REGISTRADA BAJO EL Nº 12436
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Apruébase
el Convenio Marco y su Acta Complementaria N° 1
celebrados el 27 y 30 de Diciembre de 2002, respectivamente, entre el
Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe, representado por su
entonces Titular, Cont. Daniel Germano y el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología de la Nación, representado por su entonces Titular, Dra. Graciela M.
Giannettasio, inscriptos con fecha 4 de Marzo de
2003, bajo N° 1696 y 1697, al Folio 50, Tomo IV, en
el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales
-Decreto N° 1767/84- Dirección de Técnica
Legislativa, cuyas copias en tres (3) y veinte (20) fojas, respectivamente,
forman parte de la presente.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL CINCO.
Edmundo Carlos Barrera
Presidente
Cámara de Diputados
María Eugenia Bielsa
Presidenta
Cámara de Senadores
Marcos Corach
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Ricardo Paulichenco
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1716
SANTA FE, 04 AGO 2005
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.436 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de
Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por
todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
OBEID
Carola Nin
La presente Ley se publica sin la
documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección
General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3
de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel.
0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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