picture_as_pdf 2006-09-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 12588

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTICULO 1º.- Sustitúyese en la Sección IV del Título IV del Código Rural, (conforme la redacción de la Ley 10.171 - Artículo 6°) el Artículo 13 por el siguiente:

"Artículo 13: Cuando se trate de animales de raza que no tuvieran marca ni señal, o que teniéndolas no estuviesen inscriptas en la Provincia, los certificados-guía especificarán esas circunstancias, y contendrán los datos que puedan contribuir a identificar cada animal. En todos los casos deberá acreditarse su propiedad mediante el certificado de inscripción en los registros genealógicos y selectivos reconocidos.

Igual tratamiento recibirán los equinos afectados con exclusividad a actividades vinculadas a la exaltación de las tradiciones gauchescas, excluidos los destinados a la doma, jineteada o similares, y cuyos propietarios los inscriban en los registros especiales que deberán habilitar las instituciones tradicionalistas reconocidas, de primero o segundo grado, a que pertenezcan, las que tendrán la responsabilidad de acreditar la propiedad del equino a inscribir.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el Ministerio de la Producción habilitará un Registro Provincial Único en el que las entidades tradicionalistas inscribirán los equinos, dejando constancia de los datos que permitan identificar a su propietario y al animal, estableciendo mecanismos que posibiliten su correcta identificación por medio de marcas, chips electrónicos u otros medios idóneos, a determinar en la reglamentación.

La inscripción del animal en el Registro Provincial Único será condición excluyente para que se extienda el certificado-guía que posibilite el tránsito del o los animales en el territorio de la provincia de Santa Fe.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

José Ariel Ugalde

Subsecretario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

SANTA FE,  06 de setiembre de 2006

De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

Jorge Alberto Obeid

Gobernador de Santa Fe

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