picture_as_pdf 2005-08-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 12437

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Decreto 0676 de fecha 22 de abril de 2005, por el cual se establece un monto mínimo de ayuda económica a los damnificados por la catástrofe hídrica acontecida durante los días 29 y 30 de abril del año 2003, a percibir en cada caso por el conjunto de convivientes en cada uno de los inmuebles de los distritos alcanzados por las leyes provinciales 12183, su modificatoria 12259 y las leyes 12234 y 12242, en lo que el nivel del agua ingresada hubiese sido inferior a un metro (1,00m), como así también la exención de la obligación de rendir cuentas documentada de su inversión, que se agrega y forma parte integrante de la presente ley.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1714

 

SANTA FE, 04 AGO 2005

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.437 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

OBEID

Roberto Arnaldo Rosúa

El Decreto 0676/2005, se publico en el Boletín Oficial del 04-05-2005.

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