MUNICIPALIDAD DE SANTA FE
CONCURSOS DE PRECIOS Nº 01/16
Adquisición de Equipamiento tecnológico.
Financiado parcialmente con fondos provenientes del préstamo Nro. 1855/OC-AR del Banco Interamericano de Desarrollo (BID)
Programa de Mejora de la Gestión de Municipal (PMGM)
Presupuesto Oficial: $ 1.367.820,00 (pesos un millón trescientos sesenta y siete mil ochocientos veinte)
Consultas: Lugar: Dirección de Compras; Secretaría de Hacienda; Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe. Palacio Municipal, Salta 2951, 1° piso; Santa Fe de la Vera Cruz (CP 3000) Tel-Fax. 0342-4508152; e-mail: racionalizacion@santafeciudad.gov.ar; compras@santafeciudad.gov.ar
Más información: www.santafeciudad.gov.ar
Apertura: Fecha de Apertura: 18/07/2016 a las 10:00 hs. Lugar: Palacio Municipal, Salta 2951, 1° piso; Santa Fe de la Vera Cruz (C.P. 3000)
$ 135 296307 Jul. 11 Jul. 13
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CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PROVINCIA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 11/2016
Aplicación de la Circular N° 9 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sobre Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera.
VISTO
La Circular N° 9 emitida por la Mesa Directiva de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sobre Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera y las atribuciones conferidas al Consejo Superior por la Ley 8.738 (t.o.), artículo 33 inc. f) y,
CONSIDERANDO que:
El IASB (Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad) expidió modificaciones y correcciones que mejoran la exposición de los textos originales de las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas a través de la Resolución Técnica N° 26 - FACPCE-.
El reglamento del CENCyA, art. N° 19 establece que los documentos denominados Circulares de Adopción de las NIIF se emitirán para poner en vigencia como norma contable profesional a las nuevas reglas Internacionales de Información Financieras, a sus sucesivas modificaciones e interpretaciones despachadas por el organismo internacional.
Transcurrido el procedimiento para el despacho de dictámenes del CENCyA, de las consultas previas y de tratamiento de la materia por la Mesa Directiva de la FACPCE, ésta despachó la Circular N° 9 de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas, oportunamente, por la Resolución Técnica Nº 26 -FACPCE-, homologada en jurisdicción de este Consejo Superior por Resolución CS N° 6/2009.
Por todo ello,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL
CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1°: Declarar aplicable el contenido normativo de la Circular N° 9 de Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera, “Modificaciones a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) -Aprobadas por la Resolución Técnica 26 y las Circulares de adopción de las NIIF”, contenidas en la segunda parte de esta Circular.
Artículo 2°: Tener como parte inescindible de esta resolución, bajo la nominación de anexo “A” el texto integro de la norma referida en el articulo 1 ° incluidos sus propios anexos.
Artículo 3°: Esta resolución rige en ámbito territorial de competencia de este Consejo Superior a partir de la fecha de emisión del acuerdo homologado.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese a las Cámaras y a los matriculados, hágase saber a la FACPCE, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe por un día y archívese.
Rosario, 20 de Mayo de 2016.
DR. DANTE H. MUSURUANA
Presidente
Dra.SUSANA M.CUERVO
Secretaria
$ 125 296096 Jul. 11
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 11/2015
Ratificación de Resolución JG N° 476/14-FACPCE- sobre Aplicación de la Resolución Técnica Nº 37 (“Normas de Auditoria, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados”) a las Auditorias Externas para Entidades Financieras Bajo el Contralor del Banco Central de la República Argentina (BCRA)
VISTO
Las facultades que la Ley 8.738 art. 33 inc. f) acuerda al Consejo Superior y;
La Resolución JG Nº 476/14 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas -FACPCE- aprobada en la Junta de Gobierno en 26.09.2014.
CONSIDERANDO QUE
Es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas el dictado de normas de ejercicio profesional y que éstos encomienda a la FACPCE la elaboración de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia en las respectivas jurisdicciones.
