picture_as_pdf 2009-08-11

MINISTERIO DE ECONOMIA


RESOLUCION N° (Ec) 336

RESOLUCION N° (Prod) 219


Santa Fe, 29 de Junio de 2009.


VISTO:

El Expediente N° 00701-0065818-2 del Registro del Sistema de Información de Expediente; y

CONSIDERANDO:

Que la ley 8478/79 se propuso la promoción de la inversión y el empleo por la vía de exenciones, reducciones, o suspensiones tributarias y otras alternativas de impacto en el costo fiscal provincial;

Que sucesivos decretos reglamentarios (3856/79; 1386/82; 1746/95; 3324/95; 3461/95; 2311/04) han ido ampliando y/o modificando los alcances de la citada ley;

Que la ley 8478/79 vigente expresa en el artículo 4, entre otros que “Los incentivos para alcanzar la finalidad de la presente ley, consistirán en:...a) exención, reducción y/o diferimiento de tributos por períodos determinados hasta un plazo máximo de 10 años...”;

Que el artículo 13 del Decreto 3856/79 expresa que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar a las empresas beneficiarias exención, reducción o diferimiento de los tributos que enuncia: impuesto inmobiliario; impuesto a las actividades económicas; impuesto a la energía; impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios, estableciendo requisitos para el otorgamiento de cada uno;

Que ni la ley 8478/79 ni los sucesivos decretos reglamentarios determinan que la Autoridad de Aplicación deba incluir la totalidad de los impuestos arriba referidos;

Que los antecedentes normativos han reconocido sucesivamente como Autoridad de Aplicación al ex - Ministerio de Hacienda, luego al Ministerio de Producción, en tanto que ahora se trata de una competencia compartida por este ultimo Ministerio y el Ministerio de Economía en virtud del Artículo 20 inciso 16 de la ley 12.817 el cual textualmente dice: “El Ministro de Economía asiste al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la previsión, percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la administración provincial. En particular le corresponde: 16) entender, en coordinación con el Ministerio de la Producción en la definición de políticas de inversiones en el ámbito provincial y en la elaboración de los regímenes de inversión, promoción y protección de actividades económicas en la elaboración de los instrumentos que las concreten y ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia...”

Que los servicios técnicos Permanentes del Ministerio de la Producción han constatado que la Empresa BASSO S.A., ha cumplido con los requerimientos exigidos en la Ley 8478 y sus Decretos reglamentarios, dictaminando favorablemente que la empresa se encuentra en condiciones de percibir los beneficios promocionales allí contemplados;

Que, dentro del Ministerio de Economía, corresponde el dictamen técnico a la Subsecretaría de Política Económica, puesto que conforme se desprende del Decreto 106/07 la misma es la responsable de asesorar al Ministro en lo relativo a la política económica provincial;

Que el punto 12 del Anexo al Decreto 106/07 textualmente dice: “Corresponde a la Subsecretaría de Política Económica asesorar al Ministro de Economía en las políticas relativas al desarrollo económico, social y regional de la provincia de Santa Fe. En particular corresponde a esta Subsecretaría:... 12) Asistir al Ministro de Economía en la elaboración de estrategias de inversión pública de mediano y largo plazo, desarrollo de un sistema financiero regional promoción de la formación para el trabajo, régimen tributario provincial y evaluación de incentivos sectoriales específicos, compatibles con las metas de desarrollo económico, social y regional;

Que la Presente Resolución aplica las flexibilidades contenidas en la ley original y los decretos que siguieron hasta tanto el Gobierno Provincial dicte una nueva normativa sobre la promoción industrial;

Que ambos Ministerios con competencias en esta materia han aunado criterios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVEN:

ARTICULO 1: Declarar comprendida en el régimen de la Ley 8478 y disposiciones complementarias, a la empresa “BASSO S.A.”, con domicilio legal y planta industrial en Ruta Provincial N° 70 y Martín Oliber de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, por encuadrar su solicitud en los artículos 3° y 4° de la Ley 8478; artículos 7° inc. a) del Decreto 3856/79 (t.o.), modificado por Decreto 0291/83, artículos 3°, 9° y 11° del Decreto Anual 3461/95.

ARTICULO 2: La empresa gozará del beneficio de exención de tributos establecido en el artículo 14° del Decreto 3856/79 (t.o.) con las modificaciones introducidas por el Decreto 3324/95; por el término de seis (6) años, a partir de la fecha de la presente resolución, para la “FABRICACION DE VALVULAS PARA MOTORES A EXPLOSION”, con el siguiente cronograma de implementación de los mismos:

a) Exención de tributos por el término de un (1) año a partir de la fecha de la presente resolución y de acuerdo a las siguientes discriminaciones:

- Impuesto inmobiliario: El correspondiente a las Partidas N° 08-24-04-548666/0036-4; 08-24-04-548666/0004-5; 08-24-04-548666/0006-3; 08-24-04-548666/0067-4; 08-24-04-548666/0070-8; 08-24-04-548666/0235-1; 08-24-04-673658/0000-9 desgravadas en un 100% por estar afectadas a la actividad promovida.

- Impuesto a los Ingresos Brutos: El correspondiente al monto atribuible a la actividad promovida.

- Impuesto a los Sellos: Con los alcances establecidos en el artículo 14° inc. c) del Decreto N° 3856/79 (t.o.).

- Tasa Retributiva de Servicios: Con los alcances establecidos en el artículo 14°, inc. d) del Decreto N° 3856/79 (t.o.).

- Aporte Social Ley N° 5110: El aporte patronal establecido por el artículo 28° de la Ley 5110 que recaiga sobre las remuneraciones abonadas por la empresa a las personas contratadas en relación de dependencia y afectadas a la actividad promovida.

- Patente de Vehículos: El gravamen anual en concepto de patente única sobre vehículos previsto en el artículo 271 del Código Fiscal para los automotores, remolques o acoplados de propiedad de la empresa, radicados en la Provincia de Santa Fe y afectados a la actividad promovida.

b) Exención de tributos por el término de cinco (5) años a partir del segundo año de la presente resolución y de acuerdo a las siguientes discriminaciones:

- Impuesto inmobiliario: El correspondiente a las Partidas N° 08-24-04-548666/0036-4; 08-24-04-548666/0004-5; 08-24-04-548666/0006-3; 08-24-04-548666/0067-4; 08-24-04-548666/0070-8; 08-24-04-548666/0235-1; 08-24-04-673658/0000-9 desgravadas en un 100% por estar afectadas a la actividad promovida.

ARTICULO 3: Ratificar el Certificado de Exención Provisorio entregado a la empresa en fecha 13 de febrero de 2008 con vencimiento el día 12 de febrero de 2009.

ARTICULO 4: La vigencia de los beneficios acordados está condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25° del Decreto 3856/79 (t.o.).

ARTICULO 5: La Dirección General de Industrias tomará nota de los recaudos para observar el fiel cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria.

ARTICULO 6: Remitir copia de la presente a la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) a los fines pertinentes.

ARTICULO 7: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO

CP. ANGEL J. SCIARA

S/C 3470 Ag. 11 Ag. 12

__________________________________________


RESOLUCION N° (Ec) 334

RESOLUCION N° (Prod) 217


Santa Fe, 29 de Junio de 2009.


VISTO:

El Expediente N° 00701 -0069842-3 del Registro del Sistema de Información de Expediente; y

CONSIDERANDO:

Que la ley 8478/79 se propuso la promoción de la inversión y el empleo por la vía de exenciones, reducciones, o suspensiones tributarias y otras alternativas de impacto en el costo fiscal provincial;

Que sucesivos decretos reglamentarios (3856/79; 1386/82; 1746/95; 3324/95; 3461/95; 2311/04) han ido ampliando y/o modificando los alcances de la citada ley;

Que la ley 8478/79 vigente expresa en el artículo 4, entre otros, que “Los incentivos para alcanzar la finalidad de la presente ley, consistirán en: ...a) exención, reducción y/o diferimiento de tributos por períodos determinados hasta un plazo máximo de 10 años...”;

Que el artículo 13 del Decreto 3856/79 expresa que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar a las empresas beneficiarias exención, reducción o diferimiento de los tributos que enuncia: impuesto inmobiliario; impuesto a las actividades económicas; impuesto a la energía; impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios, estableciendo requisitos para el otorgamiento de cada uno;

Que ni la ley 8478/79 ni los sucesivos decretos reglamentarios determinan que la Autoridad de Aplicación deba incluir la totalidad de los impuestos arriba referidos;

Que los antecedentes normativos han reconocido sucesivamente como Autoridad de Aplicación al ex - Ministerio de Hacienda, luego al Ministerio de Producción, en tanto que ahora se trata de una competencia compartida por este último Ministerio y el Ministerio de Economía en virtud del artículo 20 inciso 16 de la Ley 12.817, el cual textualmente dice: “El Ministro de Economía asiste al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la previsión, percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la administración provincial. En particular le corresponde: ...16) entender, en coordinación con el Ministerio de la Producción, en la definición de políticas de inversiones en el ámbito provincial y en la elaboración de los regímenes de inversión, promoción y protección de actividades económicas, en la elaboración de los instrumentos que las concreten y en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia...”;

Que los servicios técnicos permanentes del Ministerio de la Producción han constatado que la Empresa BICI PERETTI S.A., ha cumplido con los requerimientos exigidos en la Ley 8.478 y sus Decretos reglamentarios, dictaminando favorablemente, que la empresa se encuentra en condiciones de percibir los beneficios promocionales allí contemplados;

Que, dentro del Ministerio de Economía, corresponde el dictamen técnico a la Subsecretaría de Política Económica, puesto que conforme se desprende del Decreto 106/07 la misma es la responsable de asesorar al Ministro en lo relativo a la política económica provincial;

Que el punto 12 del Anexo al Decreto 106/07 textualmente dice: “Corresponde a la Subsecretaría de Política Económica asesorar al Ministro de Economía en las políticas relativas al desarrollo económico, social y regional de la Pcia. de Santa Fe. En particular, corresponde a esta Subsecretaría:... 12) Asistir al Ministro de Economía en la elaboración de estrategias de inversión pública de mediano y largo plazo, desarrollo de un sistema financiero regional, promoción de la formación para el trabajo, régimen tributario provincial y evaluación de incentivos sectoriales específicos, compatibles con las metas de desarrollo económico, social y regional;

Que la presente resolución aplica las flexibilidades contenidas en la ley original y los decretos que siguieron hasta tanto el Gobierno Provincial dicte una nueva normativa sobre la promoción industrial;

Que ambos Ministerios con competencias en esta materia han aunado criterios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVEN:

ARTICULO 1: Declarar comprendida en el régimen de la Ley 8478 y disposiciones complementarias, a la empresa “BICI PERETTI S.A.”, con domicilio legal en calle Falucho 134/138 de la ciudad de Rafaela y planta industrial en Avda. 11 de Agosto 170 de la localidad de Susana, ambos del Departamento Castellanos, Pcia. de Santa Fe, por encuadrar su solicitud en los artículos 3° y 4° de la Ley 8478; artículos 7° inc. b) del Decreto 3856/79 (t.o.), modificado por Decreto 0291/83, artículos 3°, 7°, 8° y 11° del Decreto Anual 3461/95.

