picture_as_pdf 2013-07-11

DIRECCION PROVINCIAL

DE VIALIDAD


NOTIFICACIONES


En relación a los autos administrativos Nº 16102-0028755-9, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción Nº 1714 de fecha 11/08/11, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20º inc. e) y 28º del Decreto Nº 10.204/58, a los Sres. Baessato Horacio Eugenio con último domicilio conocido en Ruta 88 Km. 20 El Bogueron del Partido Gral. Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, Benítez Reinaldo con último domicilio conocido en calle Bolivia 2819 de la localidad de Caseros Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires y Zhong Fu Int. S.R.L., con último domicilio conocido en Pto. Buenos Aires de la ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución Nº 200 dictada el 19 de Marzo de 2012 por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... y Considerando ... Resuelve: ... ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 1714 de fecha 11/08/11, conforme lo dispone la legislación vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al conductor, Sr. Baessato Horacio Eugenio con domicilio en Ruta 88 km. 20. El Bogueron del Partido Gral. Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, siendo los transportistas Benítez Reinaldo con domicilio en calle Bolivia 2819 de la localidad de Caseros Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires y Valeriano Cardozo Cristina con domicilio en 134 y 147, de la ciudad de Batán, Provincia de Buenos Aires, y el cargador Zhong Fu Int. S.R.L., con domicilio en Pto. Buenos Aires de la ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, para que en un plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente, abonen la suma de $ 3.705,90 (Pesos Tres Mil Setecientos cinco con 90/100), con más el 1% de Interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas.

ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Scania, modelo T 113 H, año 1995, Dominio Chasis AVE 603, Dominio Acoplado GXZ 793, Sr. Baessato Horacio Eugenio con domicilio en Ruta 88 Km. 20 El Bogueron del Partido Gral. Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, siendo los transportistas Benítez Reinaldo con domicilio en calle Bolivia 2819 de la localidad de Caseros Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires y Valeriano Cardozo Cristina con domicilio en 134 y 147, de la ciudad de Batán, Provincia de Buenos Aires, y el cargador Zhong Fu Int. S.R.L., con domicilio en Pto. Buenos Aires de la ciudad de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de la suma de $ 3.705,90 (Pesos Tres Mil Setecientos Cinco con 90/100), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 9614 Jul. 11 Jul. 12

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En relación a los autos administrativos Nº 16102-0028711-3, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 1779 de fecha 14/04/11, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 20° inc. e) y 28° del Decreto N° 10.204/58, a los infractores, el conductor, Sr. Jorge Racieh, con último domicilio conocido en M. Fierro 854 de la localidad de Embarcación, Provincia de Salta, los transportistas Acuña Elsa, con último domicilio conocido en M. Fierre 854 de la localidad Embarcación, Provincia de Salta, Cardinali Juale con último domicilio conocido en la localidad de Poman, Provincia de Catamarca y cargador, Carrera Oscar, con último domicilio conocido en Zona Rural Landeta de la localidad de Landeta, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 1112 dictada el 22 de Noviembre de 2012 por el Sr. Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad Ing. Juan José Bertero, y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto ... Considerando ... Resuelve ... ARTICULO 1º: Aprobar el Acta de Infracción N° 1779 de fecha 14/04/11, conforme lo dispone la legislación vigente. ARTICULO 2°.- Intimar al conductor. Sr. Jorge Racieh, con domicilio en M. Fierro 854 de la localidad de Embarcación, Provincia de Salta, a los transportistas Acuña Elsa, con domicilio en M. Fierro 854 de la localidad Embarcación, Provincia de Salta, Cardinali Juale de la localidad de Poman, Provincia de Catamarca y al cargador, Carrera Oscar, con domicilio en Zona Rural Landeta de la localidad de Landeta, Provincia de Santa Fe, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 20 (veinte) días de recibida la presente abonen la suma de $ 13.166,20 (Pesos Trece Mil Ciento Sesenta y Seis con 20/100), con más el 1% de interés mensual desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución para el cobro por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, calle Bv. Muttis 880, de esta ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier Banco y Plaza que se extenderá, a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe con la aclaración al dorso “para ser depositado en la Cta. 9716/07”, pudiendo suscribir convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo a cuyo efecto se autoriza a la Dirección de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el conductor del Camión marca Mercedes Benz, modelo 1114, año 1981, Dominio Chasis UUO 179, Dominio Acoplado TJK 496. Sr. Jorge Racieh, con domicilio en M. Fierro 854 de la localidad de Embarcación, Provincia de Salta, los transportistas Acuña Elsa, con domicilio en M. Fierro 854 de la localidad Embarcación, Provincia de Salta, Cardinali Juale de la localidad de Poman, Provincia de Catamarca y cargador, Carrera Oscar, con domicilio en Zona Rural Landeta de la localidad de Landeta; Provincia de Santa Fe, tendiente al cobro de la suma de $13.166,20 (Pesos Trece Mil Cierto Sesenta y Seis con 20/100), con más los intereses que correspondan a la fecha que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese y archívese.

Lo que se publica en el BOLETIN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 9615 Jul. 11 Jul. 12

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MINISTERIO DE SEGURIDAD


RESOLUCION Nº 1001


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 28 de Junio de 2013.

VISTO:

El Expediente Nº 00201-0154734-5, del registro del Sistema de Información de Expedientes, cuyas actuaciones están relacionadas con la convocatoria de aspirantes, en el Escalafón Técnico, Subescalafón Administrativo, en la Policía de la Provincia de Santa Fe, con destino a cubrir Servicios Administrativos en distintas áreas de la Institución Policial; y

CONSIDERANDO:

Que hace años no se produce el ingreso de personal del mencionado escalafón y subescalafón en la repartición policial, motivo por el cual las funciones propias del Técnico Administrativo son realizadas en su mayoría por empleados policiales pertenecientes al Escalafón General, Subescalafón Seguridad, y para cumplir su actual función han dejado de prestar servicio en tareas propias de su subescalafón;

Que es voluntad del Ministerio de Seguridad realizar una convocatoria amplia y comprometida con todos los actores de la sociedad civil reafirmando los valores de diversidad e inclusión social.

