MINISTERIO DE LA PRODUCCION
DISPOSICIÓN Nº 009
SANTA FE, 03 JUL 2007
Visto el Expediente Nº 00703-0002149-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la Dirección General de Transporte de Pasajeros y Transito de la Subsecretaria de Transporte solicita revocar los permisos que tienen otorgados las empresas autorizadas a realizar Servicios de Viajes Especiales, Turismo y/o Excursión y Autotransporte Contratado de personas (RAC), por no cumplir las normas que regulan la actividad;
Que las empresas detalladas en el Anexo no tienen vehículos habilitados, no habiendo cumplido lo preceptuado en el artículo 29 incisos e) y f) de la Ley 2499, el artículo 34 de la Ley de Transito 24499 a la que la provincia adhirió mediante Ley 11583, el Decreto Nº 217/70 Anexo-Capitulo I artículo 3 inciso a), f) y g) y la Resolución Nº 2770/90 artículo 2;
Que resulta procedente notificar a las empresas en el marco del artículo 20 inciso e) del Decreto 10204/58, trámite aconsejado por Auditoria y Asuntos Jurídicos de la Subsecretaria de Transporte;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
Y TRANSITO DISPONE:
ARTICULO 1º- Notificar a las empresas de Servicios de Viajes Especiales, Turismo y/o Excursión y Autotransporte Contratado de Personas (RAC) detalladas en Anexo que forma parte integrante de la presente disposición con carácter de única intimación para que en el plazo de 72 horas, contados a partir de la presente, regularicen la matriculación del parque móvil bajo apercibimiento de la revocación del permiso concedido oportunamente.-
ARTICULO 2º- Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.-
Ing. JORGE H. BUSICO
Director Gral. de Transporte
de Pasajeros y Transitos
A/C. Ministerio de la Producción
ANEXO
Empresas de Autotransporte Contratado de Personas y Empresas de Viajes Especiales, Turismo y Excursión
EMPRESA TITULAR RESOLUCIONES
OSCAR ARBONES Oscar Vito ARBONES 033/96 TURISMO
835/95 RAC
ERVITUR Carlos Alberto ACEDO 732/97 TURISMO
731/97 RAC
REM-CAR Carlos Rolando AREVALO 4099/94 TURISMO
743/98 RAC
INDIA TOURS Mirta Nelia VERON 0173/95 TURISMO
0161/95 RAC
YOLITUR VIAJES Y TURISMO Yolanda Catalina RIZZOLO 086/00 TURISMO
085/00 RAC
ARCO IRIS Juan José INSAURRALDE 694/97 TURISMO
693/97 RAC
TURISMO DI CIANO Norma KOVACEVICH 3972/94 TURISMO
0704/95 RAC
PERSONAL TRANSPORTER Angela Sara BUE 0828/98 TURISMO
0829/98 RAC
S.V. TOURS Juan Angel SENOR 773/98 TURISMO
774/98 RAC
SANTA RITA Ricardo J. SABBATINELLI 715/98 TURISMO
716/98 RAC
TRANSPORTE BRENDA Juan C. FRANCUCCI 812/98 TURISMO
766/98 RAC
TRANSPORTE SELVA Vicente CHILLURA 817/98 TURISMO
816/98 RAC
R.P. Irma del Valle PERALTA 376/97 TURISMO
386/97 RAC
SELUMI Juan Carlos GONZALEZ 736/97 TURISMO
741/97 RAC
S/C 0082 Jul. 11
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SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
COMUNICADO
"Se hace saber a los señores de la Empresa GRAN ROSARIO S.R.L., que en los autos caratulados Subsecretaría de Transporte - Expte. N° 00701-0057723-4 se ha resuelto en el Decreto N° 3048/05 lo siguiente: Artículo 1°.- Déjese sin efecto el artículo 3° y Anexo II de la Resolución N° 201/97, por el cual se otorgó autorización experimental precario y revocable a la Empresa "Gran Rosario" S.R.L. con domicilio en calle Carriego 425 de la ciudad de Rosario para explotar los servicios públicos de Transporte Automotor de Pasajeros entre la ciudad de Rosario y la planta industrial General Motors de Argentina S.A. (Distrito Alvear) por Autopista "Gral. Pedro E. Aramburu" y viceversa, como prolongación de los servicios otorgados por permisos Precarios N° 104 y 209, la que se agrega y forma parte del presente decreto. Artículo 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Fdo.: Jorge Alberto Obeid - Gobernador de la Provincia de Santa Fe e Ing. Qco. Roberto Armando Ceretto - Ministro de la Producción".