ARTICULO 2: La empresa gozará del beneficio de exención de tributos establecidos en el artículo 14° del Decreto 3856/79 (t.o.) con las modificaciones introducidas por el Decreto 3324/95; por el término de cinco (5) años y ciento trece (113) días por la presentación fuera de término (Art. 1° Decreto N° 2499/99), a partir de la fecha de la presente resolución, para la “PRODUCCION DE BICICLETAS, SUS PARTES Y REPUESTOS DE PROPIA FABRICACION”, con el siguiente cronograma de implementación de los mismos:

a) Exención de tributos por el término de un (1) año a partir de la fecha de la presente resolución y de acuerdo a las siguientes discriminaciones:

- Impuesto Inmobiliario: El que se desgravará una vez que se acredite la titularidad del inmueble.

- Impuesto a los Ingresos Brutos: El correspondiente al monto atribuible a la actividad promovida.

- Impuesto a los Sellos: Con los alcances establecidos en el artículo 14° inc. c) del Decreto N° 3856/79 (t.o.).

- Tasa Retributiva de Servicios: Con los alcances establecidos en el articulo 14°, inc. d) del Decreto N° 3856/79 (t.o.).

- Aporte Social Ley N° 5110: El aporte patronal establecido por el artículo 28° de la Ley 5110 que recaiga sobre las remuneraciones abonadas por la empresa a las personas contratadas en relación de dependencia y afectadas a la actividad promovida.

- Patente de Vehículos: El gravamen anual en concepto de patente única sobre vehículos previsto en el artículo 271 del Código Fiscal para los automotores, remolques o acoplados de propiedad de la empresa, radicados en la Provincia de Santa Fe y afectados a la actividad promovida.

b) Exención de tributos por el término de cuatro (4) años y ciento trece (113) días a partir del segundo año de la presente resolución y de acuerdo a las siguientes discriminaciones:

- Patente de Vehículos: El gravamen anual en concepto de patente única sobre vehículos previsto en el artículo 271 del Código Fiscal para los automotores, remolques o acoplados de propiedad de la empresa, radicados en la Provincia de Santa Fe y afectados a la actividad promovida.

ARTICULO 3: Ratificar el Certificado de Exención Provisorio entregado a la empresa en fecha 11-09-08 con vencimiento el 10-09-09.

ARTICULO 4: La empresa, a partir del dictado de la presente resolución, deberá llevar registraciones por separado que permitan individualizar los aspectos de activo fijo, producción, ventas y personal de la planta promovida.

ARTICULO 5: La vigencia de los beneficios acordados está condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25° del Decreto 3856/79 (t.o.).

ARTICULO 6: La Dirección General de Industrias tomará nota de los recaudos para observar el fiel cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria.

ARTICULO 7: Remitir copia de la presente a la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) a los fines pertinentes.

ARTICULO 8: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO

CP. ANGEL J. SCIARA

S/C 3469 Ag. 11 Ag. 12

__________________________________________


RESOLUCION N° (Ec) 332

RESOLUCION N° (Prod) 215


Santa Fe, 29 de Junio de 2009.


VISTO:

El Expediente N° 00701-0067303-3 (5 cuerpos) del Registro del Sistema de Información de Expediente; y

CONSIDERANDO:

Que la ley 8478/79 se propuso la promoción de la inversión y el empleo por la vía de exenciones, reducciones, o suspensiones tributarias y otras alternativas de impacto en el costo fiscal provincial;

Que sucesivos decretos reglamentarios (3856/79; 1386/82; 1746/95; 3324/95; 3461/95; 2311/04) han ido ampliando y/o modificando los alcances de la citada ley;

Que la ley 8478/79 vigente expresa en el artículo 4, entre otros que “Los incentivos para alcanzar la finalidad de la presente ley, consistirán en:.. a) exención, reducción y/o diferimiento de tributos por períodos determinados hasta un plazo máximo de 10 años...”;

Que el artículo 13 del Decreto 3856/79 expresa que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar a las empresas beneficiarías exención, reducción o diferimiento de los tributos que enuncia: impuesto inmobiliario; impuesto a las actividades económicas; impuesto a la energía; impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios, estableciendo requisitos para el otorgamiento de cada uno;

Que ni la ley 8478/79 ni los sucesivos decretos reglamentarios determinan que la Autoridad de Aplicación deba incluir la totalidad de los impuestos arriba referidos;

Que los antecedentes normativos han reconocido sucesivamente como Autoridad de Aplicación al ex - Ministerio de Hacienda, luego al Ministerio de Producción, en tanto que ahora se trata de una competencia compartida por este último Ministerio y el Ministerio de Economía en virtud del artículo 20 inciso 16 de la Ley 12.817, el cual textualmente dice: “El Ministro de Economía asiste al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la previsión, percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la administración provincial. En particular le corresponde: ... 16) entender, en coordinación con el Ministerio de la Producción, en la definición de políticas de inversiones en el ámbito provincial y en la elaboración de los regímenes de inversión, promoción y protección de actividades económicas, en la elaboración de los instrumentos que las concreten y en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia...”;

Que los servicios técnicos permanentes del Ministerio de la Producción han constatado que la Empresa SWIFT ARMOUR SOCIEDAD ANONIMA ARGENTINA, ha cumplido con los requerimientos exigidos en la Ley 8.478 y sus Decretos reglamentarios, dictaminando favorablemente que la empresa se encuentra en condiciones de percibir los beneficios promocionales allí contemplados;

Que en fecha 27/11/07, la empresa comunica que se encuentra en trámite el cambio de denominación social a “JBS ARGENTINA S.A.”, solicitando los beneficios a nombre de la misma;

Que el 11/04/08, se acompañó constancia de inscripción del cambio de razón social ante la Inspección General de Justicia;

Que, dentro del Ministerio de Economía, corresponde el dictamen técnico a la Subsecretaría de Política Económica, puesto que conforme se desprende del Decreto 106/07 la misma es la responsable de asesorar al Ministro en lo relativo a la política económica provincial;

Que el punto 12 del Anexo al Decreto 106/07 textualmente dice: “Corresponde a la Subsecretaría de Política Económica asesorar al Ministro de Economía en las políticas relativas al desarrollo económico, social y regional de la Pcia. de Santa Fe. En particular, corresponde a esta Subsecretaría:... 12) Asistir al Ministro de Economía en la elaboración de estrategias de inversión pública de mediano y largo plazo, desarrollo de un sistema financiero regional, promoción de la formación para el trabajo, régimen tributario provincial y evaluación de incentivos sectoriales específicos, compatibles con las metas de desarrollo económico, social y regional;

Que la presente resolución aplica las flexibilidades contenidas en la ley original y los decretos que siguieron hasta tanto el Gobierno Provincial dicte una nueva normativa sobre la promoción industrial;

Que ambos Ministerios con competencias en esta materia han aunado criterios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVEN:

ARTICULO 1: Declarar comprendida en el régimen de la Ley 8478 y disposiciones complementarias, a la empresa “JBS ARGENTINA S.A.”, con domicilio legal en Ingeniero Butty 240 - 8vo. Piso - Capital Federal y planta industrial en Ruta 33 - Km. 632 - Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, por encuadrar su solicitud en los artículos 3° y 4° de la Ley 8478; artículos 5°, 6° inc. h) (ampliado por d. 0124/99), 26° del Decreto 3856/79 (t.o.), modificado por Decreto 0291/83; artículos 4° y 12° del Decreto Anual 3461/95.

ARTICULO 2: La empresa gozará del beneficio de exención de tributos establecido en el artículo 14° del Decreto 3856/79 (t.o.) con las modificaciones introducidas por el Decreto 3324/95; por el término de siete (7) años, a partir de la fecha de la presente resolución, para “MATANZA DE GANADO BOVINO Y PROCESAMIENTO DE SU CARNE”, con el siguiente cronograma de implementación de los mismos:

a) Exención de tributos por el término de un (1) año a partir de la fecha de la presente resolución y de acuerdo a las siguientes discriminaciones:

Impuesto inmobiliario: El correspondiente a las Partidas: Nº 17-13-00-360372/0001-6; Nº 17-13-00-360379/0051-4; Nº 17-13-00-360379/0050-5; Nº 17-13-00-360379/0052-3; Nº 17-13-00-360376/0003-0; Nº 17-13-00-360376/0002-1; Nº 17-13-00-360376/0001-2; Nº 17-13-00-360380/0026-4; Nº 17-13-00-360380/0025-5; Nº 17-13-00-360380/0024-6; Nº 17-13-00-360380/0023-7; Nº 17-13-00-360380/0022-8; Nº 17-13-00-360379-0048-0; Nº 17-13-00-360379-0049-9; Nº 17-13-00-360379-0037-4; N° 17-13-00-360379-0038-3; Nº 17-13-00-360379-0039-2; Nº 17-13-00-360379-0036-5; N° 17-13-00-360379-0035-6; Nº 17-13-00-360380/0030-7; Nº 17-13-00-360380/0031-6; Nº 17-13-00-360379/0046-2; N° 17-13-00-360379/0047-1; N° 17-13-00-360379/0018-9; N° 17-13-00-360379/0019-8; N° 17-13-00-360379/0020-4; N° 17-13-00-360379/0021-3; N° 17-13-00-360379/0022-2; N° 17-13-00-360379/0024-0; N° 17-13-00-360379/0026-8; N° 17-13-00-360379/0027-7; N° 17-13-00-360379/0028-6; N° 17-13-00-360377/0002-0; N° 17-13-00-360380/0005-1; N° 17-13-00-360380/0006-0; N° 17-13-00-360380/0007-9; N° 17-13-00-360380/0009-7; N° 17-13-00-360380/0011-2; N° 17-13-00-360380/0012-1; N° 17-13-00-360380/0013-0; N° 17-13-00-360380/0014-9; Nº 17-13-00-360380/0015-8; N° 17-13-00-360380/0016-7; N° 17-13-00-360380/0017-6; N° 17-13-00-360380/0018-5; N° 17-13-00-360380/0019-4; N° 17-13-00-360380/0008-8; N° 17-13-00-360379/0041-7; N° 17-13-00-360379/0042-6; N° 17-13-00-360379/0044-4; N° 17-13-00-360379/0045-3; N° 17-13-00-360379/0043-5; N° 17-13-00-360379/0017-0, desgravadas en un 100% por estar afectadas a la actividad promovida.

