MINISTERIO
DE EDUCACION
DIRECCION DE
DESPACHO
Decreto Nº 0421
/ 2003
NOTIFICACION
Se notifica por este medio a la señora
María Susana Dall’Armellina, que en las actuaciones
administrativas caratuladas bajo Expte. Nº
00416-0055402-3, ha recaído el Decreto Nº 0421 de fecha 14 de marzo de 2003,
que en lo pertinente expresa:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
“ARTICULO 1º - Declárase
desierto el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la señora María
Susana Dall’Armellina, D.N.I.
Nº 5.934.523, contra la decisión del Jurado de Concurso convocado por
Resolución del Ministerio -de Educación Nº 295/02 de desestimar su inscripción
en el mismo, atento los fundamentos expuestos en el presente.
“ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese
y archívese.
“Fdo. Dn. Carlos Alberto Reutemann -
Gobernador de la Provincia de Santa Fe - “Contador Daniel Germano - Ministro de
Educación de la Pcia. de
Santa Fe.”
S/C 17012 Ag. 11 Ag. 12
_________________________________________
MINISTERIO
DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE
ORDEN Nº 50
Santa Fe, 24 de Junio de 2003.
VISTO: el expediente Nº 00501-0000689-9
del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, y con relación al mismo el Legajo Nº
084-08013-8-22-99 Trámite Interno Nº 00247 de Renovación de la habilitación
según Ley 9847, modificatoria 10.169 y su reglamentación, del establecimiento
de salud con internación GERIATRICO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, de la ciudad de
Rosario y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente precitado se ha
dictado la Resolución Nº 858 de fecha 16 de agosto de 1994 mediante la cual se
dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 56 a 60) y por Orden Nº 57 del 14 de setiembre de 1999
renovó la habilitación otorgada (fs. 193 a 197);
Que con motivo del programa de
renovación de la habilitación conforme al artículo 9º de la Ley 9847, el Sr.
Nelson Nuñez, propietario y/o titular del Geriátrico
en cuestión solicita en junio del 2003 a la Zona de Salud VIII, la baja de
dicha institución (fs. 205);
Por ello, atento lo dictaminado por la
Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 5 de
diciembre de 1996;
EL DIRECTOR DE
LA DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MEDICA
ORDENA:
1º - Dar de baja al establecimiento de
salud con internación “Geriátrico Nuestra Señora del Carmen” ubicado en calle
Mendoza Nº 1145 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la Pcia. de Santa Fe, conforme lo
solicitado por el titular y/o responsable del establecimiento Sr. Nelson Nuñez.
2º - Dejar constancia en el expediente
precitado de la medida adoptada precedentemente.
3º - Previa tramitación de estilo,
Archívese.
JOSE GABRIEL LUPO
Director
S/C 17000 Ag. 11 Ag. 13
_________________________________________
ORDEN Nº 51
Santa Fe, 24 de Junio de 2003.
VISTO: el expediente Nº 00501-0128734
del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, y con relación al mismo el Legajo Nº
042-00301-7-38-02 Trámite Interno Nº 05297 de Renovación de la habilitación
según Ley 9847, modificatoria 10.169 y su reglamentación, del establecimiento
de salud con internación SANATORIO SAN GREGORIO, de la localidad de San
Gregorio y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente precitado se ha
dictado la Resolución Nº 453 de fecha 07 de abril de 1989 mediante la cual se
dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento.
Que con motivo del programa de renovación
de la habilitación conforme al artículo 9º de la Ley 9847, el médico auditor de
la Zona de Salud VIII, realiza el relevamiento de la
Institución, y oportunamente esta Dirección emitió Dictamen con los requisitos
por cumplir, lo que fueron comunicados a la institución;
Que el 5 de mayo de 2003 el propietario
y/o titular del establecimiento en cuestión - Sr. Eduardo F. Baleiron, notifica a la Zona de salud VII la baja de la
institución;
Por ello, atento lo dictaminado por la
Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 5 de
diciembre de 1996;
EL DIRECTOR DE
LA DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MEDICA
ORDENA:
1º - Dar de baja al establecimiento de
salud con internación “Sanatorio San Gregorio” ubicado en calle Belgrano Nº 624
de la localidad de San Gregorio, Departamento Gral. López, de la Pcia. de Santa Fe, conforme lo
solicitado por el titular y/o responsable del establecimiento Sr. Eduardo F. Baleiron.
