REGISTRADA BAJO EL Nº 12588
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese
en la Sección IV del Título IV del Código Rural, (conforme la redacción de la
Ley 10.171 - Artículo 6°) el Artículo 13 por el siguiente:
"Artículo 13: Cuando se trate de
animales de raza que no tuvieran marca ni señal, o que teniéndolas no
estuviesen inscriptas en la Provincia, los certificados-guía especificarán esas
circunstancias, y contendrán los datos que puedan contribuir a identificar cada
animal. En todos los casos deberá acreditarse su propiedad mediante el
certificado de inscripción en los registros genealógicos y selectivos
reconocidos.
Igual tratamiento recibirán los equinos
afectados con exclusividad a actividades vinculadas a la exaltación de las
tradiciones gauchescas, excluidos los destinados a la doma, jineteada o similares,
y cuyos propietarios los inscriban en los registros especiales que deberán
habilitar las instituciones tradicionalistas reconocidas, de primero o segundo
grado, a que pertenezcan, las que tendrán la responsabilidad de acreditar la
propiedad del equino a inscribir.
Sin perjuicio de lo establecido en el
párrafo anterior, el Ministerio de la Producción habilitará un Registro
Provincial Único en el que las entidades tradicionalistas inscribirán los
equinos, dejando constancia de los datos que permitan identificar a su
propietario y al animal, estableciendo mecanismos que posibiliten su correcta
identificación por medio de marcas, chips electrónicos u otros medios idóneos,
a determinar en la reglamentación.
La inscripción del animal en el
Registro Provincial Único será condición excluyente para que se extienda el
certificado-guía que posibilite el tránsito del o los animales en el territorio
de la provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
SEIS.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
José Ariel Ugalde
Subsecretario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
SANTA FE, 06 de setiembre de 2006
De conformidad a lo prescripto en el
Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado,
insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en
el Boletín Oficial.
Jorge Alberto Obeid
Gobernador de Santa Fe
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