Impuesto a los Ingresos Brutos: El correspondiente al monto atribuible a la actividad promovida.

Impuesto a los Sellos: Con los alcances establecidos en el artículo 14° inc. c) del Decreto Nº 3856/79 (t.o.).

Tasa Retributiva de Servicios: Con los alcances establecidos en el artículo 14°, inc. d) del Decreto N° 3856/79 (t.o.).

Aporte Social Ley N° 5110: El aporte patronal establecido por el artículo 28° de la Ley 5110 que recaiga sobre las remuneraciones abonadas por la empresa a las personas contratadas en relación de dependencia y afectadas a la actividad promovida.

Patente de Vehículos: El gravamen anual en concepto de patente única sobre vehículos previsto en el artículo 271 del Código Fiscal para los automotores, remolques o acoplados de propiedad de la empresa, radicados en la Provincia de Santa Fe y afectados a la actividad promovida.

b) Exención de tributos por el término de seis (6) años a partir del segundo año de la presente resolución y de acuerdo a las siguientes discriminaciones:

Impuesto inmobiliario: El correspondiente a las Partidas: N° 17-13-00-360372/0001-6; N° 17-13-00-360379/0051-4; N° 17-13-00-360379/0050-5; N° 17-13-00-360379/0052-3; N° 17-13-00-360376/0003-0; N° 17-13-00-360376/0002-1; N° 17-13-00-360376/0001-2; N° 17-13-00-360380/0026-4; N° 17-13-00-360380/0025-5; N° 17-13-00-360380/0024-6; N° 17-13-00-360380/0023-7; N° 17-13-00-360380/0022-8; N° 17-13-00-360379-0048-0; N° 17-13-00-360379-0049-9; N° 17-13-00-360379-0037-4; N° 17-13-00-360379-0038-3; N° 17-13-00-360379-0039-2; N° 17-13-00-360379-0036-5; N° 17-13-00-360379-0035-6; N° 17-13-00-360380/0030-7; N° 17-13-00-360380/0031-6; N° 17-13-00-360379/0046-2; N° 17-13-00-360379/0047-1; N° 17-13-00-360379/0018-9; N° 17-13-00-360379/0019-8; N° 17-13-00-360379/0020-4; N° 17-13-00-360379/0021-3; N° 17-13-00-360379/0022-2; N° 17-13-00-360379/0024-0; N° 17-13-00-360379/0026-8; N° 17-13-00-360379/0027-7; N° 17-13-00-360379/0028-6; N° 17-13-00-360377/0002-0; N° 17-13-00-360380/0005-1; N° 17-13-00-360380/0006-0; N° 17-13-00-360380/0007-9; Nº 17-13-00-360380/0009-7; Nº 17-13-00-360380/0011-2; N° 17-13-00-360380/0012-1; N° 17-13-00-360380/0013-0; N° 17-13-00-360380/0014-9; N° 17-13-00-360380/0015-8; Nº 17-13-00-360380/0016-7; N° 17-13-00-360380/0017-6; N° 17-13-00-360380/0018-5; N° 17-13-00-360380/0019-4; N° 17-13-00-360380/0008-8; N° 17-13-00-360379/0041-7; N° 17-13-00-360379/0042-6; Nº 17-13-00-360379/0044-4; N° 17-13-00-360379/0045-3; Nº 17-13-00-360379/0043-5; Nº 17-13-00-360379/0017-0, desgravadas en un 100% por estar afectadas a la actividad promovida.

ARTICULO 3: Ratificar el Certificado de Exención Provisorio entregado a la empresa con fecha 25/04/07 con vencimiento el 24/04/08 y el Certificado de Exención Provisorio entregado a la empresa con fecha 25/04/08 con vencimiento el 24/04/09.

ARTICULO 4: La empresa deberá llevar las registraciones contables por separado que permitan individualizar la producción, las ventas, el personal y las inversiones en activo fijo de la unidad promovida.

ARTICULO 5: La vigencia de los beneficios acordados está condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25° del Decreto 3856/79 (t.o.).

ARTICULO 6: La Dirección General de Industrias tomará nota de los recaudos para observar el fiel cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria.

ARTICULO 7: Remitir copia de la presente a la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) a los fines pertinentes.

ARTICULO 8: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO

CP. ANGEL J. SCIARA

S/C 3468 Ag. 11 Ag. 12

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RESOLUCION Nº (Ec) 330

RESOLUCION N° (Prod) 213


Santa Fe, 20 de Junio de 2009


VISTO:

El Expediente N° 00701-0067210-4 (3 cuerpos) del Registro del Sistema de Información de Expediente; y

CONSIDERANDO:

Que la ley 8478/79 se propuso la promoción de la inversión y el empleo por la vía de exenciones, reducciones, o suspensiones tributarias y otras alternativas de impacto en el costo fiscal provincial;

Que sucesivos decretos reglamentarios (3856/79; 1386/82; 1746/95; 3324/95; 3461/95; 2311/04) han ido ampliando y/o modificando los alcances de la citada ley;

Que la ley 8478/79 vigente expresa en el artículo 4, entre otros, que “Los incentivos para alcanzar la finalidad de la presente ley consistirán en:...a) exención, reducción y/o diferimiento de tributos por períodos determinados hasta un plazo máximo de 10 años...”;

Que el artículo 13 del Decreto 3856/79 expresa que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar a las empresas beneficias exención, reducción o diferimiento de los tributos que enuncia: impuesto inmobiliario; impuesto a las actividades económicas; impuesto a la energía; impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios, estableciendo requisitos para el otorgamiento de cada uno;

Que ni la ley 8478/79 ni los sucesivos decretos reglamentarios determinan que la Autoridad de Aplicación deba incluir la totalidad de los impuestos arriba referidos;

Que los antecedentes normativos han reconocido sucesivamente como Autoridad de Aplicación al ex - Ministerio de Hacienda, luego al Ministerio de producción, en tanto que ahora se trata de una competencia compartida por este último Ministerio y el Ministerio de Economía en virtud del artículo 20 inciso 16 de la Ley 12.817, el cual textualmente dice: “El Ministro de Economía asiste al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la previsión, percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la administración provincial. En particular le corresponde: ...16) entender, en coordinación con el Ministerio de la producción en la definición de políticas de inversiones en el ámbito provincial y en la elaboración de los regímenes de inversión, promoción y protección de actividades económicas, en la elaboración de los instrumentos que las concreten y en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia...”;

Que los servicios técnicos permanentes del Ministerio de la Producción han constatado que la Empresa LDC ARGENTINA S.A., ha cumplido con los requerimientos exigidos en la Ley 8.478 y sus Decretos reglamentarios dictaminando favorablemente que la empresa se encuentra en condiciones de percibir los beneficios promocionales allí contemplados;

Que, dentro del Ministerio de Economía, corresponde el dictamen técnico a la Subsecretaría de Política Económica, puesto que conforme se desprende del Decreto 106/07 la misma es la responsable de asesorar al Ministro en lo relativo a la política económica provincial;

Que el punto 12 del Anexo al Decreto 106/07 textualmente dice: “Corresponde a la Subsecretaría de Política Económica asesorar al Ministro de Economía en las políticas relativas al desarrollo económico, social y regional de la provincia de Santa Fe. En particular, corresponde a esta Subsecretaría:. 12) Asistir al Ministro de Economía en la elaboración de estrategias de inversión publica de mediano y largo plazo, desarrollo de un sistema financiero regional promoción de la formación para el trabajo, régimen tributario provincial y evaluación de incentivos sectoriales específicos, compatibles con las metas de desarrollo económico, social y regional;

Que la presente resolución aplica las flexibilidades contenidas en la ley original y los decretos que siguieron hasta tanto el Gobierno Provincial dicte una nueva normativa sobre la promoción industrial;

Que ambos Ministerios con competencias en esta materia han aunado criterios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVEN:

ARTICULO 1: Declarar comprendida en el régimen de la Ley 8478 y disposiciones complementarias, a la empresa “LDC ARGENTINA S.A.”, con domicilio legal en calle Olga Cossettini 240, Piso 2°, Puerto Madero, ciudad Autónoma de Buenos Aires y planta industrial en Avda. Brigadier López 9508 de la localidad de Timbúes, Departamento San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, por encuadrar su solicitud en los artículos 3° y 4° de la Ley 8478; artículos 6° inc. a), 26° del Decreto 3856/79 (t.o.), modificado por Decreto 0291/83; artículos 3° y 12° del Decreto Anual 3461/95.