Que mediante el análisis de las necesidades del servicio, se concluye que resulta necesaria la incorporación de trescientos (300) aspirantes para ingreso a la Administración Pública, con el grado de Suboficial de Policía, del Escalafón Técnico, Subescalafón Administrativo, con el objetivo de contar con personal con perfiles óptimos para desempeñar las tareas administrativas; las vacantes previstas serán distribuidas como se detalla a continuación: treinta (30) para Reconquista, treinta y cinco (35) para Rafaela, sesenta (60) para la ciudad de Santa Fe, ciento cuarenta (140) para Rosario y treinta y cinco (35) para Venado Tuerto;

Que por otra parte, la incorporación posibilitará también direccionar los esfuerzos del personal policial que hoy se encuentra afectado al servicio administrativo que se presta en las oficinas policiales, hacia las tareas propias del Escalafón General;

Que la convocatoria y posterior incorporación encuentra su marco de sustento normativo en las disposiciones de los Artículos 31, 32 Incisos b), c) y d), 35 (que suple el requisito exigido por el Artículo 32, Inciso a) de la Ley 12521 - Ley del Personal Policial; Artículo 18 del Decreto Nº 3120/72- Reglamento de Escalafones y Transferencias; Artículo 17 del Decreto Nº 1805/78 Reglamento del Régimen de Reclutamiento Policial; y Artículos 37 y 41 de la Ley Nº 12333 de creación y funcionamiento del Instituto de Seguridad Pública;

Que para ello resulta necesario disponer, a través del Instituto de Seguridad Pública (I.Se.P) y de la Dirección Provincial de Recursos Humanos del Ministerio de Seguridad, la convocatoria de aspirantes para el grado de Suboficial de Policía del Escalafón Técnico, Subescalafón Administrativo, quienes deberán reunir los requisitos previstos en las Leyes 12.521 y 12.333;

Que a través de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Dirección Provincial de Recursos Humanos se procedió a elaborar el perfil pretendido y los requisitos a cumplir por los postulantes, los que se detallan en el Anexo I;

Que la selección se sustanciará en cinco (5) sedes: Reconquista, Rafaela, Santa Fe, Rosario y Venado Tuerto. En cada una de ellas, se arribará a un Orden de Mérito propio, compuesto por todos aquellos postulantes que aprobaron la totalidad de las etapas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la presente Resolución. El inicio de la convocatoria se publicará como mínimo en los siguientes medios: Boletín Oficial, Página web del I.Se.P., Página Web de la Provincia de Santa Fe y Orden del Día de la Policía de la Provincia de Santa Fe.

Que a los fines de la selección se implementará un proceso que constará de cinco (5) etapas, las que serán eliminatorias, con excepción de la etapa cinco (5) que tendrá carácter obligatorio pero no eliminatorio, a saber: 1) INSCRIPCION Y PRE-EVALUACION DE ANTECEDENTES; 2)EXAMEN TECNICO (opción múltiple y prueba técnica), 3) ACREDITACION (presentación de documentación respaldatoria de la inscripción y antecedentes), 4) EXAMEN PSICOFISICO (con presentación de estudios médicos requeridos) y 5) ENTREVISTA PERSONAL;

Que la Etapa 1) INSCRIPCION Y PRE-EVALUACION DE ANTECEDENTES se realizará oniine y tendrá carácter de declaración jurada; el postulante deberá optar sólo por una de las ciudades sedes en donde presentarse; la ciudad sede elegida determinará la región en la que prestará servicios, en caso de superar el proceso de selección y resultar designado como empleado policial;

Que el Orden de Mérito para cada una de las cinco ciudades sedes del concurso tendrá una vigencia de dos años; el mismo estará integrado por los postulantes que alcancen un mínimo de 60 puntos, calculados del modo establecido en el Anexo II de esta Resolución;

Que quienes alcancen los mejores puntajes en dicho Orden de Mérito, en una cantidad equivalente a las vacantes previstas para cada una de las ciudades sedes de la selección, deberán realizar y aprobar un Curso de Formación a cargo del I.Se.P. cuyas características se encuentran definidas en el Anexo III. En caso de deserción de alguno de los postulantes se podrá convocar al siguiente postulante en el Orden de Mérito de la ciudad sede;

Que las vacantes se irán cubriendo de acuerdo con las necesidades funcionales del servicio durante el período de vigencia del Orden de Mérito;

Que los postulantes convocados para el presente proceso de selección no percibirán estipendio, beca o remuneración alguna por parte del Gobierno de la Provincia, mientras dure el cursado, hecho del cual deberán ser debidamente notificados al momento de la inscripción;

Que para el desarrollo del proceso, resulta necesario designar un Comité de Evaluación y Selección ad hoc, constituido por funcionarios ministeriales y Jefes del Departamento, Divisiones Personal y autoridades del Instituto de Seguridad Pública (LSe.P.). El Comité de Evaluación y Selección por razones operativas queda facultado para fijar las fechas de todas las etapas del presente proceso, circunstancias que serán debidamente notificadas mediante la Página web del I.Se.P. y la Página Web de la Provincia de Santa Fe;

Que atento a lo expuesto y contándose con los cargos y crédito presupuestario necesarios, conforme lo indicado por la Dirección General de Administración, y obrando opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio - Dictamen Nº 350/2013, corresponde dictar el acto administrativo pertinente;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Encomiéndase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos y al Instituto de Seguridad Pública (I.Se.P.) la convocatoria de postulantes para la incorporación de trescientos (300) Suboficiales de Policía del Escalafón Técnico, Subescalafón Administrativo. La convocatoria, se realizará teniendo en cuenta el número de las vacantes de los destinos fijados, a saber: Santa Fe, sesenta (60), Rosario, ciento cuarenta (140), Rafaela, treinta y cinco (35), Reconquista, treinta (30) y Venado Tuerto, treinta y cinco (35).

ARTICULO 2°: Los postulantes deberán aprobar los requisitos de ingreso y el perfil pretendido para los postulantes, los previstos por la Ley Nº 12.521, Ley Nº 12.333 y demás normativa de aplicación establecidas en el Anexo I, que se agrega e integra la presente Resolución.

ARTICULO 3°: Impleméntese un proceso de selección de postulantes que constará de diferentes etapas establecidas y detalladas en el Anexo II que se agrega e integra la presente Resolución.

ARTICULO 4°: Encomiéndase al I.Se.P. de acuerdo con lo normado en el Artículo 35 de la Ley 12.521 para el ingreso del personal Técnico, la elaboración de los programas correspondientes y materias específicas, a cargo de los docentes que a tal fin se dispongan, atento el Plan del Curso que como Anexo III se agrega e integra la presente Resolución.

ARTICULO 5º: Ordénase la debida notificación a los postulantes convocados que no percibirán estipendio, beca o remuneración alguna por parte del Gobierno de la Provincia, mientras dure el cursado.

ARTICULO 6°: Confórmese un Comité de Evaluación y Selección ad hoc, para llevar adelante el proceso de selección de postulantes, quienes están facultados para determinar las fechas de cada etapa del presente proceso, las mismas serán debidamente comunicadas en las páginas web de la Provincia y del I.Se.P. El Comité estará integrado por los siguientes funcionarios:

Titulares:

Sr. Subsecretario de Coordinación Operativa DIEGO PORETTI

Sra. Subsecretaría de Coordinación de Proyectos LUCRECIA ARANDA

Sra. Subsecretaría Legal y Técnica Dra. CLAUDIA LASSAGA

Sr. Director del Instituto de Seguridad Pública ANICETO RAUL MORAN

Un miembro de la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública, Ministerio de Economía

Suplentes:

Sra. Directora Provincial de Recursos Humanos VIRGINIA ALOMAR

Sr. Director Provincial de Tecnologías para la Seguridad y la Emergencia DIEGO RULLO

Sr. Sub Director del Instituto de Seguridad Pública JORGE GRANADOS

Sr. Regente del ISep Santa Fe SERGIO SANZUCK

Sr. Regente del Isep Rosario, NESTOR SALAS

Un miembro de la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública, Ministerio de Economía

ARTICULO 7°: El portal de la Provincia de Santa Fe y la Página Web del I.Se.P. oficiarán como medio fehaciente de notificación de todo el proceso de incorporación de personal policial a la provincia.