2º - Dejar constancia en el expediente
precitado de la medida adoptada precedentemente.
3º - Previa tramitación de estilo,
Archívese.
JOSE GABRIEL LUPO
Director
S/C 17001 Ag. 11 Ag. 13
_________________________________________
EMPRESA
PROVINCIAL DE LA ENERGIA
CONCURSO DE
PRECIOS N° 335
OBJETO: Contratación de un vehículo
tipo pick-up, con portaescaleras, modelo 1998, con
chofer, para el Sector Inspecciones y Conexiones, agencia Alberdi.
APERTURA: 21/08/2003 - HORA: 9.
CONCURSO DE
PRECIOS N° 349
OBJETO: Contratación de un vehículo
tipo furgón, preferentemente Renault Trafic, Ford Transit, M. Benz 180 D., Sprinter 310 o
similar, modelo 1998 en adelante, con chofer, para el sector Laboratorio
Eléctrico.
APERTURA: 21/08/2003 - HORA: 9,30.
CONCURSO DE
PRECIOS N° 350
OBJETO: Contratación de un vehículo
tipo furgón, preferentemente Renault Kangoo, Peugeot Partner, Citroen Berlingo o similar, modelo 1998 en adelante, con
chofer, para el sector Laboratorio Eléctrico.
APERTURA: 21/08/2003 - HORA: 10.
CONCURSO DE
PRECIOS N° 351
OBJETO: Contratación de un vehículo
utilitario, tipo furgón, modelo 1998 en adelante, con chofer, preferentemente
Renault Kangoo, Peugeot Partner, Citroen Berlingo o
similar, para el sector Laboratorio Eléctrico.
APERTURA: 28/08/2003 - HORA: 9.
CONCURSO DE
PRECIOS N° 352
OBJETO: Contratación de un vehículo
utilitario tipo furgón, con chofer, modelo 1998 en adelante, preferentemente
Renault Kangoo, Peugeot Partner, Citroen Berlingo o
similar, para el sector Laboratorio Eléctrico.
APERTURA: 28/08/2003 - HORA: 9,30.
CONCURSO DE
PRECIOS N° 367
OBJETO: Contratación de un vehículo
utilitario, tipo furgón, modelo 1998 en adelante, con chofer, preferentemente
Renault Kangoo, Peugeot
Combo, o Transporter, M. Benz
310, Ford Transit o
similar, para Mantenimiento EETT, LAT y Operaciones Zona Sur.
APERTURA: 28/08/2003 - HORA: 10.:
CONSULTAS Y PRESENTACION DE OFERTAS:
Empresa provincial de la Energía de Santa Fe, Bv. Oroño 1260, Tel. 0341 -
4207729/30/31, (2000) Rosario.
NOTA: Los pliegos serán entregados
hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.
S/C 16999 Ag. 11 Ag. 13
_________________________________________
PARTIDO
POLITICO
JUNTA
VECINAL CAMPO PIAGGIO
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y
BASES DE ACCION POLITICA:
1º) El Partido Político JUNTA VECINAL
CAMPO PIAGGIO proclama su adhesión a los principios consagrados por la
Constitución Nacional Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa
Fe. El mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo,
republicano, federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir
al logro de la unión nacional.
2º) El Partido Político JUNTA VECINAL
CAMPO PIAGGIO luchará por una organización política, económica, cultural y
administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su
trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita
crecer como persona, educar a sus hijos, conforme a sus convicciones, para
satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3º) El Partido Político JUNTA VECINAL
CAMPO PIAGGIO interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y
prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación
y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4º) El Partido político JUNTA VECINAL
CAMPO PIAGGIO interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes
sin sustituir a las actividades legales y libremente.