ARTICULO 2: La empresa gozará del beneficio de exención de tributos establecido en el artículo 14° del Decreto 3856/79 (t.o.) con las modificaciones introducidas por el Decreto 3324/95; por el término de siete (7) años, a partir de la fecha de la presente resolución, para la “ELABORACION DE ACEITES VEGETALES CRUDOS Y SUBPRODUCTOS”, con el siguiente cronograma de implementación de los mismos:

a) Exención de tributos por el término de un (1) año a partir de la fecha de la presente resolución y de acuerdo a las siguientes discriminaciones:

Impuesto inmobiliario: El correspondiente a las Partidas: Nº 15-01-00-200854/0003-1, Nº 15-01-00-200584/0004-0, Nº 15-01-00-200854/0002-2, N° 14-04-00-690420/0002-6, N° 15-01-00-200852/0004-2, N° 15-01-00-200852/0005-1, N° 15-01-00-200852/0006-0, N° 15-01-00-200852/0007-9, Nº 15-01-00-200852/0008-8, N° 15-01-00-200852/0009-7, N° 15-01-00-200852/0010-3, N° 15-01-00-200852/0011-2, desgravadas en un 100% por estar afectadas a la actividad promovida.

Impuesto a los Ingresos Brutos: El correspondiente al monto atribuible a la actividad promovida.

Impuesto a los Sellos: Con los alcances establecidos en el artículo 14° inc. c) del Decreto N° 3856/79 (t.o.).

Tasa Retributiva de Servicios: Con los alcances establecidos en el artículo 14°, inc. d) del Decreto N° 3856/79 (t.o.).

Aporte Social Ley Nº 5110: El aporte patronal establecido por el artículo 28° de la Ley 5110 que recaiga sobre las remuneraciones abonadas por la empresa a las personas contratadas en relación de dependencia y afectadas a la actividad promovida.

Patente de Vehículos: El gravamen anual en concepto de patente única sobre vehículos previsto en el artículo 271 del Código Fiscal para los automotores, remolques o acoplados de propiedad de la empresa, radicados en la Provincia de Santa Fe y afectados a la actividad promovida.

b) Exención de tributos por el término de seis (6) años a partir del segundo año de la presente resolución y de acuerdo a las siguientes discriminaciones:

Impuesto inmobiliario: El correspondiente a las Partidas: N° 15-01-00-200854/0003-1, N° 15-01-00-200584/0004-0, N° 15-01-00-200854/0002-2, N° 14-04-00-690420/0002-6, Nº 15-01-00-200852/0004-2, Nº 15-01-00-200852/0005-1, N° 15-01-00-200852/0006-0, N° 15-01-00-200852/0007-9, N° 15-01-00-200852/0008-8, N° 15-01-00-200852/0009-7, N° 15-01-00-200852/0010-3, N° 15-01-00-200852/0011-2, desgravadas en un 100% por estar afectadas a la actividad promovida.

ARTICULO 3: Ratificar los Certificados de Exención Provisorio entregados a la empresa en fechas 23-04-2007 con vencimiento el 22-04-2008 y 23-04-2008 con vencimiento el 22-04-2009.

ARTICULO 4: La vigencia de los beneficios acordados está condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25° del Decreto 3856/79 (t.o.).

ARTICULO 5: La Dirección General de Industrias tomará nota de los recaudos para observar el fiel cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria.

ARTICULO 6: Remitir copia de la presente a la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) a los fines pertinentes.

ARTICULO 7: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO

CP. ANGEL J. SCIARA

S/C 3477 Ag. 11 Ag. 12

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RESOLUCION N° (Ec) 327

RESOLUCION N° (Prod) 210


Santa Fe, 29 de Junio de 2009.


VISTO:

El Expediente N° 00701-0065475-1 (2 cuerpos) del Registro del Sistema de Información de Expediente; y

CONSIDERANDO:

Que la ley 8478/79 se propuso la promoción de la inversión y el empleo por la vía de exenciones, reducciones, o suspensiones tributarias y otras alternativas de impacto en el costo fiscal provincial;

Que sucesivos decretos reglamentarios (3856/79; 1386/82; 1746/95; 3324/95; 3461/95; 2311/04) han ido ampliando y/o modificando los alcances de la citada ley;

Que la ley 8478/79 vigente expresa en el articulo 4, entre otros, que “Los incentivos para alcanzar la finalidad de la presente ley, consistirán en: ...a) exención, reducción y/o diferimiento de tributos por períodos determinados hasta un plazo máximo de 10 años...”;

Que el artículo 13 del Decreto 3856/79 expresa que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar a las empresas beneficiarías exención, reducción o diferimiento de los tributos que enuncia: impuesto inmobiliario; impuesto a las actividades económicas; impuesto a la energía; impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios, estableciendo requisitos para el otorgamiento de cada uno;

Que ni la ley 8478/79 ni los sucesivos decretos reglamentarios determinan que la Autoridad de Aplicación deba incluir la totalidad de los impuestos arriba referidos;

Que los antecedentes normativos han reconocido sucesivamente como Autoridad de Aplicación al ex - Ministerio de Hacienda, luego al Ministerio de Producción, en tanto que ahora se trata de una competencia compartida por este último Ministerio y el Ministerio de Economía en virtud del artículo 20 inciso 16 de la Ley 12.817, el cual textualmente dice: “El Ministro de Economía asiste al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la previsión, percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la administración provincial. En particular le corresponde:... 16) entender, en coordinación con el Ministerio de la Producción, en la definición de políticas de inversiones en el ámbito provincial y en la elaboración de los regímenes de inversión, promoción y protección de actividades económicas, en la elaboración de los instrumentos que las concreten y en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia...”;

Que los servicios técnicos permanentes del Ministerio de la Producción han constatado que la Empresa PROYECCION ELECTROLUZ S.R.L., ha cumplido con los requerimientos exigidos en la Ley 8.478 y sus Decretos reglamentarios, dictaminando favorablemente que la empresa se encuentra en condiciones de percibir los beneficios promocionales allí contemplados;

Que, dentro del Ministerio de Economía, corresponde el dictamen técnico a la Subsecretaría de Política Económica, puesto que conforme se desprende del Decreto 106/07 la misma es la responsable de asesorar al Ministro en lo relativo a la política económica provincial;

Que el punto 12 del Anexo al Decreto 106/07 textualmente dice: “Corresponde a la Subsecretaría de Política Económica asesorar al Ministro de Economía en las políticas relativas al desarrollo económico, social y regional de la Pcia. de Santa Fe. En particular, corresponde a esta Subsecretaría:... 12) Asistir al Ministro de Economía en la elaboración de estrategias de inversión pública de mediano y largo plazo, desarrollo de un sistema financiero regional, promoción de la formación para el trabajo, régimen tributario provincial y evaluación de incentivos sectoriales específicos, compatibles con las metas de desarrollo económico, social y regional;

Que la presente resolución aplica las flexibilidades contenidas en la ley original y los decretos que siguieron hasta tanto el Gobierno Provincial dicte una nueva normativa sobre la promoción industrial;

Que ambos Ministerios con competencias en esta materia han aunado criterios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVEN:

ARTICULO 1: Declarar comprendida en el régimen de la Ley 8478 y disposiciones complementarias, a la empresa “PROYECCION ELECTROLUZ S.R.L.”, con domicilio legal en calle Patricio Diez 175 de la ciudad de Reconquista y planta industrial en los lotes N° 34 y 35 del Parque Industrial Oficial de Promoción de Reconquista, Ruta Nacional N° 11 km. 789, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, por encuadrar su solicitud en los artículos 3° y 4° de la Ley 8478; artículos 7° inc. b) del Decreto 3856/79 (t.o.), modificado por Decreto 0291/83, artículos 3°, 5°, 7°, 8°, y 11° del Decreto Anual 3461/95.

ARTICULO 2: La empresa gozará del beneficio de exención de tributos establecidos en el artículo 14° del Decreto 3856/79 (t.o.) con las modificaciones introducidas por el Decreto 3324/95; por el término de seis (6) años, a partir de la fecha de la presente resolución, para la “FABRICACION DE CELDAS DE MEDIA TENSION, TABLEROS ELECTRICOS DE BAJA Y MEDIA TENSION; COLUMNAS METALICAS PARA ALUMBRADO Y OTROS SUMINISTROS ELECTRICOS, SU INGENIERIA, PARTES, REPUESTOS, MONTAJE Y PUESTA EN MARCHA”, con el siguiente cronograma de implementación de los mismos:

a) Exención de tributos por el término de un (1) año a partir de la fecha de la presente resolución y de acuerdo a las siguientes discriminaciones:

- Impuesto Inmobiliario: El correspondiente a las Partidas N° 03-20-00-011078/0051-8 y N° 03-20-00-011078/0050-9 desgravadas en un 100% por estar afectadas a la actividad promovida.

- Impuesto a los Ingresos Brutos: El correspondiente al monto atribuible a la actividad promovida.

- Impuesto a los Sellos: Con los alcances establecidos en el artículo 14° inc. c) del Decreto N° 3856/79 (t.o.).

- Tasa Retributiva de Servicios: Con los alcances establecidos en el artículo 14°, inc. d) del Decreto N° 3856/79 (t.o.).

- Aporte Social Ley N° 5110: El aporte patronal establecido por el artículo 28° de la Ley 5110 que recaiga sobre las remuneraciones abonadas por la empresa a las personas contratadas en relación de dependencia y afectadas a la actividad promovida.

- Patente de Vehículos: El gravamen anual en concepto de patente única sobre vehículos previsto en el artículo 271 del Código Fiscal para los automotores, remolques o acoplados de propiedad de la empresa, radicados en la Provincia de Santa Fe y afectados a la actividad promovida.

b) Exención de tributos por el término de cinco (5) años a partir del segundo año de la presente resolución y de acuerdo a las siguientes discriminaciones:

- Impuesto Inmobiliario: El correspondiente a las Partidas N° 03-20-00-011078/0051 -8 y N° 03-20-00-011078/0050-9 desgravadas en un 100% por estar afectadas a la actividad promovida.

ARTICULO 3: Ratificar el Certificado de Exención Provisorio entregado a la empresa en fecha 07-12-2007 con vencimiento el 06-12-2008.

ARTICULO 4: La empresa, a partir del dictado de la presente resolución, deberá llevar registraciones por separado que permitan individualizar los aspectos de activo fijo, producción, ventas y personal de la planta promovida.

ARTICULO 5: La vigencia de los beneficios acordados está condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25° del Decreto 3856/79 (t.o.).

ARTICULO 6: La Dirección General de Industrias tomará nota de los recaudos para observar el fiel cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria.

ARTICULO 7: Remitir copia de la presente a la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) a los fines pertinentes.

