picture_as_pdf 2005-08-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 12438

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado por el Señor Ministro de la Producción y el NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A., el día 28 de abril de 2005, en su carácter de adjudicatario de cupos crediticios con subsidio de tasas según la Resolución Nº 072/05 del Ministerio de la Producción, con motivo de la implementación del Programa de Asistencia Financiera a Productores Ganaderos.

Dicho convenio fue aprobado por Decreto Nº 1137/05 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales, el día 03-05-05, bajo el Nº 2436, Folio 120, Tomo V, que se agrega como anexo y forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2.- Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado por el Señor Ministro de la Producción y el NUEVO BANCO BISEL S.A., el día 28 de abril de 2005, en su carácter de adjudicatario de cupos crediticios con subsidio de tasas según Resolución Nº 072/05 del Ministerio de la Producción, con motivo de la implementación de Programa de Asistencia Financiera a Productores Ganaderos.

Dicho convenio fue aprobado por Decreto Nº 1137/05 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 03-05-05, bajo el Nº 2437, Folio 120, Tomo V, que se agrega como anexo y forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 3.- Apruébase en todos sus términos el convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe , representado por el Señor Ministro de la Producción y el BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, el día 28 de abril de 2005, en su carácter de adjudicatario de cupos crediticios con subsidio de tasas según Resolución Nº 072/05 del Ministerio de la Producción, con motivo de la implementación del Programa de Asistencia Financiera a Productores Ganaderos.

Dicho convenio fue aprobado por Decreto Nº 1137/05 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el día 03-05-05, bajo el Nº 2438, Folio 121, Tomo V, que se agrega como anexo y forma parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1715

 

SANTA FE, 04 AGO 2005

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.438 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

OBEID

Roberto Armando Ceretto

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

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