picture_as_pdf 2008-06-11

DECRETO Nº 1455

Santa Fe, 30 de Mayo de 2008

VISTO:

El Expediente Nº 00701-0070471-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes -Ministerio de la Producción, la Ley de Ministerios Nº 12817, la Ley de creación del Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Pública (FEFIP) Nº 12403 y el Decreto Nº 1238/08; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1238/08 se ha declarado en situación de emergencia y/o desastre agropecuario a las explotaciones agropecuarias afectadas por la sequía en la totalidad de los Distritos de los Departamentos 9 de Julio, Vera y General Obligado;

Que según resultados de verificaciones técnicas e información actualizada de pronósticos relevados en el territorio, este fenómeno climático de sequía tiende a permanecer en el tiempo y a extenderse a otros departamentos, tales como San Javier, San Cristóbal y San Justo;

Que el mencionado fenómeno tiene a partir de la crítica provisión de agua, impacto altamente negativo en toda la estructura productiva de los diversos sectores de los departamentos afectados;

Que el Poder Ejecutivo en ejercicio de atribuciones que le son propias considera necesario desarrollar políticas activas tendientes a resguardar la actividad productiva en los sectores afectados, siendo necesario implementar acciones de asistencia que sean de utilidad y de beneficio común al interés de todos los productores, garantizar su celeridad y canalizarlas de manera ágil y directa;

Que se vienen articulando acciones de colaboración tanto con las Asociaciones para el Desarrollo Regional que tienen presencia en el Norte santafesino, tendientes al fortalecimiento de su anclaje territorial como con las Asociaciones Cooperadoras de distintos Centros Operativos que cuentan con el reconocimiento del Ministerio de la Producción en los términos del artículo 3º del Decreto 3335/81, todas ellas de larga trayectoria y compromiso con la actividad productiva en los departamentos afectados;

Que dichas acciones de asistencia consistirán en el otorgamiento de aportes no reintegrables que le permitan a las instituciones intermedias mencionadas, vinculadas todas al desarrollo territorial de la zona afectada, por un lado, acceder al equipamiento específico requerido para afrontar situaciones de emergencia por sequía y a la capacitación para su uso, por otro lado, canalizar el abastecimiento de agua de bebida para el ganado de los establecimientos y por último, asistir con ayudas económicas reintegrables a los pequeños productores agropecuarios afectados en general y a productores de caña de azúcar en particular;

Que el oportuno reintegro de estas ayudas económicas que los pequeños productores realicen contribuirá en el ámbito de las Asociaciones para el Desarrollo y de las Asociaciones Cooperadoras de Centros Operativos del Ministerio de la Producción a la formación de fondos reciclables que permitan a su vez implementar medidas paliativas tales como traslado y alojamiento de ganado, compra de rollos para forraje, de semillas, compra de equipos para bombeo, servicios de provisión de agua, construcción de aguadas, tareas de preparación y laboreo para la próxima campaña agrícola, todas ellas tendientes al sostenimiento y fortalecimiento productivo del norte santafesino;

Que si bien el artículo 4 de la Ley 12403 faculta a la autoridad de aplicación para disponer su destino conforme a las disposiciones vigentes en materia presupuestaria y financiera, ello no limita las facultades que en tal sentido tiene el Gobernador en su condición de Jefe Máximo de la Administración por imperio del artículo 72 de la Constitución Provincial en sus incisos 1º y 4º;

Que por el artículo 5 inciso c) de la Ley 12403 se prevé la utilización del Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Pública para situaciones de emergencia social y desastre;

Que para ejecutar las medidas dispuestas en el presente decreto, como así también para disponer de los recursos necesarios para brindar asistencia a diversos sectores productivos, se hace menester proponer una modificación del Presupuesto vigente en el Cálculo de Recursos y en las Erogaciones a los fines de prever la constitución de un fondo de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000);

Que como consecuencia de la sanción del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial para el año 2008 por Ley Nº 12850, la Jurisdicción 30 -Ministerio de la Producción- tiene asignado crédito presupuestario en el Inciso 5 "Transferencias";

Que el Fondo mencionado anteriormente quedará conformado con el aporte de las Jurisdicciones: 30 "Ministerio de la Producción" por la suma de $ 1.500.000.- (reducción - ampliación) y 96 "Tesoro Provincial" por la suma de $ 3.000.000.- afectando para ello recursos del Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Pública -FEFIP- Ley Nº 12403 - artículo 5 inciso c);