Por Resolución JG N° 476/14 del 26.09.2014 la Junta de Gobierno ad referéndum ratificó la Resolución MD N°761/14 sobre Aplicación de la Resolución Técnica N° 37 (“Normas de Auditoria, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados”) a las Auditorias Externas para las Entidades Financieras bajo el contralor del Banco Central de la República Argentina (BCRA) con el objeto de resolver la divergencia entre la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Técnica Nº 37 de acuerdo con la normativa emitida por FACPCE (norma profesional) y la Comunicación del BCRA “A” 5589, norma específica emitida por el organismo de contralor para las entidades financieras (norma legal), considerando la situación en la que podrían quedar incursos los profesionales que realicen encargos de auditoria o revisión de estados contables de entidades financieras bajo la supervisión del BCRA debido a que la divergencia apuntada los obligaría a incumplir alguna de las normas citadas (la profesional o la legal).
Por ello, y el compromiso asumido por los Consejos Profesionales Locales en ocasión de suscribir el Acta de Tucumán,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA
DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1°: Disponer la aplicación, en el ámbito territorial de competencia de este Consejo, de la Resolución JG N° 476/14 sobre Aplicación de la Resolución Técnica Nº 37 (“Normas de Auditoria, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados”) a las Auditorias Externas para las Entidades Financieras bajo el contralor del Banco Central de la República Argentina (BCRA), con los efectos y alcances intertemporales establecidos en la norma federativa citada.
Artículo 2°: Incorporar el texto de la Resolución JG Nº 476/14 y sus antecedentes como la Resolución MD 761/14 formando parte de la presente Resolución.
Artículo 3°: Regístrese, hágase conocer a los matriculados, comuníquese a las Cámaras, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y en los medios de difusión de ambas Cámaras, y archívese.
Rosario. 17 de Julio de 2015.
DR. DANTE H. MUSURUANA
Presidente
Dra.SUSANA M.CUERVO
Secretaria
$ 125 296099 Jul. 11
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N° 12/2015
Modificación de la Resolución Técnica N° 40
Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 9 y N° 11.
VISTO:
La Resolución Técnica N° 40, la Resolución N° 477/14 ambas de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, la Resolución Consejo Superior N° 18/2014 (Acta 540 del 12/09/2014) y las facultades que este órgano acuerda la ley 8738, articulo 33 inc. f) y,
CONSIDERANDO que:
La evocada Resolución CS N° 18/2014 dispuso la aplicación en territorio de competencia del Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe de la Resolución Técnica N° 40 -FACPCE- y sus normas complementarias.
La Mesa Directiva de la entidad federativa, por Resolución N°765/14 expedida en 8 de agosto de 2014 ad referéndum de la Junta de Gobierno, enmendó la referida RT N° 40/2014 suprimiendo el punto 18 y corrigiendo el orden del punto 19 que pasó a ser 18 y difundió sus disposiciones a los Consejos asociados (Art. 3°).
La medida permitió a este Consejo conocer las rectificaciones y adoptarlas contemporáneamente con el dictado de la citada Resolución CS Nº 18/2014 al incorporarlas como parte de los Anexos A y B de ésta. La Resolución rectificatoria de la Mesa Directiva fue confirmada por la Junta de Gobierno mediante la referida Resolución N° 477/2014 del 26 de septiembre del pasado año.
Se estima que para observar el regular procedimiento derivado del alcance de las competencias estatutarias de la Federación y de las facultades legales de este Consejo, es menester que éste se pronuncie respecto de la resolución de la Junta de Gobierno en la materia y, en razón de las particularidades del caso, ratifique la aplicación de las modificaciones de la RT N° 40 -FACPCE- aunque éstas con vigencia a partir de la fecha de la resolución confirmada.
