picture_as_pdf 2005-08-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 12435

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto 0849 de fecha 15 de Abril de 2003, que forma parte de la presente ley.

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

Edmundo Carlos Barrera

Presidente

Cámara de Diputados

María Eugenia Bielsa

Presidenta

Cámara de Senadores

Marcos Corach

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Ricardo Paulichenco

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

 

DECRETO Nº 1717

 

SANTA FE, 04 AGO 2005

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nro. 12.435 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

OBEID

Roberto Arnaldo Rosúa

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

__________________________________________