picture_as_pdf 2003-08-11

MINISTERIO DE EDUCACION

 

DIRECCION DE DESPACHO

Decreto Nº 0421 / 2003

 

NOTIFICACION

 

Se notifica por este medio a la señora María Susana Dall’Armellina, que en las actuaciones administrativas caratuladas bajo Expte. Nº 00416-0055402-3, ha recaído el Decreto Nº 0421 de fecha 14 de marzo de 2003, que en lo pertinente expresa:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

“ARTICULO 1º - Declárase desierto el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la señora María Susana Dall’Armellina, D.N.I. Nº 5.934.523, contra la decisión del Jurado de Concurso convocado por Resolución del Ministerio -de Educación Nº 295/02 de desestimar su inscripción en el mismo, atento los fundamentos expuestos en el presente.

“ARTICULO 2º - Regístrese, comuníquese y archívese.

Fdo. Dn. Carlos Alberto Reutemann - Gobernador de la Provincia de Santa Fe - “Contador Daniel Germano - Ministro de Educación de la Pcia. de Santa Fe.”

S/C         17012    Ag. 11 Ag. 12

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MINISTERIO DE SALUD Y MEDIO AMBIENTE

 

ORDEN Nº 50

 

Santa Fe, 24 de Junio de 2003.

VISTO: el expediente Nº 00501-0000689-9 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, y con relación al mismo el Legajo Nº 084-08013-8-22-99 Trámite Interno Nº 00247 de Renovación de la habilitación según Ley 9847, modificatoria 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación GERIATRICO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN, de la ciudad de Rosario y;

CONSIDERANDO:

Que en el expediente precitado se ha dictado la Resolución Nº 858 de fecha 16 de agosto de 1994 mediante la cual se dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento (fs. 56 a 60) y por Orden Nº 57 del 14 de setiembre de 1999 renovó la habilitación otorgada (fs. 193 a 197);

Que con motivo del programa de renovación de la habilitación conforme al artículo 9º de la Ley 9847, el Sr. Nelson Nuñez, propietario y/o titular del Geriátrico en cuestión solicita en junio del 2003 a la Zona de Salud VIII, la baja de dicha institución (fs. 205);

Por ello, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 5 de diciembre de 1996;

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MEDICA

ORDENA:

1º - Dar de baja al establecimiento de salud con internación “Geriátrico Nuestra Señora del Carmen” ubicado en calle Mendoza Nº 1145 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, de la Pcia. de Santa Fe, conforme lo solicitado por el titular y/o responsable del establecimiento Sr. Nelson Nuñez.

2º - Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º - Previa tramitación de estilo, Archívese.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

S/C         17000    Ag. 11 Ag. 13

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ORDEN Nº 51

 

Santa Fe, 24 de Junio de 2003.

VISTO: el expediente Nº 00501-0128734 del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, y con relación al mismo el Legajo Nº 042-00301-7-38-02 Trámite Interno Nº 05297 de Renovación de la habilitación según Ley 9847, modificatoria 10.169 y su reglamentación, del establecimiento de salud con internación SANATORIO SAN GREGORIO, de la localidad de San Gregorio y;

CONSIDERANDO:

Que en el expediente precitado se ha dictado la Resolución Nº 453 de fecha 07 de abril de 1989 mediante la cual se dispuso habilitar para su funcionamiento al mencionado establecimiento.

Que con motivo del programa de renovación de la habilitación conforme al artículo 9º de la Ley 9847, el médico auditor de la Zona de Salud VIII, realiza el relevamiento de la Institución, y oportunamente esta Dirección emitió Dictamen con los requisitos por cumplir, lo que fueron comunicados a la institución;

Que el 5 de mayo de 2003 el propietario y/o titular del establecimiento en cuestión - Sr. Eduardo F. Baleiron, notifica a la Zona de salud VII la baja de la institución;

Por ello, atento lo dictaminado por la Asesoría Legal y conforme las facultades conferidas por Resolución 848 del 5 de diciembre de 1996;

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA MEDICA

ORDENA:

1º - Dar de baja al establecimiento de salud con internación “Sanatorio San Gregorio” ubicado en calle Belgrano Nº 624 de la localidad de San Gregorio, Departamento Gral. López, de la Pcia. de Santa Fe, conforme lo solicitado por el titular y/o responsable del establecimiento Sr. Eduardo F. Baleiron.