ARTICULO 8: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO

CP. ANGEL J. SCIARA

S/C 3476 Ag. 11 Ag. 12

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RESOLUCION N° (Ec) 329

RESOLUCION N° (Prod)212


Santa Fe, 29 de Junio de 2009.


VISTO:

El Expediente N° 00701-0059418-3 (8 cuerpos) del Registro del Sistema de Información de Expediente; y

CONSIDERANDO:

Que la ley 8478/79 se propuso la promoción de la inversión y el empleo por la vía de exenciones, reducciones, o suspensiones tributarias y otras alternativas de impacto en el costo fiscal provincial;

Que sucesivos decretos reglamentarios (3856/79; 1386/82; 1746/95; 3324/95; 3461/95; 2311/04) han ido ampliando y/o modificando los alcances de la citada ley;

Que la ley 8478/79 vigente expresa en el artículo 4, entre otros, que “Los incentivos para alcanzar la finalidad de la presente ley, consistirán en: ...a) exención, reducción y/o diferimiento de tributos por períodos determinados hasta un plazo máximo de 10 años...”;

Que el artículo 13 del Decreto 3856/79 expresa que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar a las empresas beneficiarlas exención, reducción o diferimiento de los tributos que enuncia: impuesto inmobiliario; impuesto a las actividades económicas; impuesto a la energía; impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios, estableciendo requisitos para el otorgamiento de cada uno;

Que ni la ley 8478/79 ni los sucesivos decretos reglamentarios determinan que la Autoridad de Aplicación deba incluir la totalidad de los impuestos arriba referidos;

Que los antecedentes normativos han reconocido sucesivamente como Autoridad de Aplicación al ex - Ministerio de Hacienda, luego al Ministerio de Producción, en tanto que ahora se trata de una competencia compartida por este último Ministerio y el Ministerio de Economía en virtud del artículo 20 inciso 16 de la Ley 12.817, el cual textualmente dice: “El Ministro de Economía asiste al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la previsión, percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la administración provincial. En particular le corresponde: ...16) entender, en coordinación con el Ministerio de la Producción, en la definición de políticas de inversiones en el ámbito provincial y en la elaboración de los regímenes de inversión, promoción y protección de actividades económicas, en la elaboración de los instrumentos que las concreten y en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia...”;

Que los servicios técnicos permanentes del Ministerio de la Producción han constatado que la Empresa SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A., ha cumplido con los requerimientos exigidos en la Ley 8.478 y sus Decretos reglamentarios, dictaminando favorablemente que la empresa se encuentra en condiciones de percibir los beneficios promocionales allí contemplados;

Que, dentro del Ministerio de Economía, corresponde el dictamen técnico a la Subsecretaría de Política Económica, puesto que conforme se desprende del Decreto 106/07 la misma es la responsable de asesorar al Ministro en lo relativo a la política económica provincial;

Que el punto 12 del Anexo al Decreto 106/07 textualmente dice: “Corresponde a la Subsecretaría de Política Económica asesorar al Ministro de Economía en las políticas relativas al desarrollo económico, social y regional de la Pcia. de Santa Fe. En particular, corresponde a esta Subsecretaría:... 12) Asistir al Ministro dé Economía en la elaboración de estrategias de inversión pública de mediano y largo plazo, desarrollo de un sistema financiero regional, promoción de la formación para el trabajo, régimen tributario provincial y evaluación de incentivos sectoriales específicos, compatibles con las metas de desarrollo económico, social y regional;

Que la presente resolución aplica las flexibilidades contenidas en la ley original y los decretos que siguieron hasta tanto el Gobierno Provincial dicte una nueva normativa sobre la promoción industrial;

Que ambos Ministerios con competencias en esta materia han aunado criterios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVEN:

ARTICULO 1: Declarar comprendida en el régimen de la Ley 8478 y disposiciones complementarias, a la empresa “SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A.”, con domicilio legal en Bv. Julio A. Roca 883 de la ciudad de Rafaela y planta industrial en Ruta Provincial N° 70 Km. 556,25, Comuna de Bella Italia, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, por encuadrar su solicitud en los artículos 3° y 4° de la Ley 8478; artículos 7° inc. a) del Decreto 3856/79 (t.o.), modificado por Decreto 0291/83, artículos 3°, 7°, 8°, 9°, y 11° del Decreto Anual 3461/95.

ARTICULO 2: La empresa gozará del beneficio de exención de tributos establecido en el artículo 14° del Decreto 3856/79 (t.o.) con las modificaciones introducidas por el Decreto 3324/95; y artículo 2° del Decreto N° 0124/99, por el término de seis (6) años, a partir de la fecha de la presente resolución, para la “ELABORACION DE LECHES PASTEURIZADAS, LARGA VIDA, CHOCOLATADAS, SABORIZADAS, LECHES SOLIDAS, QUESOS DE PASTA BLANDA, FUNDIDOS, UNTABLE, RALLADO, LECHES FERMENTADAS Y/O CULTIVADAS, FLANES, POSTRES, MANTECA, RICOTA, CREMA SUERO”, con el siguiente cronograma de implementación de los mismos:

a) Exención de tributos por el término de un (1) año a partir de la fecha de la presente resolución y de acuerdo a las siguientes discriminaciones:

- Impuesto inmobiliario: El correspondiente a las Partidas N° 08-25-00-065392/0002-0 y 08-25-00-673666/0002-3, desgravadas en un 100% por estar afectadas a la actividad promovida.

Impuesto a los Ingresos Brutos: El correspondiente al monto atribuible a la actividad promovida.

Impuesto a los Sellos: Con los alcances establecidos en el artículo 14° inc. c) del Decreto N° 3856/79 (t.o.).

Tasa Retributiva de Servicios: Con los alcances establecidos en el artículo 14°, inc. d) del Decreto N° 3856/79 (t.o.).

Aporte Social Ley N° 5110: El aporte patronal establecido por el artículo 28° de la Ley 5110 que recaiga sobre las remuneraciones abonadas por la empresa a las personas contratadas en relación de dependencia y afectadas a la actividad promovida.

Patente de Vehículos: El gravamen anual en concepto de patente única sobre vehículos previsto en el artículo 271 del Código Fiscal para los automotores, remolques o acoplados de propiedad de la empresa, radicados en la Provincia de Santa Fe y afectados a la actividad promovida.

b) Exención de tributos por el término de cinco (5) años a partir del segundo año de la presente resolución y de acuerdo a las siguientes discriminaciones:

Impuesto inmobiliario: El correspondiente a las Partidas N° 08-25-00-065392/0002-0 y 08-25-00-673666/0002-3, desgravadas en un 100% por estar afectadas a la actividad promovida.

ARTICULO 3: La empresa durante la vigencia de los beneficios, deberá llevar registraciones contables por separado que permitan individualizar los aspectos de activo fijo, producción, ventas, y personal de la planta promovida.

ARTICULO 4: La vigencia de los beneficios acordados está condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25° del Decreto 3856/79 (t.o.).

ARTICULO 5: La Dirección General de Industrias tomará nota de los recaudos para observar el fiel cumplimiento de las obligaciones de la beneficiarla.

ARTICULO 6: Remitir copia de la presente a la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) a los fines pertinentes.

ARTICULO 7: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO

CP. ANGEL J. SCIARA

S/C 3475 Ag. 11 Ag. 12

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RESOLUCION Nº (Ec) 331

RESOLUCION Nº (Prod) 214


Santa Fe, 29 de Junio de 2009.


VISTO:

El Expediente N° 00701-0062183-4 (2 cuerpos) del Registro del Sistema de Información de Expediente; y

CONSIDERANDO:

Que la ley 8478/79 se propuso la promoción de la inversión y el empleo por la vía de exenciones, reducciones, o suspensiones tributarias y otras alternativas de impacto en el costo fiscal provincial;

Que sucesivos decretos reglamentarios (3856/79; 1386/82; 1746/95; 3324/95; 3461/95; 2311/04) han ido ampliando y/o modificando los alcances de la citada ley;

Que la ley 8478/79 vigente expresa en el articulo 4, entre otros, que “Los incentivos para alcanzar la finalidad de la presente ley, consistirán en: ...a) exención, reducción y/o diferimiento de tributos por períodos determinados hasta un plazo máximo de 10 años...”,

Que el artículo 13 del Decreto 3856/79 expresa que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar a las empresas beneficiarlas exención, reducción o diferimiento de los tributos que enuncia: impuesto inmobiliario; impuesto a las actividades económicas; impuesto a la energía; impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios, estableciendo requisitos para el otorgamiento de cada uno;

Que ni la ley 8478/79 ni los sucesivos decretos reglamentarios determinan que la Autoridad de Aplicación deba incluir la totalidad de los impuestos arriba referidos;

Que los antecedentes normativos han reconocido sucesivamente como Autoridad de Aplicación al ex - Ministerio de Hacienda, luego al Ministerio de Producción, en tanto que ahora se trata de una competencia compartida por este último Ministerio y el Ministerio de Economía en virtud del artículo 20 inciso 16 de la Ley 12.817, el cual textualmente dice: “El Ministro de Economía asiste al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la previsión, percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la administración provincial. En particular le corresponde: ... 16) entender, en coordinación con el Ministerio de la Producción, en la definición de políticas de inversiones en el ámbito provincial y en la elaboración de los regímenes de inversión, promoción y protección de actividades económicas, en la elaboración de los instrumentos que las concreten y en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia...”;

Que los servicios técnicos permanentes del Ministerio de la Producción han constatado que la Empresa BISIGNANO S.A., ha cumplido con los requerimientos exigidos en la Ley 8.478 y sus Decretos reglamentarios, dictaminando favorablemente que la empresa se encuentra en condiciones de percibir los beneficios promocionales allí contemplados;

Que, dentro del Ministerio de Economía, corresponde el dictamen técnico a la Subsecretaría de Política Económica, puesto que conforme se desprende del Decreto 106/07 la misma es la responsable de asesorar al Ministro en lo relativo a la política económica provincial;

Que el punto 12 del Anexo al Decreto 106/07 textualmente dice: “Corresponde a la Subsecretaría de Política Económica asesorar al Ministro de Economía en las políticas relativas al desarrollo económico, social y regional de la Pcia. de Santa Fe. En particular, corresponde a esta Subsecretaría:... 12) Asistir al Ministro de Economía en la elaboración de estrategias de inversión pública de mediano y largo plazo, desarrollo de un sistema financiero regional, promoción de la formación para el trabajo, régimen tributario provincial y evaluación de incentivos sectoriales específicos, compatibles con las metas de desarrollo económico, social y regional;

Que la presente resolución aplica las flexibilidades contenidas en la ley original y los decretos que siguieron hasta tanto el Gobierno Provincial dicte una nueva normativa sobre la promoción industrial;

Que ambos Ministerios con competencias en esta materia han aunado criterios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVEN:

ARTICULO 1: Declarar comprendida en el régimen de la Ley 8478 y disposiciones complementarias, a la empresa “BISIGNANO S.A.”, con domicilio legal en calle Tomás Lubary 571 e industrial en Ruta Provincial N° 6, km. 465 de la localidad de San Carlos Centro, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, por encuadrar su solicitud en los artículos 3° y 4° de la Ley 8478; artículos 5°, 6° inc. e) (ampliado por d. 0124/99), 26° del Decreto 3856/79 (t.o.), modificado por Decreto 0291/83; artículos 3°, 4°, 7° y 12° del Decreto Anual 3461/95.

