picture_as_pdf 2010-08-11

DECRETO Nº 1338

 

SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

02 AGO 2010

VISTO:

El expediente N° 01101-0008029-0 de los registros del S.I.E. por el que Fiscalía de Estado propone acciones vinculadas al ejercicio de la defensa legal a su cargo; y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la ley 11.875 establece como atribuciones del Fiscal de Estado -entre otras- la de requerir directamente a los órganos que correspondiere los antecedentes, informes, constataciones y análisis necesarios para ejercitar sus funciones, estableciendo el plazo y forma de la respuesta, como así proponer sanciones administrativas en caso de incumplimiento o reticencia.

Que el cometido de defensa legal de la Fiscalía de Estado, dentro de la complejidad de la organización administrativa, demanda del auxilio administrativo y técnico tempestivo y eficaz de los órganos que componen la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, como uno de los aspectos inherentes y conducentes a la finalidad de eficiencia en la tutela de los intereses públicos comprometidos.

Que la existencia de plazos procesales fijados para la realización de los actos de defensa, en algunos casos breves y siempre preclusivos, requiere que aquél auxilio técnico, sea por la remisión de antecedentes o producción de informes vinculados al supuesto de hecho o derecho en debate judicial, se concrete con la especial dedicación de los funcionarios y empleados responsables de prestarlo superando -incluso- tramitaciones usuales que puedan impactar negativamente en el tiempo de cumplimiento de la obligación.

Que la Fiscalía de Estado por su incumbencia técnica y las atribuciones antes aludida, fijará en cada caso los plazos en que la gestión encomendada en función de la defensa legal, debe ser desarrollada por el órgano requerido, importando la inobservancia del plazo acordado y la actividad requerida, una falta grave del responsable de la respuesta.

Que lo dispuesto por el artículo 72 incisos 1 y 4 de la Constitución Provincial, autoriza al dictado de la presente.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Reglaméntase el inciso d) del art. 3º de la ley 11.875 de conformidad a las disposiciones siguientes:

Artículo 1º: El requerimiento de antecedentes para el ejercicio de la defensa legal de la Provincia, será efectuado por el Fiscal de Estado, los Fiscales Adjuntos, el Procurador General, la Dirección General de lo Contencioso Administrativo y el Jefe de la Delegación Rosario de la Fiscalía de Estado, indicando el plazo en que debe cumplirse y el contenido mínimo de la respuesta en función de las particularidades del caso. Sin perjuicio de ello, los apoderados judiciales de la Fiscalía de Estado a quienes se haya adjudicado la procuración del proceso, deben realizar las gestiones personales para obtener los antecedentes e informarse sobre los aspectos técnicos relevantes, dentro de los términos fijados para la elaboración de los escritos de la causa y su sometimiento al control del Superior.

Artículo 2º: El órgano o ente requerido en función de la previsión antedicha, establecerá inmediatamente el funcionario o dependencia a cuyo cargo se encuentre por razones de incumbencia el cumplimiento del requerimiento. También dispondrá con carácter general o particular las acciones de despacho conducentes a la satisfacción tempestiva y eficaz del pedido, adoptando los procedimientos especiales que correspondan.

Artículo 3º: La Fiscalía de Estado pondrá en conocimiento del titular de la jurisdicción o ente requerido, los supuestos en que advierta una retardación injustificada en la respuesta al requerimiento.

ARTÍCULO 2º: Refréndese por el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

ARTÍCULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

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