ARTICULO 8°: Regístrese, hágase saber, publíquese en el BOLETIN OFICIAL, en las páginas web de la Provincia de Santa Fe y del Instituto de Seguridad Pública, y archívese.

Dr. RAUL LAMBERTO

Ministro de Seguridad


ANEXO I


Requisitos de Ingreso y Perfil de Postulantes

Requisitos de Inscripción:

La Inscripción de los postulantes se realizará únicamente mediante el formulario online del Ingreso de Personal Policial, que tendrá carácter de Declaración Jurada.

Cada postulante debe cumplir con los requisitos previstos para la inscripción.

El/la postulante deberá aceptar los Términos de Referencia de la selección, aceptación que será solicitada por el sistema al momento de ingresar. Cada postulante podrá inscribirse únicamente en una de las cinco sedes donde se realizará el proceso de selección y la sede elegida determinará la región en la que prestará servicios en caso de ingreso. El sistema rechazará múltiples inscripciones. Para que la inscripción sea válida el aspirante deberá cumplir con los requisitos generales de la convocatoria, caso contrario será rechazada por el sistema automáticamente.

Todos los datos denunciados por los aspirantes en la ficha de inscripción tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de la eliminación del proceso de selección.

Perfil del Suboficial del Escalafón Técnico, Subescalafón Administrativo:

MISION:

Realizar la gestión de las actividades de soporte administrativo específico a la labor de la organización en la que desempeñe funciones, respetando los procedimientos establecidos para cada caso.

Apoyar en la ejecución de labores variadas de preparación de documentos, suministro de información, mecanografía, atención del público, trámite y control de documentos, cotejo de datos, recolección de datos, y otras tareas afines con la actividad.

Apoyar en el trámite de labores administrativas y asistenciales, a fin de que se dé resolución y se disponga en los plazos establecidos necesarios para el buen funcionamiento.

FUNCIONES:

Establecer interrelaciones con otras áreas de la organización, resolver consultas y suministrar información variada sobre trámites, comunicación telefónica y recepción y despacho de documentación

Asistir a reuniones de trabajo y redacción de actas e informes.

Elaborar comunicaciones referidas a actuaciones administrativas.

Despachar documentación.

Organizar y mantener actualizados los archivos de la oficina.

Actuar como agente de cambio e impulsar el trabajo en equipo.

Velar por la correcta asignación y óptima utilización de los recursos asignados.

Elaborar informes de resultados para presentar ante superiores, sobre el desarrollo de los procesos y actividades bajo su responsabilidad, para efectos de realimentación, mejoramiento y toma de decisiones.

Realizar funciones que, en el uso de sus atribuciones, le asigne o delegue su superior para contribuir con el funcionamiento eficiente de la repartición.

Realizar gestiones administrativas varias.

COMPETENCIAS GENERALES:

Contar con buena capacidad de expresión oral y escrita. Buena dicción.

Poseer capacidad de atención, comprensión y análisis de información.

Poseer capacidad de coordinación de actividades mentales, manuales y visuales simultáneas.

Aptitud para la integración en equipos de trabajo y para la inserción en estructuras de tipo piramidal.

Poseer un claro sentido de responsabilidad y actitud de servicio.

Habilidad de adaptación a situaciones no planificadas.-

Disposición para el aprendizaje y para la incorporación de nuevas tecnologías.

Orientación al usuario, trato amable y respetuoso.

REQUISITOS DE LOS POSTULANTES:

1. Ser argentino, nativo o por opción;

2. Tener entre 18 y 31 años.

3. Tener título secundario y/o polimodal completo; (excluyente, sin adeudar materias)

4. Poseer condiciones de salud y aptitudes psicofísicas compatibles con el desempeño de las funciones correspondientes; a tal fin deberá superar los exámenes psicofísicos de admisión.

5. En caso de contar con alguna discapacidad, presentar el Certificado emitido por la Subsecretaría de Inclusión de Personas con Discapacidad.

6. Poseer conocimientos de manejo de PC, software de oficina, internet, correo electrónico. La certificación presentada no eximirá al postulante de la aprobación de la prueba técnica correspondiente a la Etapa 2.

7. Destreza en mecanografía.

8. Contar con experiencia laboral previa acreditable mínima de doce (12) meses, en tareas administrativas generales, de tipo legal, contable, manejo de archivos, atención y asesoramiento al público, en instituciones públicas, empresas privadas u ONGs. (excluyente)

9. No ser titular de un cargo de planta permanente de la Administración de la Provincia de Santa Fe.

10. No haber sido condenado por la justicia nacional o provincial, por delitos o contravenciones, haya o no cumplido la pena impuesta;

11. No encontrarse procesado por la justicia nacional o provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo o absolución, con aclaración cuando la ley lo contemple, que el proceso no afecta su buen nombre y honor;

12. Contar con el Certificado de Antecedentes Policiales de la Provincia de Santa Fe.


ANEXO II


Proceso de Selección

Los postulantes deberán aprobar las primeras cuatro (4) etapas y realizar la Etapa 5) Entrevista personal en forma obligatoria para integrar el Orden de Mérito. Para su posterior designación como Suboficial deberán cursar y aprobar el curso que dictara el I.Se.P.

Todas las etapas se desarrollarán en la ciudad sede de referencia, exceptuando la Etapa 1 que es online.

La notificación de los resultados de cada etapa se publicará en la página Web de la Provincia y en la Página Web del I.Se.P, Identificándose a cada postulante mediante su número de legajo de inscripción (otorgado por sistema web al culminar la inscripción online)

El ingreso de Personal Policial Escalafón Técnico Subescalafón Administrativo contemplará no menos de doce (12) vacantes, para personas con discapacidad. La Subsecretaría de Inclusión de Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud tendrá participación a través de un veedor a lo largo de todo el proceso de selección siempre que se postulen personas con discapacidad.

Etapas del Proceso de Selección:

1 Etapa 1 - Inscripción y Pre-Evaluación de antecedentes:

Se abrirá la postulación al Ingreso de Personal Policial, perfil Escalafón Técnico Subescalafón Administrativo durante la primera quincena del mes de julio hasta el 2 de agosto de 2013 inclusive. Se realizará UNICAMENTE a través del sitio web oficial de la Provincia de Santa Fe y de la Página Web del I.Se.P. que se encontrarán disponibles las 24hs. El sistema expedirá una constancia con un número de legajo de inscripción a los fines de identificar a cada postulante.

