DECRETO Nº 1477
Santa Fe, 4 de Junio de 2008
VISTO:
El Expediente Nº 00301-0058413-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente;
CONSIDERANDO:
Que este Gobierno está convencido de que sólo el entendimiento respecto de la necesidad del consenso y de la participación de los gobiernos locales permitirá que se den las condiciones propicias para comenzar a analizar una propuesta de coordinación fiscal;
Que por otra parte, es intención prioritaria de este Gobierno y de los Municipios y Comunas, optimizar el control sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes;
Que en consonancia con esa decisión, debería procederse a estudiar y analizar el nivel y la estructura de gasto y de recursos municipal y comunal;
Que todo este necesario proceso de estudio y análisis no puede llevarse a cabo sin la imperiosa participación de los gobiernos locales;
Que se ha dejado en claro que es un objetivo prioritario de este Gobierno comenzar gradualmente un proceso de descentralización y regionalización en todas las esferas del Estado, lo cual impone -en la materia- la necesidad de incorporar también a las Regiones como un partícipe indispensable en la discusión de la coordinación fiscal;
Que la propuesta de organización de la Provincia en cinco Regiones reconoce la existencia de nodos ubicados en las ciudades de mayor escala en cada Región: Reconquista, Rafaela, Santa Fe, Rosario y Venado Tuerto.
Que el Art. 9 inciso g) de la Ley 23.548 de Coparticipación Federal establece la obligación de cada provincia de instaurar un sistema de distribución de los ingresos que se originen en dicha ley para los municipios de su jurisdicción, el cual deberá estructurarse asegurando la fijación objetiva de los índices de distribución y la remisión automática y quincenal de los fondos;
Que este Gobierno entiende necesaria la revisión de los actuales esquemas de coparticipación nacional y provincial, como resultado de la concertación entre Provincia, Regiones, Municipios y Comunas;
Que en consonancia con lo expuesto, se ha considerado conveniente la creación de una COMISION PROVINCIAL DE COORDINACION FISCAL integrada por representantes de la Provincia y de los Municipios y Comunas, la que tendrá como fines primordiales el control de la liquidación de las participaciones que corresponde a los distintos fiscos y el asesoramiento al Poder Ejecutivo en la elaboración de un proyecto de coordinación fiscal entre la Provincia y los Municipios y Comunas, que reformule el esquema de coparticipación vigente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1: Créase la COMISION PROVINCIAL DE COORDINACION FISCAL la que estará constituida por diez (10) representantes del Poder Ejecutivo Provincial, integrantes de los Ministerios de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado, y por diez (10) representantes de los Municipios y Comunas de la Provincia de los cuales cinco (5) serán miembros permanentes y cinco (5) miembros rotativos.
ARTICULO 2: Serán representantes permanentes de los Municipios y Comunas los máximos responsables del área de Hacienda y/o Economía de cada uno de los Municipios de Reconquista, Rafaela, Santa Fe, Rosario y Venado Tuerto.
ARTICULO 3: Los cinco miembros restantes serán rotativos, durarán un año en sus funciones y se elegirán de la siguiente manera:
a. Un representante, máximo responsable del área de Hacienda y/o Economía, por cada una de las cinco Regiones en que se dividirá la Provincia, conforme el Anexo que forma parte del presente, y que se detallan a continuación:
Región 1: Nodo Reconquista.
Región 2: Nodo Rafaela.
Región 3: Nodo Santa Fe.
Región 4: Nodo Rosario.
Región 5: Nodo Venado Tuerto.
b. Estos cinco (5) miembros rotativos deberán ser siempre de signo político distinto al de los miembros permanentes correspondiente a la misma Región;
c. De los cinco (5) miembros rotativos, dos (2) serán representantes de los Municipios y los tres (3) restantes de las Comunas;
d. El orden de integración será el expresado en el punto a), comenzando las Regiones 1 y 2 con la elección de los representantes de Municipios y las tres restantes elegirán a representantes de las Comunas, correspondiendo el año siguiente a las Regiones 3 y 4 con la elección de los representantes de Municipios y así año a año;
e. Estos miembros serán elegidos democráticamente en cada una de las cinco Regiones en que se dividirá la Provincia, respetando siempre todas las pautas fijadas en el presente artículo.