5º) El Partido Político JUNTA VECINAL
CAMPO PIAGGIO interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital,
la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de
riqueza, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.
6º) El Partido Político JUNTA VECINAL
CAMPO PIAGGIO persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares,
el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del
estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la
promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de
ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera del empuje a la
honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de
apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7º) El Partido Político JUNTA VECINAL
CAMPO PIAGGIO constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos
políticos en la comunidad dándoles a ésta el lugar que merece como célula
primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de
una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la
libertad.
8º) El Partido Político JUNTA VECINAL
CAMPO PIAGGIO sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los
principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y
bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación
en un marco de justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO
PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1º) Todo argentino de ambos sexos que
se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la Carta
Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia,
forman parte del partido político JUNTA VECINAL CAMPO PIAGGIO.
2º) El domicilio legal del Partido
queda fijado en calle Zona Rural - Campo Piaggio de
la localidad de Campo Piaggio, departamento San
Jerónimo, Provincia de Santa Fe.
3º) Este partido político tendrá por
objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida.
b)desarrollar sus actividades
específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan
al efecto.
c) realizar proselitismo lícito, actos
públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos
dentro de la Ley Electoral, y presentar candidatos a elecciones municipales/comunales.
d) perseguir en todos y en parte como
fin específico el progreso de la localidad Campo Piaggio
y el de sus habitantes.
TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:
4º) Se consideran afiliados/as del Partido
JUNTA VECINAL CAMPO PIAGGIO a todos los habitantes domiciliados en la localidad
de CAMPO PIAGGIO, departamento SAN JERONIMO, mayores de 18 años, que hayan
solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar
esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y
hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5º) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero
respectivo.
6º) Son obligaciones de los
afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las
resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones internas
del partido.
c) Contribuir a la formación del
patrimonio del partido conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al
efecto.
d) Proceder a prestigiar el partido,
haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que la orientan.
7º) SON DERECHOS DEL AFILIADO: a) Ser
elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y
régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnet
de afiliación pertinente.
8º) NO PODRÁN SER AFILIADOS, O PERDERÁN
ESTA CONDICIÓN:
a) Los inhabilitados por la Ley
Electoral.
b) Los que no cumplan con lo
preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del
partido.
c) Los autores de fraudes electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o
desprestigiaren listas oficiales del partido.
e) Los que no tengan un medio de vida
honesto.
f) Los que se adueñaren o negaren a
devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique
el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.
9º) La decisión de exclusión será
tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En
todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea
Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su
petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de
apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse
notificado la resolución de exclusión.
TITULO TERCERO: DEL PATRIMONIO DE
PARTIDO:
10º) El patrimonio del partido se integrará
con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten
las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta
Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también como las donaciones y
otros recursos, que fueren autorizados por la Ley.
TITULO CUARTO: DE LAS AUTORIDADES DEL
PARTIDO:
11º) El gobierno del Partido JUNTA
VECINAL CAMPO PIAGGIO, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención
partidaria y una Junta Central de Gobierno.
12º) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O
CONVENCIÓN PARTIDARIA, La autoridad superior de JUNTA VECINAL CAMPO PIAGGIO
será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada
por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la
presente Carta Orgánica.
13º) La Asamblea se reunirá por lo
menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le
compete según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el
informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la
Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas,
correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos
incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14º) DE LAS ASAMBLEAS DE AFILIADOS O
CONVENCIONES PARTIDARIAS: Tendrá lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre
que la petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de
Gobierno.
15º) La Junta Central de Gobierno
tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición
en forma.
16º) DEL QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS: Las
Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del
cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y
una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el mismo
número de afiliados que se encuentren presentes.
17º) Las Resoluciones de las Asambleas
o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18º) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA
ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS: a) Formular las declaraciones de principios,
programa, plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido.
b) Juzgar en última instancia y en
grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen
de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
c) Aprobar, previo informe de los
revisores de cuentas, la inversión de los fondos del Partido, realizada por la
Junta Central de Gobierno.
d) Dictar su reglamentación interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma
parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de
la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la
Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19º) La Asamblea o Convención
partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en
ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por
simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20º) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Campo Piaggio.
