DECRETO Nº 2271
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
02 AGO 2017
VISTO:
El Expediente N° 01801-0042125-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se tramita la adhesión al Decreto Nacional N ° 574/14 que regula la circulación de vehículos conformados por una unidad tractora con dos semirremolques biarticulados, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial regula el uso de la vía pública y las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito;
Que el Decreto Nacional N° 779 de fecha 20 de Noviembre de 1995, reglamenta la Ley N° 24.449 y en su Anexo R complementa lo dispuesto por los insicos e) y d) del Artículo 53 de la mencionada Ley, en lo que refiere a los pesos y dimensiones máximas;
Que en el año 2014, se dictó el Decreto N° 574 que sustituye el Anexo R del Decreto N° 779/95, incorporando los vehículos conformados por una unidad tractora con dos semirremolques biarticulados;
Que dicha norma invita a los Gobiernos Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir al decreto;
Que a nivel nacional se dictó la Disposición N° 918/15 de la Subsecretaría de Transporte Automotor, que reglamenta los procedimientos para la habilitación de las configuraciones de bitrenes, los requisitos para la autorización de corredores viales de circulación y el formato de la capacitación para los conductores de vehículos bitrenes;
Que también a nivel nacional se dictó en forma conjunta la Disposición N° 2/15 de la Subsecretaría de Transporte Automotor y Resolución N° 1132/15 de la Secretaría de Industria de la Nación en octubre de 2015, que reglamenta los requisitos tecnicos de Seguridad Activa y Pasiva de este tipo de vehículos;
Que la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional N° 24.449 mediante Ley N° 13.133 dictada en octubre de 2010, derogando la anterior Ley Provincial N° 11.583;
Que se dictó el Decreto Nº 2570/15 reglamentario de la Ley Provincial;
Que el incremento de la actividad económica nacional y regional, ha generado un fuerte aumento del flujo de mercaderías, haciendo imprescindible la adecuación de la infraestructura vial y la modernización de los sistemas logísticos;
Que la expansión de la demanda de servicios de transporte conlleva importantes desafíos desde el punto de vista ambiental, relacionados principalmente con el mayor consumo energético que esto implica y la necesidad de implementar tecnologías y estrategias de transporte, más limpio;
Que en la Provincia de San Luis por la Ley N° VIII-0676-2009 y su Decreto Reglamentario N° 989-SGLyT-2010, ha sido autorizada la circulación en determinadas rutas provinciales y con carácter experimental de vehículos de transporte de cargas tipo Bitrenes, siendo satisfactorios los resultados obtenidos en las mediciones y experiencias realizadas;
Que desde 1970 se utilizan con éxito, vehículos de transporte de cargas con configuración de tipo Bitrenes en países como Canadá, Australia, Estados Unidos y Sudáfrica, tanto en rutas y caminos como en autopistas y autovías, y más regionalmente en Brasil desde 2006 y en Uruguay desde 2011;
Que la industria local integrada en la Cadena de Valor de Remolques y Semirremolques, cuenta con las capacidades y recursos necesarios para la producción de vehículos bitrenes, y que además esta nueva demanda del sector transporte de cargas generará una mayor actividad del sector productor de bienes, conduciendo a mejorar su sustentabilidad, generar empleo y potenciar las oportunidades de internacionalizar su producción;
Que en consecuencia deviene necesaria la adhesión en todos sus términos al Decreto Nacional Nº 574/14 con el fin de lograr una ampliación y modernización en la capacidad de los vehículos de transporte de carga interjurisdiccional, lo cual redundará en una mejora para la productividad industrial, mayor eficiencia económica y logística para potenciar la integración regional, así como la conservación del medio ambiente y la seguridad vial;
Que se han expedido las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos de los Ministerios de Producción y de Infraestructura y Transporte (Dictámenes Nºs 0604/17 y 16.131/17 respectivamente) sin observaciones que formular;
Que este Poder Ejecutivo se encuentra facultado conforme las atribuciones de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Adhiérase la Provincia de Santa Fe en todos sus términos al Decreto Nacional N° 574/2014, que autoriza la circulación y regula los vehículos conformados por una unidad tractora con dos semirremolques biarticulados.
ARTICULO 2°: Facultase a la Secretaría de Transporte, la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Dirección Provincial de Vialidad o quien las sustituya en el futuro, como autoridades de aplicación de la presente y con facultades para dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias en materia de los vehículos referidos en el artículo primero.
ARTICULO 3°: Invitase a los Municipios y Comunas a adherir al presente Decreto incorporándolo en sus respectivos ordenamientos locales vigentes, para su aplicación dentro del ámbito exclusivo de su competencia, a los fines de lograr la uniformidad normativa en todo el territorio provincial.
ARTICULO 4°: Para la circulación de vehículos conformados por una unidad tractora con dos semirremolques biarticulados por caminos de la jurisdicción la Secretaría de Transporte de Santa Fe centralizará la tramitación de las solicitudes de autorización de corredores viales que deberán presentar las empresas transportistas interesadas.
ARTÍCULO 5°: El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de la Producción, de Obras Públicas y de Infraestructura y Transporte, y de Seguridad.-
ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
LIFSCHITZ
LUIS GUSTAVO CONTIGIANI
C.P.N. JULIO LUIS RAMÓN SCHNEIDER
Ing. JOSÉ LEÓN GARIBAY
Lic. MAXIMILIANO NICOLÁS PULLARO
20214
__________________________________________