ARTICULO 4: La COMISION PROVINCIAL DE COORDINACION FISCAL tendrá su asiento en la ciudad de Santa Fe, pudiendo funcionar periódicamente en cada uno de los nodos de las cinco regiones.
ARTICULO 5: La COMISION deberá reunirse por lo menos una vez al mes y dictar su propio Reglamento Interno.
ARTICULO 6: La COMISION tendrá las siguientes atribuciones:
a. Coordinar los distintos actores del sistema tributario provincial; b. Controlar la liquidación de la participación que corresponde a los distintos fiscos, Provincial, Municipales y Comunales, para lo cual contará con la facultad de solicitar información a la Subsecretaría de Ingresos Públicos, al Agente Financiero de la Provincia y a cualquier otro organismo público provincial, municipal o comunal, quienes deberán instrumentar las medidas pertinentes para suministrar toda la información requerida por la Comisión;
c. Controlar el estricto cumplimiento por parte del Estado Nacional de las normas de Coparticipación Federal de Impuestos, en lo inherente a la Provincia de Santa Fe. A tal efecto, podrá la Comisión formular pedidos de informes a la Comisión Federal de Impuestos, los cuales serán instrumentados por intermedio del representante de la Provincia ante tal organismo;
d. Asesorar a las jurisdicciones involucradas en los procesos de fiscalización, recaudación, control y atribución jurisdiccional de los importes percibidos; de los obligados que a estos efectos se determinen, conforme al interés fiscal que los mismos revisten y tendiendo a facilitar el cumplimiento voluntario por parte de los mismos;
e. Propiciar el desarrollo e implementación de sistemas de seguimiento para grandes contribuyentes y la optimización de los regímenes de recaudación de las jurisdicciones intervinientes;
f. Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial, ya sea de oficio o a pedido de éste, en las materias relativas a la coordinación fiscal entre la Provincia y los Municipios y/o Comunas; y entre la Provincia y la Nación;
g. Invitar a concurrir a sus reuniones a los Presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de las Honorables Cámaras de Senadores y de Diputados de la Provincia;
h. Intervenir en la formulación y/o elaboración de un proyecto de coordinación fiscal entre la Provincia y los Municipios y Comunas, que reformule el esquema de coparticipación vigente;
i. A los efectos indicados en el punto anterior, deberá la Comisión realizar un estudio y análisis pormenorizado de:
1) El ejercicio de las competencias, servicios y funciones por cada uno de los distintos planos de gobierno provincial (provincia, municipios y comunas);
2) Los niveles del gasto público en relación con las competencias, servicios y funciones de las jurisdicciones involucradas;
3) La correspondencia entre las competencias, servicios y funciones, con los recursos de las respectivas jurisdicciones;
4) Los instrumentos tributarios provinciales, municipales y comunales, en vista a una adecuada complementación;
5) Los organismos recaudadores provincial, municipales y comunales.
j. Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en la implementación de un sistema de coordinación de los organismos recaudatorios provincial y de los municipios y comunas, de modo de lograr la optimización del accionar de las administraciones tributarias;
k. Promover mediante cursos, seminarios, charlas y/o semejantes la capacitación de los responsables de las correspondientes áreas de los municipios y comunas en lo relativo a la mejora de las administraciones tributarias locales;
I. Promover la utilización de la Nuevas tecnologías de Información y Comunicación para que los contribuyentes involucrados estén en condiciones de consultar y operar con mayor cercanía y simplicidad y a las jurisdicciones la posibilidad de fortalecer sus propias Administraciones Tributarias;
m. Dictar su reglamento de funcionamiento interno;
n. Entender en cualquier otro cometido que tienda al mejoramiento de la coordinación fiscal entre la Provincia y los Municipios y Comunas y las respectivas Administraciones Tributarias.
