picture_as_pdf 2011-07-11

COLEGIO DE INGENIEROS

ESPECIALISTAS


DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

LEY N° 11291


La Asamblea Ordinaria Provincial de fecha 23/05/2011, según punto cuatro del orden del día, dio lectura y tratamiento a la resolución de Directorio Provincial N° 37 de fecha 26/08/2010, aprobada en reunión de Directorio Provincial N° 57, ratificando la misma por unanimidad.

DIRECTORIO PROVINCIAL

RESOLUCIÓN Nº 37

VISTO y CONSIDERANDO:

El mandato otorgado por la Asamblea Extraordinaria Provincial de fecha 29 de Octubre de 2007 al Directorio Provincial, para implementar un Registro de Idóneos en Sistemas, reglamentando su funcionamiento con arreglo a las pautas contenidas en la propuesta elaborada por las Comisiones de Sistemas de ambos Distritos.

EL DIRECTORIO PROVINCIAL

RESUELVE

Art. 1°: Apruébase el Reglamento de Funcionamiento del Registro de Idóneos en Tareas Informáticas, que se adjunta como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2°: Ambos Directorios de Distrito serán responsables de la administración y funcionamiento del Registro de Idóneos en Tareas Informáticas, debiendo anualmente informar al Directorio Provincial.

Art. 3°: Los idóneos que deseen inscribirse en el Registro de Idóneos de tareas informáticas de la Provincia de Santa Fe podrán hacerlo hasta el último día hábil del mes de diciembre de 2011.

Art. 4°: Autorizar a ambos Directorios de Distrito para dar amplia difusión de la presente resolución, publicándola en los medios gráficos de mayor difusión en sus zonas de influencia, comunicándola a los organismos públicos que corresponda del Gobierno Provincial, a los Municipios y Comunas de su jurisdicción, a las empresas concesionarias de obras y servicios públicos y demás entidades públicas y privadas que cada Directorio considere conveniente.

Art. 5°: Derogase toda resolución o parte de ella que se oponga a la presente norma.

Art. 6°: Publíquese en la Página Web del CIE para su conocimiento y cumplida, archívese

Aprobada por el Directorio Provincial del Colegio de ingenieros Especialistas en su reunión Nº 057 del 26/08/2010.-

ANEXO 1

REGISTRO DE IDONEOS EN TAREAS INFORMATICAS CONFORMACION

Art. 1°: El Registro de Idóneos en Tareas Informáticas de la Provincia de Santa Fe, estará conformado por aquellas personas que por trayectoria y conocimientos prácticos, demuestren poseer idoneidad para realizar tareas informáticas, sin poseer título habilitante en la especialidad.

Art. 2°: Carecerán de atribuciones para participar de las Asambleas de Matriculados, para intervenir en los procesos electorales para elección de miembros de los Directorios de Distrito, ya sea para votar e integrar las listas de Autoridades y también para integrar el Tribunal de Etica Profesional y Disciplina del Colegio.

Tampoco se computará su antigüedad para cargos electivos en los Directorios de Distrito ni para Revisores de Cuenta, a los efectos del art. 38 del Estatuto del Colegio. Esta restricción no afecta el derecho a participar, en representación de otra área, en caso de que tuviere matricula plena en otra especialidad de Colegio, ni lo exime de abonar la misma.

Art. 3°: Los valores de renovación anual al registro, serán fijados anualmente por el Directorio Provincial del Colegio en la reunión en que se disponga el derecho anual de matrícula plena y no podrá exceder el 80% de ésta.

REQUISITOS

Art. 4°: Para ser incorporado al registro, de aspirante deberá demostrar haber desarrollado tareas informáticas, en actividades comprendidas en las competencias reservadas establecidas por el Ministerio de Educación de la Nación para los títulos incluidos en el área sistemas de este Colegio, durante veinte años como mínimo al 30 de Junio de 2010.

Art. 5°: Los requisitos serán evaluados por un tribunal evaluador, quien determinará los aspirantes que podrán ingresar al registro, y rechazará fundamentando su resolución, aquellos aspirantes que no cumplan con los requisitos.

EL TRIBUNAL EVALUADOR

Art. 6°: Se conformará un Tribunal Evaluador, designado por el Directorio Provincial del Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe.

Art. 7°: El Tribunal Evaluador estará integrado exclusivamente por profesionales con título habilitante en Informática, matriculados en el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe.

Art. 8°- El Tribunal Evaluador Provincial estará compuesto por cuatro miembros, dos de cada Distrito elegidos entre los miembros del Tribunal de Distrito.

Art. 9°- Habrá un Tribunal Evaluador de Distrito por cada Distrito. Los miembros del Tribunal Evaluador de Distrito serán tres, con sus respectivos suplentes. Se conformará el Tribunal, de modo que se abarquen todos los ámbitos profesionales, en la medida de lo posible. Un miembro será preferentemente un profesional que se desempeñe en el ámbito público nacional, provincial o municipal en tareas profesionales inherentes a su título. Otro miembro, será preferentemente un profesional que se desempeñe en el ámbito privado en tareas profesionales inherentes a su título. Otro miembro, será preferentemente un profesional que ejerza la docencia en una Universidad Pública, en alguna carrera de informática. Otro miembro, será preferentemente un profesional que ejerza la docencia en una Universidad Privada, en alguna carrera de informática. Otro miembro será preferentemente un integrante del Directorio de Distrito perteneciente al Area de Sistemas. Se designará como veedor a un miembro del Tribunal de Etica y Disciplina del Colegio. Las suplencias se cubrirán manteniendo esta conformación.