Por ello y el compromiso asumido por los Consejos Profesionales locales en ocasión de suscribir el Acta de Tucumán,
EL CONSEJO SUPERIOR DEL
CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1°: Disponer la aplicación en territorio de competencia de este Consejo de la Resolución N° 477/14 de la Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Artículo 2°: Ratificar la aplicación de los anexos A y B de la Resolución CS N° 18/2014 conforme el texto adoptado por ésta.
Artículo 3°: Modificar el artículo 3° de la Resolución CS N° 18/2014 el que queda redactado de esta manera: “Artículo 3°: Establecer que la vigencia de la Resolución CS N° 18/2014 acontece a partir del 28 de junio de 2014 salvo las modificaciones dispuestas por la Resolución JG 477/2014 que rigen desde el 9 de agosto de 2014,”
Articulo 4°: Regístrese, hágase conocer a los matriculados, comuníquese a las Cámaras, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y en medios habituales de difusión de ambas Cámaras y archívese.
Rosario, 17 de Julio de 2015.
DR. DANTE H. MUSURUANA
Presidente
Dra.SUSANA M.CUERVO
Secretaria
$ 125 296098 Jul. 11
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RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR Nº 10/2016
RATIFICACIÓN RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 43 - FACPCE-Modificación de la RT N° 26 -FACPCE-
VISTO
La Resolución Técnica Nº 43 -FACPCE- sobre Modificación de la Resolución Técnica Nº 26 -FACPCE-: Normas Contables Profesionales: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES) y,
CONSIDERANDO que
1. La Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas aprobó la RT Nº 43 -FACPCE-, que modifica la RT Nº 26 -FACPCE- con el objeto de mejorar algunos aspectos de sus disposiciones aunque sin alterar el alcance originario del acuerdo y propiciando que la Comisión Nacional de Valores pueda incluir nuevos sujetos obligados a aplicar esta Resolución.
2. En este orden la nueva Resolución Técnica reforma la RT N° 26 -FACPCE- y admite la alternativa de aplicar el método de la participación de la NIC 28 para la medición de ciertas inversiones en los estados financieros separados en base, principalmente, a: [a] la practica vigente en Argentina [b] facilitar la comparación entre los estados financieros separados de diferentes empresas y de cada entidad con períodos anteriores [c] la búsqueda de una mejor aplicación del devengado [d] la dificultad para la obtención del valor razonable en forma fiable para aplicar esta medición en la mayoría de las entidades que no cotizan en los mercados.
3. La Resolución Técnica Nº 43 -FACPCE- tuvo el tratamiento reglamentario con intervención de los órganos consultivos y de decisión competentes en la materia.
4. Por consiguiente y en cumplimiento de los compromisos asumidos por este Consejo Profesional respecto de observar y hacer observar en su jurisdicción las Resoluciones Técnicas emanadas de la entidad Federativa y compatibilizando los principios, reglas de creación y, vigencias de Normas Técnicas resulta conveniente adoptar en nuevo ordenamiento y a éste fin ejercer las atribuciones conferidas en el art. 33 inc. f) de la Ley 8738.
EL CONSEJO SUPERIOR DEL
CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE:
Artículo 1°: Aplicar en el ámbito de competencia territorial de este Consejo Profesional la Resolución N° 43 - FACPCE- modificatoria de la RT N° 26 -FACPCE- y los anexos que inescindiblemente la integran.
Artículo 2°: El régimen de la RT Nº 43 y sus anexos es aplicable a los ejercicios económicos financieros iniciados a partir del 1 de enero de 2016, permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015.
Artículo 3: Regístrese, hacer conocer a los matriculados, comuníquese a las Cámaras, a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, publíquese por un día en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe por un día, en los medios de difusión de ambas Cámaras y archívese.
Rosario, 20 de Mayo de 2016.
