REGISTRADA BAJO EL Nº 12438
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Apruébase
en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia
de Santa Fe, representado por el Señor Ministro de la Producción y el NUEVO
BANCO DE SANTA FE S.A., el día 28 de abril de 2005, en su carácter de
adjudicatario de cupos crediticios con subsidio de tasas según la Resolución Nº
072/05 del Ministerio de la Producción, con motivo de la implementación del
Programa de Asistencia Financiera a Productores Ganaderos.
Dicho convenio fue aprobado por Decreto
Nº 1137/05 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, el día 03-05-05, bajo el Nº 2436,
Folio 120, Tomo V, que se agrega como anexo y forma parte integrante de la
presente ley.
ARTICULO 2.- Apruébase
en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia
de Santa Fe, representado por el Señor Ministro de la Producción y el NUEVO
BANCO BISEL S.A., el día 28 de abril de 2005, en su carácter de adjudicatario
de cupos crediticios con subsidio de tasas según Resolución Nº 072/05 del
Ministerio de la Producción, con motivo de la implementación de Programa de
Asistencia Financiera a Productores Ganaderos.
Dicho convenio fue aprobado por Decreto
Nº 1137/05 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 03-05-05, bajo el Nº 2437,
Folio 120, Tomo V, que se agrega como anexo y forma parte integrante de la
presente ley.
ARTICULO 3.- Apruébase
en todos sus términos el convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia
de Santa Fe , representado por el Señor Ministro de la
Producción y el BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, el día 28 de abril de
2005, en su carácter de adjudicatario de cupos crediticios con subsidio de
tasas según Resolución Nº 072/05 del Ministerio de la Producción, con motivo de
la implementación del Programa de Asistencia Financiera a Productores
Ganaderos.
Dicho convenio fue aprobado por Decreto
Nº 1137/05 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 03-05-05, bajo el Nº 2438,
Folio 121, Tomo V, que se agrega como anexo y forma parte integrante de la
presente ley.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1715
SANTA FE, 04 AGO 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.438 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
OBEID
Roberto Armando Ceretto
La presente Ley se publica sin la
documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección
General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3
de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel.
0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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