ARTICULO 2: La empresa gozará del beneficio de exención de tributos establecido en el artículo 14° del Decreto 3856/79 (t.o.) con las modificaciones introducidas por el Decreto 3324/95; por el término de siete (7) años, a partir de la fecha de la presente resolución, para la “FABRICACION DE MAQUINAS Y/O EQUIPOS PARA LA INDUSTRIA ALIMENTICIA, SU MONTAJE, REPUESTOS, REMODELACION Y MANTENIMIENTO DE LOS MISMOS”, con el siguiente cronograma de implementación de los mismos:

a) Exención de tributos por el término de un (1) año a partir de la fecha de la presente resolución y de acuerdo a las siguientes discriminaciones:

Impuesto inmobiliario: El correspondiente a la Partida Nº 09-35-00-095353/0003-7 desgravada en un 100% por estar afectadas a la actividad promovida.

Impuesto a los Ingresos Brutos: El correspondiente al monto atribuible a la actividad promovida.

Impuesto a los Sellos: Con los alcances establecidos en el artículo 14° inc. c) del Decreto Nº 3856/79 (t.o.).

Tasa Retributiva de Servicios: Con los alcances establecidos en el artículo 14°, inc. d) del Decreto N° 3856/79 (t.o.).

Aporte Social Ley N° 5110: El aporte patronal establecido por el artículo 28° de la Ley 5110 que recaiga sobre las remuneraciones abonadas por la empresa a las personas contratadas en relación de dependencia y afectadas a la actividad promovida.

Patente de Vehículos: El gravamen anual en concepto de patente única sobre vehículos previsto en el artículo 271 del Código Fiscal para los automotores, remolques o acoplados de propiedad de la empresa, radicados en la Provincia de Santa Fe y afectados a la actividad promovida.

b) Exención de tributos por el término de seis (6) años a partir del segundo año de la presente resolución y de acuerdo a las siguientes discriminaciones:

Impuesto inmobiliario: El correspondiente a la Partida N° 09-35-00-095353/0003-7 desgravada en un 100% por estar afectadas a la actividad promovida.

ARTICULO 3: La vigencia de los beneficios acordados está condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25° del Decreto 3856/79 (t.o.).

ARTICULO 4: La Dirección General de Industrias tomará nota de los recaudos para observar el fiel cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria.

ARTICULO 5: Remitir copia de la presente a la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) a los fines pertinentes.

ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO

CP. ANGEL J. SCIARA

S/C 3474 Ag. 11 Ag. 12

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RESOLUCION Nº (Ec) 333

RESOLUCION Nº (Prod) 216


Santa Fe, 29 de Junio de 2009


VISTO:

El Expediente N° 00701-0065863-2 (2 cuerpos) del Registro del Sistema de Información de Expediente; y

CONSIDERANDO:

Que la ley 8478/79 se propuso la promoción de la inversión y el empleo por la vía de exenciones, reducciones, o suspensiones tributarias y otras alternativas de impacto en el costo fiscal provincial;

Que sucesivos decretos reglamentarios (3856/79; 1386/82; 1746/95; 3324/95; 3461/95; 2311/04) han ido ampliando y/o modificando los alcances de la citada ley;

Que la ley 8478/79 vigente expresa en el articulo 4, entre otros, que “Los incentivos para alcanzar la finalidad de la presente ley, consistirán en:...a) exención, reducción y/o diferimiento de tributos por períodos determinados hasta un plazo máximo de 10 años...”

Que el artículo 13 del Decreto 3856/79 expresa que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar a las empresas beneficiarias exención, reducción o diferimiento de los tributos que enuncia: impuesto inmobiliario; impuesto a las actividades económicas; impuesto a la energía; impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios, estableciendo requisitos para el otorgamiento de cada uno;

Que ni la ley 8478/79 ni los sucesivos decretos reglamentarios determinan que la Autoridad de Aplicación deba incluir la totalidad de los impuestos arriba referidos;

Que los antecedentes normativos han reconocido sucesivamente como Autoridad de Aplicación al ex - Ministerio de Hacienda, luego al Ministerio de Producción, en tanto que ahora se trata de una competencia compartida por este último Ministerio y el Ministerio de Economía en virtud del artículo 20 inciso 16 de la Ley 12.817, el cual textualmente dice: “El Ministro de Economía asiste al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la previsión, percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la administración provincial. En particular le corresponde:... 16) entender, en coordinación con el Ministerio de la Producción, en la definición de políticas de inversiones en el ámbito provincial y en la elaboración de los regímenes de inversión, promoción y protección de actividades económicas, en la elaboración de los instrumentos que las concreten y en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia...”;

Que los servicios técnicos permanentes del Ministerio de la Producción han constatado que la Empresa COMPAÑÍA REGIONAL DE LACTEOS S.A., ha cumplido con los requerimientos exigidos en la Ley 8.478 y sus Decretos reglamentarios, dictaminando favorablemente que la empresa se encuentra en condiciones de percibir los beneficios promocionales allí contemplados;

Que, dentro del Ministerio de Economía, corresponde el dictamen técnico a la Subsecretaría de Política Económica, puesto que conforme se desprende del Decreto 106/07 la misma es la responsable de asesorar al Ministro en lo relativo a la política económica provincial;

Que el punto 12 del Anexo al Decreto 106/07 textualmente dice: “Corresponde a la Subsecretaría de Política Económica asesorar al Ministro de Economía en las políticas relativas al desarrollo económico, social y regional de la Pcia. de Santa Fe. En particular, corresponde a esta Subsecretaría:... 12) Asistir al Ministro de Economía en la elaboración de estrategias de inversión pública de mediano y largo plazo, desarrollo de un sistema financiero regional, promoción de la formación para el trabajo, régimen tributario provincial y evaluación de incentivos sectoriales específicos, compatibles con las metas de desarrollo económico, social y regional:

Que la presente resolución aplica las flexibilidades contenidas en la ley original y los decretos que siguieron hasta tanto el Gobierno Provincial dicte una nueva normativa sobre la promoción industrial;

Que ambos Ministerios con competencias en esta materia han aunado criterios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVEN:

ARTICULO 1: Declarar comprendida en el régimen de la Ley 8478 y disposiciones complementarias, a la empresa “COMPAÑIA REGIONAL DE LACTEOS S.A.”, con domicilio legal y planta industrial en calle Leandro N. Alem 103 de la localidad de Esperanza, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, por encuadrar su solicitud en los artículos 3° y 4° de la Ley 8478; artículos 5°, 6° inc. a), 26° del Decreto 3856/79 (t.o.), modificado por Decreto 0291/83; artículos 3° y 12° del Decreto Anual 3461/95.

ARTICULO 2: La empresa gozará del beneficio de exención de tributos establecido en el artículo 14° del Decreto 3856/79 (t.o.) con las modificaciones introducidas por el Decreto 3324/95; por el término de siete (7) años, a partir de la fecha de la presente resolución, para la producción de “LECHE EN POLVO Y CREMA DE LECHE (SUBPRODUCTO)“, con el siguiente cronograma de implementación de los mismos:

a) Exención de tributos por el término de un (1) año a partir de la fecha de la presente resolución y de acuerdo a las siguientes discriminaciones:

Impuesto inmobiliario: El correspondiente a las Partidas: Nº 09-16-00-078457/0019 Nº 09-16-00-078457/0018 Nº 09-16-00-78457/0012-4 N° 09-16-00-078457/0010-6 N° 09-16-00-078457/0006 N° 09-16-00-078257/0005-8 desgravadas en un 100% por estar afectadas a la actividad promovida.

Impuesto a los Ingresos Brutos: El correspondiente al monto atribuible a la actividad promovida.

Impuesto a los Sellos: Con los alcances establecidos en el artículo 14° inc. c) del Decreto N° 3856/79 (t.o.).

Tasa Retributiva de Servicios: Con los alcances establecidos en el artículo 14°, inc. d) del Decreto N° 3856/79 (t.o.).

Aporte Social Ley N° 5110: El aporte patronal establecido por el artículo 28° de la Ley 5110 que recaiga sobre las remuneraciones abonadas por la empresa a las personas contratadas en relación de dependencia y afectadas a la actividad promovida.

Patente de Vehículos: El gravamen anual en concepto de patente única sobre vehículos previsto en el artículo 271 del Código Fiscal para los automotores, remolques o acoplados de propiedad de la empresa, radicados en la Provincia de Santa Fe y afectados a la actividad promovida.

b) Exención de tributos por el término de seis (6) años a partir del segundo año de la presente resolución y de acuerdo a las siguientes discriminaciones:

Impuesto inmobiliario: El correspondiente a las Partidas: N° 09-16-00-078457/0019 N° 09-16-00-078457/0018 Nº 09-16-00-078457/0012-4 N° 09-16-00-078457/0010-6 Nº 09-16-00-078457/0006 N° 09-16-00-078257/0005-8 desgravadas en un 100% por estar afectadas a la actividad promovida.

