picture_as_pdf 2008-06-11

DECRETO Nº 1477

Santa Fe, 4 de Junio de 2008

VISTO:

El Expediente Nº 00301-0058413-9 del Registro del Sistema de Información de Expediente;

CONSIDERANDO:

Que este Gobierno está convencido de que sólo el entendimiento respecto de la necesidad del consenso y de la participación de los gobiernos locales permitirá que se den las condiciones propicias para comenzar a analizar una propuesta de coordinación fiscal;

Que por otra parte, es intención prioritaria de este Gobierno y de los Municipios y Comunas, optimizar el control sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes;

Que en consonancia con esa decisión, debería procederse a estudiar y analizar el nivel y la estructura de gasto y de recursos municipal y comunal;

Que todo este necesario proceso de estudio y análisis no puede llevarse a cabo sin la imperiosa participación de los gobiernos locales;

Que se ha dejado en claro que es un objetivo prioritario de este Gobierno comenzar gradualmente un proceso de descentralización y regionalización en todas las esferas del Estado, lo cual impone -en la materia- la necesidad de incorporar también a las Regiones como un partícipe indispensable en la discusión de la coordinación fiscal;

Que la propuesta de organización de la Provincia en cinco Regiones reconoce la existencia de nodos ubicados en las ciudades de mayor escala en cada Región: Reconquista, Rafaela, Santa Fe, Rosario y Venado Tuerto.

Que el Art. 9 inciso g) de la Ley 23.548 de Coparticipación Federal establece la obligación de cada provincia de instaurar un sistema de distribución de los ingresos que se originen en dicha ley para los municipios de su jurisdicción, el cual deberá estructurarse asegurando la fijación objetiva de los índices de distribución y la remisión automática y quincenal de los fondos;

Que este Gobierno entiende necesaria la revisión de los actuales esquemas de coparticipación nacional y provincial, como resultado de la concertación entre Provincia, Regiones, Municipios y Comunas;

Que en consonancia con lo expuesto, se ha considerado conveniente la creación de una COMISION PROVINCIAL DE COORDINACION FISCAL integrada por representantes de la Provincia y de los Municipios y Comunas, la que tendrá como fines primordiales el control de la liquidación de las participaciones que corresponde a los distintos fiscos y el asesoramiento al Poder Ejecutivo en la elaboración de un proyecto de coordinación fiscal entre la Provincia y los Municipios y Comunas, que reformule el esquema de coparticipación vigente;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1: Créase la COMISION PROVINCIAL DE COORDINACION FISCAL la que estará constituida por diez (10) representantes del Poder Ejecutivo Provincial, integrantes de los Ministerios de Economía y de Gobierno y Reforma del Estado, y por diez (10) representantes de los Municipios y Comunas de la Provincia de los cuales cinco (5) serán miembros permanentes y cinco (5) miembros rotativos.

ARTICULO 2: Serán representantes permanentes de los Municipios y Comunas los máximos responsables del área de Hacienda y/o Economía de cada uno de los Municipios de Reconquista, Rafaela, Santa Fe, Rosario y Venado Tuerto.

ARTICULO 3: Los cinco miembros restantes serán rotativos, durarán un año en sus funciones y se elegirán de la siguiente manera:

a. Un representante, máximo responsable del área de Hacienda y/o Economía, por cada una de las cinco Regiones en que se dividirá la Provincia, conforme el Anexo que forma parte del presente, y que se detallan a continuación:

Región 1: Nodo Reconquista.

Región 2: Nodo Rafaela.

Región 3: Nodo Santa Fe.

Región 4: Nodo Rosario.

Región 5: Nodo Venado Tuerto.

b. Estos cinco (5) miembros rotativos deberán ser siempre de signo político distinto al de los miembros permanentes correspondiente a la misma Región;

c. De los cinco (5) miembros rotativos, dos (2) serán representantes de los Municipios y los tres (3) restantes de las Comunas;

d. El orden de integración será el expresado en el punto a), comenzando las Regiones 1 y 2 con la elección de los representantes de Municipios y las tres restantes elegirán a representantes de las Comunas, correspondiendo el año siguiente a las Regiones 3 y 4 con la elección de los representantes de Municipios y así año a año;

e. Estos miembros serán elegidos democráticamente en cada una de las cinco Regiones en que se dividirá la Provincia, respetando siempre todas las pautas fijadas en el presente artículo.

