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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N° 1219


MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL


RESOLUCION N° 729


SANTA FE, "Cuna de la Constitución

Nacional", 23 JUL 2015

VISTO:

El expediente N° 00501-0142545-5 del S.I.E., mediante el cual se propicia la aprobación del marco normativo que garantice la adscripción de niños, niñas y adolescentes bajo medidas de protección excepcional a los Centros de Atención Primaria de la Salud más cercanos a su residencia y el acompañamiento a los Centros Residenciales de alojamiento; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece un nuevo marco institucional en la materia; ante el cual se requieren diversas adecuaciones, tanto en lo relativo a otras normas, como a las prácticas y condiciones para ejercer la promoción y protección enunciada;

Que los ámbitos de cuidados alternativos residenciales de niñas, niños y adolescentes, públicos y privados, forman parte del área de la competencia de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, y por lo tanto, las prácticas y condiciones que se susciten resultan del interés de ésta;

Que el modelo de gestión del Ministerio de Salud, se apoya en la articulación de esfuerzos desde la perspectiva de "Redes"; así las problemáticas asistidas, dada su gran complejidad, se abordan de manera conjunta con múltiples miradas entendidas y enmarcadas en el contexto del "Gabinete Social";

Que desde el Estado y teniendo en cuenta los principios que inspiran su política de salud, no se piensa en crear permanentemente nuevos espacios de cuidados para las personas con discapacidad o padecimientos subjetivos, sino en incorporar apoyos adecuados en los ya existentes, evitando las internaciones en institutos y monovalentes; salvo aquellos casos que requieren un tratamiento diferencial;

Que existe acuerdo entre los Ministerios de Salud y de Desarrollo Social, sobre la necesidad de una adscripción efectiva al sistema de salud, por parte de niños, niñas y adolescentes con padecimiento de crisis subjetivas y/o discapacidad, bajo Medida de Protección Excepcional, alojados en Centros Residenciales;

Que en virtud de ello, se propone -de común acuerdo- la conformación de Equipos Regionales de Trabajo Interministerial para conocer la situación de cada niño, niña y adolescentes, así como también el estado de los Centros Residenciales y los Centros de Salud más cercanos a los mismos;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud, sin formular objeciones al trámite (Dictamen N° 642/2015, fs. 8/vlto.);

Que por los motivos expuestos precedentemente, se estima procedente la medida propuesta, la cual se sustenta en las disposiciones contenidas en la Ley N° 12.967 y las atribuciones conferidas por los artículos 11º, 22º y 24º de la Ley Orgánica de Ministerios N° 12.817;

POR ELLO:

LOS MINISTROS DE SALUD

Y DE DESARROLLO SOCIAL

RESUELVEN:

ARTICULO 1º- Establecer la adscripción de cada niño, niña y adolescente que se encontrare bajo alguna medida de protección excepcional, en el marco del Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos dispuesto mediante Ley Provincial N° 12.967, al Centro de Atención Primaria de la Salud más cercano al de su residencia y el correspondiente acompañamiento a los Centros Residenciales de alojamiento.

ARTÍCULO 2º.- Conformar EQUIPOS REGIONALES DE TRABAJO INTERMINISTERIAL para relevar y conocer la situación de cada niño, niña y adolescente, así como también promover la vinculación entre los Centros Residenciales y los Centros de Salud más cercanos, cuya integración y supervisión estará a cargo de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, y de las Direcciones Regionales de Salud dependientes del Ministerio de Salud.

ARTÍCULO 3°.- Encomendar a los equipos creados por el artículo precedente, la elaboración y el desarrollo de estrategias de promoción y protección integral, atendiendo especialmente a la salud y complejidad subjetiva de cada niño, niña y adolescente.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. MARIO DRISUN

Ministro de Salud

Lic. MONICA BIFARELLO

Ministra de Desarrollo Social

S/C. 13682 Ag. 11 Ag. 12

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N° 1088


SANTA FE, "Cuna de la Constitución

Nacional", 17 JUL 2015

VISTO:

El expediente N° 00501-0141787-0 del S.I.E., mediante el cual se gestiona la extensión de la cobertura del Seguro Público Provincial de Salud (SPS) creado por Resolución N° 438/12, a hombres adultos de 20 a 64 años de edad que no cuenten con cobertura explícita de salud, a partir del 1 de abril de 2015; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1374/13 se ratificó el Convenio Marco de Participación en el Programa Nacional de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud - PROGRAMA SUMAR, celebrado en fecha 31 de agosto de 2012, entre el Ministerio de Salud de la Nación y esta Provincia;

Que, asimismo, por el citado acto administrativo se ratificó la Resolución N°438/12 que creó el Seguro Público Provincial de Salud (SPS) en el marco del referido Programa Nacional, con la finalidad de garantizar el acceso a los niños, niñas y adolescentes hasta los 19 años y mujeres adultas hasta los 64 años inclusive, sin cobertura explícita de salud, al conjunto de servicios de salud priorizados y definidos por el mismo; previéndose durante su vigencia, que nuevos grupos poblacionales y servicios de salud se incorporen a la cobertura del mencionado Seguro;

Que el Programa SUMAR es una política federal de desarrollo de Seguros Públicos de Salud para la población con cobertura del sector público, que busca promover el ejercicio efectivo del derecho a la salud de la población en el territorio nacional, incluido en tratados internacionales suscriptos por, el Estado Argentino y que revisten jerarquía constitucional;

Que desde su inicio el Programa ha definido una estrategia de desarrollo y expansión gradual y secuenciada respecto a su alcance territorial, poblacional y prestacional;

Que en el marco de dicha estrategia, a partir del año 2004 brindó una cobertura a la población materno infantil en las provincias del NOA y NEA, ampliando su alcance en el año 2007 al resto de las provincias del país;

Que a partir del año 2010 el Programa SUMAR extendió su cobertura de las Cardiopatías Congénitas, para luego ampliar la misma a la atención Perinatal de Alta Complejidad (mayo 2012);

Que en agosto de 2012, su cobertura se extendió hacia nuevos grupos poblacionales, incluyendo niños y niñas de 6 a 19 años, y mujeres de 20 a 64 años de edad, como ya se mencionara;

Que un aspecto distintivo e innovador del Programa SUMAR lo representa su "modelo de financiamiento basado en resultados" nominados, auditados y con metas de salud crecientes, que promueve un cambio cultural en la visión y gestión de la salud, priorizando la estrategia de la Atención Primaria de la Salud (APS), la eficacia del sistema, y la utilización efectiva de los servicios de salud por parte de la población;

Que en efecto, la ejecución del Programa SUMAR hizo posible desarrollar un nuevo modelo de financiamiento de la salud pública que introdujo nuevas pautas de gestión en el sector, que permiten orientar los esfuerzos y recursos del gobierno nacional, provincial y de los establecimientos públicos, hacia el logro de mejores resultados de salud para la población con cobertura del Sector Público;

Que la estrategia desarrollada por el Programa ha fortalecido el Sistema Provincial de Salud, moderando las inequidades territoriales en el acceso efectivo al derecho a la salud por parte de la población;

Que los resultados nominados generados por el Programa se han constituido en información altamente relevante para la construcción y articulación de políticas públicas a nivel nacional y provincial;

Que la generación de información sanitaria confiable y oportuna respecto del estado de salud de la población ha sido un aspecto distintivo y destacado del Programa, por cuanto la misma se ha convertido en un insumo crítico para la gestión sanitaria tanto a nivel nacional como provincial, permitiendo tomar decisiones en base a la evidencia;

Que la implementación del Programa SUMAR ha generado un fuerte proceso de empoderamiento de los equipos de salud del Sector Público, como actores claves para la obtención de mejores resultados de salud, otorgando a los mismos autonomía para la administración de los recursos generados en el marco del programa, y fortaleciendo sus capacidades de planificación y gestión;

Que la nominación de la población bajo cobertura del Seguro Público Provincial de Salud y la asignación de la misma a un establecimiento de salud de referencia ha permitido revalorizar el concepto de "población a cargo", generando las herramientas necesarias para que los equipos de salud trabajen en disminuir las brechas de acceso y mejorar los niveles de utilización de las prestaciones priorizadas por el programa;