La misma podrá ser impresa.

La inscripción en la convocatoria importa el pleno conocimiento y aceptación de los aspirantes de los Términos de Referencia que forman parte de la presente Resolución. La aceptación de dichos términos le será solicitada por el sistema, a los postulantes, al momento de ingresar.

Los postulantes deberán aceptar la no percepción de estipendio, beca o remuneración alguna por parte del Gobierno de la Provincia mientras dure el proceso del cursado, aceptación que será solicitada por el sistema al momento de ingresar.

Para que la inscripción sea válida el aspirante deberá cumplir con los requisitos generales de la convocatoria, caso contrario será rechazada por el sistema automáticamente. Todos los datos denunciados por los aspirantes en la ficha de inscripción tendrán carácter de declaración jurada.

Cualquier falsedad incurrida en ellos será causal inmediata de la eliminación del proceso de selección.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad al registro de la inscripción.

No se admitirán inscripciones en soporte papel.

Los aspirantes inscriptos serán evaluados respecto de los antecedentes declarados en su legajo de inscripción online.

Calificación de la etapa: La calificación de esta etapa será numérica, de cero (0) a cien (100) puntos y el puntaje mínimo para aprobar será de sesenta (60) puntos. Todos los postulantes que alcancen el puntaje mínimo pasarán a la Etapa 2 - Examen Técnico.

Notificación de los resultados: Se publicará el listado con los puntajes obtenidos por los postulantes.

Evaluación de antecedentes:

1: Nivel de educación formal: El puntaje a obtener será de 20 puntos, correspondiente al título de nivel educativo medio completo, determinado como requisito excluyente en la convocatoria.

No se valorará la formación educativa de mayor nivel que posea el postulante que supere el requerimiento exigido.

2: Capacitación: se valorará el conocimiento en idiomas, la asistencia a Cursos, Jornadas, Seminarios, Congresos solo cuando los mismos estén relacionados en forma específica con el desempeño del cargo a concursar, hasta un total de 30 puntos, divididos de la siguiente manera:

2.1: Idiomas: se deberá acreditar conocimiento en uno o más de los siguientes idiomas: inglés, francés, portugués o italiano. Se otorgará 2,50 puntos a cada idioma, máximo a obtener: 5 puntos.

2.2: Cursos de capacitación: El puntaje máximo a obtener en este ítem será de 20 puntos. La valoración de los mismos consistirá en otorgar 0,16 puntos por cada hora de actividad, a cada certificación presentada. Cuando dichas certificaciones no registren la carga horaria de la actividad desarrollada, se estimará que la misma fue de 4 horas por cada día de duración.

2.3: Jornadas. Seminarios. Congresos: El puntaje máximo a obtener en este ítem es de 5 puntos.

La valoración de los mismos consistirá en otorgar 0,25 puntos por día de actividad, a cada certificación presentada.

3. Antecedentes Laborales: El puntaje a asignar en este ítem será resultante de la sumatoria del tiempo de experiencia acreditable en tareas administrativas generales, de tipo legal, contable, manejo de archivos, atención y asesoramiento al público, en ámbitos públicos, privados u ONGs. El tiempo mínimo a acreditar es de un (1) año y será excluyente. El puntaje máximo a obtener será de 50 puntos.


Antecedentes laborales en ámbitos

públicos, Privados u ONG Puntaje


1 año 30 puntos

De 1 año y un mes hasta 2 años 35 puntos

De 2 años y un mes hasta 5 años 45 puntos

Más de 5 años 50 puntos


Para aquellos postulantes que presenten una discapacidad y su correspondiente certificado, los antecedentes laborales no serán un requisito excluyente, otorgándoseles el puntaje necesario para alcanzar sesenta (60) puntos a fin de pasar a la Etapa 2 - Examen Técnico.

2. Etapa 2 - Examen Técnico

Se evaluará a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo en lugar, fecha y hora previamente notificados.

El examen consistirá en dos pruebas: una prueba del tipo opción múltiple (cuya calificación será de 0 a 100 puntos) y una prueba técnica de mecanografía con evaluación de manejo informático (cuya calificación será de 0 a 100 puntos). Indagará con mayor profundidad el ajuste de los aspirantes a los requerimientos de conocimientos y competencias técnicas del puesto, determinando si el postulante puede aplicar sus conocimientos, habilidades y formación a situaciones concretas según los requerimientos típicos del puesto. El examen será elaborado por el Comité de Evaluación y Selección, teniendo como base los requerimientos establecidos en el perfil del puesto.

La calificación de esta etapa será numérica del cero (0) al cien (100) y deberá obtenerse para aprobar un mínimo de sesenta (60) puntos, como resultado del promedio de los puntajes obtenidos en ambas pruebas. La totalidad de los postulantes que aprueben esta etapa pasarán a la Etapa 3 - Acreditación.

Reglamento Examen - DISPOSICIONES GENERALES

1. Los postulantes que hayan superado la Etapa 1) Inscripción y Pre-Evaluación de Antecedentes, deberán presentarse en el lugar y hora designados conforme el cronograma publicado en la página web de la Provincia y la página web del I.Se.P., munidos de su Documento Nacional de Identidad o cédula de identidad a fin de acreditar su identidad, sin admisión de cambios de días, turnos y horario de presentación a examen por ningún motivo. La falta de presentación de alguno de estos documentos inhabilitará el ingreso al lugar del examen sin lugar a reclamo alguno. El personal responsable asignado verificará la identidad y habilitará el ingreso a las salas de exámenes.

2. El lugar donde se llevará a cabo el examen será en cada una de las cinco ciudades sedes y se dará a conocer con anticipación la dirección del mismo en la página Web de la Provincia y en la Página Web del I.Se.P.

3. La inasistencia al examen del postulante en el lugar, día y hora fijado en el cronograma publicado lo excluirá automáticamente del proceso de selección.

4. Una vez ingresado a la sala de examen que se le indique, el postulante sólo podrá retirarse del ámbito donde se desarrolla el mismo, una vez que haya entregado al responsable de sala el cuestionario con la grilla de respuesta, reteniendo en su poder la constancia a la que se refiere el punto 8 del presente. Ubicado en los lugares respectivos, el responsable de sala procederá a la lectura de las instrucciones. A los postulantes se les hará entrega de un juego de preguntas, una grilla de respuestas y la constancia de realización del examen.

5. La lectura pública de las instrucciones para el examen se hará cuando se haya completado el ingreso de los postulantes a la sala. Una vez iniciado el examen solo se atenderán consultas que los postulantes realicen de viva voz, ya que no se atenderán consultas de ningún tipo en forma privada.