ARTICULO 4: La COMISION PROVINCIAL DE COORDINACION FISCAL tendrá su asiento en la ciudad de Santa Fe, pudiendo funcionar periódicamente en cada uno de los nodos de las cinco regiones.

ARTICULO 5: La COMISION deberá reunirse por lo menos una vez al mes y dictar su propio Reglamento Interno.

ARTICULO 6: La COMISION tendrá las siguientes atribuciones:

a. Coordinar los distintos actores del sistema tributario provincial; b. Controlar la liquidación de la participación que corresponde a los distintos fiscos, Provincial, Municipales y Comunales, para lo cual contará con la facultad de solicitar información a la Subsecretaría de Ingresos Públicos, al Agente Financiero de la Provincia y a cualquier otro organismo público provincial, municipal o comunal, quienes deberán instrumentar las medidas pertinentes para suministrar toda la información requerida por la Comisión;

c. Controlar el estricto cumplimiento por parte del Estado Nacional de las normas de Coparticipación Federal de Impuestos, en lo inherente a la Provincia de Santa Fe. A tal efecto, podrá la Comisión formular pedidos de informes a la Comisión Federal de Impuestos, los cuales serán instrumentados por intermedio del representante de la Provincia ante tal organismo;

d. Asesorar a las jurisdicciones involucradas en los procesos de fiscalización, recaudación, control y atribución jurisdiccional de los importes percibidos; de los obligados que a estos efectos se determinen, conforme al interés fiscal que los mismos revisten y tendiendo a facilitar el cumplimiento voluntario por parte de los mismos;

e. Propiciar el desarrollo e implementación de sistemas de seguimiento para grandes contribuyentes y la optimización de los regímenes de recaudación de las jurisdicciones intervinientes;

f. Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial, ya sea de oficio o a pedido de éste, en las materias relativas a la coordinación fiscal entre la Provincia y los Municipios y/o Comunas; y entre la Provincia y la Nación;

g. Invitar a concurrir a sus reuniones a los Presidentes de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda de las Honorables Cámaras de Senadores y de Diputados de la Provincia;

h. Intervenir en la formulación y/o elaboración de un proyecto de coordinación fiscal entre la Provincia y los Municipios y Comunas, que reformule el esquema de coparticipación vigente;

i. A los efectos indicados en el punto anterior, deberá la Comisión realizar un estudio y análisis pormenorizado de:

1) El ejercicio de las competencias, servicios y funciones por cada uno de los distintos planos de gobierno provincial (provincia, municipios y comunas);

2) Los niveles del gasto público en relación con las competencias, servicios y funciones de las jurisdicciones involucradas;

3) La correspondencia entre las competencias, servicios y funciones, con los recursos de las respectivas jurisdicciones;

4) Los instrumentos tributarios provinciales, municipales y comunales, en vista a una adecuada complementación;

5) Los organismos recaudadores provincial, municipales y comunales.

j. Asesorar al Poder Ejecutivo Provincial en la implementación de un sistema de coordinación de los organismos recaudatorios provincial y de los municipios y comunas, de modo de lograr la optimización del accionar de las administraciones tributarias;

k. Promover mediante cursos, seminarios, charlas y/o semejantes la capacitación de los responsables de las correspondientes áreas de los municipios y comunas en lo relativo a la mejora de las administraciones tributarias locales;

I. Promover la utilización de la Nuevas tecnologías de Información y Comunicación para que los contribuyentes involucrados estén en condiciones de consultar y operar con mayor cercanía y simplicidad y a las jurisdicciones la posibilidad de fortalecer sus propias Administraciones Tributarias;

m. Dictar su reglamento de funcionamiento interno;

n. Entender en cualquier otro cometido que tienda al mejoramiento de la coordinación fiscal entre la Provincia y los Municipios y Comunas y las respectivas Administraciones Tributarias.

