CONTADURÍA GENERAL
DE LA PROVINCIA
RECURSOS DE ORIGEN PROVINCIAL
MES: JUNIO 2016
- TRIBUTARIOS -
RUBRO RECAUDACIÓN
($)
11.2.0.00. Sobre el Patrimonio 269.797.814,58
11.2.3.00. Impuesto Inmobiliario 241.631.907,93
11.2.4.00. Patente Única s/Vehículos 28.165.906,65
11.3.0.00. Sobre Producción, consumo y transacciones 2.280.182.109,47
11.3.5.00. Imp. de Sellos y tasas Ret. de Servicios 264.423.788,51
11.3.6.00. Impuesto s/los Ingresos Brutos 2.015.758.320,96
11.5.0.00. Otros Tributos 5.517.288,60
TOTALES 2.555.497.212,65
PATENTE ÚNICA S/VEHICULOS: Corresponde al 10% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
IMPUESTO INMOBILIARIO: Corresponde al 100% de la recaudación conforme al mecanismo previsto en la Ley de Presupuesto vigente.
IMPUESTO DE SELLOS: Total de Sellos Junio $ 264.462.288,41. Se deduce el importe de $ 38.499,90 correspondiente al mes de Junio - Reintegro Registro Civil por matrimonio fuera del Asiento - Ley Nº 12-229 - Decreto Nº 1.659 del 13 de Julio de 2006.
La Coparticipación de Ingresos Brutos e Impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto Nº 0727/2016, publicados en el BOLETÍN OFICIAL Nº 25.553 del 25/04/2016, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2015 y provisorios para el ejercicio 2016.
La Coparticipación de Ingresos Brutos e impuestos Nacionales a las Comunas de la Provincia, fue realizada con los Índices definitivos de Distribución, aprobados por decreto Nº 4248/2014 para el trienio 2015/2017, para la distribución del Impuesto Inmobiliario y Patente Única sobre Vehículos los Índices de distribución fueron comunicados al Nuevo Banco de Santa Fe por Expediente Nº 00304-0008247-0 de fecha 16 de Enero de 2015 que son aplicados a partir del lero. de Febrero del año 2015.
FUENTE: Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Junio de 2016.
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 02 de Agosto de 2016.
REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES
MES: JUNIO 2016
CONCEPTO IMPORTES
A - COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS LEY N°23.548
I - COPARTICIPACIÓN FEDERAL 4.014.695.965,48
II - AFECTACIONES -487.269.498,65
III - RECAUDACIÓN NETA DE AFECTACIONES (I-II) 3.527.426.466,83
B - OTROS REGÍMENES DE COPARTICIPACIÓN 947.898.285,36
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe. 02 de Agosto de 2016.
NOTA: La Coparticipación de Ingresos Brutos e impuestos Nacionales a las Municipalidades de la Provincia, fue realizada con los índices de Distribución, aprobados por decreto N° 0727/2016, publicados en el BOLETÍN OFICIAL N° 25.266 del 18/02/2015, aplicables como coeficientes definitivos del ejercicio 2015 y provisorios para el ejercicio 2016.
