DIRECCION PROVINCIAL
DE VIALIDAD
NOTIFICACION DE EDICTO
En relación a los autos administrativos N° 16102-0030S02-8 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1782 de fecha 16/05/13 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28º del Decreto N° 10.204/58, a los infractores CARITA FACUNDO, con último domicilio conocido en San Martín S/N° de la localidad de Piamonte, Provincia de Santa Fe y a ZONA RURAL LASPIUR, con último domicilio conocido en la localidad de Laspiur, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución Nº 302 dictada el 30 de Mayo de 2013 por el Ing. Juan José Bertero, Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto … y Considerando … Resuelve … “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción N° 1782 de fecha 16/05/12, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2°.- Intimar al Sr. OJEDA LOPEZ MIGUEL, es carácter de conductor, con domicilio en Colón 1172 de la localidad de Piamonte, Provincia de Santa Fe, los transportistas LOZANO MARIA con domicilio en H. Irigoyen de la localidad de Landeta, Provincia de Santa Fe y CARITA FACUNDO con domicilio en San Martín de la localidad de Piamonte, Provincia de Santa Fe y el cargador ZONA RURAL, LASPIUR, con domicilio en la localidad de Laspiur, Provincia de Córdoba, para que abonen en el plazo perentorio e improrrogable de 20 días de recibida la presente la suma de $ 23.546,14 (Pesos Veintitrés Mil Quinientos Cuarenta y Seis con 14/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, Bv. Muttis N° 880 de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del Juicio Ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del camión marca Mercedes Benz, Modelo 1518-42, Dominio Chasis SAL 210, Dominio Acoplado JBN 772, Sr. OJEDA LOPEZ MIGUEL, con domicilio en Colón 1172 de la localidad de Piamonte, Provincia de Santa Fe, los transportistas LOZANO MARIA con domicilio en H. Irigoyen de la localidad de Landeta, Provincia de Santa Fe y CARITA FACUNDO con domicilio en San Martín de la localidad de Piamonte, Provincia de Santa Fe y el cargador ZONA RURAL LASPIUE, con domicilio en la localidad de Laspiur, Provincia de Córdoba, tendiente al cobro de la suma de $ 23.546,14 (Pesos Veintitrés Mil Quinientos Cuarenta y Seis con 14/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 11827 Jul. 11 Jul. 14
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACION
Por disposición de María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, en los autos caratulados: “s/Medida de Protección Excepcional, Rodrigo Maximiliano Ramayón Expte. N° 01503-0002660-1, se notifica al progenitor del adolescente citado, el Sr. CARLOS GABRIEL RAMAYON, D.N.I. Nº 25.519.618, que en beneficio del adolescente citado se ha adoptado Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente: “Santa Fe, 13 de Junio de 2.014. Atento al pedido de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, que solicitare el Equipo Territorial de Atención y Diagnóstico del Distrito Noreste de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, que interviene en relación a la situación del adolescente RODRIGO MAXIMILIANO RAMAYON, D.N.I. N° 42.737.198, nacido en fecha 31.01.2000 en la localidad de Chajarí, Provincia de Entre Ríos, siendo sus progenitores en ejercicio de la patria potestad la Sra. Daniela Andrea Cena, D.N.I. Nº 21.952.287, con domicilio desconocido al momento de la adopción de la presente y del Sr. Carlos Gabriel Ramayón, D.N.I. N° 25.519.618, con domicilio en Pasaje Carrasco N° 9.772, Ciudad, y dado que se encuentra acreditada, verosímilmente la vulneración de derechos del adolescente referenciado (Art. 12 Derecho a la Convivencia Familiar y Comunitaria de la Ley Provincial n° 12.967); es que María Alejandra Kosak Slobodianiuk, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en el ejercicio de funciones propias y específicas establecidas conforme al Decreto N° 3.055/2.013 y las instauradas por la Ley Provincial N° 12.967, Decreto Reglamentario N° 619/2010 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061, constituyendo domicilio a estos efectos legales en calle San Luis n° 3.135 de la ciudad de Santa Fe, Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley N° 12.967 y modificatoria Ley N° 13.237/11, ordenándose la efectivización de la medida por el término que fuese necesario, quedando el adolescente citado, alojado en el Sistema de Cuidados Institucionales de la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, todo ello para su protección y resguardo, a fin de asegurar a RODRIGO MAXIMILIANO RAMAYON la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 3 Ley 12.967 y sus correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño). Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa. Notifíquese a los representantes legales o responsables.”
Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Santa Fe, de Julio de 2014.
S/C 11820 Jul. 11 Jul. 15
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCION Nº 0018.14
SANTA FE, 02 de juniode 2014
VISTO:
El expediente N° 00901-0065637-5 del registro de este Tribunal de Cuentas de la Provincia (SIE), por el cual la Dirección General de Presidencia eleva proyecto de Resolución que dispone el período de feria invernal 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 242° de la Ley N° 12510 prevé la facultad del Tribunal de Cuentas para determinar los períodos de ferias por receso del Organismo;
Que el artículo 1º del Anexo II de la Resolución N° 021/93 TCP, establece que el Tribunal de Cuentas de la Provincia adhiere a las ferias anuales que disponga la Corte Suprema de Justicia;
Que la misma ha fijado el receso invernal del corriente año, desde el día 7 al 20 de julio de 2014 inclusive;
Que a efectos de la implementación del receso, y en razón de que el artículo 242° de la Ley N° 12510 dispone que los plazos establecidos en el Título VI quedan suspendidos durante los períodos de ferias, corresponde reglamentar cuestiones operativas referidas a los presupuestos, formas y procedimientos que deben observar los pedidos de habilitación de feria, así como la organización del personal durante el receso, en especial en lo relativo al análisis de los decisorios a que hace referencia el artículo 202°, inciso a), de la Ley N° 12510;
Que la Presidencia se encuentra habilitada a dictar el acto por el que se dispone el receso invernal en coincidencia con el establecido por la Corte Suprema de Justicia y lo relacionado con la prestación de servicios del personal del Organismo;
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º:Disponer como período de feria el comprendido entre el día 7 y el 20 de julio de 2014 inclusive.