Artículo 7: El cargo de presidente de la Comisión recaerá en alguno de los representantes del Poder Ejecutivo, siendo responsabilidad exclusiva del mismo convocar a las reuniones de la Comisión.

Artículo 8: Se autoriza al Ministro de Economía y al Ministro de Gobierno y Reforma del Estado a designar a las personas que representarán a cada uno de dichos Ministerios en la Comisión.

Artículo 9: Los funcionarios integrantes de la Comisión no recibirán retribución alguna por el desempeño de las actividades citadas en el presente decreto.

Artículo 10: La Comisión tendrá su asiento en el Ministerio de Economía, que deberá proveer los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento de la misma.

Artículo 11: Refréndese por los señores Ministros de Economía y del Gobierno y Reforma del Estado.

Artículo 12: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Dr. Antonio Juan Bonfatti

C.P.N. Angel José Sciara

ANEXO

Región 1: NODO RECONQUISTA

Departamento Localidad

1 ARROYO CEIBAL

2 AVELLANEDA

3 BERNA

4 EL ARAZA

5 EL RABON

6 EL SOMBRERITO

7 FLORENCIA

8 GUADALUPE NORTE

9 ING. CHANOURDIE

10 LA SARITA

General 11 LANTERI

Obligado 12 LAS GARZAS

13 LAS TOSCAS

14 LOS LAURELES

15 MALABRIGO

16 NICANOR MOLINAS

17 RECONQUISTA

18 SAN A. DE OBLIGADO

19 TACUARENDI

20 VILLA ANA

21 VILLA GUILLERMINA

22 VILLA OCAMPO

23 ALEJANDRA

San Javier 24 COL. DURAN

25 ROMANG

26 CALCHAQUI

27 CAÑADA OMBU

28 FORTIN OLMOS

29 GARABATO

30 GOLONDRINA

31 INTIYACO

Vera 32 LA GALLARETA

33 LOS AMORES

34 MARGARITA

35 TARTAGAL

36 TOBA

37 VERA

Región 2: NODO RAFAELA

Departamento Localidad

1 ALDAO

2 ANGELICA

3 ATALIVA

4 AURELIA

5 BAUER Y SIGEL

6 BELLA ITALIA

7 COL. BIGAND

8 CLUCELLAS (PLAZA)

9 COL. BICHA

10 COL. CASTELLANOS

11 COL. CELLO

12 COL. FIDELA

13 COL. HUGENTOBLER

14 COL. ITURRASPE

15 COL. MARGARITA

16 COL. MAUA

17 COL. RAQUEL

18 COL. TACURALES

19 CORONEL FRAGA

Castellanos 20 EGUSQUIZA

21 ESMERALDA

22 ESTAC. CLUCELLAS

23 EUSEBIA

24 EUSTOLIA

25 FRONTERA

26 GALISTEO

27 GARIBALDI

28 HUMBERTO PRIMO

29 JOSEFINA

30 LEHMANN

31 MARIA JUANA

32 PRESIDENTE ROCA

33 PUEBLO MARINI

34 RAFAELA

35 RAMONA

36 SAGUIER EST.

37 SAN ANTONIO

38 SAN VICENTE

39 STA. C. DE SAGUIER

40 SUNCHALES

41 SUSANA

42 TACURAL

43 VILA

44 VILLA SAN JOSE

45 VIRGINIA

