picture_as_pdf 2009-08-11

DECRETO N° 1428


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

31 JUL 2009

VISTO:

El Expediente N° 00401-0184714-8 del registro del Ministerio de Educación, en cuyas actuaciones se propicia la modificación del Decreto N° 1644 del 27 de junio de 2008, relacionado con el nuevo procedimiento de justificación y control de ausentismo para el personal escolar dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la implementación del nuevo sistema de prevención y promoción para la salud requirió la adecuación de la normativa vigente -Decreto N° 4597/83 y Decreto-Acuerdo N° 1919/89- y en particular de las Responsabilidades Primarias y Acciones encomendadas dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio de Educación a los organismos que lo componen conforme Decreto N° 94/07, medidas todas plasmadas en el citado Decreto N° 1644/08;

Que a seis meses desde que se pusiera en funcionamiento el nuevo sistema de auditoría y de asistencia médica técnica para la justificación de las inasistencias del personal escolar, se realizaron evaluaciones tanto de las funciones inherentes a la Dirección General de Sanidad Escolar de la Cartera Educativa, como de las correspondientes a la nueva autoridad de aplicación, surgiendo la necesidad de reformular las mismas;

Que en el mencionado estudio se incluyó la valoración de la repercusión del sistema en su totalidad, advirtiéndose incrementos en la autorización de licencias relacionadas con las enfermedades determinadas en el Artículo 7° del Anexo del Decreto N° 4597/83 (licencia con goce total de haberes de hasta dos años) y Artículo 16° del Reglamento aprobado por Decreto-Acuerdo N° 1919/89 (licencia por enfermedad de larga duración), como así también en aquellas otras que requieren la constitución de Juntas Médicas;

Que es importante destacar que estas licencias, que en la actualidad se encuentran a cargo de los servicios dependientes de la aludida Dirección General de Sanidad Escolar, son las que producen mayor impacto en las partidas presupuestarias afectadas por reemplazo de doble erogación. Ello, hace necesario revisar la Estructura Orgánica del Ministerio de Educación, como así también el alcance dado en el Decreto N° 1644/08 y en el Manual de Proceso aprobado por Resolución N° 858/08 a fines de integrar el tratamiento de las licencias médicas;

Que por lo expuesto es adecuado transferir las funciones que aún mantenía la Dirección General de Sanidad Escolar, sobre el control de inasistencias y licencias motivadas en razones de enfermedad del agente y su núcleo familiar, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional y que requerían hasta hoy la constitución de Juntas Médicas, al ámbito de competencia de la Dirección General de Recursos Humanos de esa Cartera, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia;

Que en concordancia con lo anterior, se estimó la conveniencia de encomendar la realización de los exámenes de aptitud psicofísica para el ingreso del personal escolar (Artículos 52° y 54° del Anexo del Decreto N° 4597/83 y 8° y 13° del Reglamento aprobado por Decreto-Acuerdo N° 1919/89) y de los dictámenes médicos relativos a accidentes de trabajo y enfermedad profesional (Artículos 20° del Anexo del Decreto N° 4597/83 y 20° del Reglamento aprobado por Decreto-Acuerdo N° 1919/89) al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, por ser su competencia específica y por responder a una política de desconcentración de funciones;

Que el Ministerio de Educación elaboró los Manuales de Procedimientos para el otorgamiento de licencias por razones de enfermedad que no requerían la constitución de Juntas Médicas y por enfermedad de familiar, mediante Resolución N° 858/08, siendo por ello necesario adecuar la normativa a los fines de incorporar el procedimiento para el otorgamiento de las licencias establecidas en los Artículos 7°, 9°, 10°, 11°, 12°, 15° y 17° del Anexo del Decreto N° 4597/83 y Artículos 16° y 17° del Reglamento aprobado por Decreto-Acuerdo N° 1919/89;

Que para el otorgamiento de las licencias mencionadas se prevé la constitución de Juntas Médicas, las cuales se integrarán con personal idóneo del área u organismo que determine la Cartera Educativa;

Que debe destacarse que, respecto de la modificación de los alcances del Decreto-Acuerdo N° 1919/89, se cuenta con el aval de las entidades gremiales más representativas del sector (Unión del Personal Civil de la Nación - UPCN, y Asociación de Trabajadores del Estado – ATE), expresado en reunión de Comisión Paritaria Jurisdiccional del Ministerio de Educación;

Que teniendo en cuenta que las modificaciones antes relatadas implican la supresión de la Dirección General de Sanidad Escolar, debe introducirse expresamente tal acción en la estructura orgánica del Ministerio de Educación, Cartera que intervendrá en la reubicación del personal dependiente de la referida Dirección General, en coordinación con el Ministerio de Salud para el caso del personal médico profesional;

Que han tomado intervención de competencia con opinión favorable la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa y la Secretaría de Educación;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación en Dictamen N° 033/09, tomando intervención el Ministerio de Salud;

Que la presente medida es adoptada por el suscripto conforme lo dispuesto por el Artículo 72°- Incisos 1), 4) y 5) de la Constitución de Santa Fe;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°: Déjase sin efecto el Artículo 1° del Decreto N° 1644/08.

