REGISTRADA BAJO EL Nº 12437
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Apruébase
el Decreto N° 0676 de fecha 22 de abril de 2005, por
el cual se establece un monto mínimo de ayuda económica a los damnificados por
la catástrofe hídrica acontecida durante los días 29 y 30 de abril del año
2003, a percibir en cada caso por el conjunto de convivientes en cada uno de
los inmuebles de los distritos alcanzados por las leyes provinciales N° 12183, su modificatoria N°
12259 y las leyes N° 12234 y N°
12242, en lo que el nivel del agua ingresada hubiese sido inferior a un metro
(1,00m), como así también la exención de la obligación de rendir cuentas
documentada de su inversión, que se agrega y forma parte integrante de la
presente ley.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1714
SANTA FE, 04 AGO 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.437 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
OBEID
Roberto Arnaldo Rosúa
El Decreto 0676/2005, se publico en el
Boletín Oficial del 04-05-2005.
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