46 ZENON PEREYRA

47 ESTEBAN RAMS

48 GATO COLORADO

49 GREG. P. DE DENIS

50 JUAN DE GARAY

51 LOGROÑO

9 de Julio 52 MONTEFIORE

53 POZO BORRADO

54 SAN BERNARDO

55 SANTA MARGARITA

56 TOSTADO

57 VILLA MINETTI

58 AGUARA GRANDE

59 AMBROSETTI

60 ARRUFO

61 CAPIVARA

62 CERES

63 COL. 2 ROS. Y LA LEG.

64 COL. ANA

65 COL. BOSSI

66 COL. CLARA

67 COL. ROSA

68 CONSTANZA

69 CURUPAITY

70 HERSILIA

71 HUANQUEROS

72 LA CABRAL

San Cristóbal 73 LA LUCILA

74 LA RUBIA

75 LAS AVISPAS

76 LAS PALMERAS

77 MOISES VILLE

78 MONIGOTES

79 MONTE OSCURIDAD

80 ÑANDUCITA

81 PALACIOS

82 PORTUGALETE

83 SAN CRISTOBAL

84 SAN GUILLERMO

85 SANTURCE

86 SOLEDAD

87 SUARDI

88 VILLA SARALEGUI

89 VILLA TRINIDAD

90 CASTELAR

91 CRISPI

92 LAS PETACAS

San Martín 93 SAN JORGE

94 SAN M. DE ESCOBAS

95 SASTRE

96 TRAILL

Región 3 : NODO SANTA FE

Departamento Localidad

1 CAYASTA

2 COL. MASCIAS

Garay 3 HELVECIA

4 SAL.MARIANO CABAL

5 STA.R.DE CALCHINES

6 ARROYO AGUIAR

7 ARROYO LEYES

8 CABAL

9 CAMPO ANDINO

10 CANDIOTI

11 EMILIA

12 LAGUNA PAIVA

La Capital 13 LLAMBI CAMPBELL

14 MONTE VERA

15 NELSON

16 RECREO

17 SAN J. DEL RINCON

18 SANTA FE

19 SANTO TOME

20 SAUCE VIEJO

21 COL. CAVOUR

22 COL. SAN JOSE

23 CULULU

24 ELISA

25 EMP. SAN CARLOS

26 ESPERANZA

27 FELICIA

28 FRANCK

29 GRUTLY

30 HIPATIA

Las Colonias 31 HUMBOLDT

32 ITUZAINGO

33 JACINTO L. ARAUZ

34 LA PELADA

35 LAS TUNAS

36 MARIA LUISA

37 MATILDE

38 NUEVO TORINO

39 PILAR

40 PROGRESO

41 PROVIDENCIA

42 PUJATO NORTE

43 RIVADAVIA

44 SA PEREYRA

45 SAN AGUSTIN

46 SAN CARLOS CENTRO

47 SAN CARLOS NORTE

48 SAN CARLOS SUD

49 SAN JER. NORTE

50 SAN JER.DEL SAUCE

51 SAN MARIANO

52 SANTA M. CENTRO

53 SANTA M. NORTE

54 SANTO DOMINGO

55 SARMIENTO

56 SOUTOMAYOR

57 STA.CL.DE B.VISTA

58 CAC. ARIACAIQUIN

San Javier 59 LA BRAVA

60 SAN JAVIER

61 AROCENA

62 BARRANCAS

63 BDO. DE IRIGOYEN

64 CAMPO PIAGGIO

65 CASALEGNO

66 CORONDA

67 DESVIO ARIJON

68 DIAZ

69 GABOTO

San Jerónimo 70 GALVEZ

71 GESSLER

72 IRIGOYEN (PUEBLO)

73 LARRECHEA.

74 LOMA ALTA

75 LOPEZ

76 MACIEL

77 MONJE

78 SAN EUGENIO

79 SAN FABIAN

80 ANGELONI

81 CAYASTACITO

82 COL. DOLORES

83 COL. ESTHER

San Justo 84 COL. SILVA

85 GOB. CRESPO

86 LA CAMILA

87 LA CRIOLLA

88 LA PENCA Y CARAGUATA

89 MARC. ESCALADA

90 NARE

