picture_as_pdf 2014-08-11

MINISTERIO DE GOBIERNO

Y REFORMA DEL ESTADO


RESOLUCION Nº 0466


VISTO:

la gestión iniciada a través del Expediente N° 00101-0239968-9 del registro de Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el llamado a concurso interno para cubrir los cargos vacantes que se detallan a continuación: Categoría 08 – Subdirección General de Defensa Civil - Agrupamiento Administrativo y Categoría 07 - Coordinación General Logística y Operaciones – Agrupamiento Administrativo – ambos de la SECRETARIA DE PROTECCION CIVIL dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO; y

CONSIDERANDO:

que por Comisión Paritaria Central Acta Acuerdo N° 05 de fecha 30 de Julio de 2009, homologada por Decreto N° 1729 de fecha 21 de Septiembre de 2009, se reemplazó el capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83 “Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública Provincial”, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concursos;

que por Decreto N° 3574 de fecha 30 de Noviembre de 2012, se incorpora dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado la SECRETARIA DE PROTECCION CIVIL, con sus respectivas misiones y funciones;

que se debe destacar que los cargos: Categoría 08 – Subdirección General de Defensa Civil - Agrupamiento Administrativo y Categoría 07 – Coordinación General Logística y Operaciones – Agrupamiento Administrativo, se encuentran vacantes y responden a un área crítica, cuya funciones son esenciales para el normal funcionamiento del Ministerio;

que al efecto de la cobertura definitiva de los mismos, corresponde llevar a cabo el Llamado a Concurso Interno, el cual se efectivizará bajo el nuevo Régimen de Concursos establecido por el citado Decreto Nº 1729/09;

que por otra parte se debe mencionar que la entidades gremiales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento de los perfiles previstos para los puestos, y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

que asimismo ha tomado intervención la SECRETARIA DE RECURSOS HUMANOS Y LA FUNCION PUBLICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, no oponiendo reparos para la continuidad del mismo;

que finalmente la presente gestión puede ser resuelta por el titular Jurisdiccional, conforme la facultad que confiere el Artículo 90º – Anexo “A” - Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto Nº 1729/2009;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Llámese a concurso interno para cubrir los cargos vacantes que a continuación se detallan: Categoría 08 – Subdirección General de Defensa Civil - Agrupamiento Administrativo y Categoría 07 - Coordinación General Logística y Operaciones – Agrupamiento Administrativo – ambos de la SECRETARIA DE PROTECCION CIVIL dependiente del MINISTERIO DE GOBIERNO Y REFORMA DEL ESTADO.

ARTICULO 2° - Establécese que la descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados, así como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el “ANEXO I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la categoría a concursar, se explicitan en el “ANEXO II” de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3° - Determínese que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para las evaluaciones de antecedentes, técnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO I.

PERFILES DEL PUESTO:

Cargo a cubrir: Categoría 07 – COORDINACION DE LOGISTICA Y OPERACIONES - Agrupamiento Administrativo.

Sector: SECRETARIA DE PROTECCION CIVIL.

Lugar de Prestación de Servicios: San Jerónimo Nº 1322, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

Horario de Trabajo: Disponibilidad Horaria.

Número de puestos a cubrir: 1 (UNO)

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

(Decreto Nº 2994/07 y Nº 3574/12)

Organizar y coordinar los recursos logísticos, en apoyo a la organización e implementación de las acciones de respuesta a la emergencia, para que sean éstas rápidas y efectivas, efectuando la planificación basada en el contexto geográfico, social, político y físico de la zona donde se desarrollarán las operaciones.

Realizar un análisis de vulnerabilidad de la infraestructura, identificando las fortalezas y debilidades de las obras y los recursos inmuebles estratégicos de la Provincia.

Prever acciones alternativas en caso de colapsar la infraestructura disponible en tiempos normales.

Realizar un mapeo del sistema de transporte, tales como capacidades y dificultades, rutas estratégicas, rutas alternativas, posibles puntos de embotellamiento, etc, analizando las implicaciones que tendría el estado del tiempo en la capacidad del sistema de transporte.

Realizar un estudio de disponibilidad de recursos para las comunicaciones, analizando las posibilidades de bloqueos debido al impacto de un evento.

Hacer un inventario a nivel provincial y localización de los diferentes tipos de suministros que podrían ser necesitados en una emergencia ( víveres, abrigo, calzado, combustible, agua, etc.).

Realizar un estudio de posibles bases logísticas, bodegas y/o depósitos, incluyendo instalaciones públicas y privadas.

Coordinar la implementación de un programa informático que permita el registro de los elementos utilizados en una emergencia / desastre, clasificándolos por origen (compra, préstamo de uso o donación).

Supervisar las tareas de las áreas a su cargo.

Poner en conocimiento a las autoridades, actualizando periódicamente la información, de los principales recursos que sean necesarios para atender los distintos tipos de emergencia, asegurando que el estado no desconozca la necesidades por anticipado.

Toda otra tarea que le sea encomendada por el titular de la repartición.

Coordinar las distintas actividades de su área.

Asistir a la superioridad en todo lo relativo a las Operaciones de Emergencia, de conformidad a lo establecido por ley.

Preparar un plan de acción: tareas a desarrollar durante el año.

Proponer directivas e instrucciones para las Juntas Locales de Defensa Civil a fin de la adaptación de sus Planes al Plan Provincial.

Integrar el Centro de Operaciones de Emergencia Provincial.

Producir toda la información de su área que le sea requerida.

Proponer los cursos de acción para la orientación del voluntariado en conjunto con las otras coordinaciones de la dirección, organizando los mismos en casos de desastre.

Coordinar el servicio de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios, en caso de que la magnitud del desastre así lo requiera.

Asegurar el funcionamiento del Sistema de Comunicaciones a nivel Provincial.

Supervisar el registro del inventario de los bienes útiles y patrimoniales.

Supervisar la organización de un archivo actualizado de toda la documentación de índole administrativo y/o profesional.

Participar en el relevamiento de la información de memorias, estadística, estudios especiales, medios y otros datos o antecedentes, en el ámbito provincial, municipal o comunal en coordinación con el Area Profesional de Prevención y Defensa Civil.

Controlar la planificación y coordinar los medios de telecomunicaciones estatales, públicos o privados en la articulación del sistema de alarma y telecomunicaciones de defensa civil , conforme a las normas que establece.

Coordinar la difusión de emergencia con el área provincial correspondiente de prensa y difusión.

Supervisar las tareas de: actualización de legajos, registros informáticos, archivo, elaboración de notas y la implementación de los cursos de acción, llevados a cabo por la División Asociaciones de Bomberos Voluntarios.

CONOCIMIENTOS BASICOS Y ESENCIALES:

De la Organización del Estado:

Ley N° 12.817 – Ley de Ministerios.

Del Personal:

Estatuto del Personal de la Administración Pública - Ley N° 8.525.

Decreto N° 2.695/83 y modificaciones - Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública.

Decretos Nros 0291/09 y 1729/09 ( y normas concordantes) - Régimen de Selección para el Ingreso y Promoción de Agentes de la Administración Pública.

Decreto Nº 1919/89 y modificatorios – “Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias” para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo – Ley Nº 10052 y modificatorias.

Específicos Inherentes al Cargo:

Estructura y competencias de las diferentes áreas ministeriales ( Ley de Ministerio y Decretos Nº 0031/11 y modificatorios).

Ley Nº 8.094 y Decreto Reglamentario Nº 4401/78 de Defensa Civil y modificatorio Nº 6243/88.

Ley Nº 12.969/09 de Asociaciones de Bomberos Voluntarios. Decreto Reglamentario Nº 0464/10.