2º - Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º - Previa tramitación de estilo, Archívese.

JOSE GABRIEL LUPO

Director

S/C         17001    Ag. 11 Ag. 13

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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA

 

CONCURSO DE PRECIOS 335

 

OBJETO: Contratación de un vehículo tipo pick-up, con portaescaleras, modelo 1998, con chofer, para el Sector Inspecciones y Conexiones, agencia Alberdi.

APERTURA: 21/08/2003 - HORA: 9.

 

CONCURSO DE PRECIOS 349

 

OBJETO: Contratación de un vehículo tipo furgón, preferentemente Renault Trafic, Ford Transit, M. Benz 180 D., Sprinter 310 o similar, modelo 1998 en adelante, con chofer, para el sector Laboratorio Eléctrico.

APERTURA: 21/08/2003 - HORA: 9,30.

 

CONCURSO DE PRECIOS 350

 

OBJETO: Contratación de un vehículo tipo furgón, preferentemente Renault Kangoo, Peugeot Partner, Citroen Berlingo o similar, modelo 1998 en adelante, con chofer, para el sector Laboratorio Eléctrico.

APERTURA: 21/08/2003 - HORA: 10.

 

CONCURSO DE PRECIOS 351

 

OBJETO: Contratación de un vehículo utilitario, tipo furgón, modelo 1998 en adelante, con chofer, preferentemente Renault Kangoo, Peugeot Partner, Citroen Berlingo o similar, para el sector Laboratorio Eléctrico.

APERTURA: 28/08/2003 - HORA: 9.

 

CONCURSO DE PRECIOS 352

 

OBJETO: Contratación de un vehículo utilitario tipo furgón, con chofer, modelo 1998 en adelante, preferentemente Renault Kangoo, Peugeot Partner, Citroen Berlingo o similar, para el sector Laboratorio Eléctrico.

APERTURA: 28/08/2003 - HORA: 9,30.

 

CONCURSO DE PRECIOS 367

 

OBJETO: Contratación de un vehículo utilitario, tipo furgón, modelo 1998 en adelante, con chofer, preferentemente Renault Kangoo, Peugeot Combo, o Transporter, M. Benz 310, Ford Transit o similar, para Mantenimiento EETT, LAT y Operaciones Zona Sur.

APERTURA: 28/08/2003 - HORA: 10.:

CONSULTAS Y PRESENTACION DE OFERTAS: Empresa provincial de la Energía de Santa Fe, Bv. Oroño 1260, Tel. 0341 - 4207729/30/31, (2000) Rosario.

NOTA: Los pliegos serán entregados hasta 48 horas antes de la fecha de apertura únicamente.

S/C         16999    Ag. 11 Ag. 13

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PARTIDO POLITICO

 

JUNTA VECINAL CAMPO PIAGGIO

 

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1º) El Partido Político JUNTA VECINAL CAMPO PIAGGIO proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa Fe. El mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2º) El Partido Político JUNTA VECINAL CAMPO PIAGGIO luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos, conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3º) El Partido Político JUNTA VECINAL CAMPO PIAGGIO interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4º) El Partido político JUNTA VECINAL CAMPO PIAGGIO interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5º) El Partido Político JUNTA VECINAL CAMPO PIAGGIO interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riqueza, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

6º) El Partido Político JUNTA VECINAL CAMPO PIAGGIO persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera del empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7º) El Partido Político JUNTA VECINAL CAMPO PIAGGIO constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad dándoles a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8º) El Partido Político JUNTA VECINAL CAMPO PIAGGIO sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1º) Todo argentino de ambos sexos que se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del partido político JUNTA VECINAL CAMPO PIAGGIO.