Art. 10°: Todos los miembros tendrán igual jerarquía, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

INSCRIPCIÓN

Art. 11°: La inscripción al Registro se realizará mediante un formulario tipo, donde constarán los datos personales, tareas desarrolladas y conocimientos del aspirante.

Art. 12°: Las tareas desarrolladas que el aspirante mencione en el formulario tipo, deberán documentarse mediante comprobantes fehacientes, certificados de acuerdo a las normas establecidas por la legislación vigente. Solo se admitirán para este fin comprobantes fiscales, jubilatorios, recibos de haberes, etc., que demuestren el cumplimiento de la legislación correspondiente.

Art. 13°: Los conocimientos estarán detallados con respecto a competencias reservadas establecidas por el Ministerio de Educación de la Nación para los títulos incluidos en el área sistemas de este Colegio, y deberán corresponderse con los derivados de las tareas desarrolladas por el aspirante.

Art. 14°: Los formularios tipos, se presentarán en el Distrito correspondiente al domicilio del aspirante.

Art. 15°: El Tribunal Evaluador de Distrito evaluará los requisitos experiencia mínima, verificando que la documentación probatoria de las tareas informáticas desarrolladas sea fehaciente y este debidamente certificada. Los aspirantes que no cumplan con estos requisitos serán rechazados, fundamentando el motivo. Para los que cumplan los requisitos, el Tribunal evaluará los conocimientos mencionados en el formulario tipo y su correspondencia con las tareas informáticas desarrolladas, y dictaminará que tareas se corresponden con competencias reservadas establecidas por el Ministerio de Educación de la Nación para los títulos incluidos en el Área de Sistemas de este Colegio, excluyendo aquellos conocimientos que no tienen correspondencia con tareas desarrolladas.

Art. 16°: El Tribunal Evaluador dictaminará si corresponde inscribirlo determinando las competencias reservadas establecidas por el Ministerio de Educación de la Nación para los títulos incluidos en el área sistemas de este Colegio para las que esta habilitado su ingreso al Registro de Idóneos en Tareas Informáticas de la Provincia de Santa Fe. El dictamen será puesto a consideración del Tribunal Evaluador Provincial. Periódicamente se reunirá el Tribunal Evaluador Provincial y aceptará o rechazará las inscripciones tramitadas. En caso de rechazarse la inscripción, deberá fundamentar su dictamen.

Art. 17°: Para las recusaciones o excusaciones de miembros del Tribunal Evaluador y de sus decisiones, se aplicarán las generales de la ley en la materia. Las recusaciones, excusaciones o apelaciones, deberán presentarse antes de los diez días hábiles, desde su notificación.

$ 390 139395 Jul. 11 Jul. 13

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CARBATUR VIAJES S.R.L.


EDICTO COMPLEMENTARIO


Que por acta de reunión de socios de fecha 30 de junio de 2011 se resolvió la reducción del capital de la sociedad ante el receso ejercido por uno de los socios, a la suma de pesos dos millones ($ 2.000.000).

$ 45 139384 Jul. 11 Jul. 13

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SAN CRISTOBAL SEGUROS GENERALES


COMUNICADO


San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales pone en conocimiento de los señores socios que, correspondiendo en el presente año la realización de la elección para la renovación total de la Junta Directiva y de la Comisión de Fiscalizadores, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 23 de la Ley 20.321 y el Estatuto Social, las planillas oficiales para el apoyo de listas de candidatos se encuentran a su disposición en la Casa Central de la Sociedad, Italia Nº 646, Rosario, debiendo ser solicitadas a la Junta Directiva, dentro del horario y días de actividad de la sociedad, cumplimentando los recaudos estatutarios pertinentes. Se informa, además, que el número de socios activos al 30 de Junio de 2011 con derecho a voto, por contar como mínimo con dos años de antigüedad continuada, es de 252.985 y que la Asamblea General Ordinaria se realizará el día 24 de Octubre de 2011.

LA JUNTA DIRECTIVA

$ 15 139451 Jul. 11

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COLEGIO DE MARTILLEROS

DE ROSARIO


A los fines previstos en el Art. 7° de la Ley 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. N° 20.266, modificada por Ley Nac. N° 25.028, hace saber que la señora SUSANA LILIAN TRANGONI, DNI: 13.167.171, argentina, divorciada, nacida el 23/07/1958, en Gral. José de San Martín, Provincia del Chaco, de apellido materno Monzón, con domicilio real y legal en calle Ramón Lista 3568 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno 1546 de la cuidad de Rosario, a los treinta días del mes de junio de 2011. Arcangel Ibáñez Díaz, secretario.

$ 30 139371 Jul. 11 Jul. 12

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