6. En la prueba opción múltiple los datos personales y las RESPUESTAS deben marcarse EN LA GRILLA que se completará con bolígrafo azul o negro y no se proveerá ningún otro ejemplar de la misma en caso de errores, así como no podrá ser doblada, arrugada, manchada o mojada, ni adolecer de cualquier deterioro de otra naturaleza. Las condiciones en que se entregue el examen son trascendentes para permitir su lectura óptica.

7. Durante el desarrollo del examen no se permitirá el uso de teléfonos móviles ni de ningún otro tipo de dispositivo de comunicación, tampoco de almacenamiento electrónico, ni la comunicación escrita o verbal entre los aspirantes. El incumplimiento de esta disposición implicará el retiro automático del cuestionario y la grilla por parte del responsable de la sala y determinará la anulación del o los exámenes según correspondiera.

8. Al finalizar la evaluación, el postulante deberá entregar el cuestionario y la grilla de respuestas debida y totalmente completos todos sus datos de identificación y la firma respectiva.

9. Al hacer entrega del cuestionario con la grilla de respuestas, el postulante podrá solicitar al personal responsable una constancia que acredite haber rendido el examen, en caso de así necesitarlo.

10. Las situaciones no previstas en el presente reglamento, deberán ser planteadas ante el personal responsable, presente en la sala.

3. Etapa 3 - Acreditación:

Aquellos postulantes que hayan pasado satisfactoriamente las Etapas 1) Inscripción y Pre-Evaluación de antecedentes y 2) Examen Técnico serán convocados a hacer entrega de la documentación respaldatoria de los datos consignados en la Declaración Jurada efectuada en la inscripción online.

Esta etapa tendrá como calificación final: Aceptado o No Aceptado. Los postulantes que resulten Aceptados pasarán a la Etapa 4 - Examen Psicofísico.

Reglamento de entrega de documentación - DISPOSICIONES GENERALES

1. La documentación respaldatoria de lo declarado por los postulantes que superaron la Etapa 2) Examen Técnico será entregada en el lugar, día y hora consignados en el cronograma que se publicara en los medios mencionados en el Art. 6 de la resolución.

2. La inasistencia a la entrega de documentación por parte del postulante en el lugar, día y hora fijado en el cronograma publicado lo excluirá automáticamente del proceso de selección. Los/as postulantes inscriptos y que superaron la Etapa 2) Examen Técnico deberán presentarse personalmente en el lugar, día y hora fijados en el cronograma con la siguiente documentación:

a. Original y fotocopia Documento Nacional de Identidad donde conste fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio.

b. Título declarado (fotocopia certificada u original y fotocopia).

c. Constancias que acrediten lo declarado respecto de capacitaciones, cantidad de horas e idiomas (fotocopias certificadas u originales y fotocopias).

d. Antecedentes laborales declarados: certificaciones que acrediten lugar, función y antigüedad en la función (fotocopias certificadas u originales y fotocopias).

e. En caso de contar con una discapacidad. Certificado de Discapacidad (fotocopia certificada u original y fotocopia).

3. Toda la documentación a presentar deberá ser autosuficiente para acreditar lo manifestado en la declaración jurada efectuada al momento de la inscripción on-line.

No se aceptará entrega parcial o incompleta de documentación y no habrá nuevas instancias de acreditación. La inasistencia, a la convocatoria para entregar la documentación en el lugar, día y hora fijado en el cronograma publicado en el sitio web de la Provincia y en la Página Web del I.Se.P lo excluirá automáticamente del proceso de selección.

4. Las situaciones no previstas en el presente reglamento, deberán ser planteadas ante el personal responsable presente en la sala.

4. Etapa 4 - Examen Psicofísico

Esta etapa consta de dos sub-etapas siendo necesario pasar la primera para poder acceder a la segunda.

Primera sub-etapa: realización de exámenes psicológicos. Sólo los que resulten compatibles con el puesto desde el punto de vista psicológico avanzarán en la presentación de los exámenes físicos.

Esta sub-etapa tendrá como resultado: Perfil Compatible o Perfil No Compatible.

Segunda sub-etapa: se deberán presentar los estudios clínicos requeridos a los efectos de descartar patologías de base. En la misma fecha de presentación de los resultados de exámenes físicos tendrá que presentarse también el Certificado de Antecedentes Policiales (emitido por la Unidad Regional correspondiente a su domicilio legal).

Esta sub-etapa tendrá como resultado final: Perfil Compatible o Perfil No Compatible. Los postulantes que resulten Compatibles pasarán a la Etapa 5 - Entrevista Personal.

5. Etapa 5 - Entrevista Personal

Se entrevistarán individual y/o grupalmente a los postulantes preseleccionados, debiendo llevarse a cabo en el lugar, fecha y hora previamente notificados.

La entrevista, a cargo del Comité de Evaluación y Selección, se orienta a conocer a los candidatos y a establecer el grado de ajuste global -experiencia, comportamientos, características de personalidad si así se requiriese y motivación- de los mismos a los requerimientos y condiciones del cargo. El Comité de Evaluación y Selección elaborará una Guía de Entrevista, pautando las características a observar y evaluar en el postulante. Deberá permitir obtener información que complemente la apreciación de los antecedentes académicos, la experiencia laboral y las competencias laborales específicas o generales, exigidas por el cargo al cual se postula, distribuyendo entre esas características los cien (100) puntos previstos para la etapa. Cada miembro del Comité de Evaluación y Selección asignará los puntajes estimados en el formulario de la Guía de Entrevista, obteniéndose el puntaje de cada postulante mediante el promedio resultante.

La calificación de esta etapa será numérica, de cero (0) a cien (100) puntos. Siendo obligatorio para el postulante su participación en la misma.

Conformación del Orden de Mérito:

Peso de las etapas

Las Etapas 1) Inscripción y Pre-Evaluación de Antecedentes, 2) Examen Técnico y 5) Entrevista Personal; tendrán una ponderación relativa porcentual para la conformación del orden de mérito. La sumatoria de la ponderación relativa de cada etapa es igual al ciento por ciento (100%). El puntaje global final ponderado, que determina la posición del concursante en el Orden de Mérito, resultará de la suma del puntaje bruto ponderado obtenido en cada una de las etapas por el concursante, conforme a las siguientes reglas:

Ponderación relativa para cada etapa:

Etapa

Inscripción y Pre-Evaluación

de Antecedentes 40%

Examen técnico 50%

Entrevista Personal 10%

Total 100%

El puntaje global final deberá ser de 60 puntos o más.

En caso de empate se definirá la posición del postulante en base al resultado obtenido en la etapa de mayor peso: Etapa 2: Examen técnico. En caso de nuevo empate, se definirá la posición por la Etapa 1 Inscripción y Pre-Evaluación de antecedentes.

En caso de deserción de alguno de los postulantes se podrá convocar al siguiente postulante del Orden de Mérito de la ciudad sede.

