REGISTRADA BAJO EL Nº 13543
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer deuda pública por hasta la suma de U$S 500.000.000 (DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MILLONES) y/o su equivalente en otras monedas con el objeto de financiar parcial o totalmente la ejecución de proyectos de inversión pública en el territorio provincial descripto en el Anexo I que forma parte de la presente.
Dicho endeudamiento podrá ser contraído mediante los mecanismos y/o instrumentos financieros que el Poder Ejecutivo juzgue más apropiados oportunamente, incluyendo sin carácter limitativo, emisiones de títulos de deuda pública en los mercados de capitales nacionales e internacionales, debiendo en todos los casos asegurar que el producido del financiamiento sea afectado al objeto que se detalla en el artículo 2 de la presente ley.
ARTÍCULO 2 - El Poder Ejecutivo deberá hacer uso de la autorización conferida mediante el artículo 1, únicamente para financiar, total o parcialmente, la ejecución de proyectos de inversión pública contenidos en el Anexo I que forma parte de la presente ley con excepción de lo dispuesto en el último párrafo de este artículo. Las obras detalladas en el Anexo I que forma parte integrante de la presente deberán ejecutarse hasta su total finalización. En el supuesto que los fondos provenientes del endeudamiento autorizado por el artículo 1° de la presente no fueran suficientes para financiar parcial o totalmente una o más obras previstas en el citado Anexo I, el Poder Ejecutivo habilitará las partidas correspondientes en los presupuestos de los ejercicios siguientes previendo su atención con otras fuentes de financiamiento disponibles.
Si resultare un remanente de fondos surgido de la diferencia entre el monto de deuda pública contraída y la ejecución de las obras previstas hasta su total finalización, autorízase al Poder Ejecutivo a asignar el saldo disponible a la ejecución de otros proyectos de inversión, con la intervención previa de la comisión que se crea por artículo 7 de la presente ley.
Los Honorarios y comisiones de terceros y demás gastos que se generen con motivo de las operaciones de crédito aquí autorizadas, podrán ser cubiertos con los fondos de la deuda pública contraída conforme a la presente ley.
ARTÍCULO 3 - Los términos financieros de las operaciones de crédito que se autorizan en el artículo 1 de la presente deberán ajustarse a los parámetros de referencia que se fijan a continuación:
Tipo de deuda: directa y externa y/o interna;
Plazo mínimo de amortización: cinco (5) años;
Plazo máximo de amortización: doce (12) años;
Tasa de interés aplicable: podrá ser fija, variable o mixta, con pagos de intereses mensuales, trimestrales, semestrales o anuales y deberá estar dentro del rango de las tasas promedio del mercado financiero para títulos comparables.
ARTÍCULO 4 - Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, a realizar todos aquellos actos necesarios para continuar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, incluyendo:
a) Determinar las épocas, plazos, métodos y procedimientos de la colocación, oferta y emisión de los títulos de deuda pública autorizados por la presente ley.
b) Prorrogar la jurisdicción en favor de tribunales extranjeros, y renunciar a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente, respecto a reclamos, en la jurisdicción que se prorrogue y en relación con los acuerdos que se suscriben y con la emisión de los títulos de deuda que se realice, de conformidad con lo previsto en la presente ley y sujeto en el caso de los títulos de deuda y el contrato de fideicomiso (indenture) a que se incluyan las denominadas “cláusulas de acción colectiva” y cláusula de “pari passu”, de conformidad con las prácticas y estándares habituales y actuales de los mercados internacionales de capitales.
c) Acordar compromisos, declaraciones y restricciones de conformidad con las prácticas y estándares habituales y actuales para este tipo de operaciones.
d) Determinar la ley aplicable a las operaciones de crédito público autorizadas por la presente ley, incluyendo leyes extranjeras y acordar otros compromisos habituales para operaciones en dichos mercados, sin que, en ningún caso, se puedan modificar las condiciones de emisión establecidas en la presente ley.