ARTICULO 2°: Suprímese en el Decreto N° 94 del 12 de diciembre de 2007 - de Estructura Orgánica del Ministerio de Educación -Anexos I y II- el entegrama y la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Dirección General de Sanidad Escolar, atento las razones expuestas en el presente.

ARTICULO 3°: Modifícase el Anexo II del Decreto N° 94 del 12 de diciembre de 2007 - de Estructura Orgánica del Ministerio de Educación, aprobado por el Artículo 6° de dicho decisorio, sustituyendo la parte pertinente al texto de la Responsabilidad Primaria y Acciones de la Secretaría de Educación y de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la Dirección Provincial de Recursos y Servicios de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa, por el que como Anexo en tres (3) fojas integra el presente decreto.

ARTICULO 4°: Modifícase el Artículo 2° del Decreto N° 1644/08 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Establécese que la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Educación será la autoridad de aplicación para el control de inasistencias y licencias motivadas en razones de enfermedad del agente y su núcleo familiar, maternidad, accidente de trabajo y enfermedad profesional”.

ARTICULO 5°: Modifícase el Artículo 3° del Decreto 1644/08 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Déjase sin efecto en el Anexo del Decreto N° 4597/83 - Reglamento de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal escolar del Ministerio de Educación, el procedimiento determinado en el Artículo 6° para obtener licencias por enfermedad, el determinado en el Artículo 20° para obtener las licencias establecidas en el Artículo 7° y el establecido por el Artículo 22° para obtener licencias por enfermedad de familiar; facultándose a la Cartera Educativa a confeccionar los Manuales de Procedimientos correspondientes con las finalidades expuestas.”

ARTICULO 6°: Incorpórase como último párrafo al Artículo 17° del Anexo del Decreto N° 4597/83 el siguiente texto:

A los efectos de cumplimentar con el presente, se deberá estar al procedimiento establecido en los manuales aprobados por la autoridad de aplicación”.

ARTICULO 7°: Modifícase el Artículo 48° del Anexo del Decreto 4597/83 (modificado por Decreto N° 923/96) el cual quedará redactado de la siguiente manera:

A los fines del otorgamiento de las licencias contempladas en los Artículos 7°, 9°, 15° y de la determinación de las tareas diferentes (Artículos 10°, 11° y 12°), se establecerán Juntas Médicas constituidas por personal idóneo del área u organismo que establezca el Ministerio de Educación, las cuales actuarán conforme los procedimientos establecidos en los manuales que se aprobarán a tales efectos”.

ARTICULO 8°: Modifícase el Artículo 5° del Decreto N° 1644/08 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Decláranse inaplicables con respecto al personal escolar no docente dependiente del Ministerio de Educación que se desempeña en las escuelas de la Provincia las disposiciones del Artículo 15° para obtener las licencias de corta duración (Artículo 14°), del Artículo 20° para obtener las licencias de larga duración (Artículo 16°), del Artículo 23°- segundo párrafo, parte procedimental - para atención de familiar enfermo y del Artículo 35° para licencia por maternidad, del Reglamento aprobado por el Decreto-Acuerdo N° 1919/89. El Ministerio de Educación confeccionará los Manuales de Procedimientos necesarios a los fines del otorgamiento de las licencias previstas en las normas reglamentarias declaradas inaplicables”.

ARTICULO 9°: Establécese que las tareas correspondientes a exámenes de aptitud psicofísica para ingreso y las propias a accidentes de trabajo y enfermedad profesional del personal escolar, serán asumidas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe, facultándose al mismo para que en conjunto con el Ministerio de Educación establezcan los procedimientos adecuados.

ARTICULO 10°: El Ministerio de Educación intervendrá en la reubicación del personal dependiente de la Dirección General de Sanidad Escolar que se suprime de su estructura orgánica por el Artículo 2° del presente, en coordinación con el Ministerio de Salud para el caso del personal médico profesional.

ARTICULO 11°: Establécese que el presente decreto entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2009.