Ley Nº 12.385/04 Fondo de Obras Menores para Municipios y Comunas, en la parte pertinente a la asignación del 5% destinado a la atención de Emergencias.

Decreto Nº 1650/98 “Programa de Concientización y Preparación para atender Emergencias Tecnológicas a Nivel Local”

Decreto N° 0123/99 Plan de Intervención para Emergencias derivadas del Transporte de Mercancías Peligrosas”.

Decreto Nº 0200/00 Fiscalización de Transporte de Sustancias Peligrosas.

Decreto Nº 0095/05 Seguridad de Edificios Públicos.

Decretos de Creación de Juntas Provinciales de Defensa Civil (Nº 0104/96; Nº 515/97; concordantes y modificatorias hasta Nº 2609/09).

Conocimientos Técnicos no Específicos:

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de Textos, Planillas de Cálculo, y base de datos tipo Microsoft Office, Open Office o compatibles , Internet y correo electrónico.

Excelente nivel de redacción y manejo de idioma español.

REQUISITOS DE ESTUDIOS O EXPERIENCIA:

Título Secundario – Excluyente.

Formación y/o Capacitación específica en Protección / Defensa Civil: en temáticas relacionadas a la previsión, prevención, manejo y disminución de los efectos de emergencia, catástrofe y desastre de origen natural o antropogénicos y en planificación y elaboración de planes de emergencias cursos de acción e implementación.

CARACTERISTICAS PERSONALES:

Capacidad de supervisión y organización de los recursos humanos promoviendo la capacitación y búsqueda de los niveles de excelencia.

Marcada capacidad de trabajo y de gestión.

Profunda responsabilidad y compromiso.

Integridad, honestidad y ética.

Espíritu crítico e innovativo.

Capacidad para integración y conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios.

Iniciativa.

Análisis y profundización.

Estabilidad emocional.

Cargo a cubrir: Categoría 08 – SUB-DIRECCION GENERAL DE DEFENSA CIVIL - Agrupamiento Administrativo.

Sector:. SECRETARIA DE PROTECCION CIVIL

Lugar de Prestación de Servicios: San Jerónimo Nº 1322, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

Horario de Trabajo: Disponibilidad Horaria.

Número de puestos a cubrir: 1 (UNO)

FUNCIONES ESENCIALES DEL PUESTO:

(Decreto Nº 2994/07 y Nº 3574/12)

Asistir a la Dirección General en la planificación, coordinación y control de la asistencia auxiliar o de apoyo de la Defensa Civil.

Organizar, coordinar y fiscalizar el desarrollo de las actividades presupuestarias, contables, patrimoniales, financieras y de recursos humanos y gestión administrativas y servicios de carácter general del Organismo.

Ser el reemplazante natural del Director General.

Ordenar el trámite de los asuntos administrativos del Organismo, proveyendo lo necesario para que las actuaciones contengan toda la información a efectos de ser sometida a conocimiento o resolución del titular.

Intervenir en la planificación de las distintas tareas administrativas del sector.

Entender en lo relativo al registro del inventario de los bienes útiles y patrimoniales.

Determinar los lineamientos para la organización de un archivo actualizado de toda la documentación de índole administrativo y/o profesional.

Supervisar la ejecución, registración y control de las tareas emergentes del movimiento del personal de esta unidad de organización.

Elaborar los planes financieros y presupuestarios que posibiliten su utilización con una dinámica acorde con el desarrollo requerido en el Organismo

Berificar que los registros contables se encuentren conforme a las exigencias contables vigentes.

Atender los gastos de funcionamiento y personal con cargo de oportuna rendición de cuentas según Ley de Contabilidad y sus reglamentaciones.

Ser el nexo entre los empleados de la repartición y el Director General.

Supervisar todas las actividades que realicen las distintas áreas de la dirección.

Supervisar el relevamiento de la información de memorias, estadísticas, estudios especiales, medios y otros datos o antecedentes, en el ámbito provincial, municipal o comunal que por su contenido se relacionen con la Defensa Civil.

Supervisar la planificación, coordinación y empleo de los medios de telecomunicaciones estatales, públicos o privados en la articulación del sistema de alarma y telecomunicaciones de la Defensa Civil, conforme a las normas que establece el Ministerio de Defensa.

Supervisar la planificación, coordinación y ejecución del programa provincial de promoción , capacitación y difusión de los aspectos inherentes de la Defensa Civil.

Supervisar la coordinación de la difusión de emergencia con el área provincial correspondiente de prensa y difusión.

Supervisar el personal voluntario que se emplee en funciones operacionales.

Supervisar la elaboración de anteproyectos de leyes y decretos, normas y/o acuerdos necesarios para la Defensa Civil.

Supervisar la confección de la memoria anual realizada por la coordinación de Capacitación y Difusión.

Supervisar el proyecto de presupuesto preparado por la coordinación de Capacitación y Difusión.

Supervisar la elaboración de convenios, contratos, acuerdos, que por sus características deban celebrarse en atención a las situaciones de desastre, realizada por la coordinación de Capacitación y Difusión.

CONOCIMIENTOS BASICOS Y ESENCIALES:

De la Organización del Estado:

Ley N° 12.817 – De Ministerios.

Del Personal:

Estatuto del Personal de la Administración Pública – Ley N° 8.525.

Escalafón del Personal Civil de la Administración Pública – Decreto-Acuerdo N° 2.695/83 y modificatorios.

Decretos Nros. 0291/09 y 1729/09 ( y normas concordantes)- Régimen de Selección para Ingreso y Promoción de Agentes de la Administración Pública.

Decreto Nº 1919/89 y modificatorios - Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo – Ley Nº 10052 y modificatorias.

Del Trámite y la Gestión:

Conocimiento sobre reglamentación de actuaciones administrativas (Decreto– Acuerdo Nº 10.204/58).

Normas sobre confección y análisis de actos administrativos o normas legales (Decreto Nº 916/08) - Delegación de Facultades.

Conocimientos sobre Contabilidad Pública – Decreto–Ley N° 1757/56 y modificatorias, derogada parcialmente por Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado.

Decreto Nº 4211/90 - Recomendación para elaboración de proyectos de Decretos, modificado por Decreto Nº 2717/95.

Decreto Nº 3321/93 – Dispone la publicación obligatoria en el Boletín Oficial de los actos administrativos de alcance general con contenido normativo.

Decreto Nº 0027/93 – Trámites muy urgentes.


Específicos Inherentes al Cargo:

Estructura y competencias de las diferentes áreas ministeriales ( Ley de Ministerio y Decreto Nº 0031/11 y modificatorios).

Ley Nº 8.094 y Decreto Reglamentario Nº 4401/78 de Defensa Civil y modificatorio Nº 6243/88.

Ley Nº 12.969/09 de Asociaciones de Bomberos Voluntarios. Decreto Reglamentario Nº 0464/10.

Ley Nº 12.385/04 Fondo de Obras Menores para Municipios y Comunas, en la parte pertinente a la asignación del 5% destinado a la atención de Emergencias.

Decreto Nº 1650/98 “Programa de Concientización y Preparación para atender Emergencias Tecnológicas a Nivel Local”

Decreto Nº 0123/99 “Plan de Intervención para Emergencias derivadas del Transporte de Mercancías Peligrosas”.

Decreto Nº 0200/00 Fiscalización de Transporte de Sustancias Peligrosas.

Decreto Nº 0095/05 Seguridad de Edificios Públicos.

Decretos de Creación de Juntas Provinciales de Defensa Civil (Nº 0104/96 y Nº 515/97; concordantes y modificatorios hasta 2609/09).