Artículo 7: El cargo de presidente de la Comisión recaerá en alguno de los representantes del Poder Ejecutivo, siendo responsabilidad exclusiva del mismo convocar a las reuniones de la Comisión.
Artículo 8: Se autoriza al Ministro de Economía y al Ministro de Gobierno y Reforma del Estado a designar a las personas que representarán a cada uno de dichos Ministerios en la Comisión.
Artículo 9: Los funcionarios integrantes de la Comisión no recibirán retribución alguna por el desempeño de las actividades citadas en el presente decreto.
Artículo 10: La Comisión tendrá su asiento en el Ministerio de Economía, que deberá proveer los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento de la misma.
Artículo 11: Refréndese por los señores Ministros de Economía y del Gobierno y Reforma del Estado.
Artículo 12: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
BINNER
Dr. Antonio Juan Bonfatti
C.P.N. Angel José Sciara
ANEXO
Región 1: NODO RECONQUISTA
Departamento Localidad
1 ARROYO CEIBAL
2 AVELLANEDA
3 BERNA
4 EL ARAZA
5 EL RABON
6 EL SOMBRERITO
7 FLORENCIA
8 GUADALUPE NORTE
9 ING. CHANOURDIE
10 LA SARITA
General 11 LANTERI
Obligado 12 LAS GARZAS
13 LAS TOSCAS
14 LOS LAURELES
15 MALABRIGO
16 NICANOR MOLINAS
17 RECONQUISTA
18 SAN A. DE OBLIGADO
19 TACUARENDI
20 VILLA ANA
21 VILLA GUILLERMINA
22 VILLA OCAMPO
23 ALEJANDRA
San Javier 24 COL. DURAN
25 ROMANG
26 CALCHAQUI
27 CAÑADA OMBU
28 FORTIN OLMOS
29 GARABATO
30 GOLONDRINA
31 INTIYACO
Vera 32 LA GALLARETA
33 LOS AMORES
34 MARGARITA
35 TARTAGAL
36 TOBA
37 VERA
Región 2: NODO RAFAELA
Departamento Localidad
1 ALDAO
2 ANGELICA
3 ATALIVA
4 AURELIA
5 BAUER Y SIGEL
6 BELLA ITALIA
7 COL. BIGAND
8 CLUCELLAS (PLAZA)
9 COL. BICHA
10 COL. CASTELLANOS
11 COL. CELLO
12 COL. FIDELA
13 COL. HUGENTOBLER
14 COL. ITURRASPE
15 COL. MARGARITA
16 COL. MAUA
17 COL. RAQUEL
18 COL. TACURALES
19 CORONEL FRAGA
Castellanos 20 EGUSQUIZA
21 ESMERALDA
22 ESTAC. CLUCELLAS
23 EUSEBIA
24 EUSTOLIA
25 FRONTERA
26 GALISTEO
27 GARIBALDI
28 HUMBERTO PRIMO
29 JOSEFINA
30 LEHMANN
31 MARIA JUANA
32 PRESIDENTE ROCA
33 PUEBLO MARINI
34 RAFAELA
35 RAMONA
36 SAGUIER EST.
37 SAN ANTONIO
38 SAN VICENTE
39 STA. C. DE SAGUIER
40 SUNCHALES
41 SUSANA
42 TACURAL