91 PEDRO G. CELLO

92 RAMAYON

93 SAN BERNARDO

94 SAN JUSTO

95 SAN MARTIN NORTE

96 VERA Y PINTADO

97 VIDELA

Región 4: NODO ROSARIO

Departamento Localidad

1 ARMSTRONG

2 BOUQUET

Belgrano 3 LAS PAREJAS

4 LAS ROSAS

5 MONTES DE OCA

6 TORTUGAS

7 AREQUITO

8 ARTEAGA

9 BIGAND

10 CHABAS

Caseros 11 LOS MOLINOS

12 SAN J. DE LA ESQUINA

13 SANFORD

14 VILLADA

15 CASILDA

16 ALCORTA

17 CAÑADA RICA

18 CEPEDA

19 EMP. V.CONSTIT.

20 GENERAL GELLY

21 GODOY

22 JUAN B. MOLINA

23 JUNCAL

Constitución 24 LA VANGUARDIA

25 MAXIMO PAZ

26 PAVON

27 PAVON ARRIBA

28 PEYRANO

29 RUEDA

30 SANTA TERESA

31 SARGENTO CABRAL

32 THEOBALD

33 VILLA CONSTITUCION

34 BUSTINZA

35 CAÑADA DE GOMEZ

36 CARRIZALES

37 CLASON

Iriondo 38 CORREA

39 LUCIO V. LOPEZ

40 OLIVEROS

41 PUEBLO ANDINO

42 SALTO GRANDE

43 SERODINO

44 TOTORAS

45 VILLA ELOISA

46 ACEBAL

47 ALBARELLOS

48 ALVAREZ

49 ALVEAR

50 ARMINDA

51 ARROYO SECO

52 CARMEN DEL SAUCE

53 CNEL. BOGADO

54 CNEL. DOMINGUEZ

55 FIGHIERA

56 FUNES

Rosario 57 GENERAL LAGOS

58 GRAN. BAIGORRIA

59 IBARLUCEA

60 PEREZ

61 PIÑERO

62 PUEBLO ESTHER

63 PUEBLO MUÑOZ

64 ROSARIO

65 SOLDINI

66 URANGA

67 VILLA AMELIA

68 VILLA GOB. GALVEZ

69 ZAVALLA

70 CENTENO

San Jerónimo 71 SAN GENARO

72 ALDAO

73 CAPITAN BERMUDEZ

74 CARCARAÑA

75 CORONEL ARNOLD

76 FRAY LUIS BELTRAN

77 FUENTES

78 LUIS PALACIOS

San Lorenzo 79 PTO. GR. SAN MARTIN

80 PUJATO

81 RICARDONE

82 ROLDAN

83 SAN JERONIMO SUD

84 SAN LORENZO

85 TIMBUES

86 VILLA MUGUETA

87 CAÑADA ROSQUIN

San Martín 88 CARLOS PELLEGRINI

89 CASAS

90 COL. BELGRANO

91 EL TREBOL

92 LANDETA

93 LAS BANDURRIAS

94 LOS CARDOS

95 MARIA SUSANA

96 PIAMONTE

Región 5: NODO VENADO TUERTO

Departamento Localidad

1 BERABEVU

Caseros 2 CHAÑAR LADEADO

3 GODEKEN

4 LOS QUIRQUINCHOS

Constitución 5 BOMBAL

6 A. CASTELLANOS

7 AMENABAR

8 CAFFERATA

9 CAÑADA DEL UCLE

10 CARMEN

11 CARRERAS

12 CHAPUY

13 CHOVET

14 COL. CHRISTOPHERSEN

15 DIEGO DE ALVEAR

16 ELORTONDO

17 FIRMAT

18 HUGHES

19 LA CHISPA

20 LABORDEBOY

General López 21 LAZZARINO

22 MAGGIOLO

23 MARIA TERESA

24 MELINCUE

25 MIGUEL TORRES

26 MURPHY

27 RUFINO

28 SAN EDUARDO

29 SAN FCO. DE STA. FE

30 SAN GREGORIO

31 SANCTI SPIRITU

32 SANTA ISABEL

33 TEODELINA

34 VENADO TUERTO

35 VILLA CAÑÁS

36 WHEELWRIGTH

1461