Se conformará un Orden de Mérito con todos los postulantes que acrediten discapacidad sin distinción de la ciudad sede en la que hubieren realizado y aprobado las distintas etapas del proceso de selección, siempre que hayan alcanzado 60 puntos en el puntaje global final.

Quienes hayan obtenido los mejores 12 puntajes finales globales serán los convocados para ocupar las vacantes previstas para personas con discapacidad. Estas se integrarán al Orden de Mérito de cada ciudad sede desplazando del final de la lista un número igual a los mismos.

Carácter y difusión del Orden de Mérito:

El Orden de Mérito será abierto y público. Se le dará difusión por el Portal Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe y por la Página web del I.Se.P..

Modalidad recursiva- Notificaciones y Recursos

A lo largo de todo el proceso de selección se considerará notificación fehaciente y suficiente de los resultados, las calificaciones y los turnos otorgados a las publicaciones realizadas en la páginas web de la provincia y la página web del I.Se.P..

Se identificarán a los postulantes mediante su número de legajo de inscripción.

En caso de reclamos los mismos, deberán ser presentados por escrito ante el Comité de Evaluación y Selección ad hoc, los que serán diligenciados concluidas todas y cada una de las etapas del procedo de selección. Los recursos se tramitarán conforme lo normado por la Decreto Acuerdo Nº 10204/58.


ANEXO III:


Curso de Formación

Finalidad del Curso:

a. Lograr un Técnico Administrativo Policial, con conocimientos, habilidades, destrezas, hábitos y aptitudes necesarias que le permitan desempeñarse eficazmente en su función.

b. Emplear tecnología informática, para procedimientos de gestión y mantenimiento del sistema administrativo policial, permitiendo a las jefaturas su unidad de comando y libertad de acción en la resolución de problemas. Asimismo, aplicar sistemas de gestión que permitan transferir datos a los distintos niveles, de conducción policial en forma rápida y confiable.

c. Permitir afianzar la personalidad del policía técnico administrativo como un ser identificado con los valores culturales nacionales y provinciales, respetuoso de las normas y preceptos constitucionales, consciente de sus derechos y responsable de sus obligaciones ciudadanas, siendo capaz de comprender e interpretar la realidad en la que desarrolla su profesión.

d. Reafirmar su identificación con la Institución Policial en su misión de proteger y asegurar las vidas y bienes de los ciudadanos frente a cualquier amenaza o peligro de siniestros.

e. Consolidarse como servidor público, en permanente actitud de servicio hacia su comunidad, contribuyendo a mantener e incrementar su calidad de vida.

Plan del Curso:

Fecha de inicio del Curso: la que oportunamente se publicará en las páginas web de la Provincia y del I.Se.P..

. Carga horaria: 90 horas cátedra (6 hora-cátedra diarias), durante 5 días por semana, en 3 semanas de cursado, más 1 semana de evaluación. Total del cursado tres (3) semanas.

. Horarios de cursado: en turnos vespertino de 15:00 a 19:30Hs (6 horas-cátedra diaria).

. Los lugares de cursado serán definidos para cada una de las ciudades sedes.

. Materias a impartirse: Informática, Legales, Legislación Policial, Comunicación, Seguridad Comunitaria, Seguridad Pública y Técnica de Administración.

MATERIAS Horas

Sem. Mens. Total

Informática 4 12 12

Legales 6 18 18

Legislación Policial 6 18 18

Comunicación 2 6 6

Seguridad Comunitaria 2 6 6

Seguridad Pública 2 6 6

Técnica de Administración 8 24 24

TOTAL GENERAL 30 90 90


Condiciones del cursado: hasta dos (2) inasistencias en total.

Para la aprobación del Curso, el aspirante deberá obtener un promedio final por materia de seis (6) o más puntos, en la escala del uno (1) al diez (10).

S/C 9613 Jul. 11 Jul. 15

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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION N° 0251


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 2 de Julio de 2013.

VISTO:

El expediente Nº 02001-0019572-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, en cuyas actuaciones se gestiona la modificación de la integración de los integrantes del jurado del de Proceso de Selección en la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, oportunamente establecido mediante Resolución N° 0086/13;

CONSIDERANDO:

Que mediante la mencionada Resolución Ministerial se convocó a un concurso para el ingreso a la planta permanente de la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, con carácter provisional- Artículo 4° de la Ley N° 8525 - de 25 (veinticinco) Acompañantes Juveniles, 1(uno) Enfermero/a, 1(uno) Chofer y 1(uno) Administrativo para cubrir sendos cargos en las ciudades de Rosario, Venado Tuerto y General Lagos;

Que atento a que el C.P. Gonzalo San Martín fue designado como Secretario Privado del Sr. Ministro de Economía, corresponde designar a otro funcionario en su reemplazo, entendiendo conveniente en esta oportunidad que sea el C.P.N. Guillermo Rabazzi, Subsecretario de Coordinación Técnica Administrativa;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTICULO 1° - Modifíquese el apartado 2 - Comité de Selección - del Anexo II de la Resolución N° 0086/13 de fecha 22 de Marzo de 2013, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

El proceso de selección estará a cargo de un Comité de Selección (Art. 8° Decreto N° 0291/09) compuesto por:

La Sra. Subsecretaría de Asuntos Penales: Psic. Débora Cotichini, obrando como suplente el Director Provincial de Justicia Penal Juvenil: Psic. Alcides Leicker.

Un representante de la Subsecretaría de Recursos Humanos y de la Función Pública, dependiente del Ministerio de Economía, con un rango no inferior al de Coordinador, con su respectivo suplente.

El Subsecretario de Coordinación Técnica y Administrativa, C.P.N. GUILLERMO RABAZZI, actuando como suplente el Director General de Administración a/c. C.P.N. Néstor Cattaneo.

El Coordinador de Dictámenes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos: Dr. Daniel Cristoforato (para el perfil 01, 02, 03, 04, 05 y 07), el Sr. Subdirector General de Movilidad a/c Dr. Gustavo Salinas (para el perfil 06), actuando como suplente el Subdirector General de Sistemas C.P.N. Eduardo Cardin.

Integran el Comité de Selección como veedores del Proceso de Selección:

a) Tres (3) representantes titulares (con sus respectivos suplentes) del gremio UPCN y Uno (1) representante titular (con su respectivo suplente) del gremio ATE.

b) Un (1) representante de la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, en los casos en que participen del proceso de selección postulantes que acrediten encontrase incluidos dentro de las disposiciones previstas por la Ley de Protección Integral del Discapacitado (N° 9.325).

Cualquier miembro del Comité de Selección podrá excusarse o ser recusado para intervenir cuando mediaran las causales establecidas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o existieren motivaciones atendibles de orden personal.

ARTICULO 2° - Regístrese, comuníquese a la Subsecretaría de Inclusión para Personas con Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud, a la U.P.C.N., Seccional Santa Fe y A.T.E. Consejo Directivo Provincial Santa Fe, publíquese y remítase a la Dirección Provincial de Recursos Humanos.

