picture_as_pdf 2010-06-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 13071

 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA

CON FUERZA DE

LEY:

 

LEY DE ENDEUDAMIENTO

ARTICULO 1.- Ratificase la autorización legislativa otorgada al Poder Ejecutivo por medio de las Leyes Nros. 11.461 y 11.537 para el financiamiento de/los proyecto/s del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), o como en un futuro se denomine, financiado con recursos provenientes de los préstamos BID N° ARX 1006-BID- 1956/OC-AR y BIRF N° 7597-AR de los Bancos Interamericano de Desarrollo (BID) e Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), y/o aquel/los préstamo/s que en el futuro los complementen o reemplacen. Dicho monto podrá ser incrementado de conformidad con la aplicación de las normas del Programa hasta un cincuenta por ciento, previa comunicación al Poder Legislativo.

ARTÍCULO 2.- Autorízase, asimismo, al Poder Ejecutivo a disponer la afectación de recursos locales de contrapartida y realizar las modificaciones y adecuaciones Presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente.

ARTÍCULO 3.- Las condiciones financieras aplicables al endeudamiento mencionado en el Artículo precedente, incluida la tasa de interés y período de amortización será la que se determine en el/los Convenio/s Subsidiario/s de Préstamo en base a las usualmente determinadas por el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la Nación Argentina, por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación.

ARTÍCULO 4.- A los efectos previstos en el Artículo 1, autorizase al Poder Ejecutivo a suscribir convenios y toda otra documentación complementaria con el Gobierno Nacional, a fin de formalizar la transferencia de derechos y obligaciones emergentes de las operaciones de crédito externo y concertadas por éste último con el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y demás organismos de crédito que eventualmente participen en el financiamiento.

ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo queda facultado para afectar, automáticamente, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal establecido por la Ley Nacional N° 23.548 y sus modificatorias o aquel que en el futuro lo reemplace, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Estado Nacional emergentes de los préstamos a suscribirse y hasta la cancelación de los mismos.

ARTÍCULO 6.- Las normas, reglas, trámites, operatorias y procedimientos de contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios que se establezcan en los convenios de préstamo y documentos complementarios, prevalecerán en su aplicación específica sobre la legislación local en la materia, la que sera de aplicación supletoria y subsidiaria en tanto y en cuanto no se oponga con la primera.

ARTÍCULO 7.- Autorizase al Poder Ejecutivo a recibir transferencias de recursos no reembolsables y a suscribir los convenios y/o documentos que permitan su concreción, los que serán destinados a la ejecución de proyectos y/o tareas encuadradas en el marco del PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP), o como en un futuro se denomine. Las transferencias de recursos no reembolsables aludidas, quedan íntegramente sujetas a la operatoria del Programa mencionado “ut supra”, por cuanto es de aplicación el Artículo 6 de la presente ley. Asimismo, podrá afectar los recursos señalados en el Artículo 5, a los efectos de garantizar las obligaciones originadas en las transferencias no reembolsables de recursos.

ARTÍCULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo a crear las Unidades Ejecutoras ad hoc para la ejecución física y financiera de cada uno de los Proyectos del PROSAP a implementarse. A tal efecto, el Poder Ejecutivo Provincial determinará su organización, ampliaciones y/o alteraciones de su competencia, asegurando la provisión de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 9.- Autorizase al Poder Ejecutivo a crear en el ámbito del Ministerio de Economía una Cuenta Especial para el movimiento de los fondos que se originen en el citado Préstamo, la que será administrada por la Unidad Ejecutora Provincial creada por Decreto N° 038191 dependiente de la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo. A esos efectos, el Ministerio de Economía habilitará en el Agente Financiero de la Provincia, las cuentas bancarias oficiales que se consideren necesarias.

Al cierre de cada ejercicio, el saldo no invertido de dicha Cuenta Especial será transferido automáticamente al ejercicio siguiente. Esta Cuenta Especial queda exceptuada de las disposiciones de los artículos 50 y 51 de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y de la Ley N° 8973 y modificatorias.

ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo Provincial implementará los mecanismos administrativos necesarios para asegurar que los fondos de contrapartida provincial destinados al “PROGRAMA DE SERVICIOS AGRICOLAS PROVINCIALES (PROSAP)” sean transferidos a la Unidad Ejecutora Provincial creada por Decreto N° 038/91 dependiente de la Subsecretaría de Proyectos de Inversión y Financiamiento Externo, con la anticipación y regularidad requerida para la adecuada ejecución de los Proyectos incluidos en el mencionado Programa.

ARTICULO 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las modificaciones presupuestarias, de conformidad con la presente ley y a realizar los movimientos financieros correspondientes.

ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Norberto Betique

Presidente Provisional

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Fabián Bastía

Subsecretario

Cámara de Senadores 

 

DECRETO Nº 0891

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

02 JUN 2010

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 13.071 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

CPN Angel José Sciara

4664

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