ARTICULO 12°: Refréndese por los Señores Ministros de Educación y de Salud.

ARTICULO 13°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Lic. Elida Elena Rasino

Dr. Miguel Angel Cappiello


ANEXO:

JURISDICCION: MINISTERIO DE

EDUCACION

SECRETARIA DE EDUCACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la elaboración de políticas y acciones tendientes a la optimización del sistema educativo provincial en todos los niveles y modalidades, concibiendo a la educación como camino hacia la igualdad, constructora de ciudadanía, participación y solidaridad en el marco del respeto a los derechos humanos y el ambiente; brindando a los ciudadanos santafesinos las herramientas intelectuales, emocionales y políticas para situarse en la realidad con actitud transformadora.

ACCIONES

-Entender en la formulación e instrumentación del proyecto educativo para todos los niveles y modalidades velando porque todo acto educativo esté en función de los derechos de los niños, niñas y jóvenes santafesinos.

-Encauzar y conducir el planeamiento educativo en orden a las políticas para cada nivel, tendiendo al fortalecimiento institucional y a la promoción de procesos de mayor autonomía de los establecimientos educativos.

-Orientar y promover el perfeccionamiento de los agentes del sistema educativo, dotándolo de capacidad para operar en contextos complejos y para promover ciudadanos protagonistas en la construcción de una provincia más justa, segura y solidaria.

-Favorecer la articulación de las políticas educativas con políticas económicas, sociales, sanitarias y de fortalecimiento institucional, para que todos los niños, niñas y jóvenes de nuestra provincia tengan garantizado el ingreso, la permanencia y la culminación del ciclo completo de la escolaridad obligatoria.

-Resolver las cuestiones inherentes a cada una de las áreas de su competencia que fueren sometidas a su consideración a través de las Direcciones Provinciales, de las Delegaciones Regionales y de las Jefaturas Departamentales.

-Entender en las políticas que favorezcan la jerarquización de los docentes santafesinos estimulando formas de trabajo amigables, trato cordial, hábitat confortable, condiciones de trabajo dignas, transformando el actual malestar en bienestar docente.

-Orientar las acciones tendientes a recuperar a la escuela como lugar de enseñanza y aprendizaje.

-Entender en la creación, supresión o fusión de unidades escolares, así como en la habilitación o cierre de carreras.

-Promover la investigación pedagógica y la permanente evaluación de las prácticas educativas que favorezcan el aprendizaje, así como la actualización curricular.

-Entender en todo lo atinente a la competencia de títulos y certificados de estudios.

-Proponer criterios de evaluación de la enseñanza y el establecimiento de los medios para su cumplimiento.

-Entender en el seguimiento de los proyectos del área, proporcionando información para el control de gestión jurisdiccional.

-Representar al Titular Ministerial en la atención de cuestiones protocolares que comprometan al área de su competencia.

-Intervenir en la elaboración del Presupuesto anual.

-Intervenir en la asignación de becas conforme la reglamentación vigente.

-Entender en la orientación, coordinación y elaboración de los marcos normativos que regulan el Sistema Educativo Santafesino.


SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

DIRECCION PROVINCIAL DE RECURSOS Y SERVICIOS

DIRECCION GENERAL DE RECURSOS HUMANOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

-Entender en todo lo relacionado con la gestión de los recursos humanos y cargos presupuestados de la Jurisdicción, en función de las políticas fijadas.

ACCIONES

-Entender en la aplicación de las normas relativas a administración de personal en la sede central del Ministerio, supervisando los sistemas de las Delegaciones Regionales.

-Entender en el Sistema de Administración de Recursos Humanos y registro de la planta de cargos asignada presupuestariamente a la Jurisdicción y su control.

-Entender en todo lo relacionado con los procedimientos que rijan el movimiento de personal y reconocimiento de servicios.

-Entender en los ingresos, bajas, traslados y ascensos de personal de la Jurisdicción, así como también en la elaboración de planes para el desarrollo de competencias del personal administrativo.

-Proponer la adecuación o renovación de la normativa vigente en la materia de su competencia, según las conveniencias de organización de los servicios y las políticas que se fijen al respecto.

-Intervenir en los programas de racionalización de los recursos humanos de la Jurisdicción, a fin de lograr su mejor aprovechamiento.

-Realizar las acciones correspondientes al control de inasistencias y licencias motivadas por enfermedad, asistencia de familiar enfermo, maternidad, accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

-Entender en la supervisión general de las plantas escolares.

-Intervenir en la preparación del Presupuesto anual.

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