Decreto Nº 3574/12 Transferencia al Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado de las Competencias asignadas en el Artículo 19º apartado 5) Ley Nº 12.817 y modifica la Estructura Orgánico Funcional de la Jurisdicción incorporando la Secretaría de Protección Civil.

Conocimientos Técnicos no Específicos:

Manejo de herramientas informáticas: Procesador de Textos, Planillas de Cálculo, powerpoint y base de datos tipo Microsoft Office, Open Office o compatibles, Internet y Correo Electrónico.

Excelente nivel de expresión oral y escrita.

Conocimiento y manejo del Sistema de Información de Expedientes de la Provincia (S.I.E.).

Experiencia en el manejo de herramientas informáticas, claves seguras, intercambio de información y administración digital.

REQUISITOS DE ESTUDIOS O EXPERIENCIA:

Título Secundario – Excluyente.

Formación y/o Capacitación específica en Protección / Defensa Civil: en temáticas relacionadas a la previsión, prevención, manejo y disminución de los efectos de emergencia, catástrofe y desastre de origen natural o antropogénicos y en planificación y elaboración de planes de emergencias cursos de acción e implementación.

CARACTERISTICAS PERSONALES:

Capacidad de supervisión, organización de los recursos humanos promoviendo la capacitación y búsqueda de niveles de excelencia.

Pensamiento estratégico.

Marcada capacidad de trabajo y de gestión.

Profunda responsabilidad y compromiso.

Integridad , honestidad y ética.

Espíritu crítico e innovativo.

Capacidad para la integración y conformación de equipos de trabajo multidisciplinarios.

Iniciativa.

Análisis y profundización.

Estabilidad emocional.


ANEXO II.

COMPOSICION DEL JURADO:

El Jurado estará integrado de la siguiente manera:

Presidente: El Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, Sr. RUBEN DARIO GALASSI.

Titulares:

El Subsecretario de Protección Civil del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, Dr. Antonio Moyano.

El Director Provincial de Protección Civil Zona Sur del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, Dr. Aldo FAbucci.

El Director General de Recursos Humanos y Función Pública del Ministerio de Economía, Dr. FRANCISCO BERRAZ MONTYN.

La Directora General de Archivo General de la Provincia del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, Prof. PASCUALINA DI BIASIO.

U.P.C.N: Señora MONICA PAYA.

U.P.C.N.: Señor ROBERTO FRANCUCCI.

U.P.C.N.: Señor HUGO RODRIGUEZ.

A.T.E.: SEÑORA MONICA GHIGLIA.

Suplentes:

El Director Provincial de Protección Civil Zona Norte del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, LIC. WALTER ALBORNOZ.

El Director Provincial de Drenaje Urbano del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Ing. ALBERTO MITRI.

El Coordinador Nodo del Ministerio de Desarrollo Social, Dn. Daniel Basile.

El Jefe Ejecutivo de la Sub-Unidad Provincial de Coordinación para la Emergencia, Ing. MARIA EVA VALENTI.

U.P.C.N.: Señora MARIA CRISTINA OLMEDO.

U.P.C.N.:Señor SERGIO ASTUDILLO.

U.P.C.N.: Señor OMAR MONSERRAT.

A.T.E.: Señor CRISTIAN FILOSSI.

LUGAR y FECHA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION:

Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, sita en calle 3 de Febrero Nº 2649, 1° Piso, Oficina 127, Casa de Gobierno de la Ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

Desde el día 11/08/2014 hasta el 01/09/2014 en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Se deberá bajar el Formulario de Inscripción de la página web oficial o podrán ser retirados en el lugar mencionado, en el horario de 8 hs. a 12 hs.

Esta Jurisdicción tendrá a su cargo la difusión del concurso, y enviará copia del llamado, dentro de las veinticuatro (24) horas de aprobado, a la Subsecretaría de Recursos Humanos y Función Pública y a las entidades sindicales con personería gremial -con ámbito de actuación provincial- precisados en la Ley N° 10.052 y modificatorias.

El llamado a concurso se difundirá durante diez (10) días, a partir de 11/08/2014 y la inscripción permanecerá abierta hasta cinco (5) días posteriores al fin de su difusión. Se realizará por los medios más idóneos que aseguren el conocimiento del mismo por parte de los interesados, debiendo publicarse a su vez, en cartelería instalada en la sede de la Jurisdicción y en la portada de la página web de la Provincia.

Los postulantes deberán acompañar al formulario de inscripción, una copia impresa de su Currículum Vitae, una fotocopia de las dos primeras hojas de su D.N.I. o documento equivalente, con constancia del último cambio de domicilio realizado; y de todos los antecedentes relativos a los datos consignados en el referido formulario (ejemplo: certificados de estudios, diplomas, constancias de título en trámite, certificados de trabajo desempeñados y demás comprobantes pertinentes). Las fotocopias requeridas deberán encontrarse debidamente certificadas por la Institución Emisora respectiva, por la Oficina de Certificaciones de los Tribunales Provinciales o por Escribano Público. La documentación deberá presentarse en un sobre cerrado que contenga la leyenda: “CONCURSO”, seguido de la identificación del puesto a concursar, apellido, nombre y número de D.N.I. del postulante, todas las hojas deberán estar numeradas y firmadas, indicándose la totalidad de las hojas que componen la presentación (ejemplo: 1 de 10 ó 1/10). No serán considerados los antecedentes respecto de los cuales no se acompañe documentación probatoria.

Los aspirantes, en ocasión de registrar su inscripción, deberán constituir domicilio legal y dirección de correo electrónico a todos los efectos emergentes de la convocatoria, en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones que se efectúen.

Se emitirá una constancia firmada y sellada por el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado en la que se consignará la fecha de recepción, siendo ésta la única documentación admitida a los efectos de acreditar la inscripción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al cierre del plazo de inscripción

Todos los datos denunciados por los aspirantes tendrán carácter de Declaración Jurada.

Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de eliminación del Concurso, de lo que será debidamente notificado el postulante alcanzado, con mención de la causal.

No constituirá causal de nulidad del procedimiento la ausencia de alguno de los integrantes del órgano de selección durante el desarrollo de las etapas establecidas, pudiendo ser reemplazado por otro funcionario que se designe oportunamente.

La presentación de la solicitud de inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de las bases establecidas en el presente procedimiento, como asimismo la modalidad de designación resultante, el área en que han de prestar servicios y las tareas exigidas.

La falta de documentación debidamente certificada, que acredite la posesión de los requisitos exigidos en la convocatoria para la inscripción, invalidará la presentación al concurso.

ETAPAS DEL LLAMADO A CONCURSO INTERNO:

Etapa I: Evaluación de Antecedentes:

Fecha: A partir del 08/09/2014, en horario a determinar por el jurado.

Lugar: Subsecretaría de Administración del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, sita en calle 3 de Febrero Nº 2649, 1° Piso, Oficina 127, Casa de Gobierno de la Ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

La calificación de antecedentes será numérica de 0 a 100 puntos, discriminándolos de la siguiente manera:


PUNTAJE TOTAL 40

ÍTEM 1. Estudios y Capacitación

COMPONENTES PUNTAJE

1.1 Educación Formal 20

1.2. Capacitación específica

1.2.1. Cursos 20

1.2.2. Jornadas, Seminarios, Congresos

PUNTAJE TOTAL 60

ÍTEM 2. Antecedentes Laborales

2.1. Posición escalafonaria

2.1.1. En el organismo 25

2.1.2. En la Administración Provincial

2.2. Desempeño específico

2.2.1.Actual 20

2.2.2. Últimos 5 años

2.3 Antigüedad en la

Administración Provincial 5

2.4 Otros 5

2.5 Docentes y de investigación 5


Etapa II: Evaluación Técnica:

Fecha: A partir del 15/09/2014 en horario a determinar por el jurado.

