picture_as_pdf 2008-06-11

REGISTRADA BAJO EL Nº 12874

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

ARTÍCULO 1.- Apruébase en todos sus términos el Convenio Marco suscripto entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y la provincia de Santa Fe, representada por el Señor Ministro de la Producción, el día 26 de octubre de 2006, el que tiene como objetivo común, la necesidad de proveer al desarrollo de la actividad ganadera. Dicho convenio aprobado por Decreto Nº 1800/07 e inscripto en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales el 13-06-07, bajo el Nº 3107, Folio 155, Tomo VI, se agrega y forma parte de esta ley.

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Ministro de la Producción, a suscribir los Convenios Específicos Adicionales previstos en la Cláusula Segunda del Convenio Marco que se aprueba.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL OCHO.

Eduardo Alfredo Di Pollina

Presidente

Cámara de Diputados

Griselda Tessio

Presidenta

Cámara de Senadores

Lisandro Rudy Enrico

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Diego A. Giuliano

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores

DECRETO Nº 1458

SANTA FE, 04 JUN 2008

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede Nº 12874 efectuada por la H. Legislatura;

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

BINNER

Juan José Bertero

La presente Ley se publica sin la documentación anexa quedando a disposición de los interesados en la Dirección General de Técnica Legislativa - Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado - 3 de Febrero 2649- 2° Piso - Santa Fe - Tel. 0342-4506607 - e-mail:ditecleg@arnet.com.ar

1463