2º) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Zona Rural - Campo Piaggio de la localidad de Campo Piaggio, departamento San Jerónimo, Provincia de Santa Fe.

3º) Este partido político tendrá por objeto: a) funcionar como agrupación política reconocida.

b)desarrollar sus actividades específicas dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley Electoral, y presentar candidatos a  elecciones municipales/comunales.

d) perseguir en todos y en parte como fin específico el progreso de la localidad Campo Piaggio y el de sus habitantes.

TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:

4º) Se consideran afiliados/as del Partido JUNTA VECINAL CAMPO PIAGGIO a todos los habitantes domiciliados en la localidad de CAMPO PIAGGIO, departamento SAN JERONIMO, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5º) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero respectivo.

6º) Son obligaciones de los afiliados/as: a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que la orientan.

7º) SON DERECHOS DEL AFILIADO: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnet de afiliación pertinente.

8º) NO PODRÁN SER AFILIADOS, O PERDERÁN ESTA CONDICIÓN:

a) Los inhabilitados por la Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del partido.

c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

9º) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO TERCERO: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10º) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también como las donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por la Ley.

TITULO CUARTO: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11º) El gobierno del Partido JUNTA VECINAL CAMPO PIAGGIO, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12º) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCIÓN PARTIDARIA, La autoridad superior de JUNTA VECINAL CAMPO PIAGGIO será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la presente Carta Orgánica.

13º) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le compete según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14º) DE LAS ASAMBLEAS DE AFILIADOS O CONVENCIONES PARTIDARIAS: Tendrá lugar: a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15º) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o Convención extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16º) DEL QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS: Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el mismo número de afiliados que se encuentren presentes.

17º) Las Resoluciones de las Asambleas o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18º) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS: a) Formular las declaraciones de principios, programa, plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su reglamentación interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19º) La Asamblea o Convención partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20º) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Campo Piaggio.

21º) La Junta Central estará integrada por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y Cinco Vocales Suplentes. Los Miembros de la Junta Central de Gobierno durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad jurídico política del Partido.

22º) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23º) Los vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24º) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25º) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Campo Piaggio.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26º) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

a) Representar y administrar los intereses del Partido como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

g) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

h) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

i) Designar uno o más apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27º) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos o designar un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28º) DEL VICEPRESIDENTE: reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29º) DEL SECRETARIO: son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendado la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno, como en las asambleas.

30º) DEL PROSECRETARIO: reemplazará al secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

31º) DEL TESORERO:

a)deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) llevará juntamente con el Secretario el registro de afiliados.

32º) DEL PROTESORERO: reemplazará al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

33º) DE LOS VOCALES TITULARES: participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34º) DE LOS VOCALES SUPLENTES: reemplazarán a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23.

35º) DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: la fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36º) Tendrá a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37º) Los Revisores de cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38º) DEL ÓRGANO DISCIPLINARIO: la Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral vigente.

39º) La Junta Central, actuando como tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.

40º) Cualquier pena impuesta al afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO QUINTO: DEL RÉGIMEN ELECTORAL:

41º) en todas las elecciones internas del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42º) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43º) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periodística y escrita de carácter pública.

44º) El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45º) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46º) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de anticipación a la realización de los comicios; cada lista deberá ser avalada por lo menos con veinte afiliados.

47º) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto del  comicio y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48º) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49º) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el Art. 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50º) Los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de JUNTA VECINAL CAMPO PIAGGIO en el acto de proclamación.

51º) La Junta Electoral partidaria estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.

52º) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta Central de Gobierno.

53º) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos.

b) confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) designar las autoridades del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) realizar los escrutinios.

TITULO SEXTO: DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

54º Se producirá:

a) cuando acontezca algunos de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los partidos políticos.

b) cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) en los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

55º) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador conforme al régimen general vigente, que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipal de Campo Piaggio, con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO SEPTIMO: DISPOSICIONES GENERALES:

56º) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57º) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58º) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59º) Todo habitante de la localidad de Campo Piaggio, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos, comunales, por el Partido JUNTA VECINAL CAMPO PIAGGIO.