Lugar: A confirmar por el jurado del Concurso, de acuerdo a la cantidad de participantes inscriptos. Se notificará a los postulantes junto con la evaluación de antecedentes.

La calificación será numérica de 0 a 100 puntos. Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. Será elaborada por el Jurado, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

Las evaluaciones escritas deberán ser anónimas, mediante la utilización de claves convencionales de identificación que permitan identificar a cada uno de los postulantes sólo después de su evaluación. Los aspirantes que se hubieran identificado en los exámenes escritos serán excluidos del proceso de concurso.

Para acceder a la siguiente etapa se deberá obtener un mínimo de 60 puntos.

Etapa III: Evaluación Psicotécnica:

Fecha: A partir del 22/09/2014 en horario a determinar por el jurado.

Lugar: A determinar por el jurado.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Estará a cargo de profesionales con amplio conocimiento en la temática, y obtendrá a partir de herramientas psicométricas un conocimiento más profundo sobre las capacidades cognitivas y de relación propias de la personalidad del concursante, en relación a las exigencias del puesto específico que se concursa y al ámbito en que deberá prestar sus servicios. El resultado de estos exámenes tendrá carácter reservado. Cada postulante, cuando así lo solicite, podrá conocer los resultados que le conciernan personalmente.

El Jurado interviniente podrá solicitar a los profesionales, un informe ampliatorio del resultado de la evaluación de las competencias laborales si lo considerase necesario.

Etapa IV: Entrevista Personal:

Fecha: A partir del 29/09/2014 en horario a determinar por el jurado.

Lugar: A determinar por el jurado.

Se calificará de 0 a 100 puntos. Se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Jurado del Concurso elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o

generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Este puntaje deberá ser resuelto al finalizar cada entrevista o, en su defecto, en el mismo día que se efectuara.

Orden de Méritos:

El Jurado tendrá un plazo de diez (10) días hábiles computados a partir de la Entrevista Personal para elaborar el Orden de Méritos.

En esta fase, se deberá calcular el puntaje bruto ponderado de cada Etapa.

Para ello se multiplicará el puntaje bruto de cada Etapa por la ponderación relativa establecida previamente. Se sumaran los puntajes brutos ponderados y se obtendrá el puntaje global ponderado. Con este puntaje global se realizará el Orden de Mérito.

El Orden de Mérito se confeccionará con los puntajes globales ponderados cuyo valor sea igual o mayor a 60 puntos. En el caso de que ninguno de los concursantes alcance este puntaje, el concurso se declarará desierto, debiendo procederse a convocar a concurso abierto.

La presidencia del Jurado procederá a notificar fehacientemente a los aspirantes el puntaje obtenido y el orden de méritos confeccionados en base al mismo, dentro de los cinco (5) días de la fecha de elaborado el dictamen respectivo.

Cada etapa tendrá el siguiente peso relativo porcentual para la conformación del Orden de Méritos:


Evaluación Antecedentes 30%

Evaluación Técnica 40%

Evaluación Personalidad 20%

Entrevista Personal 10%

Total 100%


La participación de los concursantes en todas las etapas previstas es obligatoria, pudiendo ser causal de exclusión del concurso la no concurrencia a alguna de ellas. La dependencia en que reviste el agente que se presente a concurso, autorizará y facilitará su participación en todas las etapas del concurso, debiendo el mismo presentar al efecto las constancias pertinentes.

Con respecto a cada una de las etapas del proceso se informará a los postulantes admitidos sobre el lugar, fecha y hora de cada instancia.

S/C. 11560 Ag 11 Ag. 25

__________________________________________


DIRECCION PROVINCIAL DE

PROMOCION DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA


NOTIFICACION DE EDICTO


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA LOS NIÑOS VALLEJOS, FABIO GUILLERMO, VALLEJOS, FRANCISCO ALEJANDRO, VALLEJOS, LUZMILA MARTINA Y VALLEJOS GABRIELA AYELEN, Expediente SIE Nº 01503- 0002237-3, SIGNA N° 8315-8316-8317.8318; se cita, llama y emplaza a la Sra. ERICA VALERIA TONELLI D.N.I. N° 35.294.747, con último domicilio conocido en Zona Rural S/N Elisa, Provincia de Santa Fe y paradero actual desconocido: a los fines de que comparezca en la sede de este organismo -sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente: “Santa Fe …, 22 de abril de 2014. Disposición Nº 000049. “VISTOS: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO Nº 1: ACLARAR y RECTIFICAR que en la Disposición N° 000018 de fecha 1 de noviembre de 2.013, en el Considerando y Dispone, debe decir como fecha de nacimiento del niño Francisco Nahuel Vallejos, el “06 de Junio de 2004”. ARTICULO N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo: M. Alejandra Kosak Stobodianiuk (Directora Provincial de Promoción los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia)“. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña. Adolescente y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.987. … ARTICULO 60: RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61: NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes Decreto Reglamentario N° 0619/2010 … ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. … ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. … ARTICULO 62: Recursos. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la Disposición que antecede y de la Aclaratoria de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. Julio 2014.

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe - Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste Santa Fe s/ Medida de Protección Excepcional, en beneficio de los niños CORONEL VANINA, LIONEL, MAGALI, ROCIO y MARIBEL (SIGNA Nº 0781/0970/994/0926/6855). El Expediente Nº 01503-0001023-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente; se cita, llama y emplaza al Sra. VANINA NOEMI CORONEL, quien acredita su identidad con D.N.l. N° 40.781.078, cuyo último domicilio es calle Fray Cayetano de Oro N° 8300 Barrio Los Troncos- ciudad de Santa Fe- Provincia de Santa Fe; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: “Santa Fe, 05 de noviembre de 2013. Disposición N° 000024. “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: “Artículo N° 1: Se adopte el Cese de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26061, que tiene por sujeto de protección a Roció Macarena Coronel, quien acredita identidad con DNI. N° 39.695.025, con fecha de nacimiento 30 de junio del año 1996, Vanina Noemí Coronel, quien acredita identidad con DNI. N° 40.781.078, con fecha de nacimiento 09 de octubre del año 1997, Maribel del Sol Coronel, quien acredita identidad con DNI. N° 43.841.876, con fecha de nacimiento 07 de febrero del año 2002, siendo sus progenitores en ejercicio del la patria potestad, la Sra. Eva Inés Pereyra, con DNI. N° 16.690.037 y el Sr. Aldo Ramón Coronel, con DNI. N° 13.389.256, ambos con domicilio y paradero actualmente desconocido. Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las niñas referidas, cesando la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores. Artículo N° 2: Que el Cese de la Medida de Protección Excepcional, comenzará a correr a partir de que quede firme el presente acto administrativo. Ubicadas las jóvenes, la contención y el abordaje de la problemática social, se articulará con el organismo municipal de niñez ECINA, para su nuevo abordaje y seguimiento de la misma mediante Medidas de Protección Integrales. Artículo N° 3: El equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste Santa Fe de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, efectuará el procedimiento destinado al a notificación del Cese de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente control de la legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente. Artículo N° 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Otra Disposición: “Santa Fe, 07 de mayo de 2014.