TRANSFERENCIAS
MES MARZO: JUNIO 2016
RUBRO RECAUDACIÓN
17.0.0.00. Transferencias Corrientes 367.458.243,16
17.1.0.00. Del sector Privado 0,00
17.1.2.00. De Instituciones Privadas sin Fines de Lucro 0,00
17.1.3.00. De Empresas Privadas 0,00
17.2.0.00. De La Administración Nacional 367.458.243,16
17.2.1.00. De Administración Central Nacional 242.730.521,32
17.2.2.00. Inst. Desc. Nacionales 1.820.000,00
17.2.4.00. de Ot. Inst. Pcas. Nac. 122.907.721,84
17.2.6.00. Del Sector Externo 0,00
17.4.0.00. De Empresas Publicas Nacionales 0,00
17.4.1.00. De Empresas Públicas Nacionales no financieras 0,00
17.5.0.00. De Gobierno. Empresas e Instituciones Pcas. Pciales. 0,00
17.5.1.00. De Gobiernos e Instituciones Provinciales y Municipales 0,00
17.5,3.00. De Empresas Públicas no Financieras 0,00
17.6.0.00. Del Sector Externo 0,00
17.6.1.00. De Gob. Extranjeros 0,00
17.6.2.00. De Org. Internacionales 0,00
22.0.0.00. Transferencias De Capital 150.687.566,86
22.2.0.00. De La Administración Nacional 150.687.566,86
22.2.1.00. De La Administración Central Nacional 150.687.566,86
22.2.2.00. De Inst. Desc. Nac. 0,00
22.6.0.00. Del Sector Externo 0,00
22.6.2.00. De Organismos Internacionales 0,00
TOTALES 518.145.810,02
FUENTE : Ejecución de Recursos - Clasificación por Rubro Junio 2016
CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, Santa Fe, 02 de Agosto
S/C 17695 Ag. 11
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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 1547
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
20 de Julio de 2016
VISTO:
El expediente N° 00501-0133747-1 del S.I.E. mediante el cual la Dirección General de Auditoría Médica propicia el reconocimiento de las unidades y/o servicios radicados en el territorio provincial, alcanzados por la Ley Nacional N° 26.862 de "Reproducción Médicamente Asistida"; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 9847 y su Decreto Reglamentario N° 1453/86, modificado por el N° 6030/91, no contemplan en sus articulados normativas que refieran específicamente a ese tipo de atención que garantice el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médica asistida, con técnicas de baja y alta complejidad;
Que en la Ley Nacional N° 26.862 prevalecen, entre otros derechos concordantes y preexistentes reconocidos por nuestra Constitución Nacional y Tratados Internacionales de rango Constitucional (conforme artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna), los derechos de toda persona a la paternidad/maternidad y a formar una familia, en íntima conexión con el derecho a la salud;
Que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º de la Ley N° 26.862, sólo estarán autorizados los establecimientos que cumplan con los requisitos que determine el Ministerio de Salud de la Nación, como la autoridad de aplicación de la ley, a' través del registro único que funciona en el ámbito del "Registro Federal de Establecimientos de Salud" (ReFES), tal como lo prevé el artículo 4º del Decreto Nacional N° 956/13;
Que teniendo en cuenta dicha normativa nacional y los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud en su enfoque integral e interdisciplinario en cuanto a las técnicas de reproducción médica asistida de baja y alta complejidad; en el marco de la ampliación de los derechos a la salud, se establece su incorporación como prestaciones
obligatorias a brindarse;
Que el Ministerio de Salud de la Nación elaborará los criterios a considerar para habilitar los establecimientos, diagnósticos y las técnicas a utilizar para su inclusión en el Programa Médico Obligatorio (PMO);
Que la Provincia de Santa Fe se adhirió a la legislación nacional mediante Ley N° 13.357, constituyendo a este Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de la misma, debiendo instrumentar las medidas o acciones conducentes a garantizar su implementación en la Provincia; ello implica medidas tendientes a la habilitación y categorización de dichos establecimientos, unidades y/o servicios, siendo responsable del Registro de éstos, conforme a la reglamentación que oportunamente se dicte;
Que el artículo 35°, último párrafo, del Decreto Reglamentario N° 1453/86 prevé que todo hecho, situación y/o interpretación no contemplada en el mismo, será resuelta por este Ministerio, el que así también podrá introducir las modificaciones técnicas necesarias para el logro de los fines propuestos en la reglamentación;
