a las
Cláusulas 5° y 8° del Convenio.
ARTICULO 5º.- La administración de los
fondos correspondientes al presente proyecto, tendrá el tratamiento de una
Cuenta Especial, la que a tal efecto se creará en el ámbito del Ministerio de
Educación.
Autorízase al Ministerio de Educación a efectuar las modificaciones
presupuestarias pertinentes y a la apertura de la cuenta bancaria en el Banco
de la Nación Argentina.
ARTICULO 6º.- El saldo no invertido de
la Cuenta Especial señalada en el artículo precedente, al cierre de cada ejercicio
será transferido automáticamente al ejercicio siguiente. Esta Cuenta Especial
queda exceptuada de las disposiciones de los Artículos 174 y 181 del Decreto
Ley N° 1757/56.
ARTICULO 7º.- Establécese
la inembargabilidad de los fondos provenientes del Préstamo,
garantizándose que los mismos no serán embargados ni incautados para compensar
obligaciones financieras del Banco Intermediario, a los fines de proteger los
intereses de los prestatarios.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Diego A. Giuliano
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 2179
SANTA FE, 05 SET 2006
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.591 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
OBEID
Adriana E. Cantero de Llanes
La presente Ley se publica sin la
documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección
General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3
de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel.
0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet. com.ar
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