Artículo 2º:Durante el referido período, en razón del receso del Organismo previsto por el artículo 242°, segundo párrafo, de la Ley N° 12.510 de Administra ción, Eficiencia y Control del Estado, no se recibirán decisorios en sede alguna de este Tribunal a efectos del artículo 202º, inciso a), de la citada Ley, quedando suspendidos todos los plazos establecidos en la Sección III, Capítulo I, Título VI.
Artículo 3º:Como excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el Vocal a cargo de la Presidencia podrá habilitar la feria a solicitud debidamente fundada para el tratamiento de los asuntos que a su juicio no admitan demora, por responder exclusivamente a razones de emergencia y respecto de gestiones que requieren ejecutoriedad inmediata. La referida solicitud deberá ser efectuada dentro de sus competencias por el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia, los Presidentes de las Honorables Cámaras Legislativas, el Gobernador de la Provincia, sus Ministros o Secretarios con rango Ministerial, el Fiscal de Estado y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Provincial.
Artículo 4º:A fin de gestionar el excepcional tratamiento a que alude el artículo anterior,
las referidas autoridades remitirán nota por duplicado solicitando habilitación de feria, justificando en la misma la situación de emergencia que requiere su inmediata puesta en ejecución, a la que deberá acompañarse copias certificadas de los actos sujetos a control cuya admisión se gestiona, así como sus antecedentes. Toda la documentación señalada deberá presentarse en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, sita en calle San Martín N° 1725 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 7.30 a 13 hs., oficina que dejará constancia de su recepción a efectos de evaluar la admisión o rechazo de la habilitación.
Artículo 5º:Dentro de las 48 horas de presentada la solicitud de tratamiento excepcional, la
Vocalía a cargo de la Presidencia pondrá a disposición de la jurisdicción solicitante, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones de este Tribunal, durante el horario indicado, la notificación de la admisión o rechazo de la solicitud de habilitación de feria, procediendo a la devolución de los actos y antecedentes en caso de que juzgue que los mismos no acreditan los presupuestos para su admisión.
Artículo 6º:Respecto de aquellos decisorios que no reúnan la calificación enunciada en el
artículo 3°, deberán ser puestos a consideración de las Delegaciones
Fiscales constituidas en las Jurisdicciones, a partir del 21/07/2014.
Artículo 7º:Por Dirección General de Administración se requerirá a los Jefes de las ditintas áreas del Organismo, informen al 19/06/2014 la nómina de agentes que durante el período de feria cubrirán las guardias mínimas.
Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, incorpórese en el sitio Web-TCP y archívese.
Dr Gerardo Gasparrini
Presidente
S/C. 11817 Jul. 11 Jul. 14
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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL N° 025/14
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 30 de junio de 2014.-
VISTO:
El Expediente Nº 13301-0242562-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General Nº 25/2013 – API; y
CONSIDERANDO:
Que por la citada resolución se estableció el calendario de vencimientos de los gravámenes provinciales para el año fiscal 2014, específicamente por el artículo 1º Inciso B) apartado 1) se fijó el vencimiento del Impuesto Inmobiliario Urbano;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la norma citada precedentemente, el vencimiento de la Cuota 3 del tributo que nos ocupa operó en las fechas que a continuación se detallan:
Dígito de Control de la Partida
0 – 1 2 - 3 4 - 5 6 – 7 8 – 9
Cuota 3 16-06-2014 17-06-2014 18-06-2014 19-06-2014 23-06-2014
Que la emisión del citado impuesto se efectuó en dos etapas, la primera de ellas incluía la emisión y distribución de las cuotas 1 y 2 realizada a finales del año 2013 y principios del año en curso, la segunda la emisión y distribución de las cuotas 3 a 6 que comenzó a finales del mes de mayo concluyendo en el mes de junio;
Que durante la impresión de las boletas mencionadas en segundo término se produjeron desperfectos técnicos -no previsibles- en la impresora, lo cual trajo como consecuencia demoras en la culminación de estos trabajos, esto sumado a los paros bancarios producidos durante los días 18 y 19 de Junio de 2014; ocasionaron situaciones no deseadas y reclamos por parte de un sector de los contribuyentes;
Que ante estas situaciones y con el objeto de facilitar el normal cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, resulta aconsejable considerar ingresados en término los pagos de la Cuota 3 del Impuesto Inmobiliario Urbano, cuando los mismos se efectúen hasta el 15 de Julio de 2014;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 18, 21 y cc. del Código Fiscal - Ley 3456, texto según Ley 13260;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 273/2014 de fs. 11, no encontrando objeciones de índole legal que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Considerar ingresados en término los pagos de la Cuota 3 del Impuesto Inmobiliario Urbano cuyos vencimientos operaron entre los días 16/06/2014 y 23/06/2014, cuando los mismos se efectúen hasta el día 15 de Julio de 2014.
ARTÍCULO 2º -Establecer que los pagos efectuados con posterioridad a la fecha antes mencionada, se considerarán fuera de término y los intereses se aplicarán desde las respectivas fechas originales de vencimientos.
ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
C.P.N. José Daniel Raffín
Administrador Provincial de Impuestos.
S/C. 11832 Jul. 11
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