S/C 0081 Jul. 11 Jul. 12
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SECRETARIA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESOLUCIÓN Nº 0180
SANTA FE, 2 de Julio de 2007.-
VISTO:
El expediente Nº 02101-0007466-7 del registro del Sistema de Información de Expedientes (S.I.E.)- Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable; y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones de referencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos jurisdiccional eleva proyecto de resolución por el cual se instrumenta un mecanismo de delegación de facultades del titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable a fin de posibilitar una desconcentración de su despacho;
Que la Constitución de la Provincia prevé en su artículo 75º que los Ministros resuelven por si mismos en lo relativo al régimen administrativo interno de sus respectivos departamentos;
Que la Ley Orgánica de Ministerios Nº 10.101 y sus modificatorias, establece en su artículo 11º inciso b) que corresponde a los Ministros, en su esfera de competencia funcional, resolver los asuntos concernientes a su jurisdicción y régimen administrativo dictando las medidas de orden, disciplina y economía que corresponda (apartado 4.), velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que afecten su jurisdicción (apartado 5.), y dirigir, controlar y ejercer la superintendencia administrativa de todas las oficinas, reparticiones y personal correspondiente a su jurisdicción (apartado 10.);
Que el artículo 25º de la misma ley hace extensivas estas mismas funciones, a los Secretarios de Estado los que integran, conjuntamente con los Ministros, el Gabinete Provincial;
Que las materias insertas en la propuesta son de contenido absoluta o predominantemente reglado, y no importan por ende apreciaciones prevalentes de oportunidad y conveniencia, al par de delimitarse en aquélla los alcances precisos con que han de ejercerse, por los inferiores, las facultades delegadas;
Que el artículo 4º de la Ley Nº 10.101 Orgánica de Ministerios, al establecer el instituto de la delegación, condiciona su viabilidad jurídica al dictado de reglamentaciones adecuadas que garanticen al delegante, en última instancia, el ejercicio de sus propias atribuciones;
Que se ha definido a la delegación como "... una técnica que traduce la posibilidad de producir el desprendimiento de una facultad del órgano que transfiere su ejercicio a otro ..." (Cfr. Cassagne, Juan C., "Derecho Administrativo", T. I, págs. 244 y s.s., Abeledo Perrot);
Que respecto de la denominada delegación interorgánica, -que es la prevista en el artículo 4º de la Ley de Ministerios- "... se trata de una técnica transitoria de distribución de atribuciones, en cuanto no produce una creación orgánica ni impide el dictado del acto por el delegante, sin que sea necesario acudir por ello a la avocación, pues la competencia le sigue perteneciendo al delegante, pero en concurrencia con el delegado ...";
Que la utilización de la técnica de delegación interorgánica, resulta adecuada para alcanzar el objetivo de desconcentración perseguido con la finalidad de optimizar el funcionamiento de la Administración, pues se delega el ejercicio de competencias en autoridades inferiores para el dictado de simples actos que se vinculan al normal desenvolvimiento de la Secretaría de Estado y que representan un alto número de gestiones administrativas;
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 11.717, su texto reglamentario aprobado por Decreto Nº 1.292704 y el artículo 4º de la Ley Nº 10.101 y sus modificatorias;
POR ELLO:
EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- Delegar en el señor Subsecretario de Recursos Naturales y Pesca, las facultades de resolver respecto de los asuntos y materias inherentes al régimen de conservación y manejo de los recursos pesqueros que a continuación se detallan con los alcances y limitaciones que en cada caso se consignan, dictando los actos administrativos conducentes a tal fin:
