picture_as_pdf 2015-06-11

MINISTERIO DE INNOVACIÓN

Y CULTURA


RESOLUCIÓN Nº 260.-


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional”, 29 de mayo de 2015.-

VISTO :

El Expediente Nº 01201-0006329-6 del registro del Sistema de Información y Expedientes -Ministerio de Innovación y Cultura- , en cuyas actuaciones se propicia la convocatoria a concurso abierto para cubrir un cargo de Categoría 5 – Suplente de solista de corno en la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 516/10 homologó el Acta Paritaria Central Nº 2/2010 e instituyó un nuevo régimen de aplicación para la cobertura de cargos vacantes del tramo Personal de Orquesta del Agrupamiento Cultural – Decreto Nº 2695/83 - modificado por Decreto Nº 1800/85 del Ministerio de Innovación y Cultura, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto Nº 3294/87, facultándose a los titulares de las diversas jurisdicciones a efectuar llamados a concurso;

Que se encuentra vacante y con financiamiento el cargo que se pretende concursar según el informe de la Dirección General de Administración de esta cartera;

Que se encuentran cumplimentados los requisitos legales y administrativos contables previos a tales fines;

Que ha intervenido igualmente la Subsecretaría de Recursos Humanos y la Función Pública, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que oportunamente las entidades sindicales propusieron a los miembros del jurado que actuarán en su representación;

Que ha intervenido la Dirección General de Administración de la jurisdicción, con su informe de competencia sobre las vacantes que serán cubiertas;

Que asimismo ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Innovación y Cultura, según Dictamen Nº 147/2015;

Atento a ello;

LA MINISTRA DE INNOVACIÓN Y CULTURA

Resuelve:

ARTÍCULO 1º) Convocar a concurso abierto en los términos del Decreto Nº 516/10 para la cobertura de uno (1) cargo vacante del Agrupamiento Cultural – Categoría 5 – Suplente de solista de Corno – Tramo Personal Orquesta y Coro de la Orquesta Sinfónica Provincial de Rosario.

ARTÍCULO 2º) Aprobar la descripción del puesto y determinación del perfil solicitado, las etapas del concurso y sus instancias, la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito, los puntajes para la evaluación de antecedentes y técnica, las obras impuestas y los pasajes orquestales, así como las condiciones generales y particulares exigibles que se encuentran detallados en el Anexo I.

ARTÍCULO 3º) Aprobar la composición del jurado, el procedimiento de inscripción, la fecha, lugar y hora en que se llevarán a cabo cada una de las etapas que se explicitan en el Anexo II.

ARTÍCULO 4º) Aprobar el formulario de inscripción que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 5º) Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladas para la evaluación técnica y de antecedentes, el jurado del concurso podrá cambiar las mismas, debiendo comunicarlo con la debida antelación y en forma fehaciente a los postulantes la reprogramación.

ARTÍCULO 6º) Regístrese, comuníquese, publíquese según lo establecido para los concursos abiertos en el Artículo 5º del Decreto Nº 516/10 y archívese.


María de los Ángeles González

Ministra de Innovación y Cultura


Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C. 13361 Jun. 11 Jun. 15

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MINISTERIO DE ECONOMÍA


RESOLUCION Nº 350


SANTA FE, “Cuna de la Constitución

Nacional” 29 MAY 2015

VISTO:

El expediente Nº 00303-0000192-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual se propicia el Llamado a Concurso para cubrir los cargos de Jefe Departamento Análisis Presupuestario – Categoría 6 y de Asistente Profesional Mayor, Categoría 4, ambos del Agrupamiento Profesional dependientes de la Dirección General de Presupuesto; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1729/09, homologatorio del Acta Paritaria Central N° 5, reemplazó el Capítulo XIV “Régimen de los Concursos” del Escalafón General, derogando además las restricciones impuestas en la materia por el Decreto N° 3924/87, facultándose así al titular de la Jurisdicción a efectuar llamados a concurso;

Que los cargos a cubrir corresponden al tramo superior de la Dirección General de Presupuesto;

Que el cargo de Jefe de Departamento Análisis Presupuestario, Categoría 6 – Agrupamiento Profesional se encuentra vacante y respecto al cargo Asistente Profesional Mayor, Categoría 4 de idéntico Agrupamiento, se procederá a adecuar la Planta de Personal Permanente vigente en la misma, al momento de elaborar el proyecto de Decreto pertinente designando a los postulantes que obtuvieran el primer puesto del orden de mérito, mediante la reducción de un cargo de Categoría 4 – Agrupamiento Administrativo, a los efectos de contar con el cargo específico, según lo solicita la repartición recurrente;

Que la Secretaría de Recursos Humanos y Función Pública ha tomado intervención en autos, ejerciendo el correspondiente control técnico sobre los aspectos formales e instrumentales del procedimiento;

Que asimismo, las entidades sindicales U.P.C.N. y A.T.E. han tomado conocimiento de los perfiles previstos para los puestos, y han propuesto los miembros de su Comisión Directiva que integrarán el Jurado del Concurso como miembros titulares y suplentes del mismo;

Que la gestión encuadra en las disposiciones establecidas por el Capítulo XIV “Régimen de Concursos” del Decreto-Acuerdo N° 2695/83, modificado por su similar N° 1729/09;

POR ELLO:

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE :

ARTÍCULO 1° - Llamar a concurso interno para cubrir los cargos dependientes de la Dirección General de Presupuesto, que a continuación se detallan:

Jefe de Departamento Análisis Presupuestario, Categoría 6 – Agrupamiento Profesional.

