picture_as_pdf 2012-07-11

DECRETO N° 1812


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

29 JUN 2012


V I S T O:

El Expediente N° 01804-0005644-6 del Sistema de Información de Expedientes, y;

CONSIDERANDO:

Que la Empresa VICTORIA S.A. es titular de las Concesiones Nº 25 y 26 a través del Decreto Nº 0490/94 que autorizó las transferencias de las mismas;

Que en virtud de lo informado por la Coordinación de Fiscalización Zona Sur se ha constatado que la Empresa VICTORIA S.A. no está prestando ningún servicio en la actualidad tanto en la Terminal de Ómnibus Mariano Moreno como en Plaza Sarmiento de Rosario; ni se registra presentación de tarifas en el marco de los decretos vigentes;

Que el área de habilitación ha informado respecto de su parque móvil que consta de dos unidades, a saber: interno 105 DKJ 199, Año 2000 modelo D916M de veintiún (21) asientos y el interno 106 DKJ 203 Año 2000 modelo D916M de veintiún (21) asientos, los cuales tienen revisión técnica obligatoria vencida al 31.05.11 y el último vencimiento de seguro registrado es del 14.01.10; adeudando un importe en concepto de tasa;

Que atento que cuenta con parque móvil vencido, que no se observan trámites ni indicios de regularizar la situación del mismo, el servicio no se está cumpliendo, interpretándose como abandono de la concesión;

Que tomado intervención la Dirección General de Transporte de Pasajeros, ha informado que la situación actual de la Empresa VICTORIA S.A. queda inmersa en la causal de caducidad de abandono de la concesión (art. 29 inc.d de la Ley Nº 2499) que no presenta procedimiento alguno para su tramitación;

Que por lo tanto, corresponde dar continuidad al trámite de caducidad, en virtud de lo normado por el Art. 29 inc. d) de la Ley Nº 2499;

Que por todo lo expuesto la Dirección General de Transporte de Pasajeros y el Área de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría de Transporte comparten en que se han satisfecho cabalmente los requisitos exigidos en la Ley Nº 2499;

Que la gestión cuenta con dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante Dictamen Nº 7165/12, informando que no existen objeciones que formular en el ámbito de su competencia, por lo que recomienda la sanción del Acto Administrativo en el marco de lo establecido por el artículo 2 de la Ley Nº 2499;

Que la presente gestión se efectúa conforme a las facultades acordadas, siguientes y concordantes de la Ley Nº 2499, su modificatoria Ley N° 12004 y Ley 12817;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Decláranse caducas las Concesiones Nº 25 y 26, cuya titularidad fuera otorgada a favor de la Empresa VICTORIA S.A., con domicilio en Santiago 2774 de la ciudad de Rosario, a quien se reconociera como nueva titular, por transferencia establecida en el Decreto N° 0490 de fecha 11 de marzo de 1994, para explotar los servicios públicos de Transporte de Automotor de Pasajeros entre Rosario – Godoy, Rosario - Arroyo del Medio, Rosario –Santa Teresa, Rosario-Villa Constitución, en el marco del artículo 29° inciso d) de la Ley Nº 2.499.

ARTICULO 2º: Notifíquese a las Autoridades Municipales y Comunales de las localidades comprendidas en el itinerario correspondiente al permiso revocado.

ARTICULO 3º: El Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente arbitrará los medios necesarios para promover la prestación del Servicio de Transporte de Pasajeros en el trayecto comprendido por la medida dispuesta en el artículo 1º, pudiendo autorizar servicios transitorios hasta tanto los interesados en su prestación definitiva formalicen el pedido de servicio conforme lo preceptuado por el artículo 7 y subsiguientes de la Ley Nº 2.499.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BONFATTI

Arq. Antonio Ciancio

8901

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