ARTICULO 3: Al vencimiento del primer Certificado de Exención Anual que se otorgue, la empresa deberá acreditar ante la Dirección General de Industrias, haber dado cumplimiento a las obligaciones impuestas en materia ambiental.

ARTICULO 4: La vigencia de los beneficios acordados está condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25° del Decreto 3856/79 (t.o.).

ARTICULO 5: La Dirección General de Industrias tomará nota de los recaudo para observar el fiel cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria.

ARTICULO 6: Remitir copia de la presente a la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) a los fines pertinentes.

ARTICULO 7: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO

CP. ANGEL J. SCIARA

S/C 3472 Ag. 11 Ag. 12

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RESOLUCION Nº (Ec) 328

RESOLUCION N° (Prod) 211


Santa Fe, 29 de Junio de 2009.


VISTO:

El Expediente N° 00701-0066764-1 (8 cuerpos) del Registro del Sistema de Información de Expediente; y

CONSIDERANDO:

Que la ley 8478/79 se propuso la promoción de la inversión y el empleo por la vía de exenciones, reducciones, o suspensiones tributarias y otras alternativas de impacto en el costo fiscal provincial;

Que sucesivos decretos reglamentarios (3856/79; 1386/82; 1746/95; 3324/95; 3461/95; 2311/04) han ido ampliando y/o modificando los alcances de la citada ley;

Que la ley 8478/79 vigente expresa en el artículo 4, entre otros, que “Los incentivos para alcanzar la finalidad de la presente ley, consistirán en:...a) exención, reducción y/o diferimiento de tributos por periodos determinados hasta un plazo máximo de 10 años...”;

Que el artículo 13 del Decreto 3856/79 expresa que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar a las empresas beneficiarías exención, reducción o diferimiento de los tributos que enuncia: impuesto inmobiliario; impuesto a las actividades económicas; impuesto a la energía; impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios, estableciendo requisitos para el otorgamiento de cada uno;

Que ni la ley 8478/79 ni los sucesivos decretos reglamentarios determinan que la Autoridad de Aplicación deba incluir la totalidad de los impuestos arriba referidos;

Que los antecedentes normativos han reconocido sucesivamente como Autoridad de Aplicación al ex - Ministerio de Hacienda, luego al Ministerio de Producción, en tanto que ahora se trata de una competencia compartida por este último Ministerio y el Ministerio de Economía en virtud del artículo 20 inciso 16 de la Ley 12.817, el cual textualmente dice: “El Ministro de Economía asiste al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la previsión, percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la administración provincial. En particular le corresponde:... 16) entender, en coordinación con el Ministerio de la Producción, en la definición de políticas de inversiones en el ámbito provincial y en la elaboración de los regímenes de inversión, promoción y protección de actividades económicas, en la elaboración de los instrumentos que las concreten y en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia...”;

Que los servicios técnicos permanentes del Ministerio de la Producción han constatado que la Empresa ACEITERA CHABAS S.A.I.C. ha cumplido con los requerimientos exigidos en la Ley 8.478 y sus Decretos reglamentarios, dictaminando favorablemente que la empresa se encuentra en condiciones de percibir los beneficios promocionales allí contemplados;

Que, dentro del Ministerio de Economía, corresponde el dictamen técnico a la Subsecretaría de Política Económica, puesto que conforme se desprende del Decreto 106/07 la misma es la responsable de asesorar al Ministro en lo relativo a la política económica provincial;

Que el punto 12 del Anexo al Decreto 106/07 textualmente dice: “Corresponde a la Subsecretaría de Política Económica asesorar al Ministro de Economía en las políticas relativas al desarrollo económico, social y regional de la Pcia. de Santa Fe. En particular, corresponde a esta Subsecretaría:... 12) Asistir al Ministro de Economía en la elaboración de estrategias de inversión pública de mediano y largo plazo, desarrollo de un sistema financiero regional, promoción de la formación para el trabajo, régimen tributario provincial y evaluación de incentivos sectoriales específicos, compatibles con las metas de desarrollo económico, social y regional;

Que la presente resolución aplica las flexibilidades contenidas en la ley original y los decretos que siguieron hasta tanto el Gobierno Provincial dicte una nueva normativa sobre la promoción industrial;

Que ambos Ministerios con competencias en esta materia han aunado criterios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVEN:

ARTICULO 1: Declarar comprendida en el régimen de la Ley 8478 y disposiciones complementarias, a la empresa “ACEITERA CHABAS S.A.I.C.”, con domicilio legal y planta industrial en Zona Rural s/n° de la localidad de Chabás, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, por encuadrar su solicitud en los artículos 3° y 4° de la Ley 8478; artículos 7° inc. a) del Decreto 3856/79 (t.o.), modificado por Decreto 0291/83, artículos 3°, 7°, 8°, 9°, y 11° del Decreto Anual 3461/95.

ARTICULO 2: La empresa gozará del beneficio de exención de tributos establecido en el artículo 14° del Decreto 3856/79 (t.o.) con las modificaciones introducidas por el Decreto 3324/95; y artículo 2° del Decreto N° 0124/99, por el término de seis (6) años, a partir de la fecha de la presente resolución, para la “PRODUCCION DE ACEITE CRUDO DE SOJA Y SUS SUBPRODUCTOS (pellets de soja, pellets de cascara de soja y lecitina de soja)“, con el siguiente cronograma de implementación de los mismos:

a) Exención de tributos por el término de un (1) año a partir de la fecha de la presente resolución y de acuerdo a las siguientes discriminaciones:

- Impuesto Inmobiliario: El correspondiente a las Partidas N° 18-08-00-399647/0001-6; 18-08-00-399646/0001-7; 18-08-00-399628/0006-6; 18-08-00-399628/0003-9; 18-08-00-399628/0002-0; 18-08-00-399647/0003-4; 18-08-00-399628/0007-5; 18-08-00-399628/0009-3; 18-08-00-399646/0002-6; 18-08-00-399649/0001-4; 18-08-00-399641/0066-9; 18-08-00-399645/0194-1; 18-08-00-99645/0195-0; 18-08-00-399645/0082-3; 18-08-00-399645/0037-3; 18-08-00-399645/0083-2; 18-08-00-399640/0005-9; 18-08-00-399645/0100-2; 18-08-00-399645/0078-0; 18-08-00-399645/0099-3; 18-08-00-399645/0074-4; 18-08-00-399645/0117-2; 18-08-00-399645/0075-3, desgravadas en un 100% por estar afectadas a la actividad promovida.

- Impuesto a los Ingresos Brutos: El correspondiente al monto atribuible a la actividad promovida.

- Impuesto a los Sellos: Con los alcances establecidos en el artículo 14° inc. c) del Decreto N° 3856/79 (t.o.).

- Tasa Retributiva de Servicios: Con los alcances establecidos en el artículo 14°, inc. d) del Decreto N° 3856/79 (t.o.).

- Aporte Social Ley N° 5110: El aporte patronal establecido por el artículo 28° de la Ley 5110 que recaiga sobre las remuneraciones abonadas por la empresa a las personas contratadas en relación de dependencia y afectadas a la actividad promovida.

- Patente de Vehículos: El gravamen anual en concepto de patente única sobre vehículos previsto en el artículo 271 del Código Fiscal para los automotores, remolques o acoplados de propiedad de la empresa, radicados en la Provincia de Santa Fe y afectados a la actividad promovida.

b) Exención de tributos por el término de cinco (5) años a partir del segundo año de la presente resolución y de acuerdo a las siguientes discriminaciones:

- Impuesto inmobiliario: El correspondiente a las Partidas N° 18-08-00-399647/0001-6; 18-08-00-399646/0001-7; 18-08-00-399628/0006-6; 18-08-00-399628/0003-9; 18-08-00-399628/0002-0; 18-08-00-399647/0003-4; 18-08-00-399628/0007-5; 18-08-00-399628/0009-3; 18-08-00-399646/0002-6; 18-08-00-399649/0001-4; 18-08-00-399641/0066-9; 18-08-00-399645/0194-1; 18-08-00-399645/0195-0; 18-08-00-399645/0082-3; 18-08-00-399645/0037-3; 18-08-00-399645/0083-2; 18-08-00-399640/0005-9; 18-08-00-399645/0100-2; 18-08-00-399645/0078-0; 18-08-00-399645/0099-3; 18-08-00-399645/0074-4; 18-08-00-399645/0117-2; 18-08-00-399645/0075-3, desgravadas en un 100% por estar afectadas a la actividad promovida.

ARTICULO 3: La vigencia de los beneficios acordados está condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25° del Decreto 3856/79 (t.o.).

ARTICULO 4: La Dirección General de Industrias tomará nota de los recaudos para observar el fiel cumplimiento de las obligaciones de la beneficiarla.

ARTICULO 5: Remitir copia de la presente a la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) a los fines pertinentes.

ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO

CP. ANGEL J. SCIARA

S/C 3471 Ag. 11 Ag. 12

__________________________________________


RESOLUCION N° (Ec) 335

RESOLUCION N° (Prod) 218


Santa Fe, 29 de Junio de 2009.