Que esta Jurisdicción, como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial, es competente para decidir en la presente gestión, conforme lo establecido en los artículos 11º, inciso b), parágrafo 6, y 24º de la Ley N° 13.509;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Reconócense como unidades y/o servicios públicos o privados, alcanzados por la Ley Nacional N° 26.862, .a aquellos que realizan procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida, dentro o fuera de un establecimiento de salud, y que cuenten con respaldo científico y profesional de una Entidad Científica reconocida o de sus respectivos Colegios Profesionales.-
ARTICULO 2º.- Establécese que, una vez elaboradas las bases monitoreales, se deberá realizar un relevamiento acorde a las guías que se elaboren en este Ministerio, teniendo como referencia las que sean publicadas por la autoridad sanitaria nacional.-
ARTICULO 3º.- Una vez relevados y evaluados los establecimientos, unidades y/o servicios, acreditados por organismos autorizados, y considerando la existencia de los mismos con anterioridad a la promulgación de la Ley Nacional N° 26.862, se concederá un plazo de cinco (5) años para proceder a las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento a los requisitos que se fijen por reglamentación de la ley, a los fines de alcanzar la habilitación provincial.-
• ARTICULO 4°.- Dispónese que el padrón de prestadores provincial se integrará con aquellas unidades y/o servicios funcionantes públicos o privados, avalados o acreditados por una Entidad Científica reconocida o sus respectivos Colegios Profesionales, publicados en la base SIISA (Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino), hasta tanto se proceda a elaborar la normativa para otorgar la habilitación provincial, conforme
a la reglamentación nacional de la Ley N° 26.862.- ••
ARTICULO 5º .- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Bioq. MIGUEL GONZALEZ
Ministro de Salud
S/C 17702 Ag. 11 Ag. 12
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RESOLUCION Nº 1585
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
27 de Julio de 2016
VISTO:
El expediente N° 00501-0148193-4 del S.l.E., mediante el cual la Dirección Provincial de Salud Mental propicia la formalización del Centro de Producción e Intercambio "Naranjo en el Patio", como Dispositivo, de Salud sustitutivo a las lógicas manicomiales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 "...tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional..." (artículo 1º), y reconoce a la salud mental como ". ..un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona" (artículo 3º , 1er. párrafo);
Que tanto la normativa nacional como la Ley Provincial N° 10.772 rezan que en el proceso de atención de la salud mental deberán privilegiarse el ámbito extrahospitalario, las alternativas que menos restrinjan la libertad de los pacientes y la conservación de sus lazos familiares y sociales (artículo 9º de la Ley Nacional y 1º, 2do. párrafo, de la Provincial);
Que en ese sentido el Estado, a través de dicha legislación nacional, les reconoce a las personas con padecimiento mental: "a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada (...); d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria" -artículo 7º-;
Que el artículo 18º de la reglamentación de la citada Ley N° 10.772, aprobada por el Decreto N° 2155/07 establece que "Para alcanzar la transformación se deberá promover la sustitución progresiva y gradual de los hospitales psiquiátricos, por medio de su transformación bajo la modalidad de Hospitales interdisciplinarios y de la creación de los diferentes servicios alternativos (..). La transformación de los Hospitales Psiquiátricos tendrá como objetivo la erradicación de las lógicas manicomiales: Medicalización de los padecimientos subjetivos, internación por tiempo indeterminado, aislamiento social, silenciamiento, ausencia de estrategias terapéuticas complejas y singularizadas, perpetuación de las medidas de seguridad...";