Que los estudios de evaluación de impacto han permitido verificar que el Programa ha sido exitoso a los efectos de mejorar el acceso y la atención de la salud de la población más vulnerable, mejorando el estado de salud de la misma;

Que en el marco de la estrategia de institucionalización del Programa SUMAR resulta relevante destacar que actualmente la Provincia se encuentra cofinanciando con recursos locales el modelo de gestión y cobertura explícita implementado a partir del Programa, a través del financiamiento de las transferencias capitadas y los recursos humanos que integran la Unidad de Gestión del Seguro Provincial (UGSP);

Que en virtud de las razones expuestas resulta de interés del Gobierno Provincial extender la cobertura del Seguro Público Provincial de Salud - PROGRAMA SUMAR, a los efectos de la inclusión de los hombres adultos desde los 20 a los 64 años de edad inclusive dentro de su población objetivo, con el propósito de continuar mejorando la salud de la población que cuenta con cobertura del Sector Público;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sin formular objeciones al trámite, aconsejando el dictado de la resolución ministerial respectiva (Dictamen N° 568/15, fs. 35/37 vito.);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Extiéndese, a partir del 1 de abril de 2015, la cobertura del Seguro Público Provincial de Salud (SPS) creado por Resolución N° 438/12, a los hombres adultos de 20 a 64 años de edad que no cuenten con cobertura explícita de salud.

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. MARIO DRISUN

Ministro de Salud

S/C. 13684 Ag. 11 Ag. 12g

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RESOLUCION N° 1183


SANTA FE, "Cuna de la Constitución

Nacional", 21 JUL 2015

VISTO:

El expediente N° 00501-0135368-6 del S.I.E. mediante el Cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 010 emitida por ese organismo en fecha 13 de junio de 2014; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se estableció el valor del Carnet de Manipulador de Alimentos otorgado por la citada agencia en 25 módulos bromatológicos (MB);

Que por Disposición N° 12/12, homologada por Resolución N° 1828/12, se dispuso, entre otras medidas, que toda persona que produzca, elabore, fraccione, comercialice o transporte/reparta alimentos o sus materias primas dentro de la Provincia de Santa Fe, deberá poseer el mencionado Carnet;

Que la Ley N° 10.745 de Tasas y Aranceles Bromatológicos y su Decreto Reglamentario N° 1276196, dispone en su artículo 9º, inciso k), que para los servicios no enunciados en dicha Ley, la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria fijará por analogía la tasa y/o arancel que corresponda, propiciando otorgarle un valor único al referido Carnet;

Que se ha pronunciado en sentido favorable la Asesoría Legal de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (Dictamen N° 6/14, fs. 6/7) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen N° 89.943/14, fs. 10/11 vlto.);

Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Homológase la Disposición N° 010 emitida en fecha 13 de junio de 2014 por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, cuyo texto en dos (2) folios se agrega e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dr. MARIO DRISUN

Ministro de Salud

S/C. 13680 Ag. 11 Ag. 12

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AGENCIA SANTAFESINA

DE SEGURIDAD ALIMENTARIA


Disposición N° 010.


Santa Fe, 13 de Junio de 2014.

VISTO:

La necesidad de establecer el valor del Carnet para Manipuladores de Alimentos otorgados por este organismo, y;

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) es el organismo responsable de verificar el cumplimiento de la legislación alimentaria vigente en el territorio provincial;

Que la Ley de Tasas y Aranceles Bromatológicos N° 10.745 dispone en su articulo 9 inc. K que para los servicios no enunciados en esta Ley, la ASSAl fijará por analogía la tasa y/o arancel que corresponda;

Que quienes manipulan alimentos deben contar con el Carnet de Manipulador de Alimentos que garantice los conocimientos necesarios a tal fin;

Que la ASSAl estableció por medio de la Disposición N° 016/2009 el Carnet de Manipulador de Alimento el cual certifica la realización y aprobación de la capacitación establecida a tal fin;

Que el carnet de manipulador de alimentos tiene una vigencia de 3 años y están obligados a tramitarlos todos los trabajadores de fábricas y comercios de alimentación;

Que se hace necesario establecer un monto accesible para que esté al alcance de todos los trabajadores;

POR ELLO

El Secretario de la Agencia

Santafesina de Seguridad

Alimentaria en uso de sus facultades

DISPONE

Artículo 1°) Establécese el valor de 25 Módulos Bromatológicos (MB) del carnet de manipulador de alimentos otorgado por este organismo.