e) Contratar y celebrar los acuerdos y/o contratos necesarios para la implementación y seguimiento de las operaciones autorizadas por la presente ley. En el caso de la contratación de terceros que a su juicio resulten necesarios para la implementación y seguimiento de las operaciones de crédito público aquí autorizadas -ya sea en su rol de organizadores, colocadores, compradores iniciales, fiduciarios u otros- deberá realizarse un proceso de selección especial, exceptuado de lo establecido en el Título III Capítulo I de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, aplicando criterios de selección adecuados, bajo comisiones u honorarios en condiciones de mercado, las que en ningún caso podrán superar el cero coma treinta por ciento (0,30 %) del monto de emisión.
f) Suscribir acuerdos con agentes fiduciarios, agentes de pago, agentes de información, agentes de custodia, agentes de registración y todo otro agente y/o acuerdo que fuera necesario para la realización y culminación de las operaciones relativas a la colocación y emisión de los títulos públicos previstas en el artículo 1 de la presente ley, incluyendo gastos y comisiones u honorarios, todo ello en condiciones de mercado. A modo meramente enunciativo, se contempla la potencial suscripción de los siguientes convenios o documentos, sin importar nombre o denominación: carta mandato (engagement letter) o su equivalente con los intermediarios colocadores y/o compradores iniciales; contrato de compra, suscripción, colocación y/o underwriting y/o su equivalente en relación con los títulos públicos a ser emitidos; contrato de fideicomiso (indenture) relativo a la emisión de los títulos públicos; contratos con las entidades o cajas de valores, encargadas de la liquidación, clearing y/o depósito de los títulos públicos; contrato con y/o mandato o poder a favor del gente de proceso para notificaciones en el exterior; y todo otro contrato o documento complementario vinculado o relativo a la colocación, oferta y emisión de los títulos públicos.
g) Pagar los gastos necesarios a fin de dar cumplimiento a lo previsto en la presente ley. En este caso, dicho gasto deberá comunicarse a la Comisión que se crea mediante el artículo 7 de la presente en el plazo de cinco (5) días hábiles.
h) Ceder en garantía recursos de jurisdicción provincial o provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de la Ley N° 23.548, o el que en el futuro lo reemplace, por el monto necesario para llevar adelante las operaciones de crédito público autorizadas en el artículo 1 de la presente ley.
ARTÍCULO 5 - Desígnase al Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación de la presente, pudiendo realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, dictar las normas complementarias que establezcan las formas o condiciones a que deberán sujetarse las operatorias autorizadas, efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para dar cumplimiento a las disposiciones mencionadas y en general a adoptar todas las medidas y resoluciones complementarias, aclaratorias o interpretativas que sean requeridas a los efectos de la emisión y colocación de los títulos de deuda y/o la obtención de préstamos
ARTÍCULO 6 - Exímase a las operaciones comprendidas en la presente ley de todos los tributos provinciales, creados o a crearse, que le fueran aplicables.
ARTÍCULO 7 - Créase en el ámbito de la Honorable Legislatura Provincial, la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento, Control de la Gestión y de la Ejecución de la Inversión Pública autorizada por la presente ley, la cual estará compuesta por cinco (5) Senadores y cinco (5) Diputados designados por sus respectivas Cámaras, respetando la proporción de las representaciones políticas, y que se regirá por el reglamento de funcionamiento interno que a tal efecto dicte, cuyo objeto será el seguimiento, evaluación, evolución y control de la gestión de crédito autorizada por la presente ley y el seguimiento de la ejecución de la inversión pública y de las obras realizadas con dicho financiamiento.
La Comisión deberá solicitar información, documentación o datos a organismos nacionales, provinciales o municipales como así también a entidades financieras nacionales e internacionales, privadas o públicas; y a cualquier otro organismo que fuere necesario para el cumplimiento de sus fines y brindará semestralmente un informe a todos los legisladores provinciales sobre el acceso a la información y el avance de la inversión pública y obras incluidas en el presente financiamiento e inclusive al momento de la finalización.
ARTÍCULO 8 - Derógase el artículo 46 de la Ley Nº 13.404, la Ley Nº 13.447, como así toda otra norma que se oponga con lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 9 - La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 10 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2016.