Disposición Nº 00078. “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: “Artículo N° 1: Aclarar y corregir la Disposición N° 000008 de fecha 15 de octubre de 2.013, en los párrafos respectivos y en consecuencia Aclarar que el N° Expediente del Registro del Sistema de Información de Expediente es 01503-0001023-1, que el Equipo Interdisciplinario de Atención y Diagnóstico interviniente, es el del Distrito Noroeste y que la Medida de Protección Excepcional adoptada, tuvo como objetivo la regularización de la situación legal del niño Lionel Raúl Ariel Coronel. Artículo N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Otra Disposición: “Santa Fe, 07 de mayo de 2014. Disposición Nº 000079. “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: “Artículo N° 1: Aclarar, corregir y complementar la Disposición N° 000024 de fecha 05 de noviembre de 2.013, en los párrafos respectivos y en consecuencia Aclarar que dicho Cese de Medida de Protección Excepcional, también comprendía a la joven Magalí Susana Coronel. Asimismo, que el objetivo de dicho Cese, respecto de la joven mencionada y de su hermana, Rocío Macarena Coronel, fue el cumplimiento de la mayoría de edad, de conformidad a la Ley N° 26.579. Como así mismo, se corrige el N° de Documento Nacional de Identidad, del progenitor de las mismas, el Sr. Aldo Ramón Coronel, consignándose como “DNI. N° 13.839.256” y el N° Expediente 01503-0001023-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente.- Artículo N° 2: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley provincial Nº 12.967: Artículo 60.- Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Artículo 61.- Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Artículo 62.- Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 -Decreto Provincial Nº 10.204: Artículo 60: Resolución: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. Notificación Artículo 61: La notificación de la resolución por lo que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. Artículo 62: Recursos: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificada de las Disposiciones que anteceden del Cese de la Medida de Protección Excepcional y las Aclaratorias, que se han dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia. Santa Fe, Disposición N° 000024 de fecha 05 de noviembre de 2013, Disposición N° 000078 de fecha 07 de mayo de 2014 y Disposición N° 000079 de fecha 07 de mayo de 2014. Lo que se publica a tales efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe. Julio de 2014.

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos caratulados s/Medida de Protección Excepcional para los niños BARBOZA GASTON URIEL ANGEL Y BARBOZA MATIAS JESUS NICOLAS, Expediente Nº 01503-0002514-1, del Registro de Información de Expediente (Legajo Signa Nº 9106-9107) - Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa; se cita, llama y emplaza al Sr. ANGEL RAMON BARBOZA, quien acredita su identidad con D.N.I. Nº 34.267.535, domiciliado en calle Salta Nº 4638 de barrio Santa Rosa de Lima de la ciudad de Santa Fe- Provincia de Santa Fe; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición Nº 000059 “Santa Fe 28 de abril de 2014. “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE: ARTICULO N°1: Se adopta la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños Gastón Uriel Angel Barboza, con D.N.I. Nº 50.312.846, fecha de nacimiento 23 de Mayo de 2010, de 4 años de edad y Matías Jesús Nicolás Barboza, con D.N.I. N° 52.134.225, fecha de nacimiento 12 de Enero de 2012, de 2 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Catalina Gómez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 23.882.709, con domicilio en calle Demetrio Gómez altura catastral 400 de Alto Verde de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Angel Ramón Barboza, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 34.267.535, domiciliado en calle Salta N° 4638 de barrio Santa Rosa de Lima de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, alojándolos temporalmente en el Ambito de Cuidados Familiares, desde el día 07 de marzo de 2014, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, manteniendo la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores. Artículo Nº 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito La Costa, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada.- Artículo N° 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- Artículo N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- Artículo N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley provincial N° 12.967: Artículo 60.- Resolución. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. Artículo 61.- Notificación. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. Artículo 62.- Recursos. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 -Decreto Provincial Nº 10.204: Artículo 60: Resolución: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. Notificación Artículo 61: La notificación de la resolución por que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. Artículo 62: Recursos: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede de la Medida de Protección Excepcional, que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a tales efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe, Julio de 2014.

S/C 237001 Ag. 11 Ag. 13

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CITACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos caratulados “s/Medida de Protección Excepcional para los niños Barboza Gastón Uriel Angel y Barboza Matías Jesús Nicolás”, Expediente Nº 01503-0002514-1, del Registro de Información de Expediente (Legajo Signa N° 9106-9107) - Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito La Costa; se cita, llama y emplaza al Sra. CATALINA GOMEZ quien acredita su identidad con D.N.I. N° 23.882.709, cuyo último domicilio conocido es calle Demetrio Gómez 400. Barrio de Alto Verde- ciudad de Santa Fe- Provincia de Santa Fe; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición N° 000059 “Santa Fe: 28 de abril de 2014. “VISTOS: … CONSIDERANDO: … DISPONE: ARTICULO N° 1: Se adopta la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial N° 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños Gastón Uriel Angel Barboza, con D.N.I. N° 50.312.846, fecha de nacimiento 23 de Mayo de 2010, de 4 años de edad y Matías Jesús Nicolás Barboza, con D.N.I. Nº 52.134.225, fecha de nacimiento 12 de Enero de 2012, de 2 años de edad; siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad, la Sra. Catalina Gómez, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 23.882.709, con domicilio en calle Demetrio Gómez altura catastral 400 de Alto Verde de la ciudad de Santa Fe y el Sr. Angel Ramón Barboza, quien acredita su identidad con D.N.I. N° 34.267.535, domiciliado en calle Salta N° 4638 de barrio Santa Rosa de Lima de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, alojándolos temporalmente en el Ambito de Cuidados Familiares, desde el día 07 de marzo de 2014, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, manteniendo la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores. ARTICULO N° 2: Que la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito La Costa, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada.- ARTICULO N° 3: Que desde la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente.- ARTICULO N° 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo.- ARTICULO N° 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Lev Provincial N° 12.967: ARTICULO 60.- RESOLUCION. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO 61.- NOTIFICACION. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Reglamentación Ley 12.967 - Decreto Provincial N° 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por lo que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Ud. debidamente notificada de la Disposición que antecede de la Medida de Protección Excepcional, que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Lo que se publica a tales efectos en el Boletín Oficial. Santa Fe Julio de 2014.

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NOTIFICACION DE EDICTO


Por disposición de la Sra. Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el Legajo Administrativo: s/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA LOS NIÑOS: VALLEJOS, FABIO GUILLERMO; VALLEJOS, FRANCISCO ALEJANDRO, VALLEJOS, LUZMILA MARTINA Y VALLEJOS GABRIELA AYELEN, Expediente SIE Nº 01503-0002237-3, SIGNA Nº 8315-8316-8317-8318; se cita, llama y emplaza a el Sr. RICARDO HORACIO VALLEJOS D.N.I 26.853.251 con último domicilio conocido en Zona Rural S/N Elisa, Provincia de Santa Fe y paradero actual desconocido: a los fines de que comparezca en la sede de este organismo, sito en calle San Luis 3135, de la ciudad de Santa Fe, notificándola que se ha dispuesto lo siguiente: “ Santa Fe, 22 de abril de 2014 Disposición Nº 000049. “VISTOS:... CONSIDERANDO:... DISPONE:... “ARTICULO Nº 1: ACLARAR y RECTIFICAR que en la Disposición N° 000016 de fecha 1º de noviembre de 2.013, en el Considerando y Dispone, debe decir como fecha de nacimiento del niño Francisco Nahuel Vallejos, el 6 de Junio de 2004. ARTICULO nº 2 – Otórguese el trámite correspondiente regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. Fdo: M. Alejandra Kosak Slobodianiuk (Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familias”. Con el fin de cumplir con los recaudos legales impuestos a la notificación se transcriben los artículos pertinentes de la Ley Provincial de Protección y Promoción de los Derechos y Garantías del Niño, Niña, Adolescencia y Familia, N° 12.967; y su decreto reglamentario: “Ley provincial N° 12.967. ARTICULO 60: RESOLUCION: La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva... ARTICULO 61: NOTIFICACION: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección y excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO 62: RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa así ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de un medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Esta no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Decreto Reglamentado N° 0619/2010... ARTICULO 60: Por resolución administrativa debe atenderse el acto administrativo emanando de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberá dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas... ARTICULO 61: La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204/958 de la Provincia de Santa Fe y/o la Norma que la reemplazará y lo preceptuado por la ley 12.701. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retirados. ...ARTICULO 62: Recursos. El Plazo de interposición del recurso de revocatoria será de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 (doce) horas hábiles administrativas y quedará notificado en ese acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N° 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior. Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la Disposición que antecede y de la Aclaratoria de la Medida de Protección Excepcional que se ha dispuesto por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Santa Fe. - Santa Fe, julio de 2014.