Articulo 2°) Elévase al Ministro de Salud de la Provincia de Santa Fe el presente acto para su respectiva homologación.

Articulo 3º) Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. MARCOS S. MONTEVERDE

Secretario

Agencia Santafesina de Seguridad

Alimentaria

S/C. 13681 Ag. 11 Ag. 12

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MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION N° 0256


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional”, 04 AGO 2015

VISTO:

El expediente N° 02001-0024492-0 y agregado N° 02001-0015799-0, del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, relacionado con el procedimiento de selección de personal a los fines de posibilitar el ingreso de tres (3) Abogados a la planta permanente de la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial, con carácter provisional - Artículo 4° de la Ley 8525, para cubrir sendos cargos; uno en la ciudad de Santa Fe y dos en la ciudad de Rosario, conforme Resolución Nº 367/14; y

CONSIDERANDO:

Que corresponde aprobar lo actuado por el Comité de Selección y en particular el Orden de Mérito Final, elaborado en el marco del proceso de selección aludido, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución N° 367/14;

Que se ha cumplimentado las cuatro etapas de evaluación contempladas por la resolución mencionada, adjuntándose la documentación respaldatoria correspondiente;

Que obra "Acta de Dictamen Final y Aprobación del Orden de Mérito" elaborado por el Comité de Selección;

Que en cada etapa las actas de calificación y los listados complementarios se encuentran suscriptos por los miembros del jurado evaluador;

Que de los antecedentes de la gestión surge el cumplimiento de las instancias formales previstas por el proceso de selección de personal para ingreso a la Administración Pública Provincial establecido por Decreto Nº 0291/09 y modificatorios, encontrándose satisfecho el "procedimiento básico" previsto en el Artículo 3° incisos a), b), c), d), e), y f) de la norma, y consecuentemente se acredita la realización de las etapas previstas en los Artículos 8°,9°, 10°, 11° Y 12°;

Que el "Orden de Mérito" cumplimenta las exigencias formales del Artículo 13° de la norma mencionada;

Que la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, en su calidad de área técnica del "órgano de aplicación" (Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública - Artículo 16° del Decreto Nº 0291/09), suscribe por medio de su titular las Actas de Calificación de cada etapa y la propuesta de Orden de Mérito Final;

Que el "Orden de Mérito" tendrá una vigencia de 24 (veinticuatro) meses, conforme lo indicado en el apartado 5.10 párrafo 3ro. de la Resolución de Convocatoria Nº 0367/14 y la previsión del Decreto N° 3039/12;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 308 de fecha 20 de julio de 2015, expresa que puede dictarse el acto administrativo pertinente, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11° punto b) incisos 4 y 10 de la Ley Nº 12.817 y Decreto Nº 291/09 (Artículo 13°);

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA

Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°- Apruébese lo actuado por el Comité de Selección en las distintas etapas del Proceso de Selección de tres (3) Abogados para la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia Judicial Santa Fe (1 cargo) y Rosario (2 cargos), en un todo de acuerdo a lo reglamentado. en la Resolución N° 0367/14.

ARTICULO 2°- Apruébese el Orden de Mérito Final que como Anexo I se agrega e integra la presente.

ARTICULO 3°- Instrúyase a la Dirección General de Administración a los fines de que gestione el dictado del Acto Administrativo seleccionado en planta permanente que designe al personal provisional, de acuerdo a los cargos vacantes existentes, respetando estrictamente el orden de precedencia.

ARTICULO 4°- Regístrese, comuníquese a la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública dependiente del Ministerio de Economía, publíquese y archívese.

Dr. JUAN T. LEWIS

MINISTRO DE JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

S/C. 13683 Ag. 11 Ag. 13

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