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente
Cámara de Senadores
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
Dr. MARIO GONZÁLEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
DECRETO Nº 1600
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”
,04 de Julio de 2016.
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.543 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
L I F S C H I T Z
Lic. Gonzalo Miguel Saglione
ANEXO I -
I - RED VIAL
1. PAVIMENTACIONES, REPAVIMENTACIONES y ESTABILIZADOS:
. R.P. N° 1S: Rufino - estabilizado
. R.P. N° 2: Tostado - Logroño
. R.P. N° 3: Intiyaco - Los Amores — Primera etapa pavimento
. R.P. N° 4s: San Eduardo - R.N. N° 8
. R.P. N° 6: San Carlos Sud - R.N. N. 19 - Repavimentación
. R.P. N° 10: Nuevo Torino — Felicia - Repavimentación
. R.P. N° 10: Gálvez-López
. R.P. N° 10: Gálvez - Bdo. de Irigoyen - Construcción y obras de arte
. R.P. N° 13: El Trébol - Los Cardos - Repavimentación primera etapa
. R.P. N° 15: Armstrong-Cruz Alta — Primera etapa
. R.P. N° 20: tramo Piamonte - Repavimentación Primera etapa
. R.P. N° 20: Montes de Oca - Ma. Susana - Primera etapa estabilizado
. R.P. N° 23s: Chabas - Arequito - Primera etapa
. R.P. N° 22: Josefina - Bauer y Sigel/Marini - Cnia. Bicha – Pavimentación Primera Etapa
. R.P. N° 26: Carcaraná - Casilda - Continuar a empalme R.N. N° 33
. R.P. 22 – R.P. 26: La Vanguardia - Albarellos
. R.P. N° 28s: Totoras - Cnia. Medici - Primera etapa
. R.P. N° 31: Cuatro Esquinas - Berabevú - Primera etapa
. R.P. N° 32: R.P. N° 77 - R.N. N° 95 - estabilizado
. R.P. N° 36: R.P. N° Romang - Vera - Pavimentación Primera Etapa
. R.P. N° 39: La Penca - San Cristóbal - primera etapa
. R.P. N° 49s: San Jorge - Las Petacas - Primera etapa
. R.P. N° 56s: Vera y Pintado - La Camila - estabilizado
. R.P. Nº 61: San Justo - Soledad
. R.P. N° 62: Providencia- R.P.N 4 - Repavimentación
. R.P. N° 63: San Vicente - María Juana - Primera etapa
. R.P. N° 68s: R.P. N° 70 - Grutly - Repavimentación.
. R.P. N° 69: Moisés Ville - Palacios
. R.P. N° 77s: La Campesina - Ambrosetti
. R.P. N° 80: Arocena - San Eugenio - Gálvez - Bacheo y señalización horizontal
. R.P. N° 88s: R.P. N° 3 – U.P. Santa Felicia - pavimento
. R.P. N° 90: Bacheo tramo 50km. Depto. Constitución
. R.P. Nº 91: Cañada de Gómez - Totoras
. R.P. N° 94: Villa Cañas y R.N. N° 8 - Primera Etapa
. R.P. N° 96: R.P. 40 - La Sarita
. R.P. N° 290: Pozo Borrado - R.P. N° 35 – Estabilizado
. R.P. Nº 292: Villa Minetti - R.P. N° 35 - Estabilizado
. R.P. N° 293: Santa Margarita - R.P. N° 35 – Estabilizado
. R.P. N° 294: de El Nochero - R.P. Nº 35 - Estabilizado
. Estabilizado central caminos terciarios cuenca lechera - Distrito Bdo. de Irigoyen
. Acceso a Puerto Ocampo - Estabilizado primera etapa
. Rotonda intersección R.P. N° 64 y R.N. Nº 11
. Rotonda intersección R.N. Nº 34 y R.P. N° 39
Total: u$s 2l2.000.000
2. MEJORAMIENTO DE ACCESOS A LOCALIDADES SIN TRANSITABILIDAD PERMANENTE:
. Aurelia
. Colonia Bigand
. Colonia Mauá
. Colonia La Clara
. Eustolia
. Fidela
. Hugentobler
. Iturraspe
. López
. San Agustín RP 50 S
. Traill
. Aguará Grande, primera etapa
. Ñanducita – La Lucila Va. Saralegui
. Lazzarino
Total: u$s 14.000.000
3. MEJORAMIENTOS DE TRANSITABILIDAD EN LOCALIDADES
. Acceso tránsito liviano a Pto. Gral. San Martín y Timbúes
. Circunvalación interna ciudad de Gálvez
. Ampliación circunvalación interna Gálvez tramo Ruta 80 por Mills, hasta cementerio local, obras de arte, y ensanche R.P. Nº 80 tramo Mills - Av. República.
