picture_as_pdf 2009-08-11

DECRETO N° 1430


SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 31 JUL 2009

VISTO:

El expediente N° 01101-0006847-2 de los registros del S.I.E., mediante el cual Fiscalía de Estado tramita se le conceda autorización al señor Fiscal de Estado para que el titular de la Jurisdicción pueda proceder a la renovación de los contratos de locación de servicios mediante el acto administrativo jurisdiccional correspondiente, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 inc. e) de la ley 11.875 y el artículo 3 inciso b) de la misma facultan al señor Fiscal de Estado para el cometido solicitado.

Que los contratos de locación suscripto con los profesionales que prestan sus servicios en Fiscalía de Estado fueron realizados en el marco de los Decretos 2.681/08, 3.150/08, 3.151/08, 3.152/08 y 3.153/08, conforme lo establecido en el Decreto 152/97, autorizando a Fiscalía de Estado a instrumentar los actos administrativos correspondientes.

Que los Decretos citados precedentemente contenían un plazo de contratación determinado que en algunos casos se encuentran próximos a vencer durante el mes de junio del corriente año, siendo además que también operarían otros vencimientos durante los meses de octubre y diciembre respectivamente.

Que el Decreto 152/97 fue modificado por el Decreto 1932/08, entre cuyos fundamentos refería al dictamen de Fiscalía de Estado 0135/08, el cual no resulta aplicable al presente.

Que el Decreto 1932/08 modificó precisamente el art. 9º del Decreto 152/97 dejando expresamente excluidos “...de las disposiciones anteriores las contrataciones artísticas y conexas o afines para la realización de eventos artísticos y la ejecución de programas culturales en el ámbito provincial que efectúe o lleve a cabo el Ministerio de Innovación y Cultura que quedarán sometidas a lo establecido por los Artículos 3° y 4° del Decreto N° 3226 del 16 de diciembre de 2005.”

Que por artículo 3 inciso b) del Decreto 3.226/05 el señor Fiscal de Estado se encuentra facultado a resolver la excepción a las normas sobre compras y contrataciones a que se refieren los incisos del Artículo 108° de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley N° 1757/56 y modificatorios).

Que los contratos oportunamente suscriptos lo fueron bajo el encuadre del artículo 108º inciso g) de la Ley de Contabilidad y en el artículo 6º inciso g) del Decreto 4.059/79.

Que los fundamentos por los cuales se solicitó la autorización para celebrar dichos contratos se mantiene, al igual que el cometido operativo descripto en los mismos y que el señor Fiscal de Estado entiende menester extender los plazos oportunamente establecidos para la continuidad de la labor encomendada a los profesionales contratados.

Que la labor encomendada a dichos profesionales excederá largamente el plazo originalmente establecido y resultaría contradictorio al espíritu legal, al imperio de la Constitución Provincial y a esta gestión de Gobierno, mantener relaciones contractuales con una difusa protección jurídico-normativa.

Que los contratos se continuarán operando bajo las cláusulas contractuales oportunamente autorizadas mediante los Decretos 2.681/08, 3.150/08, 3.151/08, 3.152/08 y 3.153/08 y que no podrán exceder del año calendario, siendo necesario, en su caso, el dictado del nuevo acto administrativo jurisdiccional.

Que el titular de la Jurisdicción refiere a los antecedentes de los profesionales y la idoneidad puesta de manifiesto en su cometido, cumpliendo con eficiencia los servicios encomendados, entendiendo necesario dar el marco legal antes referido y continuidad a los contratos hasta el cometido final de las tareas encomendadas.

Que la Ley 12.817 de Ministerios, en su artículo 4º contempla la delegación de facultades solicitada y su artículo 12º determina las responsabilidades de los responsables.

Que siendo facultades surgidas del artículo 72 inciso 1 de la Constitución de la Provincia de Santa Fe.

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Delégase en el Fiscal de Estado de la Provincia de Santa Fe las facultades de renovar los contratos de locación de servicios instrumentados de conformidad a los Decretos 2.681/08, 3.150/08, 3.151/08, 3.152/08 y 3.153/08 a través de los actos administrativos jurisdiccionales correspondientes de conformidad a los artículos 2 inciso e) y 3 inciso b) de la Ley 11.875 y artículo 3 incisos b) y c) del Decreto 3.226/05, de conformidad con los artículos 4º y 12º de la Ley 12.817.

ARTICULO 2°: Refréndese por los señores Ministro de Justicia y Derechos Humanos y de Economía.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Héctor Carlos Superti

C.P.N. Angel José Sciara

3464

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