REGISTRADA BAJO EL Nº 13071
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY:
LEY DE ENDEUDAMIENTO
ARTICULO 1.-
Ratificase la autorización legislativa otorgada al Poder Ejecutivo por medio de
las Leyes Nros. 11.461 y 11.537 para el financiamiento de/los proyecto/s del
PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), o como en un futuro se
denomine, financiado con recursos provenientes de los préstamos BID N° ARX
1006-BID- 1956/OC-AR y BIRF N° 7597-AR de los Bancos Interamericano de Desarrollo
(BID) e Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y/o aquel/los
préstamo/s que en el futuro los complementen o reemplacen. Dicho monto podrá
ser incrementado de conformidad con la aplicación de las normas del Programa
hasta un cincuenta por ciento, previa comunicación al Poder Legislativo.
ARTÍCULO 2.-
Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo a disponer la afectación de recursos
locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones
Presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.
ARTÍCULO 3.- Las
condiciones financieras aplicables al endeudamiento mencionado en el Artículo
precedente, incluida la tasa de interés y período de amortización será la que
se determine en el/los Convenio/s Subsidiario/s de Préstamo en base a las
usualmente determinadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Nación Argentina, por intermedio
del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.
ARTÍCULO 4.- A los
efectos previstos en el Artículo 1, autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir
convenios y toda otra documentación complementaria con el Gobierno Nacional, a
fin de formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las
operaciones de crédito externo y concertadas por éste último con el Banco
Interamericano de Desarrollo, el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento y demás organismos de crédito que eventualmente participen en el
financiamiento.
ARTÍCULO 5.- El Poder
Ejecutivo queda facultado para afectar, automáticamente, los recursos
provenientes del Régimen de Coparticipación Federal establecido por la Ley
Nacional N° 23.548 y sus modificatorias o aquel que en el futuro lo reemplace,
en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Estado Nacional
emergentes de los préstamos a suscribirse y hasta la cancelación de los mismos.
ARTÍCULO 6.- Las
normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y
adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en los convenios
de préstamo y documentos complementarios, prevalecerán en su aplicación
específica sobre la legislación local en la materia, la que sera de aplicación
supletoria y subsidiaria en tanto y en cuanto no se oponga con la primera.
ARTÍCULO 7.-
Autorizase al Poder Ejecutivo a recibir transferencias de recursos no
reembolsables y a suscribir los convenios y/o documentos que permitan su
concreción, los que serán destinados a la ejecución de proyectos y/o tareas
encuadradas en el marco del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES
(PROSAP), o como en un futuro se denomine. Las transferencias de recursos no
reembolsables aludidas, quedan íntegramente sujetas a la operatoria del
Programa mencionado “ut supra”, por cuanto es de aplicación el Artículo 6 de la
presente ley. Asimismo, podrá afectar los recursos señalados en el Artículo 5,
a los efectos de garantizar las obligaciones originadas en las transferencias
no reembolsables de recursos.
ARTÍCULO 8.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a crear las Unidades Ejecutoras ad hoc para la
ejecución física y financiera de cada uno de los Proyectos del PROSAP a
implementarse. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Provincial determinará su
organización, ampliaciones y/o alteraciones de su competencia, asegurando la
provisión de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su
adecuado funcionamiento.
ARTÍCULO 9.-
Autorizase al Poder Ejecutivo a crear en el ámbito del Ministerio de Economía
una Cuenta Especial para el movimiento de los fondos que se originen en el
citado Préstamo, la que será administrada por la Unidad Ejecutora Provincial
creada por Decreto N° 038191 dependiente de la Subsecretaría de Proyectos de
Inversión y Financiamiento Externo. A esos efectos, el Ministerio de Economía habilitará
en el Agente Financiero de la Provincia, las cuentas bancarias oficiales que se
consideren necesarias.
Al cierre de cada
ejercicio, el saldo no invertido de dicha Cuenta Especial será transferido
automáticamente al ejercicio siguiente. Esta Cuenta Especial queda exceptuada
de las disposiciones de los artículos 50 y 51 de la Ley N° 12510 de
Administración, Eficiencia y Control del Estado y de la Ley N° 8973 y
modificatorias.
ARTÍCULO 10.- El
Poder Ejecutivo Provincial implementará los mecanismos administrativos
necesarios para asegurar que los fondos de contrapartida provincial destinados
al “PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP)” sean transferidos a
la Unidad Ejecutora Provincial creada por Decreto N° 038/91 dependiente de la
Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo, con la
anticipación y regularidad requerida para la adecuada ejecución de los
Proyectos incluidos en el mencionado Programa.
ARTICULO 11.-
Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las modificaciones presupuestarias,
de conformidad con la presente ley y a realizar los movimientos financieros
correspondientes.
ARTÍCULO 12.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE
SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS
DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Eduardo Alfredo Di
Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Norberto Betique
Presidente Provisional
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario
Parlamentario
Cámara de Diputados
Fabián Bastía
Subsecretario
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 0891
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,
02 JUN 2010
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la
Ley que antecede Nº 13.071 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley
del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial,
publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde
observarla y hacerla observar.-
BINNER
CPN Angel José Sciara
4664
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