DR. DANTE H. MUSURUANA
Presidente
Dra.SUSANA M.CUERVO
Secretaria
$ 125 296027 Jul. 11
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RESOLUCIÓN CÁMARA II N° 01/16
PRESTAMOS PERSONALES
TASA VARIABLE
VISTO
Las facultades delegadas por la Ley Nro. 8738 que permiten a cada una de las Cámaras establecer regímenes y sistemas asistenciales, en particular lo establecido en sus artículos 35 inc. f) y 42 inc. h) y k).
La Resolución de Consejo Superior N° 1/68, de creación del Departamento de Servicios Sociales de la Cámara Segunda (DSS), que establece en su artículo 19° la posibilidad de otorgar préstamos a los profesionales.
CONSIDERANDO
Que el Consejo Superior en su reunión del 18 de marzo de 2016 entendió necesario incrementar los montos máximos de los capitales a prestar para cada una de las líneas de préstamos vigentes.
Que se hace necesario reglamentar los términos, condiciones, características y requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de los préstamos.
Que es potestad de las Cámaras establecer dichas normativas.
POR ELLO
LA CÁMARA SEGUNDA DEL
CONSEJO PROFESIONAL
DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
RESUELVE
Artículo 1°: Establecer una línea de “Préstamos Personales” de libre disponibilidad, en pesos y por un monto mínimo de $ 5.000- (pesos cinco mil) y hasta un máximo de $ 110.000.- (pesos ciento diez mil).
Artículo 2°: El plazo máximo de amortización es de treinta y seis (36) meses. Las cuotas de amortización son mensuales, consecutivas, se cancelan en pesos y no podrán ser inferiores cada una de ellas a $ 500.-
Artículo 3°: El interés es anual sobre saldos, se agrega al importe del préstamo y se liquida conforme al sistema alemán. La tasa es variable y fijada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara Segunda (Cámara II).
Artículo 4°: Los préstamos se otorgan previa solicitud y procedimiento de aceptación, debiendo ser instrumentados mediante mutuo y documentados con pagaré que incluya capital, gastos administrativos y sellados, firmados por el solicitante del préstamo y el fiador solidario, liso, llano y principal pagador.
Artículo 5°: Pueden ser solicitantes quienes, en forma concurrente, reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM), o ser Beneficiario de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara II (CSS).
b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.
c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.
d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.
e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.
Artículo 6º: Para esta línea de préstamos se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el DAEP o la CAMRM. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que solamente abone la CAMRM o sea beneficiario de la CSS, su fiador solidario, liso, llano y principal pagador deberá ser un matriculado que abone el DAEP.
b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matrícula.
c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.
d) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.
e) No ser cónyuge del solicitante.
Los fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.
Artículo 7º: El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 220.000- (pesos doscientos veinte mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computa tos préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales.
No obstante ello, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un solo codeudor, el capital solicitado supere la suma de $ 110.000.- (pesos ciento diez mil) los diferentes préstamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.
Artículo 8º: Un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $ 330.000- (pesos trescientos treinta mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.
No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.
Artículo 9°: El Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.
Artículo 10°: Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la ciudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.
Artículo 11°: La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término, sufren el recargo de un interés punitorio, cuya tasa diaria as fijada por la Cámara II, por cada día de atraso que se registre hasta el día de su cancelación.
Artículo 12°: La falta de pago de 3 (tres) cuotas, alternadas o consecutivas, en los plazos y formas fijadas facultará a la Cámara II a considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago, sin necesidad de resolución o notificación previa. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.
Artículo 13º: Los obligados que incurran en mora en el pago de las cuotas son pasibles de las siguientes sanciones computables a partir de la fecha de la cancelación total del préstamo respectivo:
a) 3 (tres) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término entre 6 y 12 cuotas.
b) 6 (seis) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado fuera de término 13 o más cuotas.
c) 12 (doce) meses de suspensión en el servicio de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión extrajudicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
d) 24 (veinticuatro) meses de suspensión en el servido de préstamos quienes hayan abonado la deuda reclamada como consecuencia de una gestión judicial llevada a cabo por la Asesoría Letrada.