60º) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

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VECINOS DE BERABEVU

 

PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:

1º) El Partido Político VECINOS DE BERABEVU proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y por la Constitución de la Provincia de Santa Fe, el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2º) El Partido Político VECINOS DE BERABEVU luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3º) El Partido Político VECINOS DE BERABEVU interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4º) El Partido  VECINOS DE BERABEVU interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales y libremente.

5º) El Partido Político VECINOS DE BERABEVU interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea deben lograr con frutos de riqueza, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.

6º El Partido Político VECINOS DE BERABEVU persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral que no solo requiera del empuje de la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7º) El Partido Político VECINOS DE BERABEVU constituye en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad dándoles a ésta el lugar que merece como célula primaria del sistema federal de gobierno, dentro de la organización política de una república que persigue como metas el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8º) El Partido Político VECINOS DE BERABEVU sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGANICA: TITULO PRIMERO: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1º) Todo argentino de ambos sexos que se inscriba en los registros oficiales y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del partido político VECINOS DE BERABEVU.

2º) El domicilio legal del partido queda fijado en calle Dr. Víctor Gaya 760, de la localidad de Berabevú, departamento Caseros, Provincia de Santa Fe.

3º) Este partido político tendrá por objeto:

a) funcionar como agrupación política reconocida.

b)desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

b) realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley Electoral, y presentar candidatos a las elecciones municipales/comunales.

d) perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Berabevú y el de sus habitantes.

TITULO 2º: DE LOS AFILIADOS:

4º) Se considerarán afiliados/as del Partido VECINOS DE BERABEVU a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Berabevú, departamento Caseros mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5º) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también al fichero respectivo.

6º) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar el partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7º) SON DERECHOS DEL AFILIADO: a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente. b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causas procedentes y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnet de afiliación pertinente.

8º) NO PODRÁN SER AFILIADOS, O PERDERÁN ESTA CONDICIÓN:

a) Los inhabilitados por la Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, programas y demás disposiciones del partido.

c) Los autores de fraudes electorales. d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

d) Los que no tengan un medio de vida honesto.

e) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor, y el de sus afiliados.

9º) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos, el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud, siempre que su petición sea apoyada por el 5% del total de los afiliados. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito dentro de los treinta días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO TERCERO: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10º) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en ésta Carta Orgánica y Régimen Electoral vigente, como así también como las donaciones y otros recursos, que fueren autorizados por la Ley.

TITULO CUARTO: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11º) El gobierno del Partido VECINOS DE BERABEVU, lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12º) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCIÓN PARTIDARIA, la autoridad superior de VECINOS DE BERABEVU será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el Art. 4 de la presente Carta Orgánica.

13º) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión Ordinaria, para realizar la labor que le compete según ésta Carta Orgánica, debiéndose además considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del Partido, la Memoria, el Balance, el Inventario e Informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca, y se tratarán todos los asuntos, incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14º) DE LAS ASAMBLEAS DE AFILIADOS O CONVENCIONES PARTIDARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el veinte por ciento de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15º) La Junta Central de Gobierno tendrá un plazo de hasta sesenta días para llevar a cabo una Asamblea o Convención extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16º) DEL QUÓRUM DE LAS ASAMBLEAS: Las Asambleas Ordinarias o extraordinarias sesionarán con la presencia del cincuenta por ciento más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el mismo número de afiliados que se encuentren presentes.

17º) Las Resoluciones de las Asambleas o Convenciones, serán tomadas por simple mayoría de votos presentes, y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18º) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las declaraciones de principios, programa,  plataforma electoral y Carta Orgánica del Partido. b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

b) Aprobar, previo informe de los revisores de cuentas, la inversión de los fondos del Partido, realizada por la Junta Central de Gobierno.

c) Dictar su reglamentación interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que sólo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

19º) La Asamblea o Convención partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno, en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea, por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20º) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y permanente del Partido, estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Berabevú.

