picture_as_pdf 2009-08-11

DECRETO Nº 1426


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

31 JUL 2009

VISTO:

El expediente Nº 01604-0091091-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social -Delegación Rosario- y la Ley N° 12.985; y

CONSIDERANDO:

Que la citada Ley -sancionada por la Legislatura Provincial y Promulgada por Decreto Nº 1369/20.07.2009 de este Poder Ejecutivo- estableció, en su articulo 1°, un Régimen Excepcional y Temporario de Regularización del Empleo en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, a fin de promover la correcta registración de las relaciones laborales y uniformar la regulación Provincial con los lineamientos Nacionales, fijados en la Ley 26.476, en su Titulo II, Capitulo I, denominado “Régimen Especial de Regularización del Empleo no Registrado”;

Que en el articulo 2° de la citada Ley, se establecieron beneficios-liberación de las infracciones, multas y demás sanciones de cualquier naturaleza-para aquellos empleadores que registren a sus trabajadores en los términos del artículo 7º de la Ley 24.013 y sus modificaciones, rectifiquen la real remuneración o la real fecha de inicio de las relaciones laborales existentes al 24 de diciembre de 2.008, inclusive;

Que asimismo debe considerarse que el artículo 5° de la citada Ley estableció que el acogimiento al régimen podría efectivizarse hasta el 01 de agosto de 2009, facultándose a este Poder Ejecutivo Provincial la disposición de la prórroga de dicho plazo;

Que de esa manera, se ha obtenido un régimen normativo que durante dicho lapso temporal excepcional tiene un positivo efecto estimulante en la correcta registración del empleo, en el ámbito provincial de relaciones laborales;

Que a fin de determinar el ejercicio -o no- de la facultad de prórroga con que cuenta este Poder Ejecutivo, debe valorarse el escaso lapso temporal con que contaron los empleadores en adherirse al régimen, cotejando la fecha de su entrada en vigencia y el vencimiento del plazo de acogimiento prescripto en el artículo 5° de la misma, como asimismo el meritorio objeto inspirador del restablecimiento de derechos propios del trabajador que persigue la norma, y de conformidad a los mandatos contemplados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional;

Que de igual manera, es dable destacar que por Decreto Nº 1018/2.009 el Poder Ejecutivo Nacional, en ejercicio de facultades propias, dispuso la prórroga del plazo de acogimiento al régimen establecido en la Ley 26.476 y por el término de 180 días corridos a contar desde el 01 de agosto de 2.009, solución que debe ser acompañada por esta Administración Provincial a efectos de unificar criterios, asegurando de ese modo los postulados preceptuados en la Ley Nº 25.877 sobre la obligación de las autoridades nacionales y provinciales con competencias especificas en el ámbito del trabajo y la seguridad social, de actuar bajo los principios de corresponsabilidad, coparticipación, cooperación, y coordinación;

Que en consecuencia resulta necesario prorrogar la vigencia de lo dispuesto en el articulo 5º de la Ley 12.985, por el término de ciento ochenta (180) días corridos;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha tomado la intervención que le compete;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 5º de la Ley 12.985;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º: Prorrógase desde el 01 de agosto de 2009 y por CIENTO OCHENTA (180) días corridos, el plazo establecido en el artículo 5º de la Ley N° 12.985.

ARTICULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Carlos Aníbal Rodríguez

3466

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