Este régimen de sanciones comprende también a tos fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores, salvo que el importe de la deuda reclamada sea cancelada por los mismos y siempre que dicha circunstancia sea fehacientemente acreditada, en cuyo caso las sanciones previstas anteriormente para ellos se reducirán a la mitad.
Artículo 14°: Solo a los efectos de las sanciones establecidas en el artículo anterior, se considera pago fuera de término cuando el mismo se realice con posterioridad a treinta (30) días después de la fecha establecida de vencimiento. La suspensión en la consideración de las solicitudes de préstamos se va duplicando en caso de reincidencia.
Artículo 15º: Los adjudicatarios y tos dadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores que no cumplan estrictamente con el pago de las obligaciones respectivas dan motivo a que la Cámara II informe de tal proceder al Tribunal de Ética, sin perjuicio de adoptar todas las medidas que estime necesarias y convenientes para asegurarse el reintegro de los fondos prestados más los intereses y gastos correspondientes.
Artículo 16º: La Cámara II de acuerdo a sus posibilidades financieras atiende las solicitudes de préstamos. Las solicitudes presentadas se numeran en el orden de presentación a efectos de ocupar el respectivo orden de adjudicación.
Artículo 17°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° inc. d), excepcionalmente, se admite una nueva solicitud de préstamos de esta línea cuando haya sido cancelado, como mínimo, el 50% del préstamo original, en cuyo caso el saldo impago del mismo es descontado del nuevo préstamo adjudicado. A estos efectos es de aplicación el régimen de sanciones detallado en el artículo 13°.
Artículo 18°: Una vez aprobada la solicitud del préstamo, el solicitante y los codeudores deben cumplimentar y suscribir la documentación correspondiente dentro del mes calendario de adjudicación. Pasado dicho lapso pierde la misma y su solicitud es cancelada y archivada, y en caso de solicitar nuevamente el préstamo tiene que hacer otra solicitud que ocupa el orden correspondiente a los ingresados a la fecha de su nueva presentación.
a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el Derecho Anual de Ejercicio Profesional (DAEP) o la Contribución Anual por Mantenimiento de Registro Matricular (CAMRM), o ser Beneficiario de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, Cámara II (CSS).
b) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.
c) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.
d) No ser titular de otro préstamo de esta línea.
e) Ser merecedor, a criterio de la institución, del préstamo solicitado.
Artículo 6°: Para esta línea de préstamos se requiere un fiador solidario, liso, llano y principal pagador que reúna, en forma concurrente, los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en Cámara II, sea que abone el DAEP o la CAMRM. Cuando el solicitante de un préstamo sea un profesional que solamente abone la CAMRM o sea beneficiario de la CSS, su fiador solidario, liso, llano y principal pagador deberé ser un matriculado que abone el DAEP.
b) Acreditar tres (3) años o más de antigüedad en la matricula.
c) No registrar deudas respecto a la totalidad de sus obligaciones de pago con la Cámara II, con el DSS y con la CSS, cualquiera sean los conceptos adeudados.
d) No estar sancionado en virtud de lo prescripto en el artículo 13° de la presente Resolución.
e) No ser cónyuge del solicitante.
Los fiadores solidarios, lisos, danos y principales pagadores renuncian al beneficio de excusión y división de bienes del principal y al de exoneración de la fianza.
Artículo 7º: El monto máximo de préstamos a otorgar a un profesional, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no puede superar la suma de $ 220.000- (pesos doscientos veinte mil), considerando a estos efectos los capitales totales efectivamente prestados. Para el cálculo de este tope no se computa los préstamos solidarios para prestaciones médico asistenciales.
No obstante ello, en caso que por concurrencia de más de un préstamo, que requieran un solo codeudor, el capital solicitado supere la suma de $ 110.000.- (pesos ciento diez mil) los diferentes préstamos deberán ser garantizados por distintos codeudores, fiadores solidarios, lisos, llanos y principales pagadores.