Que ambas leyes propugnan la sustitución de las lógicas manicomiales y el reforzamiento de dispositivos alternativos que tiendan a la "...inclusión social, laboral y la atención en salud mental comunitaria..." (artículo 11º de la Ley Nacional N° 26.657);
Que la creación de dispositivos para el sostenimiento de procesos de externación e inclusión social de usuarios del servicio de salud mental, se basa en los lineamientos político-clínicos de la Dirección Provincial de Salud Mental y en las Leyes Provincial y Nacional de Salud Mental que, se plantean, como un eje de la política pública de salud, la sustitución de las lógicas manicomiales;
Que a través del Centro de Producción e Intercambio "Naranjo en el Patio" se pretende interferir e intentar desmontar los circuitos de institucionalización, tutelaje y cronificación de personas con padecimiento subjetivo, como también alojar a personas en riesgo subjetivo y vulnerabilidad social asistidas en el Centro de Salud Dr. Laureano Maradona, en otros CAPS y Hospitales de la región, aportando a la prevención de la internación psiquiátrica y desnaturalización de la misma como único modo de intervención;
Que desde su creación ha permitido habilitar un espacio cultural y social que no nomine desde la enfermedad sino desde la construcción de lazos de convivencia y a partir de la singularidad emergente de diferentes procesos de producción y subjetivación;
Que dicho dispositivo tiene la particularidad de encontrarse inserto dentro del Centro de Atención Primaria de Salud y permite el trabajo articulado con el equipo de dicho centro y el cambio de perspectiva de la salud, como asistencia para dar lugar al concepto de salud como integralidad donde el sujeto es protagonista activo de su propia salud y la de su comunidad;
Que, además el "Naranjo en el Patio" cuenta con un espacio de venta que apunta a la promoción, exposición y comercialización de lo producido, teniendo como horizonte intervenir en la comunidad desmontando las significaciones imaginarias de la locura que aún persisten en la cultura y generan exclusión;
Que uno de sus principales objetivos es el intercambio, entendido este no solo en relación a la venta sino a la posibilidad de interrelación con otras instituciones, organizaciones y espacios culturales, incluso la participación en diversos eventos: jornadas de formación en Facultades, Congresos, Ferias, Festivales, etc.;
Que se ha ampliado la posibilidad de lazos con cooperativas y organizaciones de microemprendedores, a través de la participación en reuniones con otros artesanos, talleres de formación, así como el intercambio de objetos y la participación como organizadores en la Feria Nacional de economía solidaria y la Feria del Litoral, y la inclusión de la producción en diversos locales de la ciudad, con la posibilidad de ampliar estas instancias;
Que el Centro de Producción en Intercambio "Naranjo en el Patio" está compuesto por diversos espacios de trabajo incluyendo talleres de construcción de objetos en tela, cuero, papel, madera, cerámica; espacios de paseo, expresión y teatro;
Que en definitiva, la propuesta formulada por la Dirección Provincial de Salud Mental pretende lograr el reconocimiento y formalización como Dispositivo de Salud sustitutivo de la lógica manicomial, y resolver la precariedad en la que se venía sosteniendo el funcionamiento de éste y otros dispositivos alternativos, dándoles institucionalidad para que queden incluidos como política de Estado y del Ministerio de Salud Provincial; ello mediante la gestión correspondiente, aportando diseño de funcionamiento basado en las experiencias actuales para próximas propuestas de características similares a la
presente;
Que por los motivos expuestos precedentemente, se estima procedente la medida propuesta, la cual se sustenta además en los artículos 19º de la Constitución Provincial y 24°, inciso 1), de la Ley de Ministerios N° 13.509;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1º.- Formalízase como Dispositivo de Salud sustitutivo a las lógicas
manicomiales, al Centro de Producción e Intercambio "Naranjo en el Patio”.-
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Bioq. MIGUEL GONZALEZ
Ministro de Salud
S/C 17704 Ag. 11 Ag. 12
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RESOLUCION Nº 1584
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
27 de Julio de 2016.