S/C 9612 Jul. 11

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EMPRESA PROVINCIAL

DE LA ENERGIA


NOTIFICACION


La EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE, NOTIFICA al Sr. AGUIAR VICENTE, apellido materno Aguiar, con último domicilio conocido en calle S/N Colastiné Norte de la localidad de San José del Rincón; y/o HEREDEROS Y/O QUIEN/ES RESULTE/N PROPIETARIO/S del inmueble ubicado en el Departamento La Capital, Distrito San José del Rincón, PII Nro 10-11-07-734787/0004 e inscripto en el Registro Gral. de Propiedades al Tomo 214 Impar Par Folio 03025 Nro 110647, que como consecuencia de haber sido aprobados los proyectos respectivos por Disposición de la Gerencia de Infraestructura Nro 033/13 de fecha 19-02-13, el inmueble antes mencionado fue afectado a Servidumbre Administrativa de Electroducto por la Obra “NUEVA LMT 33KV RINCON – TRAMO AEREO” con una franja total de máxima restricción de 11,60 metros y con las restricciones impuestas al dominio previstas por los Arts. 3, 7, 9, 10,12 ss y ccs de la Ley de Servidumbres Administrativa de Electroducto 10742 y Disposición invocada, rigiendo las siguientes restricciones:

a.- No se permitirá ningún tipo de construcción ni el emplazamiento de: patios, jardines, huertos, quintas, corrales, instalaciones de recreación, deportivas, parques y plazas públicas, b) En la zona de Electroducto no se permitirán árboles de altura superior a los 4 mts. c) En las adyacencias del Electroducto, los árboles e instalaciones tales como molinos, antenas, mástiles, soporte de línea, etc., deberán guardar las distancias necesarias para no producir daños a las instalaciones ejecutadas en el Electroducto, en caso de caída. Ante esta circunstancia la distancia de caída en ningún caso será inferior a 2 mts., respecto a los conductores declinados. d) No se permitirá en la Zona de Electroducto, la quema de rastrojos, malezas, árboles, etc., riego por aspersión; fumigaciones aéreas. e) Los equipos y medios mecánicos utilizados para el laboreo, desmonte, cosecha, transporte, estibaje, etc., que operen o transiten dentro de la Zona de Electroducto, no podrán sobrepasar los 4 mts. de altura. Se fija también como distancias mínimas: 2,65 mts. a los árboles y 3,15 mts. al alumbrado público, f) Dentro del Electroducto queda PROHIBIDO la instalación de cualquier otra línea paralela, destinada a transporte de energía eléctrica, telecomunicaciones, televisión, etc. y g) El propietario afectado a Electroducto está obligado a aceptar la instalación de tranqueras por parte de la Empresa Provincial de la Energía, en los lugares adecuados para acceder a la Zona de Servidumbre, teniendo en cuenta los accesos existentes o naturales, o por el lugar que se cause menos daños al inmueble.

En cumplimiento del artículo 4to de la Ley Provincial de Electroducto N° 10.742/92, se transcriben textualmente las siguientes normas de aplicación:

Art. 7: Cuando la servidumbre deba constituirse sobre los bienes de propiedad del estado o de sus entes públicos institucionales y territoriales, deberá requerirse previamente la autorización de éstos o de las reparticiones usufructuarias. Serán de carácter gratuito abonándose en su caso las indemnizaciones de daños y/o remoción de obstáculos.

Art. 8: El organismo de aplicación podrá solicitar a todos los sujetos jurídicos, públicos o privados y estos deberán proporcionar sin cargo la información que se les requiera a los fines de la presente Ley

Art. 9: La servidumbre creada por la presente Ley confiere a su titular las facultades para ejercer por si o por terceros, los siguientes derechos: a) Ingresar, transitar y ocupar los terrenos afectados y/o de terceros que resulten necesarios para el estudio, proyecto, construcción y mantenimiento de la obra, hallándose facultado para requerir en forma directa el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de sus fines, b) Instalar todos los aparatos y mecanismos necesarios, emplazar las estructuras de sostén, cruzando el espacio u ocu pando el subsuelo en las condiciones establecidas con cámaras transformadoras y conductores, hilos de guardia, que posibiliten el funcionamiento de las instalaciones eléctricas, c) Disponer la remoción de construcciones, obstáculos y elementos artificiales o naturales que impidan la ejecución de las obras o atenten contra su seguridad por sí o por intermedio del organismo de aplicación, d) Determinar las “Zonas de Seguridad” estableciendo las restricciones al dominio dentro de la línea o instalaciones a construir y e) Requerir de las autoridades judiciales o policiales la aplicación de la presente Ley.

Por lo expuesto y a los fines de evitar la iniciación de las acciones judiciales del caso, se lo invita a comparecer a firmar el correspondiente Permiso de Paso, Construcción y Constitución de Servidumbre Administrativa de Electroducto, dentro del término perentorio e improrrogable de 10 (diez) días corridos a contar de la publicación de la presente, en las oficinas del AREA PROYECTOS – SANTA FE, en San Martin 2365 8vo. Piso de Santa Fe, en la que se le brindará a usted/es todas las aclaraciones que fuesen necesarias y se exhibirá la documentación pertinente.

En consecuencia: Queda Ud. debidamente notificado e intimado a los efectos que por derecho hubiere lugar.

Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Empresa Provincial de la Energía, Santa Fe, 29 de abril de 2013.-

S/C 9617 Jul. 11

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. ALEJANDRO DANIEL PALOMEQUE, que en los autos caratulados: “Sec del Sist Hídrico, Forestal y Minero - E/Acta de infracción Serie “A – 1” Nº 003718 infractor PALOMEQUE, Alejandro – Ley Nº 12212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 051 de la fecha 5 de octubre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074479-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor ALEJANDRO DANIEL PALOMEQUE, con domicilio en Barrio Sañudo de la Localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 9.000 M.T. (NUEVE MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 900 (PESOS NOVECIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 2 redes y 1 dorado por infracción a los artículos 24, 19 y 44 de la Ley Nº 12212 y artículo 9 de la Ley Nº 12703 y 2 de la Ley Nº 12722, sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de artes de pesca prohibidos y pesca en días prohibidos (sábados, domingos y feriados) y tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bolulevard Pellegrini 3100 – Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización del acto administrativo.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 9623 Jul. 11 Jul. 12

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. MAXIMILIANO GONZALO BRITOS, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Serie “A – 1” Nº 003709 Ley 12.212 Britos Maximiliano.-”, se ha dictado la Resolución Nº 125 de la fecha 07 de noviembre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0074113-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor MAXIMILIANO GONZALO BRITOS, D.N.I. Nº 32.732.025, con domicilio en Zona Urbana de la Localidad de Arroyo Leyes, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.000 M.T. (SEIS MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 600 (PESOS SEISCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 1 red, por infracción a los artículos 24, 19 y 44 de la Ley Nº 12212 y artículo 1 de la Ley Nº 12703, sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de artes de pesca prohibidos y pesca en época de veda (noviembre, diciembre y enero de cada año).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 9628 Jul. 11 Jul. 12