21º) La Junta Central estará integrada
por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente
Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un
Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y
Cinco Vocales Suplentes. Los Miembros de la Junta Central de Gobierno durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas
autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de
sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber
votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido
por la Ley 6808 orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en el
Registro de Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará
una segunda elección dentro de los treinta días, la que para ser válida deberá
cumplir con los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito, dará
lugar a la caducidad jurídico política del Partido.
22º) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23º) Los vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las
listas.
24º) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para
la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo
23.
25º) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO
MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la
localidad de Campo Piaggio.
c) Figurar en los padrones cívicos de
ésta.
26º) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE
GOBIERNO.
a) Representar y administrar los
intereses del Partido como así también, fijar su accionar acorde a la
Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en
los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al
mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver
la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas,
actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal
medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General
Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance,
inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio
fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones
auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen
de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g)
sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
g) Velar por el cumplimiento de las
finalidades del partido.
h) Comprar, vender inmuebles previa
autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria
previa de ésta, comprar o vender muebles.
i) Designar uno o más apoderados del
partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que
correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el
reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo la inscripción de
candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no
previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera
Asamblea General Partidaria.
27º) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE
GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a
las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus
actos o designar un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del
Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la
Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así
como también toda otra disposición y resolución que se adopte.
28º) DEL VICEPRESIDENTE: reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29º) DEL SECRETARIO: son sus deberes y
atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del
partido y suscribirla, refrendado la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la
correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y
documentos públicos y privados, juntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto
en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.
30º) DEL PROSECRETARIO: reemplazará al
secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al
presidente.
31º) DEL TESORERO:
a)deberá llevar la
contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios.
b) presentará a la Junta de Gobierno un
estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) llevará juntamente con el Secretario
el registro de afiliados.
32º) DEL PROTESORERO: reemplazará al
tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.
33º) DE LOS VOCALES TITULARES:
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34º) DE LOS VOCALES SUPLENTES:
reemplazarán a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su artículo 23.
35º) DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: la
fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de
dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se
aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36º) Tendrá a su cargo el contralor y
fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la
aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las
gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral,
fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37º) Los Revisores de cuentas
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38º) DEL ÓRGANO DISCIPLINARIO: la Junta
Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con
sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral
vigente.
39º) La Junta Central, actuando como
tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y
con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir ante
quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.
40º) Cualquier pena impuesta al
afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la
pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO QUINTO: DEL RÉGIMEN ELECTORAL:
41º) en todas las elecciones internas
del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por esta Carta Orgánica.
42º) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43º) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periodística y escrita de carácter pública.
44º) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45º) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46º) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de
anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada
por lo menos con veinte afiliados.
47º) Hasta 72 horas antes de la
realización del comicio, podrá realizarse ante la
Junta Electoral partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran
procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su
informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.
48º) En el acto de comicio
será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los
electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49º) Para que el acto eleccionario
pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el Art. 21 y
demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en
cuanto sea aplicable.
50º) Los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de JUNTA VECINAL CAMPO PIAGGIO en el acto de
proclamación.
51º) La Junta Electoral partidaria
estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por
el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es
incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.
52º) Son requisitos para ser electo
miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta
Central de Gobierno.
53º) SON FUNCIONES DE LA JUNTA
ELECTORAL:
a) juzgar y decidir sobre la validez de
la elección proclamando los candidatos electos.
b) confeccionar y depurar los padrones
electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) designar las autoridades del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) realizar los escrutinios.
TITULO SEXTO: DE LA EXTINCIÓN Y
CADUCIDAD DEL PARTIDO:
54º Se producirá:
a) cuando acontezca algunos de los
supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los partidos políticos.
b) cuando así lo resolviera la Asamblea
o Convención Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los
afiliados presentes.
c) en los casos contemplados en la
presente Carta Orgánica.
