picture_as_pdf 2016-08-11

MUTUAL RIVADAVIA DE

SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS


LA PLATA


ASAMBLEA ELECTORAL


De acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Directivo de Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 33°, 34° y 36° del Estatuto Social, nos complacemos en invitar a los Señores Asociados a la Asamblea Electoral de Distrito N° 26 Centro de Atención Rosario, Centro de Atención Pergamino, Centro de Atención Paraná y Centro de Atención Santa Fe, que tendrá lugar el día 9 de Setiembre de 2016, a las 21 horas en Av. Carrasco 3914 Rosario, Santa Fe, a efectos de considerar el siguiente:

ORDEN DEL DIA:

1) Designación de un Secretario y dos Asambleístas para redactar y suscribir el acta de la Asamblea.

2) Designación de 1 Delegado Titular y 1 Delegado Suplente para representar a los asociados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37° del Estatuto Social y Reglamento de Asambleas.

RODOLFO GONZÁLEZ

Presidente

ROBERTO O. CICCIO

Secretario

$ 45 298118 Ab. 11

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MUTUAL FEDERADA

25 DE JUNIO”


ROSARIO


ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA

Ejercicio 2015/2016


De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 24 de la Ley Nº 20.321 y artículo 29 del Estatuto, convócase a los asociados con derecho a participar a la Asamblea Anual Ordinaria que celebrará la MUTUAL FEDERADA “25 DE JUNIO” Sociedad de Protección Recíproca, el día 21 de septiembre de 2016 a las 14,30 hs. a realizarse en su Sede Central de calle Moreno N° 1222/28 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a efectos de considerar el siguiente:

ORDEN DEL DÍA:

1) Elección de dos asociados para que junto con el Presidente y Secretario suscriban el acta de esta Asamblea.

2) Constitución de la Junta Electoral conforme el art. 41 del Estatuto e informe correspondiente.

3) Consideración de la Memoria, Balance, Cuenta de Gastos y Recursos, Inventario e Informe de la Junta Fiscalizadora referido al 53° ejercicio anual cerrado el 30 de junio de 2016. Destino del excedente del ejercicio y reasignación de superávits reservados.

4) Consideración de la gestión del Consejo Directivo durante el Ejercicio.

5) Aprobación de los valores de las cuotas sociales.

6) Consideración de las modificaciones a los Reglamentos de Servicios de Mutual Federada 25 de Junio y creación de nuevos planes de salud. Aprobación de nuevos textos ordenados.

7) Tratamiento de las apelaciones hechas por ex asociados, ante las sanciones adoptadas por el Consejo Directivo: a) Asociada 248788, D.N.I. 32.520.358, Juárez Mariana Alejandra; b) Asociado 222313, D.N.I. 52.804.705, Tuninetti Valentino; c) Asociado 232186, D.N.I. 20.362.123, Urruzuno Elvio Erico; d) Asociada 221480, D.N.I. 34.991.232, Amoruso Paulina; e) Asociada 240292, D.N.I. 32.185.240, Silvestrini Victoria E.

8) Consideración del Art. 24 inc. c de la Ley Orgánica para las Asociaciones Mutuales N° 20.321 y del Art. 29 inc. c del Estatuto, referida a la aprobación y/o ratificación de la retribución fijada a los miembros del Consejo Directivo y Junta Fiscalizadora.

9) Renovación parcial del Consejo Directivo y Renovación total de la Junta Fiscalizadora de la siguiente forma: a) Elección de tres miembros titulares por el término de tres años para el Consejo Directivo por finalización de Mandato de los señores: Juan Antonio Pivetta; Luciano Damián Malpassi y Juan Manuel Rossi. b) Elección de cuatro suplentes para el Consejo Directivo por el término de un año. c) Elección de tres miembros titulares de Junta Fiscalizadora por el término de un año por finalización de mandato de los señores: Marcelo Domingo Piatti, Vilma Paulina Pretini y Fabricio Hernán Cervigni y de tres miembros suplentes de Junta Fiscalizadora por el término de un año.

JUAN A. PIVETTA

Presidente

LEONARDO R. GIACOMOZZI

Secretario

Se transcriben los artículos pertinentes del Estatuto de la Mutual Federada 25 de Junio SPR e información para los asociados:

a) Del Estatuto:

Artículo 32°) Para participar en las asambleas y actos eleccionarios es condición indispensable: a) ser socio activo; b) presentar el carnet social; c) estar al día con Tesorería; d) no hallarse purgando sanciones disciplinarias; e) tener 6 meses de antigüedad como socio.

Artículo 35°) El quórum para cualquier tipo de Asamblea será de la mitad más uno de los asociados con derecho a participar. En caso de no alcanzar este número a la hora fijada, la Asamblea podrá sesionar válidamente 30 minutos después con los socios presentes, cuyo número no podrá ser menor al de los miembros del Órgano Directivo y de Fiscalización. Las resoluciones de la Asamblea se adoptarán por la mayoría de la mitad más uno de los socios presentes, salvo casos de renovaciones de mandato contemplados en el art. 17º o en los que el presente Estatuto Social fije una mayoría superior.- Ninguna Asamblea de asociados sea cual fuere el número de presentes, podrá considerar asuntos no incluidos en la convocatoria.

b) Información para asociados:

Comunicamos a nuestros asociados que a partir de la inclusión, por intermedió del decreto n° 1991/2011, de las mutuales en el artículo 1° de la ley 26.682, regulatoria de la medicina prepaga, y habiendo solicitado nuestra mutual su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga, los directores, los integrantes de junta fiscalizadora y gerentes actuales de nuestra entidad, y como consecuencia los que en el futuro se postulen para desempeñarse como tales, deben cumplir con las condiciones que establece el artículo 3º de la ley 26.682 y su reglamentación dispuesta por el artículo 3º del decreto nº 1993/2011, que seguidamente se transcribe. Artículo 3º ley 26.682: “No podrán desempeñarse como titulares, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos o gerentes de las entidades comprendidas en esta ley: 1) Los afectados por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por el artículo 264 de la ley 19.550. 2) Inhabilitados judicialmente para ejercer cargos públicos. 3) Quienes por sentencia firme hubieran sido declarados responsables de irregularidades en el gobierno o administración de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la ley 26.682. Artículo 3º del Decreto n° 1993/2011:”Las personas designadas como titulares, fundadores, directores, administradores, miembros de los consejos de vigilancia, síndicos, liquidadores o gerentes de las entidades de la ley n° 26.682, previamente deberán suministrar a la Superintendencia de Servicios de Salud la siguiente documentación:

a) Certificado emitido por la Inspección General de Justicia que acredite no encontrarse comprendido por las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la ley n° 19.550 y sus modificatorias de Sociedades Comerciales.

b) Certificación de antecedentes emitida por el Registro de Juicios Universales.

c) Acreditación del domicilio real expedido por la policía de la jurisdicción de residencia.

d) Certificado de inhibición general de bienes expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble con jurisdicción en el domicilio del interesado.

e) Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.

$ 580 298004 Ag. 11

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