21º) La Junta Central estará integrada por doce miembros titulares y cinco suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera: Un Presidente, un Vice-presidente Primero, un Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, cinco Vocales Titulares y Cinco Vocales Suplentes. Los Miembros de la Junta Central de Gobierno durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 orgánica de los Partidos Políticos de los inscriptos en el Registro de Electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los treinta días, la que para ser válida deberá cumplir con los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito, dará lugar a la caducidad jurídico política del Partido.

22º) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares, siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23º) Los vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24º) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el Art. 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23.

25º) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Berabevú.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26º) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO.

a) Representar y administrar los intereses del Partido como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los revisores de cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias, con afiliados o no y respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones. g) sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

g) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

h) Comprar, vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

i) Designar uno o más apoderados del partido para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así también la inscripción de candidatos partidarios y cuantos otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la primera Asamblea General Partidaria.

27º) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario correspondencias, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también toda otra disposición y resolución que se adopte.

28º) DEL VICEPRESIDENTE: reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquél.

29º) DEL SECRETARIO: son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, juntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30º) DEL PROSECRETARIO: reemplazará al secretario en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

31º) DEL TESORERO:

a)deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

c) presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) llevará juntamente con el Secretario el registro de afiliados.

32º) DEL PROTESORERO: reemplazará al tesorero en las mismas condiciones que el vicepresidente reemplaza al presidente.

33º) DE LOS VOCALES TITULARES: participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34º) DE LOS VOCALES SUPLENTES: reemplazarán a los titulares en la forma y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23.

35º) DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: la fiscalización y contralor de la administración del partido estará a cargo de dos revisores de cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36º) Tendrá a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello en sujeción a la ley electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas suplente reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37º) Los Revisores de cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38º) DEL ÓRGANO DISCIPLINARIO: la Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del Partido con sujeción a lo establecido en la presente Carta orgánica y Régimen Electoral vigente.

39º) La Junta Central, actuando como tribunal de conducta podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quién corresponda y conforme a lo establecido en ésta Carta Orgánica.

40º) Cualquier pena impuesta al afiliado con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO QUINTO: DEL RÉGIMEN ELECTORAL:

41º) en todas las elecciones internas del partido se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por esta Carta Orgánica.

42º) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43º) En las elecciones internas de renovación de autoridades y elección de candidatos, es absolutamente prohibida toda campaña oral, periódica y escrita de carácter público.

44º) El régimen electoral a aplicarse será el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

45º) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

46º) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con treinta días de anticipación a la realización del comicio; cada lista deberá ser avalada por lo menos con veinte afiliados.

47º) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral partidaria las impugnaciones de candidatos que fueran procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular, y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea Partidaria en su caso.

48º) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores suficiente cantidad de votos para dicho acto.

49º) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido en el Art. 21 y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

50º) Los afiliados que resulten electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de VECINOS DE BERABEVU en el acto de proclamación.

51º) La Junta Electoral partidaria estará constituida por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral con el de candidato.

52º) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo de la Junta Central de Gobierno.

53º) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) juzgar y decidir sobre la validez de la elección proclamando los candidatos electos.

b) confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) designar las autoridades del comicio. d) cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) realizar los escrutinios.

TITULO SEXTO: DE LA EXTINCIÓN Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

54º) Se producirá:

a) cuando  acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los partidos políticos.

b) cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) en los casos contemplados en la  Carta Orgánica.

55º) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera especifica, y procederá a la realización de los bienes del Partido mediante licitación pública, si así correspondiere, y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal / Municipal de Berabevú, con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO SEPTIMO: DISPOSICIONES GENERALES:

56º) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del Partido por tres veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

57º) Queda absolutamente prohibido a los afiliados hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al Partido, sus autoridades o afiliados. En caso que ocurra la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

58º) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura, o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

59º) Todo habitante de la localidad de Berabevu, electoralmente habilitado y afiliado a éste Partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos, comunales, por el Partido VECINOS DE BERABEVU.

60º) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.

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