43 VILA
44 VILLA SAN JOSE
45 VIRGINIA
46 ZENON PEREYRA
47 ESTEBAN RAMS
48 GATO COLORADO
49 GREG. P. DE DENIS
50 JUAN DE GARAY
51 LOGROÑO
9 de Julio 52 MONTEFIORE
53 POZO BORRADO
54 SAN BERNARDO
55 SANTA MARGARITA
56 TOSTADO
57 VILLA MINETTI
58 AGUARA GRANDE
59 AMBROSETTI
60 ARRUFO
61 CAPIVARA
62 CERES
63 COL. 2 ROS. Y LA LEG.
64 COL. ANA
65 COL. BOSSI
66 COL. CLARA
67 COL. ROSA
68 CONSTANZA
69 CURUPAITY
70 HERSILIA
71 HUANQUEROS
72 LA CABRAL
San Cristóbal 73 LA LUCILA
74 LA RUBIA
75 LAS AVISPAS
76 LAS PALMERAS
77 MOISES VILLE
78 MONIGOTES
79 MONTE OSCURIDAD
80 ÑANDUCITA
81 PALACIOS
82 PORTUGALETE
83 SAN CRISTOBAL
84 SAN GUILLERMO
85 SANTURCE
86 SOLEDAD
87 SUARDI
88 VILLA SARALEGUI
89 VILLA TRINIDAD
90 CASTELAR
91 CRISPI
92 LAS PETACAS
San Martín 93 SAN JORGE
94 SAN M. DE ESCOBAS
95 SASTRE
96 TRAILL
Región 3 : NODO SANTA FE
Departamento Localidad
1 CAYASTA
2 COL. MASCIAS
Garay 3 HELVECIA
4 SAL.MARIANO CABAL
5 STA.R.DE CALCHINES
6 ARROYO AGUIAR
7 ARROYO LEYES
8 CABAL
9 CAMPO ANDINO
10 CANDIOTI
11 EMILIA
12 LAGUNA PAIVA
La Capital 13 LLAMBI CAMPBELL
14 MONTE VERA
15 NELSON
16 RECREO
17 SAN J. DEL RINCON
18 SANTA FE
19 SANTO TOME
20 SAUCE VIEJO
21 COL. CAVOUR
22 COL. SAN JOSE
23 CULULU
24 ELISA
25 EMP. SAN CARLOS
26 ESPERANZA
27 FELICIA
28 FRANCK
29 GRUTLY
30 HIPATIA
Las Colonias 31 HUMBOLDT
32 ITUZAINGO
33 JACINTO L. ARAUZ
34 LA PELADA
35 LAS TUNAS
36 MARIA LUISA
37 MATILDE
38 NUEVO TORINO
39 PILAR
40 PROGRESO
41 PROVIDENCIA
42 PUJATO NORTE
43 RIVADAVIA
44 SA PEREYRA
45 SAN AGUSTIN
46 SAN CARLOS CENTRO
47 SAN CARLOS NORTE
48 SAN CARLOS SUD
49 SAN JER. NORTE
50 SAN JER.DEL SAUCE
51 SAN MARIANO
52 SANTA M. CENTRO
53 SANTA M. NORTE
54 SANTO DOMINGO
55 SARMIENTO
56 SOUTOMAYOR
57 STA.CL.DE B.VISTA
58 CAC. ARIACAIQUIN
San Javier 59 LA BRAVA
60 SAN JAVIER
61 AROCENA
62 BARRANCAS
63 BDO. DE IRIGOYEN
64 CAMPO PIAGGIO
65 CASALEGNO
66 CORONDA
67 DESVIO ARIJON
68 DIAZ
69 GABOTO
San Jerónimo 70 GALVEZ
71 GESSLER
72 IRIGOYEN (PUEBLO)
73 LARRECHEA.
74 LOMA ALTA
75 LOPEZ
76 MACIEL
77 MONJE
78 SAN EUGENIO
79 SAN FABIAN
80 ANGELONI
81 CAYASTACITO
82 COL. DOLORES
83 COL. ESTHER
San Justo 84 COL. SILVA
85 GOB. CRESPO
86 LA CAMILA
87 LA CRIOLLA
88 LA PENCA Y CARAGUATA