55º) Producida la caducidad y extinción
del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente,
que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los
bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa
liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que
quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipal de Campo Piaggio, con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO SEPTIMO: DISPOSICIONES
GENERALES:
56º) Los afiliados que sin causa
justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces
consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57º) Queda absolutamente prohibido a
los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la
intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que
ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta,
procederá de oficio.
58º) Toda renuncia que haga una persona
de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59º) Todo habitante de la localidad de
Campo Piaggio, electoralmente habilitado y afiliado a
éste Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos
públicos, comunales, por el Partido JUNTA VECINAL CAMPO PIAGGIO.
60º) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de
la materia que se dictare en el futuro.
_________________________________________
VECINOS
DE BERABEVU
PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y
BASES DE ACCION POLITICA:
1º) El Partido Político VECINOS DE
BERABEVU proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución
Nacional Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el mantenimiento
del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y
pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión
nacional.
2º) El Partido Político VECINOS DE
BERABEVU luchará por una organización política, económica, cultural y
administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad que con su
trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita
crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para
satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.
3º) El Partido Político VECINOS DE
BERABEVU interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y
prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación
y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.
4º) El Partido VECINOS DE BERABEVU interpreta que el Estado
debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales
y libremente.
5º) El Partido Político VECINOS DE
BERABEVU interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la
técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza,
la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.
6º El Partido Político VECINOS DE
BERABEVU persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares,
el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del
estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la
promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de
ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera del empuje de la
honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de
apoyo popular y una activa participación de la comunidad.
7º) El Partido Político VECINOS DE
BERABEVU constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos
políticos en la comunidad dándoles a ésta el lugar que merece como célula
primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de
una república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la
libertad.
8º) El Partido Político VECINOS DE
BERABEVU sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios
contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la
coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación en un marco de
justicia y libertad.
SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO
PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:
1º) Todo argentino de ambos sexos que
se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la
Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en
vigencia, forman parte del partido político VECINOS DE BERABEVU.
2º) El domicilio legal del partido
queda fijado en calle Dr. Víctor Gaya 760, de la localidad de Berabevú, departamento Caseros, Provincia de Santa Fe.
3º) Este partido político tendrá por
objeto:
a) funcionar como agrupación política
reconocida.
b)desarrollar su actividad
específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al
efecto.
b) realizar proselitismo lícito, actos
públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos
dentro de la Ley Electoral, y presentar candidatos a las elecciones
municipales/comunales.
d) perseguir en todo y en parte como
fin específico el progreso de la localidad de Berabevú
y el de sus habitantes.
TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:
4º) Se considerarán afiliados/as del
Partido VECINOS DE BERABEVU a todos los habitantes domiciliados en la localidad
de Berabevú, departamento Caseros mayores de 18 años,
que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para
acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y
hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.
5º) A los efectos de la afiliación, se
presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará
de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero
respectivo.
6º) SON OBLIGACIONES DE LOS
AFILIADOS/AS:
a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta
Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.
b) Votar en todas las elecciones
internas del partido.
c) Contribuir a la formación del
patrimonio del partido conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al
efecto.
d) Proceder a prestigiar el partido,
haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo
orientan.
7º) SON DERECHOS DEL AFILIADO: a) Ser
elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y
régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la
eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo
estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.
c) Obtener el carnet
de afiliación pertinente.
8º) NO PODRÁN SER AFILIADOS, O PERDERÁN
ESTA CONDICIÓN:
a) Los inhabilitados por la Ley
Electoral.
b) Los que no cumplan con lo
preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del
partido.
c) Los autores de fraudes electorales.
d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o
desprestigiaren listas oficiales del partido.
d) Los que no tengan un medio de vida
honesto.
e) Los que se adueñaren o negaren a
devolver documentos o valores pertenecientes al partido.
g) Por cualquier acción que perjudique
el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.