VISTO:

El Expediente N° 00701-0066326-5 (3 cuerpos) del Registro del Sistema de Información de Expediente; y

CONSIDERANDO:

Que la ley 8478/79 se propuso la promoción de la inversión y el empleo por la vía de exenciones, reducciones, o suspensiones tributarias y otras alternativas de impacto en el costo fiscal provincial;

Que sucesivos decretos reglamentarios (3856/79; 1386/82; 1746/95; 3324/95; 3461/95; 2311/04) han ido ampliando y/o modificando los alcances de la citada ley;

Que la ley 8478/79 vigente expresa en el artículo 4, entre otros, que “Los incentivos para alcanzar la finalidad de la presente ley, consistirán en: ...a) exención, reducción y/o diferimiento de tributos por períodos determinados hasta un plazo máximo de 10 años...”;

Que el artículo 13 del Decreto 3856/79 expresa que la Autoridad de Aplicación podrá otorgar a las empresas beneficiarías exención, reducción o diferimiento de los tributos que enuncia: impuesto inmobiliario; impuesto a las actividades económicas; impuesto a la energía; impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios, estableciendo requisitos para el otorgamiento de cada uno;

Que ni la ley 8478/79 ni los sucesivos decretos reglamentarios determinan que la Autoridad de Aplicación deba incluir la totalidad de los impuestos arriba referidos;

Que los antecedentes normativos han reconocido sucesivamente como Autoridad de Aplicación al ex - Ministerio de Hacienda, luego al Ministerio de Producción, en tanto que ahora se trata de una competencia compartida por este último Ministerio y el Ministerio de Economía en virtud del artículo 20 inciso 16 de la Ley 12.817, el cual textualmente dice: “El Ministro de Economía asiste al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la previsión, percepción, administración, inversión y fiscalización de los medios económicos y financieros de la administración provincial. En particular le corresponde:... 16) entender, en coordinación con el Ministerio de la Producción, en la definición de políticas de inversiones en el ámbito provincial y en la elaboración de los regímenes de inversión, promoción y protección de actividades económicas, en la elaboración de los instrumentos que las concreten y en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia...”;

Que los servicios técnicos permanentes del Ministerio de la Producción han constatado que la Empresa PB LEINER ARGENTINA S.A., ha cumplido con los requerimientos exigidos en la Ley 8.478 y sus Decretos reglamentarios, dictaminando favorablemente que la empresa se encuentra en condiciones de percibir los beneficios promocionales allí contemplados;

Que, dentro del Ministerio de Economía, corresponde el dictamen técnico a la Subsecretaría de Política Económica, puesto que conforme se desprende del Decreto 106/07 la misma es la responsable de asesorar al Ministro en lo relativo a la política económica provincial;

Que el punto 12 del Anexo al Decreto 106/07 textualmente dice: “Corresponde a la Subsecretaría de Política Económica asesorar al Ministro de Economía en las políticas relativas al desarrollo económico, social y regional de la Pcia. de Santa Fe. En particular, corresponde a esta Subsecretaría:... 12) Asistir al Ministro de Economía en la elaboración de estrategias de inversión pública de mediano y largo plazo, desarrollo de un sistema financiero regional, promoción de la formación para el trabajo, régimen tributario provincial y evaluación de incentivos sectoriales específicos, compatibles con las metas de desarrollo económico, social y regional;

Que la presente resolución aplica las flexibilidades contenidas en la ley original y los decretos que siguieron hasta tanto el Gobierno Provincial dicte una, nueva normativa sobre la promoción industrial;

Que ambos Ministerios con competencias en esta materia han aunado criterios;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y

EL MINISTRO DE LA PRODUCCION

RESUELVEN:

ARTICULO 1: Declarar comprendida en el régimen de la Ley 8478 y disposiciones complementarias, a la empresa “PB LEINER ARGENTINA S.A.”, con domicilio legal en calle Sarmiento 580, 4° piso de la ciudad Autónoma de Buenos Aires y domicilio administrativo planta industrial en los Lotes N°s 38 al 45 del Parque Industrial Oficial de Sauce Viejo, Ruta Nacional N° 11 Km. 455, Departamento La Capital, Pcia. de Santa Fe, por encuadrar su solicitud en los artículos 3° y 4° de la Ley 8478; artículos 7° inc. a) del Decreto 3856/79 (t.o.), modificado por Decreto 0291/83, artículos 3°, 7°, 8°, 9°, y 11° del Decreto Anual 3461/95.

ARTICULO 2: La empresa gozará del beneficio de exención de tributos establecido en el artículo 14° del Decreto 3856/79 (t.o.) con las modificaciones introducidas por el Decreto 3324/95; por el término de seis (6) años, a partir del 26-04-2011, como consecuencia de que la empresa por Expediente N° 00701-0026195-3 goza de beneficios promocionales por exportación, otorgados mediante Resolución N° 454/07, para la “FABRICACION DE GELATINA”, con el siguiente cronograma de implementación de los mismos:

a) Exención de tributos por el término de un (1) año a partir de la fecha de la presente resolución y de acuerdo a las siguientes discriminaciones:

- Impuesto inmobiliario: El correspondiente a las Partidas N° 10-13-00-742446/1595-0 y 10-13-00-742446/1596-9, desgravadas en un 100% por estar afectadas a la actividad promovida.

- Impuesto a los Ingresos Brutos: El correspondiente al monto atribuible a la actividad promovida.

- Impuesto a los Sellos: Con los alcances establecidos en el artículo 14° inc. c) del Decreto N° 3856/79 (t.o.).

- Tasa Retributiva de Servicios: Con los alcances establecidos en el artículo 14°, inc. d) del Decreto N° 3856/79 (t.o.).

- Aporte Social Ley N° 5110: El aporte patronal establecido por el artículo 28° de la Ley 5110 que recaiga sobre las remuneraciones abonadas por la empresa a las personas contratadas en relación de dependencia y afectadas a la actividad promovida.

- Patente de Vehículos: El gravamen anual en concepto de patente única sobre vehículos previsto en el artículo 271 del Código Fiscal para los automotores, remolques o acoplados de propiedad de la empresa, radicados en la Provincia de Santa Fe y afectados a la actividad promovida.

b) Exención de tributos por el término de cinco (5) años a partir del segundo año de la presente resolución y de acuerdo a las siguientes discriminaciones:

- Impuesto inmobiliario: El correspondiente a las Partidas N° 10-13-00-742446/1595-0 y 10-13-00-742446/1596-9, desgravadas en un 100% por estar afectadas a la actividad promovida.

ARTICULO 3: La vigencia de los beneficios acordados está condicionada al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 25° del Decreto 3856/79 (t.o.).

ARTICULO 4: La Dirección General de Industrias tomará nota de los recaudos para observar el fiel cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria.

ARTICULO 5: Remitir copia de la presente a la Administración Provincial de Impuestos (A.P.I.) a los fines pertinentes.

ARTICULO 6: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Ing. JUAN JOSE BERTERO

CP. ANGEL J, SCIARA

S/C 3473 Ag. 11 Ag. 12

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RECAUDACION TOTAL POR IMPUESTO


MAYO 2009

(en miles de pesos corrientes)


IMPUESTOS IMPORTE

INGRESOS BRUTOS 204.624,94

INMOBILIARIO 28.162,70

ACTOS JURIDICOS 32.601,39

PATENTE VEHICULOS 16.566,02

APORTES SOCIALES 979,47

OTROS RUBROS 756,51

TOTAL 283.691,05

S/C 3478 Ag. 11

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DIRECCION PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y

SUMINISTROS


DISPOSICION Nº 144


SANTA FE, 23 de Julio de 2009.


VISTO:

El expediente Nº 00306-0003428-2 en el que obran los antecedentes relativos a incumplimientos incurridos por parte de la empresa CONFORT SRL; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición emitida por la Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción N° 030/07 la citada empresa resultó adjudicataria de la Licitación Privada N° 12/07, servicio de limpieza integral con destino a la Dirección General de Comercio Interior dependiente de la mencionada Jurisdicción;

Que al momento de su adjudicación la empresa no se encontraba inscripta en el Registro Oficial de Proveedores;

Que intimada a tal efecto y a la constitución de la correspondiente garantía de fiel cumplimiento del contrato, la misma se mostró remisa, no procediendo a cumplir con lo requerido en su oportunidad;

Que efectuado el correspondiente análisis de las presentes actuaciones por parte de la Subdirección General, expresa que la firma manifestó una evidente voluntad de no acatar los compromisos asumidos, lo que conllevaría a la aplicación de las penalidades previstas en los artículos 46 y 69 del Decreto N° 2809/79;

Que surge de estas actuaciones que mediante Disposición de l Dirección General de Administración del Ministerio de la Producción N° 003/08 se procedió a efectuar una nueva adjudicación, encontrándose el Estado Provincial impedido de cargarle la diferencia de precios que se suscitaron, pesos seis mil cincuenta y dos con noventa y dos centavos ($ 6.052,92);

Que a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma, se corrió vista de lo actuado en el domicilio constituido, sin que la empresa compareciera a imponerse de lo actuado para presentar el respectivo descargo;

Que de acuerdo a las facultades conferidas y ponderando la frustración contractual ocasionada, la Subdirección General de este organismo propone graduar la medida disciplinaria en dos (2) años de suspensión del Registro Oficial de Proveedores, con ajuste a lo instituido por los artículos 19 y 21 del Decreto Ley N° 5100/55 y el artículo 9° del Decreto N° 3226/05;

Que asimismo sugiere registrar como antecedente en el Registro Oficial de Proveedores la deuda conformada por la sumatoria del importe de la garantía de adjudicación y de los mayores costos incurridos por la nueva contratación, lo que asciende a pesos seis mil ochocientos sesenta con cuarenta y dos centavos ($ 6.860,42);

Que en función de lo expuesto hasta aquí, corresponde dictar el acto administrativo que disponga la aplicación de la mencionada sanción disciplinaria a la empresa CONFORT S.R.L y sus Socias Gerentes (por aplicación e interpretación de lo establecido en el art. 20 Dto. 5.100/55), como así también la inscripción como deudoras del importe detallado en el considerando precedente;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 5100/55 y por el artículo 9° del Decreto N° 3226/05;

POR ELLO,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

CONTRATACIONES Y SUMINISTROS

DISPONE:

1. Aplícase a la empresa CONFORT SRL CUIT N° 30-70931318-1 y a sus Socias Gerentes la Sra. María Isabel Mogliani, DNI. 11.903.333 y a la Sra. Lilia Trinidad Giovino, LC. 1.532.583, una suspensión por el término de dos (2) años en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, en un todo de acuerdo a lo establecido por los artículos 19 y 21 del Decreto-Ley N° 5100/55 y artículo 9° del Decreto N° 3226/05, conforme los motivos vertidos en los considerandos precedentes.

2. Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores como deudoras del importe resultante de la sumatoria de la garantía de adjudicación y de los mayores costos incurridos por la nueva contratación, lo que asciende a pesos seis mil ochocientos sesenta con cuarenta y dos centavos ($ 6.860,42) a la firma CONFORT SRL CUIT N° 30-70931318-1 y a sus Socias Gerentes la Sra. María Isabel Mogliani, DNI. 11.903.333 y a la Sra. Lilia Trinidad Giovino, LC 1.532.583.

3. Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 3467 Ag. 11 Ag. 12

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