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. DANIEL BOSSELLI, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 004464 - Ley 12.212 Sr. Daniel Bosselli”, se ha dictado la Resolución Nº 119 de la fecha 04 de febrero de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0080972-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-Sancionar al señor Daniel BOSSELLI, D.N.I. Nº 18.147.756 con domicilio en calle Jogen Nº 222 de la localidad de Junín, Provincia de Buenos Aires, con una multa de un valor correspondiente a 4.000 M.T. (CUATRO MIL MODULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 400 (PESOS CUATROCIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 8 (ocho) pejerreyes, por infracción al artículo 27 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca deportiva.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los 15 (quince) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito Bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 9624 Jul. 11 Jul. 12

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. GABRIEL BENITEZ, que en los autos caratulados: “Secretaría de Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/ Acta de infracción Nº 003742 Sr. Gabriel Benitez Ley 12212 art. 24 y 10 y Ley 12722 art. 2 .-”, se ha dictado la Resolución Nº 231 de la fecha 14 de marzo de 2013,, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0078179-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Gabriel BENITEZ, D.N.I. Nº 31.995.388, con domicilio en Zona Urbana de la localidad de Arroyo Leyes, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 8.000 M.T. (OCHO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha, a la suma de $ 800 (PESOS OCHOCIENTOS), y proceder al comiso definitivo de 2 dorados, por infracción a los artículos 10 y 24 de la Ley Nº 12212 y artículo 2 de la Ley Nº 12722, sin licencia habilitante para la pesca comercial, tenencia de especies de pescado fuera de medida reglamentaria y tenencia de especies de pescado de prohibición permanente (dorado).- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en calle Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N. Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 9625 Jul. 11 Jul. 12

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. GONZALO NICOLÁS TABORDA, que en los autos caratulados: “Secretaría del Sistema Hídrico, Forestal y Minero E/Acta de infracción Nº 4150 Sr. Gonzalo Taborda Ley 12.212 art. 24 -44 .-”, se ha dictado la Resolución Nº 261 de la fecha 22 de marzo de 2013, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0077812-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Gonzalo Nicolás TABORDA, D.N.I Nº 31.273.177, con domicilio en calle Buenos Aires s/n de la localidad de Helvecia, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 5.000 M.T. (CINCO MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a la suma de $ 500 (PESOS QUINIENTOS) y proceder al comiso definitivo de 2 (dos) redes, por infracción los artículos 19, 24 y 44 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para la pesca comercial y tenencia de artes de pesca prohibidas.- ARTÍCULO 2º.- La suma a que se refiere el artículo 1º deberá depositarse a la orden del Ministerio de la Producción en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., dentro de los quince (15) días contados a partir de la notificación fehaciente de la presente. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sito en Bv. Pellegrini 3100 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482 y artículo 64º del Decreto Nº 2410/04.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: C.P.N Carlos Alcides FASCENDINI – Ministro de la Producción.-" Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 9626 Jul. 11 Jul. 12

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NOTIFICACION


Por el presente se hace saber al Sr. JUAN JOSÉ ZANABRIA, que en los autos caratulados: “Zanabria Juan José Acta Nº 002412. de fecha 18/10/07. infractor Ley 12.212.-”, se ha dictado la Resolución Nº 105 de la fecha 25 de octubre de 2011, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 02101-0008655-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello...“EL SECRETARIO DEL SISTEMA HÍDRICO, FORESTAL Y MINERO DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor JUAN JOSÉ ZANABRIA, D.N.I. Nº 12.603.919, con domicilio en Planta Urbana de la Localidad de Cayastá, Departamento Garay, Provincia de Santa Fe, con una multa de un valor correspondiente a 6.500 M.T. (SEIS MIL QUINIENTOS MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la fecha a $ 650 (PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA) y proceder al comiso definitivo de 150 sábalos, por infracción a los artículos 38 y 40 de la Ley Nº 12212, sin licencia habilitante para el acopio de pescado y sin guía para el transporte de pescado.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de Producción. Realizado el pago, deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Bv. Pellegrini 3100 de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se sanciona, en orden a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Nº 12212 modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 12482.- ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Ing. Ricardo D. Biani – Secretario del Sistema Hídrico, Forestal y Minero del Ministerio de la Producción.-” Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 10204/58, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 9627 Jul. 11 Jul. 12

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TRIBUNAL DE CUENTAS


NOTIFICACION


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al Sr JAVIER CALABOZO, ex integrante del Consejo de Administración del Hospital Escuela “Eva Perón” de Granadero Baigorria, que en autos caratulados: “Expedientes Nros. 00901-0037675-6, 00901-0037696-3, 00901-0037676-7, 00901-0037683-7, 00901-0037670-1, 00901-0037672-3, 00901-0037678-9, 00901-0037757-1, 00901-0037695-2, 00901-0037669-7, 00901-0037692-9, 00901-0037668-6 y 00901-0037763-0 del SIE- TCP. S/ Juicios de cuentas iniciados por los reparos recaídos sobre las cuentas presentadas por el Consejo de Administración del Hospital Escuela Eva Perón de Granadero Baigorria, descargadas en el Balance de Movimiento de Fondos correspondiente al año 2005”, la citada Sala II ha dictado las resoluciones condenatorias Nros. 1198/12, 1199/12, 1200/12, 1201/12, 1202/12, 1203/12, 1204/12, 1205/12, 1206/12, 1207/12, 1208/12, 1209/12 y 1210/12, todas de fecha 28/12/2012, cuya sumatoria asciende a $ 257.837,06 ( pesos doscientos cincuenta y siete mil ochocientos treinta y siete con seis centavos), las cuales disponen: “VISTO:... CONSIDERANDO:... RESUELVE: Artículo 1ro.: Formular cargo a los miembros del Consejo de Administración del Hospital Escuela Eva Perón: Dr. Juan Carlos Del Valle López, C.P.N Gerardo Tabbuso, Sr. Javier Calabozo, Dra. Emilia Caraballo, Sra. Analía Perrulli y Sr. Guillermo Gassmann, por la suma de pesos............... Artículo 2do.: Intimar a los nombrados en el artículo anterior para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado.... Artículo 3ro.: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nro. 12.071, que: 'Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.' ... Artículo 4to.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. FDO.: Dr. GASPARRINI GERARDO – Presidente, Dr. MARIO C. ESQUIVEL - Vocal, C.P.N MARÍA DEL CARMEN CRESCIMANNO- Vocal, C.P.N. SONIA MARIA MONTEFERRARIO – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 9619 Jul. 11 Jul. 12

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