Asistente Profesional Mayor, Categoría 4 – Agrupamiento Profesional.

ARTÍCULO 2° - La descripción de los puestos y determinación de los perfiles solicitados, así

como las condiciones generales y particulares exigibles, se encuentran detallados en el “Anexo I”. La composición del Jurado, el procedimiento de inscripción, las etapas de la selección, fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo cada una de ellas y la ponderación relativa correspondiente para la determinación del orden de mérito según la Categoría a concursar, se explicitan en el Anexo II de la presente, ambos formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3° - Establecer que, en caso de existir inconvenientes con las fechas estipuladaspara las evaluaciones de antecedentes, técnica, psicotécnica y entrevista personal, el jurado del concurso mediante acta podrá cambiar la misma, con notificación fehaciente a los postulantes.

ARTÍCULO 4° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Nota: Se publica sin los anexos pudiéndose consultar en la página Web del Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

S/C. 13360 Jun. 11 Jun. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Prom“S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA EL NIÑO VERON SHEILA ANDREA Y OTROS.-”, del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0002480-9, del Equipo de Atención y Diagnostico Distrito Noroeste -Barranquitas; se cita, llama y emplaza al Sr. Rodolfo Antonio VERON con D.N.I. 22.627.332 con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000091, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 26 de mayo de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños VERON MARTIN ANTONIO EXEQUIEL, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 46.040.701, nacido el 26 de septiembre del 2004, de 10 años de edad, VERON SHEILA ANDREA, quien acredita identidad con DNI Nº 49.039.411, nacida el el 26 de septiembre de 2008, de 6 años de edad, VERON MARCOS GABRIEL, quien acredita identidad con DNI Nº 46.966.353, nacido el 18 de diciembre de 2005, de 9 años de edad, VERON LEYLA NAHIR, quien acredita identidad con DNI Nº 44.780.998, nacida el 06 de mayo de 2003, de 11 años de edad, GALARZA MAYRA AYELEN, quien acredita identidad con DNI Nº 43.573.059, nacida el 14 de septiembre de 2001, de 13 años de edad, siendo la progenitora de todos ellos, en ejercicio de la patria potestad la Sra. Pedrozo Mirta Andrea, quien acredita su identidad con DNI. Nº 26.152.944, domiciliada en calle Dr. Troncoso 8177 de la ciudad de Santa Fe y siendo el progenitor de la niña Galarza Mayra Ayelen, el Sr. Galarza Roberto Cándido, quien acredita identidad con DNI Nº 22.193.124, de quien se descocnoce domicilio actual y siendo el progenitor de los niños Veron, el Sr. Veron Rodolfo Antonio, quien acredita identidad con DNI Nº 22.627.332, de quien se desconoce domicilio actual. Que la Prorroga de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, ante el vencimiento de los plazos protocolares de la medida de protección excepcional, continuando con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, continuando el alojamiento temporal de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el Sistema Alternativo Institucional. ARTICULO Nº 2: La Prórroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa días (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales de primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 13352 Jun. 11 Jun. 15

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NOTIFICACION


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Prom“S/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL PARA EL NIÑO VERON SHEILA ANDREA Y OTROS.-”, del Registro del Sistema de Información de Expediente Nº 01503-0002480-9, del Equipo de Atención y Diagnostico Distrito Noroeste -Barranquitas; se cita, llama y emplaza al Sr. Roberto Candido GALARZA, con D.N.I. 22.193.124, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000091, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 26 de mayo de 2015... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Se adopta la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a los niños VERON MARTIN ANTONIO EXEQUIEL, quien acredita su identidad con el D.N.I. Nº 46.040.701, nacido el 26 de septiembre del 2004, de 10 años de edad, VERON SHEILA ANDREA, quien acredita identidad con DNI Nº 49.039.411, nacida el el 26 de septiembre de 2008, de 6 años de edad, VERON MARCOS GABRIEL, quien acredita identidad con DNI Nº 46.966.353, nacido el 18 de diciembre de 2005, de 9 años de edad, VERON LEYLA NAHIR, quien acredita identidad con DNI Nº 44.780.998, nacida el 06 de mayo de 2003, de 11 años de edad, GALARZA MAYRA AYELEN, quien acredita identidad con DNI Nº 43.573.059, nacida el 14 de septiembre de 2001, de 13 años de edad, siendo la progenitora de todos ellos, en ejercicio de la patria potestad la Sra. Pedrozo Mirta Andrea, quien acredita su identidad con DNI. Nº 26.152.944, domiciliada en calle Dr. Troncoso 8177 de la ciudad de Santa Fe y siendo el progenitor de la niña Galarza Mayra Ayelen, el Sr. Galarza Roberto Cándido, quien acredita identidad con DNI Nº 22.193.124, de quien se descocnoce domicilio actual y siendo el progenitor de los niños Veron, el Sr. Veron Rodolfo Antonio, quien acredita identidad con DNI Nº 22.627.332, de quien se desconoce domicilio actual. Que la Prorroga de la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, ante el vencimiento de los plazos protocolares de la medida de protección excepcional, continuando con la separación transitoria de la convivencia de sus progenitores, continuando el alojamiento temporal de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, en el Sistema Alternativo Institucional. ARTICULO Nº 2: La Prórroga de la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa días (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo de Atención y Diagnóstico Territorial Santa Fe Distrito Noroeste, dependiente de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales de primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: El Equipo de Atención y Diagnóstico Distrito Noroeste de la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Prórroga de la Medida de Protección Excepcional, podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. Op. Ps. Social María Alejandra Kosak Slobodianiuk, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C. 13353 Jun. 11 Jun. 15

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