9º) La decisión de exclusión será
tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En
todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea
Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su
petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de
apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse
notificado la resolución de exclusión.
TITULO TERCERO: DEL PATRIMONIO DE
PARTIDO:
10º) El patrimonio del partido se
integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al
efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en
ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también como las
donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por la Ley.
TITULO CUARTO: DE LAS AUTORIDADES DEL
PARTIDO:
11º) El gobierno del Partido VECINOS DE
BERABEVU, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria y una
Junta Central de Gobierno.
12º) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O
CONVENCIÓN PARTIDARIA, la autoridad superior de VECINOS DE BERABEVU será
ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los
afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la presente
Carta Orgánica.
13º) La Asamblea se reunirá por lo
menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le
compete según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el
informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la
Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas,
correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos,
incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.
14º) DE LAS ASAMBLEAS DE AFILIADOS O
CONVENCIONES PARTIDARIAS: Tendrá lugar:
a) A solicitud de un afiliado, siempre
que la petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados.
b) A solicitud de la Junta Central de
Gobierno.
15º) La Junta Central de Gobierno
tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o
Convención extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal
sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la
petición en forma.
16º) DEL QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS: Las
Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del
cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y
una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el mismo
número de afiliados que se encuentren presentes.
17º) Las Resoluciones de las Asambleas
o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el
Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.
18º) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA
ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:
a) Formular las declaraciones de
principios, programa, plataforma
electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en
grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen
de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.
b) Aprobar, previo informe de los
revisores de cuentas, la inversión de los fondos del Partido, realizada por la
Junta Central de Gobierno.
c) Dictar su reglamentación interna.
e) Declarar la necesidad de la reforma
parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de
la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la
Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.
19º) La Asamblea o Convención
partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en
ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por
simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.
20º) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta
Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Berabevú.
21º) La Junta Central estará integrada
por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la
siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente
Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un
Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y
Cinco Vocales Suplentes. Los Miembros de la Junta Central de Gobierno durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas
autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de
sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber
votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido
por la Ley 6808 orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en el
Registro de Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará
una segunda elección dentro de los treinta días, la que para ser válida deberá
cumplir con los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito, dará
lugar a la caducidad jurídico política del Partido.
22º) La Junta Central podrá deliberar
con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones
que adopte por mayoría de presentes en la reunión.
23º) Los vocales suplentes serán
elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por
cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del
reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las
listas.
24º) En caso de desintegración total o
parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el
mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para
la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo
23.
25º) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO
MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:
a) Mayoría de edad.
b) Residencia actual y legal en la
localidad de Berabevú.
c) Figurar en los padrones cívicos de
ésta.
26º) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE
GOBIERNO.
a) Representar y administrar los
intereses del Partido como así también, fijar su accionar acorde a la
Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.
b) Convocar a Asamblea de Afiliados en
los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.
c) Sesionar con la frecuencia
necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al
mes, previa convocatoria.
d) Aceptar nuevos afiliados, resolver
la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas,
actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal
medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.
e) Informar a cada Asamblea General
Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance,
inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio
fenecido.
f) Designar todas las subcomisiones
auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen
de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g)
sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.
g) Velar por el cumplimiento de las
finalidades del partido.
h) Comprar, vender inmuebles previa
autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria
previa de ésta, comprar o vender muebles.
i) Designar uno o más apoderados del
partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que
correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el
reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así también la inscripción de
candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar.
k) Resolver cualquier asunto no
previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera
Asamblea General Partidaria.
27º) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA
CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:
a) Convocar por medio del Secretario a
las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.
b) Representar al partido en todos sus
actos o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.
c) Suscribir con su firma y la del
Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc.
d) Velar por el cumplimiento de la
Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así
como también toda otra disposición y resolución que se adopte.
28º) DEL VICEPRESIDENTE: reemplazará al
Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los
mismos derechos y obligaciones de aquél.
29º) DEL SECRETARIO: son sus deberes y
atribuciones:
a) Redactar la correspondencia del
partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.
b) Guardar y conservar la
correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.
c) Firmar las escrituras, contratos y
documentos públicos y privados, juntamente con el Presidente.
d) Labrar las actas del partido, tanto
en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las
asambleas.
