REGISTRADA BAJO EL Nº 12874
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus términos el Convenio Marco suscripto entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y la provincia de Santa Fe, representada por el Señor Ministro de la Producción, el día 26 de octubre de 2006, el que tiene como objetivo común, la necesidad de proveer al desarrollo de la actividad ganadera. Dicho convenio aprobado por Decreto Nº 1800/07 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 13-06-07, bajo el Nº 3107, Folio 155, Tomo VI, se agrega y forma parte de esta ley.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Ministro de la Producción, a suscribir los Convenios Específicos Adicionales previstos en la Cláusula Segunda del Convenio Marco que se aprueba.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
Eduardo Alfredo Di Pollina
Presidente
Cámara de Diputados
Griselda Tessio
Presidenta
Cámara de Senadores
Lisandro Rudy Enrico
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Diego A. Giuliano
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO Nº 1458
SANTA FE, 04 JUN 2008
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede Nº 12874 efectuada por la H. Legislatura;
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
BINNER
Juan José Bertero
La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar
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