Artículo 8º: Un profesional puede garantizar como fiador solidario, liso, llano y principal pagador más de un préstamo. El monto máximo de préstamos a garantizar por un matriculado, por concurrencia de todas las líneas de préstamos disponibles no debe superar la suma de $ 330.000- (pesos trescientos treinta mil) considerando a estos efectos los capitales no cancelados de la totalidad de préstamos garantizados.
No se admiten solicitudes de préstamos cuyo solicitante y fiador tengan recíprocamente tales posiciones.
Artículo 9°: El Directorio del DSS queda facultado para solicitar garantías adicionales cuando considere que las circunstancias así lo justifican.
Artículo 10°: Las cuotas deben ser abonadas el día de su vencimiento en el domicilio de la Cámara II sito en calle Maipú 1344 de la dudad de Rosario, en sus Delegaciones del Interior o en las entidades bancarias que a tal efecto se habiliten.
Artículo 11°: La mora es automática y se genera con el incumplimiento del pago a la fecha del vencimiento de la obligación. Consecuentemente no se necesita intimación alguna para la constitución en mora del deudor. Operada la mora, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares. Los pagos de cuotas fuera de término,
Artículo 19°: El vencimiento de la primera cuota se fija como máximo dentro del mes siguiente al de su adjudicación.
Artículo 20°: El impuesto de sellos está a cargo del solicitante y debe abonarse de acuerdo a lo enunciado en el artículo siguiente.
Artículo 21º: Los adjudicatarios abonan en concepto de reintegro de gastos administrativos, seguro de vida y sellados, un porcentaje del importe del préstamo otorgado, que es fijado por la Cámara II y que es cargado proporcionalmente en las cuotas.
Artículo 22°: Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del adjudicatario, automáticamente queda extinguido el saldo no vencido del préstamo, excepto que el adjudicatario tenga 60 o más años de edad al momento de solicitar el préstamo, en cuyo caso no rige la presente cláusula debiendo hacerse cargo del saldo impago el fiador solidario, liso, llano y principal pagador. Si durante la vigencia del préstamo se produjera la muerte o la incapacidad total y permanente del fiador solidario, liso, llano y principal pagador, la Cámara II podrá exigir al adjudicatario a que en el término de 30 días constituya un nuevo codeudor ajustado a los requisitos del artículo 6°. En caso de que el adjudicatario no de cumplimiento con lo dispuesto por la Cámara II, ésta podrá considerar sin más la caducidad de todos los plazos no fenecidos y a exigir el cobro de la totalidad de lo adeudado, con más los intereses correspondientes al momento de su efectivo pago. En tal caso, la Cámara II llevará a cabo los reclamos para el recupero de lo adeudado, quedando a su vez facultada para instar las acciones judiciales correspondientes, con la traba de medidas cautelares.
Artículo 23º: El Directorio del DSS queda expresamente facultado para resolver situaciones particulares no contempladas y realizar la interpretación de la presente resolución, siendo sus decisiones obligatorias, tanto para el solicitante, para el adjudicatario, para el fiador solidario, liso, llano y principal pagador, y terceros interesados.
Artículo 24°: A los efectos de fijar la competencia jurisdiccional ante eventuales reclamos judiciales, las partes se someten exclusivamente a la competencia de los Juzgados de Distrito Civil y Comercial de la ciudad de Rosario renunciando a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder, incluso el Federal.
Artículo 25°: La presente Resolución tiene vigencia a partir del 1° de Mayo de 2016, fecha a partir de la cual quedan derogadas todas las normas que se opongan a la misma.
Artículo 26°: Comuníquese a la CSS, al DSS, a tos matriculados y a los beneficiarios de la CSS. publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, regístrese y archívese.
Rosario, 28 de Marzo de 2016.
$ 323 295160 Jul. 11
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