01.- Establecer las norma y requisitos necesarios para ejercer las actividades relacionadas con la pesca y la acuicultura (artículo 5º de la Ley Nº l2.212 y modificatorias);
02.- Fijar, previo informe de la Dirección General de Manejo Sustentable de los Recursos Pesqueros, anualmente volúmenes máximos de captura por año y por especie, consignándose las cantidades correspondientes a cada una de las modalidades de pesca definidas en el respectivo régimen (artículo 6º de la Ley Nº 12.212 y modificatorias);
03.- Disponer la habilitación de la línea telefónica gratuita a que refiere el artículo 13º de la Ley Nº 12.212 y modificatorias;
04.- Ejercer las atribuciones contenidas en el artículo 16º de la Ley Nº 12.212 y modificatorias;
05.- Disponer las inspecciones a que refiere el artículo 17º de la Ley Nº 12.212 y modificatorias;
06.- Disponer la aprobación o autorización a que hace referencia el artículo 18º incisos a) y g) respectivamente de la Ley Nº 12.212 y modificatorias;
07.- Autorizar las medidas de las redes para la pesca comercial del pejerrey (artículo 44º segundo párrafo de la Ley Nº 12.212 y modificatorias);
08.- Conceder, si así correspondiere, permisos para radicación de criaderos o estaciones de cría y demás instalaciones complementarias para la conservación y comercialización de peces vivos (artículo 47º de la Ley Nº 12.212y modificatorias); y
09.- Resolver cuestiones inherentes a la fiscalización de los productos de la Pesca Comercial (Régimen de la Ley Nº 11.314, modificatorias y Decreto Nº 635/97).
10.- Requerir, siempre que lo considere necesario, una evaluación de impacto ambiental en orden a las previsiones del artículo 49º de la Ley Nº 12.212 y modificatorias;
11.- Disponer de las medidas que estime necesarias a los fines previstos en el artículo 51º de la Ley Nº 12.212 y modificatorias;
12.- Disponer de las autorizaciones a que hace referencia el artículo 52º de la Ley Nº 12.212 y modificatorias;
13.- Crear o ampliar las reservas ícticas existentes o establecer otros tramos o áreas fluviales que puedan ser objeto de un régimen de protección especial con restricciones de pesca parciales o absolutas de acuerdo con los objetivos de conservación que se pretende establecer para dichas áreas (artículo 70º de la Ley Nº 12.212 y modificatorias);
14.- Convocar a reunión al Consejo Provincial Pesquero, en orden a lo previsto por el artículo 72º inciso 4) de la Ley Nº 12.212 y modificatorias,
ARTÍCULO 2º.- Las referencias que se efectúan en la presente resolución a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen cada uno de los aspectos comprendidos en élla, se entenderán hechas a las que en el futuro las sustituyan, salvo disposición expresa en contrario de las mismas.
ARTÍCULO 3º.- En los actos administrativos que dicte el señor Subsecretario de Recursos Naturales y Pesca, referidos a las materias comprendidas en la presente resolución, se dejará constancia en su fundamentación que se hace uso de la delegación de facultades dispuesta en este acto, con mención expresa de la previsión específica aplicable al caso.
ARTÍCULO 4º.- Las facultades que se delegan por el presente comprenden además las necesarias para el dictado de actos administrativos referidos a las materias señaladas en el mismo que tengan por objeto modificar otros relativos a ella dictados con anterioridad por esta Secretaría de Estado, como asimismo corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar conceptos oscuros inherentes a los mismos.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. MARCELO LUIS TERENZIO
Secretario de Estado, Medio Ambiente y
Desarrollo Sustentable
S/C 0072 Jul. 11