Entre la Señora Mariela Mabel Marín, argentina, mayor de edad, casada, D.N.I. Nº 31.628.737, domiciliada realmente en calle República de Siria N° 7820 de esta ciudad de Santa Fe, en adelante denominada “La Vendedora”, por una parte, y por la otra, el Señor Sebastián Alejandro Fumis, argentino, soltero, mayor de edad, D.N.I. N° 32.176.481, domiciliado realmente en calle Pasaje Koch N° 1633 de esta ciudad de Santa Fe, en adelante denominado “El Comprador”, convienen el siguiente boleto de transferencia de fondo de comercio, sujeto a las cláusulas que en forma expresa y especialmente se pactan a continuación:
Primera: La Señora Mariela Mabel Marín, declara ser la única y exclusiva propietaria del comercio sito en Avda. Aristóbulo del Valle N° 6502 de esta ciudad de Santa Fe, siendo el mismo Heladería “VALENTINA” con habilitación para funcionar expedida por la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, declarando además no encontrarse inhibida para disponer libremente de sus bienes.
Segunda: La Señora Mariela Mabel Marín cede y transfiere al Señor Sebastián Alejandro Fumis, el fondo de comercio identificado en cláusula que antecede, libre de todo impuesto, gravamen, multa y deudas de cualquier tipo, quedando las que pudieren subsistir a la fecha de suscripción del presente, a cargo exclusivo y excluyente de la Señora Marín. La cesión se realiza en forma global y comprende la totalidad de los elementos que constituyen el fondo de comercio.
Tercera: El Señor Sebastián Alejandro Fumis asumirá a su cargo todos los gravámenes, impuestos, tasas y demás gastos que demande la celebración del boleto y transferencia del fondo de comercio.
Cuarta: La Señora Marín declara bajo juramento que el activo del negocio objeto del presente contrato es superior al pasivo, asumiendo desde ya la responsabilidad civil que ello originare. Si así no ocurriere, se obliga a abonar A) comprador, una suma de dinero a determinar, en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados, lucro cesante, daño moral y desbaratamiento de los derechos adquiridos, que sufriera el Señor Fumis por la falsedad de dicha declaración.
Quinta: La Señora Marín otorga por este acto, la posesión provisoria del fondo de comercio, sus muebles que se detallan en inventario que se adjunta como Anexo I, formando parte integrante del presente, materializándose la posesión definitiva, a partir del 1° de julio de 2011. Será a exclusivo costo y cargo del Señor Fumis, desde la fecha de suscripción del presente, la totalidad de los gastos de mantenimiento y conservación de los muebles e inmueble, impuestos, tasas, contribuciones, luz, etc. siendo la enumeración de la presente cláusula meramente enunciativa, debiendo afrontar a su exclusivo cargo cualquier otro gasto no mencionado y que sea necesario para el funcionamiento del establecimiento, de acuerdo a las normas legales vigentes y/o a sancionarse, como de idéntico modo de las disposiciones dictadas y/o a dictarse por autoridades competentes en el orden municipal, provincial y nacional.
Sexta: La propiedad donde funciona el fondo de comercio consta de un local comercial, depósito y baños. Se entrega libre de ocupantes siendo el alquiler mensual de Pesos tres mil quinientos ($ 3.500), con un contrato de locación comercial de tres años, y que finaliza en fecha 30 de junio de 2014.
Séptima: La entrega del inmueble se realiza en perfectas condiciones de limpieza y en un todo de acuerdo con las disposiciones municipales y legales vigentes, para su funcionamiento.
Octava: La vendedora deja expresa constancia que el fondo de comercio se transfiere sin empleados ni personas en ningún tipo de relación de dependencia, habiendo abonado la Señora Mariela Mabel Marín, la totalidad de las indemnizaciones, rubros y obligaciones adeudadas a quienes se desempeñaban como empleados del fondo que se transfiere.
Novena: La vendedora se obliga a suscribir la totalidad de los instrumentos necesarios que exija la Municipalidad de Santa Fe y/o la legislación vigente, para hacer efectiva la transferencia del fondo de comercio, de forma que permita que el mismo pueda seguir funcionando como heladería como así también exhibir la documental que le sea requerida a tales fines.
Décima: Las partes se comprometen y obligan a dar cumplimiento a la totalidad de las disposiciones previstas en las Ordenanzas Municipales y demás normas legales que rigen la transferencia de fondos de comercio.
Décima Primera: Se fijan como domicilios especiales, en los que será valida cualquier notificación judicial o extrajudicial entre las partes los indicados en el encabezamiento del presente.
Décima Segunda: Las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios con jurisdicción en la ciudad de Santa Fe, renunciando en forma expresa a cualquier otra que eventualmente pudiere corresponder, en especial, el fuero federal.
Décima Tercera: Los gastos de sellado que pudieren corresponder por la celebración del presente contrato, publicación de edictos exigida por la Ley 11.867 (t.o.) y todos aquellos que sean necesarios para materializar la transferencia del fondo de comercio, serán soportados por el Señor Sebastián Alejandro Fumis.
No siendo para más, previa lectura y ratificación, se suscriben en prueba de conformidad, los ejemplares de ley de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los 27 días del mes de junio de dos mil once.
$ 85 139375 Jul. 11
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