S/C 236997 Ag. 11 Ag. 13

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MINISTERIO DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL


NOTIFICACION


Por disposición del Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Santa Fe en el Expediente Administrativo N° 01603-0083627-4 caratulado como “ASOLI JORGE MATEO p/SALUD Y SEGURIDAD”, se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 20 inc. e) del Decreto Ley Nº 10.204/58, emplazar a la firma sumariada, Sr. Jorge Mateo Asoli, C.U.I.T. Nº 20-31103471-6, para que el quinto día hábil de la última publicación, comparezca ante la División Legales y Actuaciones Administrativas de la Coordinación de Salud y Seguridad del M.T.y S.S.F., sita en calle Crespo N° 2239 de la ciudad de Santa Fe, a estar a derecho dentro del término y bajo apercibimiento de declararlo Rebelde, continuando el trámite hasta la decisión definitiva sin su intervención. Santa Fe, 22 de julio de 2014. Fdo. Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe. Ing. Luis Vaschuk.-

S/C 236975 Ag. 11 Ag. 15

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NOTIFICACION


Por disposición del Sr. Director General Dirección Regional Santa Fe del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo nº 01603-0074365-3 FIDEICOMISO SITIO 1350, se ha dispuesto, conforme lo prevé el art. 20 inc. e) del Decreto- Ley nº 10.204/58, notificar a la firma co-sumariada CRISTIAN FABIAN SCHUTT, (C.U.I.T. Nº 20-26924193-5) la declaración de rebeldía decretada en autos atento lo establecido en el Art. 50 de la Ley Provincial N° 10.468/89 ya que habiendo transcurrido el plazo de citación por Edictos la misma no compareció a estar a derecho ante la Coordinación de salud y Seguridad en el Trabajo División Legales y Actuaciones Administrativas del MTySSF. Santa Fe, 22 de Julio de 2014. Fdo. Director General DRSF Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe - Dr. José María Gatto.

S/C 236977 Ag. 11 Ag. 15

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0062


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 22 JUL 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0159249-3 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa IVP ECA INGENIERIA S.A., gestiona la habilitación provincial para funcionar como Centro de Revisión Técnica Vehicular, en el marco del Decreto Provincial Nº 0869/09 y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que la revisión técnica vehicular obligatoria resulta imprescindible para garantizar la circulación de los automotores en condiciones de seguridad a lo largo de su vida útil, prevenir siniestros viales y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas.

Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09, modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica, en las cinco (5) regiones de la Provincia.

Que esta distribución tiene sus fundamentos en razones de índole geográfico, considerando la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica a fin de que toda la población tenga acceso a este servicio.

Que debe asimismo considerarse, el aseguramiento de la calidad del servicio, y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable.

Que en el marco del artículo 19 del Decreto Provincial Nº 869/09 en fecha 07/10/2009 la Agencia Provincial de Seguridad Vial suscribió convenio con la Subsecretaria de Transporte de la Nación a los fines de poder prestar el servicio de revisión técnica obligatoria de vehículos livianos de uso particular y del transporte provincial, a través de los Talleres de RTO que estuvieren inscriptos en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros y Cargas de la Resolución Nº 417/92 de la Secretaria de Transporte de la Nación

Que asimismo, el posterior Decreto Nº 409/13 en su artículo 8º facultó a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a cubrir las vacantes previstas con Centros de Revisión Técnica Vehicular instalados en la Provincia que estuvieran inscriptos en el mencionado registro nacional, previa suscripción del convenio correspondiente y en tanto hubieran obtenido la habilitación provincial.

Que el Centro de Revisión Técnica denominado IVP ECA INGENIERIA S.A. se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros y Cargas de la Resolución Nº 417/92 de la Secretaria de Transporte de la Nación, por lo que su vinculación con la Provincia se deberá encuadrar dentro del convenio que suscribiera la Agencia Provincial de Seguridad Vial con la Subsecretaria de Transporte de la Nación de fecha 07/10/2009.

Que por Resolución Nº 0008/14 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 30 de Enero de 2014, se dispuso inscribir a la Empresa "IVP ECA INGENIERIA S.A.", en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10.

Que conforme surge del artículo 7 inciso 4º de la Ley Provincial Nº 13.133 es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial "[... Entender en todo lo atinente al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el art. 28 del Decreto Nacional Nº 779/95 y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial Nº 869/09.]".

Que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, ha tomado intervención habiendo dictaminado a sus efectos; asimismo la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha manifestado que se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el Decreto Provincial Nº 0869/09, recomendando la habilitación respectiva.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar al Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria IVP ECA INGENIERIA S.A. situado en Ruta Nº 11 y Yapeyú de la Localidad de Puerto General San Martín, Provincia de Santa Fe a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) Provincial, de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11582 Ag. 11 Ag. 12

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RESOLUCIÓN Nº 0067


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 24 JUL 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0158682-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa TRANSCONTROL SRL gestiona la habilitación provincial para funcionar como Centro de Revisión Técnica Vehicular, en el marco del Decreto Provincial Nº 0869/09 y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que la revisión técnica vehicular obligatoria resulta imprescindible para garantizar la circulación de los automotores en condiciones de seguridad a lo largo de su vida útil, prevenir siniestros viales y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas.

Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09, modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica, en las cinco (5) regiones de la Provincia.

Que esta distribución tiene sus fundamentos en razones de índole geográfico, considerando la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica a fin de que toda la población tenga acceso a este servicio.

Que debe asimismo considerarse, el aseguramiento de la calidad del servicio, y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable.

Que en el marco del artículo 19 del Decreto Provincial Nº 869/09 en fecha 07/10/2009 la Agencia Provincial de Seguridad Vial suscribió convenio con la Subsecretaria de Transporte de la Nación a los fines de poder prestar el servicio de revisión técnica obligatoria de vehículos livianos de uso particular y del transporte provincial, a través de los Talleres de RTO que estuvieren inscriptos en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros y Cargas de la Resolución Nº 417/92 de la Secretaria de Transporte de la Nación

Que asimismo, el posterior Decreto Nº 409/13 en su artículo 8º facultó a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a cubrir las vacantes previstas con Centros de Revisión Técnica Vehicular instalados en la Provincia que estuvieran inscriptos en el mencionado registro nacional, previa suscripción del convenio correspondiente y en tanto hubieran obtenido la habilitación provincial.

Que el Centro de Revisión Técnica denominado TRANSCONTROL S.R.L. se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros y Cargas de la Resolución Nº 417/92 de la Secretaria de Transporte de la Nación, por lo que su vinculación con la Provincia se deberá encuadrar dentro del convenio que suscribiera la Agencia Provincial de Seguridad Vial con la Subsecretaria de Transporte de la Nación de fecha 07/10/2009.

Que por Resolución Nº 0086 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 23 de Octubre de 2013, se dispuso inscribir a la Empresa TRANSCONTROL SRL, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado pro Resolución Nº 0036/10.

Que conforme surge del artículo 7 inciso 4º de la Ley Provincial Nº 13.133 es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial "[... Entender en todo lo atinente al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el art. 28 del Decreto Nacional Nº 779/95 y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial Nº 869/09.]".

