picture_as_pdf 2002-07-11

DECRETO N° 1401

SANTA FE, 28 de Junio de 2002.

VISTO:

El Expediente N° 00101-0100812-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes -GOBERNACION-, mediante el cual la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad solicita la modificación del Decreto N° 1173 de fecha 03 de junio de 1998; y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal en su Artículo 3° establece el mecanismo de elección de los miembros del Comité Asesor del organismo propiciante;

Que por otra parte, el mismo determina la intervención de la Dirección Provincial de Rehabilitación dependiente del Ministerio de Salud y Medio Ambiente en lo referente a la convocatoria del Comité Asesor de la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad;

Que para un mejor funcionamiento se hace necesario modificar el Artículo 3° del Decreto N° 1173/98, a los efectos de que sea la Comisión quien convoque a las asambleas del Comité Asesor y entienda en todas las cuestiones vinculadas a su normal funcionamiento;

Que se propicia asimismo modificar el Artículo 4° del mencionado decreto en virtud de que en el mismo, no se fija una duración al periodo del mandato de dichos miembros, por lo que no se prevé una rotación obligatoria en los cargos a los fines de una mejor representación de todas las Organizaciones no Gubernamentales, Municipios y Comunas, que abordan la problemática de la discapacidad;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° - Modificase el Articulo 3° del Decreto N° 1173 de fecha 03 de junio de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3° - Los representantes de las Organizaciones no Gubernamentales, Municipios y Comunas que han de integrar el Comité Asesor serán elegidos por sus pares por simple mayoría de votos de entre los presentes en asambleas convocadas al efecto por la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad, y podrá resolver ante presentaciones, pedidos de impugnación y otro tipo de cuestiones que puedan suscitarse y que estén relacionadas con los procedimientos eleccionarios, como así también la metodología de funcionamiento de las asambleas, gozando cada institución o ente territorial de un voto. Del mismo modo y simultáneamente con la elección de los representantes titulares procederán a la elección de igual número de suplentes".

ARTICULO 2° - Modifíquese el Artículo 4° del Decreto N° 1173 de fecha 03 de junio de 1998, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4° - Establécese que los miembros del Comité Asesor de la Comisión Provincial para Personas con Discapacidad durarán en sus cargos un período de dos (2) años, a partir de su elección por Asamblea, quienes podrán renovar su mandato por otro periodo similar a través de un mismo mecanismo, no pudiendo desempeñarse por un tercer periodo, debiendo dejar esa función a otro representante de Organizaciones no Gubernamentales, Municipios o Comunas que no sea la misma a la que representaba dicho miembro. Esta imposibilidad comprende tanto a los miembros titulares como suplentes".

ARTICULO 3° - Refréndese por los señores Ministros de Gobierno, Justicia y Culto, de Educación y de Salud y Medio Ambiente.

ARTICULO 4° - Regístrese, comuníquese y archívese.

REUTEMANN

Dr. Esteban R. Borgonovo

Dr. Carlos Daniel Parola

Bioq. Alejandro A. Rébola