VISTO:
El expediente N° 00501-0148194-5 del S.I.E., mediante el cual la Dirección Provincial de Salud Mental propicia la formalización de "Tocadiscos", como Dispositivo de Salud sustitutivo a las lógicas manicomiales; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 "...tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional..." (artículo 1º), y reconoce a la salud mental como ". ..un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona" (artículo 3º, 1er; párrafo);
Que tanto la normativa nacional como la Ley Provincial N° 10.772 rezan que en el proceso de atención de la salud mental deberán privilegiarse el ámbito extrahospitalario, las alternativas que menos restrinjan la libertad de los pacientes y la conservación de sus lazos familiares y sociales (artículo 9º de la Ley Nacional y 1°, 2do. párrafo, de la Provincial);
Que en ese sentido el Estado, a través de dicha legislación nacional, les reconoce a las personas con padecimiento mental: "a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada (..); d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria" -artículo 7º-;
Que el artículo 18º de la reglamentación de la citada Ley N° 10.772, aprobada por el Decreto N° 2155/07 establece que "Para alcanzar la transformación se deberá promover la sustitución progresiva y gradual de los hospitales psiquiátricos, por medio de su transformación bajo la modalidad de Hospitales Interdisciplinarios y de la creación de los diferentes servicios alternativos (..). La transformación de los Hospitales Psiquiátricos tendrá como objetivo la erradicación de las lógicas manicomiales: Medicalización de los padecimientos subjetivos, internación por tiempo indeterminado, aislamiento social, silenciamiento, ausencia de estrategias terapéuticas complejas y singularizadas, perpetuación de las medidas de seguridad...";
Que ambas leyes propugnan la sustitución de las lógicas manicomiales y el reforzamiento de dispositivos alternativos que tiendan a la ". . . inclusión social, laboral y la atención en salud mental comunitaria..." (artículo 11º de la Ley Nacional N° 26.657);
Que la creación de dispositivos para el sostenimiento de procesos de externación e inclusión social de usuarios del servicio de salud mental, se basa en los lineamientos político-clínicos de la Dirección Provincial de Salud Mental y en las Leyes Provincial y Nacional de Salud Mental que se plantean, como un eje de la política pública de salud, la sustitución de las lógicas manicomiales;
Que en este marco, a través del dispositivo "Tocadiscos" se pretende la conformación de procesos colectivos de participación grupal, puesta en común de problemáticas barriales, regionales y de personas que transitan el sistema de salud, haciendo eje en padecimientos subjetivos abordados de un modo complementario a las terapias y formas de abordaje individuales, siendo otro el modo de ingreso y permanencia en el sistema de salud;
Que este dispositivo ayuda a los integrantes a participar de espacios de forma gradual en diferentes escalas de encuentros de intercambio: la charla, la conversación, la recreación, que van continuando con la reflexión, crítica, debate y congresos, como modos de participación e incorporación de recursos de expresión y comunicación, conocimiento colectivo de herramientas del sistema de salud y participación de la gestión de los mismos;
Que los integrantes de los diferentes grupos se conforman en su mayoría en efectores de salud, recibiendo la convocatoria mayormente usuarios con padecimientos subjetivos, de forma amplia y desestigmatizante, sintiéndose sus familiares alcanzados y que dejan de ubicar a la persona que participa en los grupos como únicos usuarios, y descubriendo a la red de salud como un recurso para todos los potenciales usuarios;
Que estos espacios grupales empoderan a los sujetos y ayudan a los efectores de salud a escuchar de un modo colectivo las necesidades poblacionales, contribuyen al conocimiento de los trabajadores de salud de las problemáticas de salud mental y los protagonistas principales que transitan el sistema con un sufrimiento pero también con sus herramientas vitales y aportes saludables;
Que la promoción y la prevención son claves y se realizan en todos sus niveles, ya sea en personas que pueden adquirir recursos y sin entrar en la gama de las determinadas y clasificadas patologías, como también la prevención a nivel secundario .y terciario;