. Ensanche cantero central R.P. Nº 65 en San Genaro
. Colectora en Roldán
. Av. Interurbana entre San Lorenzo, Fray Luis Bertrán, Capitán Bermúdez y Baigorria
. Ensanche acceso a Venado Tuerto
. Mejoras internas en La Gallareta, Intiyaco y Toba
. Mejoras pavimentos Armstrong, Bouquet, Tortugas y Las Parejas, Montes de Oca, Las Rosas
. Acceso al Parque Industrial de Avellaneda. Circunvalación tránsito pesado en Serodino
. Circunvalación Sastre entre la RP 13 y la RP 64.
. Acceso a aeropuerto “Malvinas Argentinas” por Av. Jorge Newbery
. Pavimentación calles perimetrales Hospital de Vera y Calchaquí
. Circunvalar Villa Constitución
. Conexión Vial entre San Lorenzo Norte y Puerto San Martín
. Bacheo y reparaciones en Ruta 65 tramo área urbana San Genaro
. Circunvalación Ruta 20 Piamonte
. Infraestructura interna parque industrial Las Rosas
. Infraestructura intra y extra muros Esperanza
Total: u$s 30.000.000
4. REEMPLAZO DE PUENTES
. Puente R.P. N° 10 entre Elisa e Ituzaingó
. Puente entre San Lorenzo y Puerto San Martín
. Puente R.P. N° 26 entre Carcarañá y Lucio V. López
. Puente R.P. 68s entre Hipatia y Grütly
. Puente R.P. 65 sobre Canal San Genaro
. Puente R.P. 91 sobre Canal Serodino
. Puentes y mejoramiento R.P. N° 64 - tramo R.P. N° 13 - R.N. Nº 34
Total: u$s 10.000.000
II – HIDRÁULICA Y SANEAMIENTO
1. PROVISIÓN. DESAGÜES y DEFENSAS
. Defensas integrales departamento, incluyendo Costanera Sta. Rosa de Calchines y Helvecia
. Costanera de San Javier
. Obras defensa Barrancas del Campo de la Gloria - San Lorenzo desagües y defensas
. Obras defensa Cañada de Gómez
. Obras desagüe en Santa Fe y Rosario
. Obras defensa Santo Tomé II Etapa
. Desagües pluviales Firmat
. Obras defensa Las Toscas.
