picture_as_pdf 2011-08-11

DECRETO Nº 1497


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

01 AGO 2011

VISTO:

El expediente Nº 01501-0056474-9 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se tramita la aprobación de los lineamientos generales del Programa para la Inclusión de Adolescentes y Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social y la creación de sus dispositivos específicos, en función de lo acordado en el Gabinete Social; y

CONSIDERANDO:

que la Ley de Ministerios Nº 12.817, en su Artículo 24, determina que es competencia del Ministerio de Desarrollo Social asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con la planificación, elaboración y desarrollo de políticas de asistencia y desarrollo integral de las personas, correspondiéndole, en particular, “entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales de asistencia y acción social y recreación” (inciso 2); “entender en la protección y asistencia a la marginación y abandono de los niños, niñas y adolescentes” (inciso 5); “entender en la elaboración, dirección y fiscalización de las políticas y ejecutar las acciones relacionadas con la juventud, sus problemas específicos y su inserción en la vida comunitaria” (inciso 7) y “entender en la reinserción social de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal junto a los ministerios pertinentes” (inciso 8);

que dicho Ministerio integra el Gabinete Social instituido por el Decreto Nº 0063/08, cuyo objetivo es “...elaborar la estrategia integral de gobierno destinada a apoyar y beneficiar a las personas y grupos familiares más desprotegidos…”, estableciendo en su Artículo 1º inciso a) como una de sus funciones “Definir las estrategias de intervención social a asumir en forma conjunta”;

que el mencionado Decreto, en su Artículo 3°, establece que “El Gabinete Social podrá convocar a los demás Ministros en carácter de miembros alternos cada vez que los temas a tratar involucren áreas específicas de su competencia…”;

que el Gabinete Social considera prioritario abordar la problemática de los adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad social, por lo cual resulta pertinente convocar a otras jurisdicciones con competencia en el tema;

que la Ley de Ministerios Nº 12.817, en su Artículo 18, inciso 10), determina que corresponde al Ministro de Justicia y Derechos Humanos “Entender en proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos que tenga por objetivo atender y mejorar la situación de los menores en conflicto con la ley penal y de personas sujetas a controles impuestos por normas penales y/o procesales penales, incluyendo el patronato de liberados. Entender en la organización y funcionamiento de organismos para el menor en conflicto con la ley penal, coordinando con los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social el régimen interno de educación y formación adecuadas”;

que por otra parte, a partir de los avances y resultados del proyecto “Intervención Multiagencial para el Abordaje del Delito en el Ámbito Local” (PNUD – Secretaría de Seguridad Interior de la Nación – Secretaría de Seguridad Comunitaria de la Provincia), la Secretaría de Seguridad Comunitaria del Ministerio de Seguridad, en el marco del Gabinete Social, diseñó y se encuentra implementando acciones de inclusión sociocultural con jóvenes para la prevención del delito, en barrios con tasas relativamente altas de violencia letal de las ciudades de Rosario y Santa Fe, previendo extender las intervenciones a otros barrios de ambas ciudades y promover acciones similares en localidades de la provincia en las que se identifiquen problemas de violencia letal particularmente intensa;

que por lo expresado en los considerandos anteriores, resulta pertinente convocar como miembros alternos del Gabinete Social a los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad e incorporar en el Equipo Técnico del Gabinete Social a la Subsecretaría de Asuntos Penales y a la Secretaría de Seguridad Comunitaria;

que respecto de la problemática de los adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad social, distintos organismos del Estado provincial han trabajado mancomunadamente para encontrar formas de abordaje interdisciplinario y multiagencial, elevando finalmente a consideración del Equipo Técnico un Programa para la Inclusión de Adolescentes y Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social;

que del análisis de los recursos disponibles surge que si bien existen instituciones de carácter público y privado que trabajan con adolescentes y jóvenes, las mismas, más allá de la meritoria eficacia en sus tareas, resultan insuficientes para atender cuestiones que las exceden en especialidad o en capacidad operativa, resultando necesario reforzar estos recursos, sumando nuevos a los ya existentes, no sólo en lo cuantitativo sino especialmente en lo cualitativo;

que en tal sentido resulta necesario complementar los recursos con que la Provincia y los municipios cuentan en el territorio, ofreciendo a los adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad social dispositivos que sean soporte referencial, andamiaje y puente, que los alojen en la situación en la que estén y a partir de los cuales puedan crear lazos que favorezcan su inclusión en otros espacios sociales, culturales, productivos y educativos;

que siempre en el marco de estrategias complejas, multiagenciales, integrales y continuas, corresponde al Ministerio de Salud la asistencia a situaciones que implican urgencias subjetivas y/o emergencias médicas, las que deben abordarse a través de dispositivos que propicien grados crecientes de inclusión social y por lo tanto eviten una mayor vulneración de derechos a través de cualquier forma de segregación;