89 MARC. ESCALADA
90 NARE
91 PEDRO G. CELLO
92 RAMAYON
93 SAN BERNARDO
94 SAN JUSTO
95 SAN MARTIN NORTE
96 VERA Y PINTADO
97 VIDELA
Región 4: NODO ROSARIO
Departamento Localidad
1 ARMSTRONG
2 BOUQUET
Belgrano 3 LAS PAREJAS
4 LAS ROSAS
5 MONTES DE OCA
6 TORTUGAS
7 AREQUITO
8 ARTEAGA
9 BIGAND
10 CHABAS
Caseros 11 LOS MOLINOS
12 SAN J. DE LA ESQUINA
13 SANFORD
14 VILLADA
15 CASILDA
16 ALCORTA
17 CAÑADA RICA
18 CEPEDA
19 EMP. V.CONSTIT.
20 GENERAL GELLY
21 GODOY
22 JUAN B. MOLINA
23 JUNCAL
Constitución 24 LA VANGUARDIA
25 MAXIMO PAZ
26 PAVON
27 PAVON ARRIBA
28 PEYRANO
29 RUEDA
30 SANTA TERESA
31 SARGENTO CABRAL
32 THEOBALD
33 VILLA CONSTITUCION
34 BUSTINZA
35 CAÑADA DE GOMEZ
36 CARRIZALES
37 CLASON
Iriondo 38 CORREA
39 LUCIO V. LOPEZ
40 OLIVEROS
41 PUEBLO ANDINO
42 SALTO GRANDE
43 SERODINO
44 TOTORAS
45 VILLA ELOISA
46 ACEBAL
47 ALBARELLOS
48 ALVAREZ
49 ALVEAR
50 ARMINDA
51 ARROYO SECO
52 CARMEN DEL SAUCE
53 CNEL. BOGADO
54 CNEL. DOMINGUEZ
55 FIGHIERA
56 FUNES
Rosario 57 GENERAL LAGOS
58 GRAN. BAIGORRIA
59 IBARLUCEA
60 PEREZ
61 PIÑERO
62 PUEBLO ESTHER
63 PUEBLO MUÑOZ
64 ROSARIO
65 SOLDINI
66 URANGA
67 VILLA AMELIA
68 VILLA GOB. GALVEZ
69 ZAVALLA
70 CENTENO
San Jerónimo 71 SAN GENARO
72 ALDAO
73 CAPITAN BERMUDEZ
74 CARCARAÑA
75 CORONEL ARNOLD
76 FRAY LUIS BELTRAN
77 FUENTES
78 LUIS PALACIOS
San Lorenzo 79 PTO. GR. SAN MARTIN
80 PUJATO
81 RICARDONE
82 ROLDAN
83 SAN JERONIMO SUD
84 SAN LORENZO
85 TIMBUES
86 VILLA MUGUETA
87 CAÑADA ROSQUIN
San Martín 88 CARLOS PELLEGRINI
89 CASAS
90 COL. BELGRANO
91 EL TREBOL
92 LANDETA
93 LAS BANDURRIAS
94 LOS CARDOS
95 MARIA SUSANA
96 PIAMONTE
Región 5: NODO VENADO TUERTO
Departamento Localidad
1 BERABEVU
Caseros 2 CHAÑAR LADEADO
3 GODEKEN
4 LOS QUIRQUINCHOS
Constitución 5 BOMBAL
6 A. CASTELLANOS
7 AMENABAR
8 CAFFERATA
9 CAÑADA DEL UCLE
10 CARMEN
11 CARRERAS
12 CHAPUY
13 CHOVET
14 COL. CHRISTOPHERSEN
15 DIEGO DE ALVEAR
16 ELORTONDO
17 FIRMAT
18 HUGHES
19 LA CHISPA
20 LABORDEBOY
General López 21 LAZZARINO
22 MAGGIOLO
23 MARIA TERESA
24 MELINCUE
25 MIGUEL TORRES
26 MURPHY
27 RUFINO
28 SAN EDUARDO
29 SAN FCO. DE STA. FE
30 SAN GREGORIO
31 SANCTI SPIRITU
32 SANTA ISABEL
33 TEODELINA
34 VENADO TUERTO
35 VILLA CAÑÁS
36 WHEELWRIGTH
1461