. Obras Hídricas departamento Belgrano
. Obras de recubrimiento Canal Salvat - Funes
. Defensa Colastiné Sur
. Canal Norte 2da. Etapa - Rafaela
. Obras hídricas Santo Tomé, Recreo, Monte Vera
. Instalación Casas Bomba Rincón y Arroyo Leyes
. Sistema Agua Potable de Tostado - Primera Etapa
. Obras hídricas Canal Alem - Esperanza . Canalizaciones y obras de Arte Canal Carrizales
. Ampliación sistema agua potable ciudad de Vera
. Ampliación sistema agua potable ciudad de Cnia. Teresa
Total u$s 74.000.000
2. AMPLIACIÓN RED CLOACAL
. San Javier
. Romang
. Las Parejas
. Armstrong
. Santa Fe
. Capitán Bermúdez
. Rosario
. Reconquista
. Villa Gobernador Gálvez
. Fray Luis Beltrán
. Las Rosas
. San Carlos Centro
. Esperanza
. Casilda (B° Nueva Roma)
. San José de la Esquina
. Alejandra
. Chabas
. Frontera
. Sunchales
. Cañada de Gómez
. San Cristóbal
. Rafaela
Total: u$s 15.000.000
III - SEGURIDAD
. Alcaldía de Melincué
. Unidad Penitenciaria Santa Felicia
. Unidad Penitenciaria de Mujeres Rosario
. Comisaria II- Venado Tuerto — Puesta en valor
Total: u$s 38.000.000
IV-EDUCACIÓN
. Instituto del Profesorado Reconquista
. Instituto Superior N° 16
. Escuela Secundaria Avellaneda
. Jardín de Infantes y Secundaria Zona Cero
. Escuela Secundaria N° 262 Santa Fe
. Escuela Secundaria Arroyo Leyes
. Escuela Secundaria B° La Orilla Esperanza
. Escuela Primaria N° 15 San José del Rincón
. Escuela Secundaria Nº 510 Santa Fe
. Edificio Esc. Técnica Nº 291 Armstrong
. Jardín Nº 8134 “Dionisio Ovelar”
. Instituto N° 3 Villa Constitución
. Instituto Profesorado N° 20 San Justo
. Escuela Primaria B° Sta. Teresita – Helvecia
. Albergue Instituto del Profesorado Nº 9 – Tostado
Total: u$s 20.000.000
V - SALUD
. Hospital de Reconquista
. Hospital Iturraspe
. Maternidad y Pediatría Casilda
. Ampliación Hospital Villa Constitución
. Refacción Hospital Las Rosas
Total: u$s 32.000.000
VI - HABITAT Y CONECTIVIDAD
. Infraestructura para Hábitat y Vivienda
. Aeropuerto Sauce Viejo
Total: u$s 15.000.000
VII- JUSTICIA
. Centro de Justicia Penal Santa Fe
. Construcción Edificio de Tribunales de Cañada de Gómez
. Construcción Edificio de Tribunales en Casilda
. Refuncionalización IRAR
. Edificio Juzgado y Registro Civil - Alejandra
Total: uSs 20.000.000
VIII - GASODUCTOS REGIONALES
. Aportes para el desarrollo de proyectos e inicio de ejecución de los siguientes tramos:
. R.N. N° 34 (Luis Palacios, Lucio V. López, Salto Grande, Totoras, Classon, San Genaro, Centeno, Las Bandurrias, Casas, Cañada Rosquín y San Martín de las Escobas).
. R.P. N° 90 (Rueda, Godoy, Cepeda, Stephenson, La Vanguardia, Sargento Cabral, Santa Teresa, Peyrano, Canadá Rica, General Gelly, Juan B. Molina, Máximo Paz, Alcorta, Juncal, Carreras, Labordeboy, Hughes, Wheelright y Melincué).
. R.P. Nº 93 (Berabevú, Chañar Ladeado, Cafferata, Los Quirquinchos, Godeken y Canadá del Ucle).
. R.P. N° 20 (Tortugas, Bouquet. Montes de Oca. María Susana, Piamonte, Landeta, Las Petacas, Crispi y Cautelar).
. R.P. N° 14 - 17s (Pueblo Muñoz, Arminda, Villa Mugueta, Coronel Arnold y Fuentes).
. R.P. N° 26 (Villa Amelia, Coronel Domínguez, Albarellos, Uranga y Coronel Bogado).
. R.P. Nº 4-80 s. (Providencia, Sarmiento, Hipatia, Progreso, Santo Domingo, Cululú y Grutly).
. R.N. N° 19 (Santa Clara de Buena Vista, Sa Pereyra, San Jerónimo del Sauce, Pilar Nuevo Torino, Felicia).
. Gasoducto Sudoeste tramo Arrufó - Villa Trinidad - Colonia Rosa - San Guillermo – Suardi.
. Gasoducto de la Costa - R.P. N° 1.
Total: u$s 20.000.000
Total I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII = u$s 500.000.000.
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