Que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, ha tomado intervención habiendo dictaminado a sus efectos; asimismo la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha manifestado que se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el Decreto Provincial Nº 0869/09, recomendando la habilitación respectiva.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar al Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria TRANSCONTROL S.R.L. situado en Ruta 11 km. 480 Recreo Sur, Provincia de Santa Fe a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) Provincial, de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11583 Ag. 11 Ag. 12

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RESOLUCIÓN Nº 0071


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 JUL 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0159262-2 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa REVICAN S.R.L. gestiona la habilitación provincial para funcionar como Centro de Revisión Técnica Vehicular, en el marco del Decreto Provincial Nº 0869/09 y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que la revisión técnica vehicular obligatoria resulta imprescindible para garantizar la circulación de los automotores en condiciones de seguridad a lo largo de su vida útil, prevenir siniestros viales y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas.

Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09, modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica, en las cinco (5) regiones de la Provincia.

Que esta distribución tiene sus fundamentos en razones de índole geográfico, considerando la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica a fin de que toda la población tenga acceso a este servicio.

Que debe asimismo considerarse, el aseguramiento de la calidad del servicio, y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable.

Que en el marco del artículo 19 del Decreto Provincial Nº 869/09 en fecha 07/10/2009 la Agencia Provincial de Seguridad Vial suscribió convenio con la Subsecretaria de Transporte de la Nación a los fines de poder prestar el servicio de revisión técnica obligatoria de vehículos livianos de uso particular y del transporte provincial, a través de los Talleres de RTO que estuvieren inscriptos en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros y Cargas de la Resolución Nº 417/92 de la Secretaria de Transporte de la Nación

Que asimismo, el posterior Decreto Nº 409/13 en su artículo 8º facultó a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a cubrir las vacantes previstas con Centros de Revisión Técnica Vehicular instalados en la Provincia que estuvieran inscriptos en el mencionado registro nacional, previa suscripción del convenio correspondiente y en tanto hubieran obtenido la habilitación provincial.

Que el Centro de Revisión Técnica denominado "REVICAN S.R.L." se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros y Cargas de la Resolución Nº 417/92 de la Secretaria de Transporte de la Nación, por lo que su vinculación con la Provincia se deberá encuadrar dentro del convenio que suscribiera la Agencia Provincial de Seguridad Vial con la Subsecretaria de Transporte de la Nación de fecha 07/10/2009.

Que por Resolución Nº 0033 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 15 de Mayo de 2014, se dispuso inscribir a la Empresa "REVICAN S.R.L", en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado pro Resolución Nº 0036/10.

Que conforme surge del artículo 7 inciso 4º de la Ley Provincial Nº 13.133 es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial "[... Entender en todo lo atinente al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el art. 28 del Decreto Nacional Nº 779/95 y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial Nº 869/09.]".

Que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, ha tomado intervención habiendo dictaminado a sus efectos; asimismo la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha manifestado que se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el Decreto Provincial Nº 0869/09, recomendando la habilitación respectiva.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar al Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria "REVICAN SRL" situado en la calle San Juan 2149, Parcela 15 de la Ciudad de Sunchales, Provincia de Santa Fe a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) Provincial, de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11584 Ag. 11 Ag. 12

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RESOLUCIÓN Nº 0072


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 JUL 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0159259-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa CONTROL VEHICULAR SRL gestiona la habilitación provincial para funcionar como Centro de Revisión Técnica Vehicular, en el marco del Decreto Provincial Nº 0869/09 y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que la revisión técnica vehicular obligatoria resulta imprescindible para garantizar la circulación de los automotores en condiciones de seguridad a lo largo de su vida útil, prevenir siniestros viales y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas.

Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09, modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica, en las cinco (5) regiones de la Provincia.

Que esta distribución tiene sus fundamentos en razones de índole geográfico, considerando la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica a fin de que toda la población tenga acceso a este servicio.

Que debe asimismo considerarse, el aseguramiento de la calidad del servicio, y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable.

Que en el marco del artículo 19 del Decreto Provincial Nº 869/09 en fecha 07/10/2009 la Agencia Provincial de Seguridad Vial suscribió convenio con la Subsecretaria de Transporte de la Nación a los fines de poder prestar el servicio de revisión técnica obligatoria de vehículos livianos de uso particular y del transporte provincial, a través de los Talleres de RTO que estuvieren inscriptos en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros y Cargas de la Resolución Nº 417/92 de la Secretaria de Transporte de la Nación

Que asimismo, el posterior Decreto Nº 409/13 en su artículo 8º facultó a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a cubrir las vacantes previstas con Centros de Revisión Técnica Vehicular instalados en la Provincia que estuvieran inscriptos en el mencionado registro nacional, previa suscripción del convenio correspondiente y en tanto hubieran obtenido la habilitación provincial.

Que el Centro de Revisión Técnica denominado CONTROL VEHICULAR S.R.L. se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros y Cargas de la Resolución Nº 417/92 de la Secretaria de Transporte de la Nación, por lo que su vinculación con la Provincia se deberá encuadrar dentro del convenio que suscribiera la Agencia Provincial de Seguridad Vial con la Subsecretaria de Transporte de la Nación de fecha 07/10/2009.

Que por Resolución Nº 0007 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 20 de Enero de 2014, se dispuso inscribir a la Empresa CONTROL VEHICULAR SRL, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado pro Resolución Nº 0036/10.

Que conforme surge del artículo 7 inciso 4º de la Ley Provincial Nº 13.133 es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial "[... Entender en todo lo atinente al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el art. 28 del Decreto Nacional Nº 779/95 y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial Nº 869/09.]".

Que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, ha tomado intervención habiendo dictaminado a sus efectos; asimismo la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha manifestado que se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el Decreto Provincial Nº 0869/09, recomendando la habilitación respectiva.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar al Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria CONTROL VEHICULAR S.R.L. situado en calle Blas Parera 10400, de la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) Provincial, de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11585 Ag. 11 Ag. 12

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RESOLUCIÓN Nº 0073


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 JUL 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0159261-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa CITAR S.R.L. gestiona la habilitación provincial para funcionar como Centro de Revisión Técnica Vehicular, en el marco del Decreto Provincial Nº 0869/09 y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que la revisión técnica vehicular obligatoria resulta imprescindible para garantizar la circulación de los automotores en condiciones de seguridad a lo largo de su vida útil, prevenir siniestros viales y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas.

Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09, modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica, en las cinco (5) regiones de la Provincia.

Que esta distribución tiene sus fundamentos en razones de índole geográfico, considerando la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica a fin de que toda la población tenga acceso a este servicio.

Que debe asimismo considerarse, el aseguramiento de la calidad del servicio, y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable.

Que en el marco del artículo 19 del Decreto Provincial Nº 869/09 en fecha 07/10/2009 la Agencia Provincial de Seguridad Vial suscribió convenio con la Subsecretaria de Transporte de la Nación a los fines de poder prestar el servicio de revisión técnica obligatoria de vehículos livianos de uso particular y del transporte provincial, a través de los Talleres de RTO que estuvieren inscriptos en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros y Cargas de la Resolución Nº 417/92 de la Secretaria de Transporte de la Nación

Que asimismo, el posterior Decreto Nº 409/13 en su artículo 8º facultó a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a cubrir las vacantes previstas con Centros de Revisión Técnica Vehicular instalados en la Provincia que estuvieran inscriptos en el mencionado registro nacional, previa suscripción del convenio correspondiente y en tanto hubieran obtenido la habilitación provincial.