30º) DEL PROSECRETARIO: reemplazará al
secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al
presidente.
31º) DEL TESORERO:
a)deberá llevar la
contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo
relativo a la recaudación de fondos partidarios.
c) presentará a la Junta de Gobierno un
estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.
c) llevará juntamente con el Secretario
el registro de afiliados.
32º) DEL PROTESORERO: reemplazará al
tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al
presidente.
33º) DE LOS VOCALES TITULARES:
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.
34º) DE LOS VOCALES SUPLENTES:
reemplazarán a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta
Orgánica en su artículo 23.
35º) DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: la
fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de
dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán
dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se
aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.
36º) Tendrá a su cargo el contralor y fiscalización
de la administración del partido asegurando en todo momento la aplicación de un
régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y
operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral, fiscalizarán
los balances del partido y toda otra documentación atinente a la
administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus
tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.
37º) Los Revisores de cuentas
participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.
38º) DEL ÓRGANO DISCIPLINARIO: la Junta
Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con
sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral
vigente.
39º) La Junta Central, actuando como
tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y
con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación,
suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por
ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.
40º) Cualquier pena impuesta al
afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la
pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.
TITULO QUINTO: DEL RÉGIMEN ELECTORAL:
41º) en todas las elecciones internas
del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus
afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno,
de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos
exigidos por esta Carta Orgánica.
42º) Los registros partidarios
permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.
43º) En las elecciones internas de
renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida
toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.
44º) El régimen electoral a aplicarse
será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción
de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.
45º) En caso de oficializarse una sola
lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto
eleccionario.
46º) Las listas a oficializarse deberán
ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de
anticipación a la realización del comicio; cada lista
deberá ser avalada por lo menos con veinte afiliados.
47º) Hasta 72 horas antes de la
realización del comicio, podrá realizarse ante la
Junta Electoral partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran
procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su
informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea
Partidaria en su caso.
48º) En el acto de comicio
será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los
electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.
49º) Para que el acto eleccionario
pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido en el Art. 21 y
demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de
los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en
cuanto sea aplicable.
50º) Los afiliados que resulten electos
candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales,
deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al
programa y plataforma de VECINOS DE BERABEVU en el acto de proclamación.
51º) La Junta Electoral partidaria
estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por
el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es
incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.
52º) Son requisitos para ser electo
miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta
Central de Gobierno.
53º) SON FUNCIONES DE LA JUNTA
ELECTORAL:
a) juzgar y decidir sobre la validez de
la elección proclamando los candidatos electos.
b) confeccionar y depurar los padrones
electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.
c) designar las autoridades del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los mismos.
e) realizar los escrutinios.
TITULO SEXTO: DE LA EXTINCIÓN Y
CADUCIDAD DEL PARTIDO:
54º) Se producirá:
a) cuando acontezca alguno de los supuestos
contemplados en la Ley Orgánica de los partidos políticos.
b) cuando así lo resolviera la Asamblea
o Convención Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los
afiliados presentes.
c) en los casos contemplados en la Carta Orgánica.
55º) Producida la caducidad y extinción
del partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal vigente, que
actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los
bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa
liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que
quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipal de Berabevú,
con cargo a ser destinado a la salud pública.
TITULO SEPTIMO: DISPOSICIONES
GENERALES:
56º) Los afiliados que sin causa
justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces
consecutivas, no podrán ocupar cargos.
57º) Queda absolutamente prohibido a
los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la
intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que
ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta,
procederá de oficio.
58º) Toda renuncia que haga una persona
de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá
votarse el rechazo.
59º) Todo habitante de la localidad de Berabevu, electoralmente habilitado y afiliado a éste
Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos,
comunales, por el Partido VECINOS DE BERABEVU.
60º) Todo aquello que no estuviere
previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley
Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de
la materia que se dictare en el futuro.
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