picture_as_pdf 2014-08-11

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

MARCELO F.J. ROLDAN


Por disposición de la Sra. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe, hace saber que en los autos caratulados: COMUNA DE OLIVEROS c/Otros s/Apremio, (Expte. 1404/04), se ha dispuesto que el Martillero Marcelo F.J. Roldán - C.U.I.T. 20-14438802-0, remate en pública subasta el próximo día 21 de Agosto de 2014, a partir de las 10:00 hs. en el Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Oliveros, los que saldrán a la venta al contado, con base de $ 40.000, seguidamente si no hubiese interesados por la base fijada, salga a remate con una retasa del 25% y en caso de persistir la ausencia de postores, saldrá a la venta en tercera subasta con una base equivalente al 50% de la base original, lo siguiente: Un lote de terreno situado en el pueblo de Oliveros, Departamento Iriondo, de esta provincia, el que de acuerdo al plano archivado bajo el Nº 36037/49, es señalado como lote 14 de la manzana B, ubicado sobre calle Mocoretá entre la de Yapeyú y Villaguay, a los 31 m. de la primera hacia el Norte, mide 12 m. de frente al Este por 42 m. de fondo. Lindando: al Norte con el lote 15, al Oeste con fondos del lote 6, al Sur con el lote 13 y al Este con calle Mocoretá. Encierra una superficie total de 504 m2. Su Dominio se encuentra inscripto al Tomo: 47, Folio: 249, Nº 40782. Departamento Iriondo. Embargo: I) T: 121 E, F: 1938, Nº 345851 en los presente autos y Juzgado por $ 1.976,53.- de fecha 05/06/12. Nº registra hipoteca ni inhibiciones. El inmueble saldrá a la venta en carácter de desocupado. Los impuestos, tasas y contribuciones que se adeudaren por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia (conf. art. 19 inc. 11°) del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe) e I.V.A. - si correspondiere - quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente, excepto las tasas y servicios comunales que serán a cargo del comprador solamente a partir de su adquisición, y deberá el martillero actuante, como obligación inherente a su cargo, hacer saber tal circunstancia en el acto de martillar. Quien resulte comprador deberá abonar el 10% del precio de compra en el acto de subasta, con más el 3% de comisión, todo al martillero, en pesos, cheque certificado o cheque cancelatorio. Para el caso que la suma supra mencionada supere el valor $ 30.000.- no podrá realizarse en efectivo, optando por los medios de pago mencionados o en su efecto se deberá depositar previo al día de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario, caja de Abogados, a la orden de este juzgado y para estos autos, conforme disposición del Banco Central de la República Argentina, según comunicación “A 5147 de fecha 23-11-10. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los cinco días de notificada la aprobación de la subasta, y si intimado el adquirente no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma, con apercibimiento del art. 497 C.P.C., dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A., por lo cual de superar el importe de $ 30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este tribunal y/o el martillero actuante a la AFIP. El saldo aludido deberá depositarse conforme lo ordenado precedentemente en el Banco Municipal de Rosario suc. 80 caja de abogados, a la orden de este juzgado y para estos autos. Queda prohibido la compra por terceros. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. El adquirente en subasta deberá obtener la protocolización en el Registro General de las diligencias relativas a la venta y posesión mediante la intervención de un escribano público. Igualmente toda cesión de derechos al respecto deberá realizarse mediante la intervención de escribano público. Hallándose los títulos en Secretaría a disposición de los interesados, no se aceptarán reclamos por falta o insuficiencia de los mismos una vez realizada la subasta. La publicación en el BOLETIN OFICIAL se realizará Sin Cargo. Secretaría, Julio de 2014. Alfredo Farías, secretario.

S/C 236945 Ag. 11 Ag. 13

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