Que el Centro de Revisión Técnica denominado "CITAR S.R.L." se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros y Cargas de la Resolución Nº 417/92 de la Secretaria de Transporte de la Nación, por lo que su vinculación con la Provincia se deberá encuadrar dentro del convenio que suscribiera la Agencia Provincial de Seguridad Vial con la Subsecretaria de Transporte de la Nación de fecha 07/10/2009.

Que por Resolución Nº 0038 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 04 de Junio de 2014, se dispuso inscribir a la Empresa "CITAR S.R.L", en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado pro Resolución Nº 0036/10.

Que conforme surge del artículo 7 inciso 4º de la Ley Provincial Nº 13.133 es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial "[... Entender en todo lo atinente al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el art. 28 del Decreto Nacional Nº 779/95 y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial Nº 869/09.]".

Que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, ha tomado intervención habiendo dictaminado a sus efectos; asimismo la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha manifestado que se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el Decreto Provincial Nº 0869/09, recomendando la habilitación respectiva.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar al Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria "CITAR SRL" situado en Ruta 19, Km. 1 (Av. Ejercito Argentino Nº 3430) de la Ciudad de Santo Tome, Provincia de Santa Fe a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) Provincial, de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11586 Ag. 11 Ag. 12

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RESOLUCIÓN Nº 0074


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 29 JUL 2014

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0159250-7 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual el Centro de Revisión Técnica Vehicular "AVELLANEDA", gestiona la habilitación provincial para funcionar como Centro de Revisión Técnica Vehicular, en el marco del Decreto Provincial Nº 0869/09 y sus modificatorias;

CONSIDERANDO:

Que la revisión técnica vehicular obligatoria resulta imprescindible para garantizar la circulación de los automotores en condiciones de seguridad a lo largo de su vida útil, prevenir siniestros viales y en definitiva velar por la vida y la integridad física de las personas.

Que la Ley Provincial de Tránsito Nº 13.133 y el Decreto Provincial Nº 0869/09, modificado por el Decreto Provincial Nº 0409/13, establecen un Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial distribuyendo geográficamente vacantes para la instalación de veinticinco (25) Centros de Revisión Técnica, en las cinco (5) regiones de la Provincia.

Que esta distribución tiene sus fundamentos en razones de índole geográfico, considerando la necesidad de cubrir la demanda en toda la Provincia de Centros de Revisión Técnica a fin de que toda la población tenga acceso a este servicio.

Que debe asimismo considerarse, el aseguramiento de la calidad del servicio, y la cobertura de la prestación en zonas cuya densidad de población pueda dificultar la rentabilidad del mismo, sobre todo en una Provincia como Santa Fe, en la que la concentración de población es muy variable.

Que en el marco del artículo 19 del Decreto Provincial Nº 869/09 en fecha 07/10/2009 la Agencia Provincial de Seguridad Vial suscribió convenio con la Subsecretaria de Transporte de la Nación a los fines de poder prestar el servicio de revisión técnica obligatoria de vehículos livianos de uso particular y del transporte provincial, a través de los Talleres de RTO que estuvieren inscriptos en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros y Cargas de la Resolución Nº 417/92 de la Secretaria de Transporte de la Nación

Que asimismo, el posterior Decreto Nº 409/13 en su artículo 8º facultó a la Agencia Provincial de Seguridad Vial a cubrir las vacantes previstas con Centros de Revisión Técnica Vehicular instalados en la Provincia que estuvieran inscriptos en el mencionado registro nacional, previa suscripción del convenio correspondiente y en tanto hubieran obtenido la habilitación provincial.

Que el Centro de Revisión Técnica denominado AVELLANEDA se encuentra inscripto en el Registro Nacional de Transporte de Pasajeros y Cargas de la Resolución Nº 417/92 de la Secretaria de Transporte de la Nación, por lo que su vinculación con la Provincia se deberá encuadrar dentro del convenio que suscribiera la Agencia Provincial de Seguridad Vial con la Subsecretaria de Transporte de la Nación de fecha 07/10/2009.

Que por Resolución Nº 0010 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, de fecha 30 de Enero de 2014, se dispuso inscribir a la Empresa TRANSCONTROL SRL, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10.

Que conforme surge del artículo 7 inciso 4º de la Ley Provincial Nº 13.133 es función de la Agencia Provincial de Seguridad Vial "[... Entender en todo lo atinente al Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) en la gestión y control del proceso que lo involucra, y autorizar el funcionamiento de Centros de Revisión Técnica en el ámbito de la Provincia, correspondientes a todas las categorías de rodados previstas en el art. 28 del Decreto Nacional Nº 779/95 y de conformidad a lo establecido en el artículo 45 de la presente ley y del Decreto Provincial Nº 869/09.]".

Que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, ha tomado intervención habiendo dictaminado a sus efectos; asimismo la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha manifestado que se encuentran acreditados los requisitos exigidos por el Decreto Provincial Nº 0869/09, recomendando la habilitación respectiva.

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial N° 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Habilitar al Centro de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria AVELLANEDA situado en la calle 23 Nº 802 de la Localidad de Avellaneda, Provincia de Santa Fe a prestar el servicio de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTO) Provincial, de conformidad a lo previsto en la Ley Provincial Nº 13.133 y en el Decreto Provincial Nº 869/09, modificado por Decreto Provincial Nº 0409/13.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C. 11587 Ag. 11 Ag. 12

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COORDINACION EJECUTORA

PROVINCIAL PARA LA

REGULARIZACION DOMINIAL


Citación


Por disposición de la COORDINACION EJECUTORA PROVINCIAL para la REGULARIZACION DOMINIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Dto. Prov. Nº. 1178/09 se cita, llama y emplaza para que comparezca/n por ante esta dependencia sita en calle Salta 3211 de la ciudad de Santa Fe ; en 27 de Febrero 2289 de la ciudad de Rosario; en Centro Cívico –H. Irigoyen 1415, de la Ciudad de Reconquista; en Perusia 50 – Delegación Oeste Bº Barranquitas de la ciudad de Rafaela; dentro del término de 30 días hábiles y bajo los apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en los Diarios Locales de la ciudad de Rosario, en fecha MARTES 12 DE AGOSTO DE 2014, y en el Boletín Oficial por 3 (tres) a las siguientes personas:

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD VILLA GOBERNADOR GALVEZ

1 Sr./a: CAROLINA S.A.C.I.F.I., Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ARTIGAS 754 ,de la ciudad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como: Lote 18 Manzana C Plano Nº 101040/79: Partida Inmobiliaria Nº 16-08-00-344236/0117-6 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 326 B Fº 1338 Nº 105128/79 Departamento: ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0003877-9, Iniciador :MACIEL PALACIOS LILIANA ALICIA.

REGION IV – NODO ROSARIO

DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD SAN LORENZO

2 Sr./a: GODOY VICTORIO RUPERTO, Matrícula Individual L.E. Nº 2.089.550, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GABOTO 471 ,de la ciudad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 12 Manzana 2 Plano Nº 46367/49: Partida Inmobiliaria Nº 15-03-09-200280/0028 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 170 Fº 323 Nº 186094 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0003876-8, Iniciador :SIMONIN JAVIER OMAR.

3 Sr./a: CICHETTI JUAN, Matrícula Individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASTEUR 374 ,de la ciudad de: SAN LORENZO, identificado como: Lote 23 Manzana 10 Plano Nº 5020/54: Partida Inmobiliaria Nº 15-05-00-207183/0032-7 y cuyo dominio obra inscripto en: Tomo 153 Fº 55 Nº 123458 Departamento: SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Santa Fe. Expediente Nº 01502-0003703-5, Iniciador :ZEBALLOS RUBEN JUAN DARIO.

S/C. 11506 Ag. 11 Ag. 13

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