Que los lazos lejos de poder estigmatizar a un grupo por tener padecimientos similares que siempre tienen sus particularidades, generan pertenencias grupales por gustos musicales, identificación como "tocadisqueros" de la vida, amistades, ayuda mutua, solidaridad y creatividad para montar otras actividades socio culturales;
Que si bien los espacios son guiados por profesionales de la Dirección Provincial de Salud Mental, se invita continuamente a la participación a todos los trabajadores de salud a quienes cuyo espacio también se les presenta saludable y que también en muchas ocasiones la autonomía de los usuarios hace que por momentos se prescinda de coordinaciones resaltando el funcionamiento autónomo empoderante y socializador del dispositivo;
Que desde julio de 2007 este dispositivo ha sido insumo teórico en diferentes congresos de la provincia y del país donde los participantes exponentes fueron los mismos usuarios de salud, siempre respetando confidencialidad y deseos de los mismos;
Que si bien el dispositivo se desarrolla en efectores de salud, es expansivo en cuanto a instituciones barriales, hogares, sectores y Ministerios, enriqueciéndose de ese modo con la interdisciplina, intersectorialidad e interministerialidad;
Que por dicho dispositivo, durante estos años, han transitado centenares de usuarios familiares, se han incorporado con participaciones diferentes trabajadores de distintas disciplinas, han realizado trabajos de participación activa estudiantes de psicología, comunicación social, medicina y derecho donde se trabaja en vivo la letra de las leyes de salud mental vigentes;
Que la música y la cultura siguen abonando a la salud en estos espacios donde las canciones y las palabras generan, provocan, disparan y recrean ideas, planteos, recursos y herramientas para vivir mejor;
Que en definitiva, la propuesta formulada por la Dirección Provincial de Salud Mental pretende lograr el reconocimiento y formalización como Dispositivo de Salud sustitutivo de la lógica manicomial, y resolver la precariedad en la que se venía sosteniendo el funcionamiento de éste y otros dispositivos alternativos, dándoles institucionalidad para que queden incluidos como política de Estado y del Ministerio de Salud Provincial; ello mediante la gestión correspondiente, aportando diseño de funcionamiento basado en las experiencias actuales para próximas propuestas de características similares a la presente;
Que por los motivos expuestos precedentemente, se estima procedente la medida propuesta, la cual se sustenta además en los artículos 19° de la Constitución Provincial y 24°, inciso 1), de la Ley de Ministerios N° 13.509;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE SALUD
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Formalízase como Dispositivo de Salud sustitutivo a las lógicas manicomiales al denominado "Tocadiscos".-
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Bioq. MIGUEL GONZALEZ
Ministro de Salud
S/C 17703 Ag. 11 Ag. 12
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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
NOTIFICACION
Por el presente se hace saber al señor Leonardo Ariel AVERZA, que en los autos caratulados: “Sec. De Sist. Hídrico Forestal y Minero E/ Acta de infracción Nº 00145. Ley 4830. Transportar especie prohibida. Sr. AVERZA Leonardo Ariel”, se ha dictado la Resolución Nº 617 del 14 de julio de 2016, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente Nº 00701-0083000-7 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Leonardo Ariel AVERZA, D.N.I. Nº 24.462.814, con domicilio en calle Bulnes Nº 3025, de la localidad de José C. Paz, Departamento José C. Paz, Provincia de Buenos Aires, con multa de $ 2.500 (PESOS DOS MIL QUINIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 32 tortugas de tierra por infracción los artículos 3, 19 inciso “D” y 22 de la Ley Nº 4830, Capítulo 4º del Decreto Nº 3334/95 y artículos 30º y 31º del Decreto reglamentario Nº 4148/63, por transportar especie prohibida.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle Nº 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 4830.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo.: Luis CONTIGIANI - Ministro de la Producción.” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado. Atentamente.