que por todo ello el Programa propone contar con cuatro dispositivos con competencia específica, a saber: Equipos Territoriales, Centros de Día, Espacios de Alojamiento Temporario y Dispositivos de Intervención en la Urgencia;

que por otra parte dicho Programa se inscribe en el marco de la Ley Nacional Nº 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley Provincial N° 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentada por Decreto Nº 0619/10;

que por los Artículos 32 y 33 de la Ley Provincial mencionada corresponde a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social el diseño, instrumentación, ejecución y control de políticas dirigidas a niñas, niños y adolescentes, mencionando entre sus funciones la de “...coordinar el Sistema Provincial en los ámbitos local, regional y provincial” y la de “...diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deben cumplir las instituciones públicas o privadas de promoción, asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta ley”;

que por el Artículo 31 de la Ley Provincial mencionada y tratándose de dispositivos con la modalidad de puertas abiertas, pueden ser gestionados por la citada Subsecretaría o en convenio con municipios y comunas;

que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, en fecha 26 de mayo de 2011, ha tomado debida intervención;

que este Decreto se emite en base a las atribuciones que el Artículo 72 incisos 1), 4) y 5) de la Constitución confiere al Poder Ejecutivo Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Créase el “Programa para la Inclusión de Adolescentes y Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social”, cuyo objetivo es generar un proceso de inclusión social con el fin de que se desarrollen capacidades que permitan el ejercicio de la ciudadanía plena y apruébanse sus lineamientos básicos, los cuales se acompañan como Anexo único y forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º: Encomiéndase el seguimiento y evaluación del Programa para la Inclusión de Adolescentes y Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social al Gabinete Social, instituido por Decreto Nº 0063/08. Corresponderá a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social el establecimiento de los principios rectores que orientarán todas las acciones que se realicen en el marco de este Programa, como así también el diseño de las normas generales de funcionamiento de las instituciones que intervengan en el mismo, sin perjuicio de las competencias y funciones que correspondan a cada jurisdicción.

ARTÍCULO 3º: Establécese que el Programa contará con los siguientes dispositivos específicos: Equipos Territoriales, Centros de Día, Espacios de Alojamiento Temporario y Dispositivos de Intervención en la Urgencia, cada uno con las competencias que se describen en el Anexo, los cuales complementarán a los dispositivos territoriales y las ofertas universales con que la Provincia y los municipios cuentan en el territorio.

ARTÍCULO 4º: El Gabinete Social determinará, en forma progresiva, las localidades donde se implementará este Programa. Asimismo y en función de las necesidades de cada localidad, establecerá el tipo y cantidad de dispositivos específicos a crear, teniendo en consideración los recursos existentes en el territorio, sean éstos de jurisdicción provincial o local.

ARTÍCULO 5º: Establécese que los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de este Programa surgirán de las partidas que, bajo el concepto “Gabinete Social”, estén contempladas en los Presupuestos de los Ministerios integrantes del Gabinete Social. Asimismo contarán con los recursos provenientes de partidas propias que los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad hayan dispuesto a este efecto.

ARTÍCULO 6º: Facúltase a los Ministerios integrantes del Gabinete Social y a los Ministerios de Seguridad y de Justicia y Derechos Humanos a suscribir convenios con municipalidades, comunas y organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo de acciones vinculadas al Programa que por este acto se crea.

ARTÍCULO 7º: Autorízase a los Ministerios integrantes del Gabinete Social y a los Ministerios de Seguridad y de Justicia y Derechos Humanos a adoptar las medidas de orden técnico-administrativo necesarias para el cumplimiento de los objetivos de este Programa.

ARTÍCULO 8º: Las gestiones administrativas para la implementación de los dispositivos mencionados en el Artículo 3º se encuadrarán en lo dispuesto en el Artículo 108, inciso h) del Decreto Ley Nº 1757/56.

ARTÍCULO 9º: Refréndese por los Señores Ministros de Desarrollo Social, Gobierno y Reforma del Estado, Justicia y Derechos Humanos, Seguridad, Economía, Salud, Trabajo y Seguridad Social, Educación e Innovación y Cultura.

ARTÍCULO 10º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Pablo Gustavo Farias

Dr. Antonio Juan Bonfatti

Dr. Héctor Carlos Superti

Dr. Alvaro Gaviola

CPN Angel José Sciara

Dr. Miguel Angel Cappiello

Dr. Carlos Aníbal Rodriguez

Lic. Elida Elena Rasino

Dra. María de los Angeles Gonzalez

Nota: Se publica sin el anexo correspondiente pudiéndose consultar el mismo en la página Web del Gobierno Provincial.

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