S/C 17697 Ag. 11 Ag. 12
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NOTIFICACION
Por el presente se hace saber al Raúl Saturnino RÍOS, que en los autos caratulados: “Sec. del Sist. Hídrico Forestal y Minero E/ Acta de infracción Nº 622. Ley 12212. Sr. RÍOS Raúl”, se ha dictado la Resolución Nº 182 del 21 de marzo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente Nº 00701-0090189-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Raúl Saturnino RÍOS, D.N.I. Nº 29.898.934 con domicilio Barrio Santa Rosa, de la localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, la suma de $ 1.600 (PESOS UN MIL SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 30 armados, 1 surubí pintado y 1 dorado, por infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley Nº 12212 y 1 de la Ley Nº 12722, por pescar especies fuera de medida, sin licencia para la pesca comercial y de especies prohibida (Dorado)- ARTÍCULO 2°.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Aristóbulo del Valle Nº 8700 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTICULO 3°.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.-ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción”.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 17701 Ag. 11 Ag. 12
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NOTIFICACION
Por el presente se hace saber al Sr. Hugo SOTELLO, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de infracción Nº 1347. Ley N° 12212. Sr. Sotello, Hugo.-”, se ha dictado la Resolución Nº 372 de fecha 11 de mayo de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0095254-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Hugo SOTELLO, D.N.I. Nº 12.818.717, con domicilio en Colonia Yatay de la localidad de San Javier, Departamento San Javier, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 2.000 (PESOS DOS MIL), y proceder al comiso definitivo de 2 mallas de 100 metros de 13 cm. de apertura, por infracción al artículo 44 de la Ley N° 12212, pescar con artes de pesca o medios no habilitados.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 3 de la Ley Nº 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis CONTIGIANI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 17698 Ag. 11 Ag. 12
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NOTIFICACION
Por el presente se hace saber al señor Miguel Andrés IBARRA que en los autos caratulados: “Sec. de Sist. Hídrico, Forestal y Minero – E/Acta de Infracción N° 5313 – Ley N° 12212 – Sr. Miguel Ibarra”, se ha dictado la Resolución N° 484 de fecha 14 de junio de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0090169-3 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Miguel Andrés IBARRA, D.N.I. Nº 30.452.638, con domicilio en calle A.M de Justo N° 1985 de la localidad de Puerto San Martín, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 1.600 (PESOS UN MIL SEISCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 4 surubíes, 2 dorados y 2 sábalos, por infracción a los artículos 1 y 3 de la Resolución N° 201/06 y artículo 2 de la Ley N° 12722, por tenencia y transporte de especie de pescado fuera de medida reglamentaria y especie vedada para la pesca deportiva (sábalo) y especie prohibida permanentemente (dorado).-ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.
S/C 15699 Ag. 11 Ag. 12
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NOTIFICACION
Por el presente se hace saber a la firma “IRIECO S.R.L.” que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Ecología – E/Acta de Infracción N° 006433 – Ley N° 12722 – “El Timon” S.R.L. – Sr. Roberto MENDOZA”, se ha dictado la Resolución Nº 513 de fecha 24 de junio de 2016, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0087277-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Sancionar al señor Roberto MENDOZA, D.N.I. Nº 8.375.393, con domicilio en calle General López N° 2023, de la localidad de Villa Constitución, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, y a “IRIECO S.R.L.”, C.U.I.T. N° 30-71152230-8, con domicilio en Avenida Rivadavia N° 2890 – 6° Piso “504”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal, con multa de un valor correspondiente a 150.000 M.T. (CIENTO CINCUENTA MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS) , equivalentes a la fecha a la suma de $ 15.000 (PESOS QUINCE MIL), y proceder al comiso definitivo de 80 kilogramos de dorado, por infracción a los artículos 40 de la Ley N° 12212 modificado por el artículo 4 de la Ley N° 12703 y 2 de la Ley N° 12722, tenencia de especies de pescado no fiscalizado, tenencia de especie de pescado prohibida permanentemente (dorado).- ARTÍCULO 2º.- La suma a la que refiere el artículo 1° deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta N° 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley N° 12212, modificado por el artículo 3 de la Ley N° 13332.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Luis Contigiani – Ministro de la Producción.-". Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. Conforme al artículo 2° no tendrá validez la constancia de depósito que arroje un cajero automático, sin la verificación original de la entidad bancaria receptora.
S/C 17700 Ag. 11 Ag. 12
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