Que la modificación presupuestaria propuesta se encuadra en las disposiciones del artículo 28 incisos b) y g) de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que a fin de viabilizar, en un marco de mayor descentralización y cooperación entre el sector público y privado, la realización de acciones programadas tendientes a resguardar la actividad productiva en los sectores afectados, resulta pertinente autorizar al señor Ministro de la Producción a otorgar aportes no reintegrables a las Asociaciones para el Desarrollo Regional con anclaje territorial en el Norte santafesino y a las Asociaciones Cooperadoras reconocidas en los términos del artículo 3° del Decreto N° 3335/81;

Que el artículo 4 de la Ley N° 12817 Orgánica de Ministerios, al establecer el instituto de la delegación condiciona su viabilidad jurídica al dictado de reglamentaciones adecuadas que garanticen al delegante, en última instancia, el ejercicio de sus propias atribuciones;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Estructura Programática del Presupuesto General de la Provincia aprobado por Ley N° 12850 en la Jurisdicción 30 Ministerio de la Producción, incorporando el Programa 29 "Emergencia Agropecuaria en el Norte Santafesino" - Actividad Específica: 01 Sector Primario - 02 Sector Comercial y de Servicios y 03 Sector Industrial.-

ARTICULO 2°.- Modifícase el Cálculo de Recursos del Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, en la Jurisdicción 96 Tesoro Provincial, por la suma de pesos tres millones ($ 3.000.000) (ampliación) en la Fuente de Financiamiento 345 - FEFIP - Emergencia Sequía - Decreto N° 1238/08 - Ley N° 12403, conforme al detalle obrante en planilla anexa "A" que es parte integrante del presente decreto.-

ARTICULO 3°.- Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto vigente en Carácter 1 - Administración Central, en la Jurisdicción 30 -Ministerio de la Producción-, con reducción-ampliación por la suma de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000) y ampliación por el importe de pesos tres millones ($ 3.000.000), conforme a los detalles obrantes en los Pedidos de Contabilización Presupuestarios que se acompañan, los cuales, como anexos "B" y "C" son parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 4°.- Autorízase al Ministro de la Producción a otorgar aportes no reintegrables a las Asociaciones para el Desarrollo Regional y a las Asociaciones Cooperadoras reconocidas de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° del Decreto N° 3335/81 hasta la suma total de pesos cuatro millones quinientos mil ($ 4.500.000) destinados a la adquisición de equipamiento específico para situaciones de emergencia por sequía en los territorios afectados y a brindar ayuda económica a los productores damnificados por el fenómeno climático mencionado en los fundamentos del presente decreto.

ARTICULO 5°.- Delégase en el Ministro de la Producción, como autoridad de aplicación, el dictado de las reglamentaciones que fuesen necesarias a efectos de que las Asociaciones para el Desarrollo Regional y las Asociaciones Cooperadoras puedan efectivizar las ayudas económicas reintegrables percibidas por parte de los productores afectados a efectos de conformar fondos reciclables tendientes al sostenimiento y fortalecimiento productivo de los distritos del norte santafesino.

ARTICULO 6°.- Los productores damnificados en el marco de los fundamentos del presente decreto deberán tramitar en todos los casos el correspondiente Certificado de emergencia y/o desastre extendido por el Ministerio de la Producción.

ARTICULO 7°.- Las instituciones beneficiarias de los aportes deberán presentar oportuna y documentada rendición de cuentas en los términos y condiciones establecidas en los artículos 214 y 218 de la Ley N° 12510.

ARTICULO 8°.- Impútese con cargo a los créditos habilitados por el artículo 2° del presente decreto el gasto vinculado a los aportes no reintegrables que se otorguen conforme lo dispuesto por el artículo 4° del presente decreto.

ARTICULO 9°.- Dése conocimiento a las Honorables Cámaras Legislativas en cumplimiento de lo determinado por el artículo 6 de la Ley N° 12403.

ARTICULO 10°.- Refréndese por los señores Ministros de la Producción y de Economía.

ARTICULO 11°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Ing. Juan José Bertero

C.P.N. Angel José Sciara

TESORO PROVINCIAL

MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Modificaciones presupuestarias - Ejercicio: 2008

Institución: 96 - Tesoro Provincial S.A..F.:1

Número: 26 Fecha de registro: 02/06/2008 Fecha de terminación: 02/06/2008

Estado

Formulación en nivel superior

Nivel de aprobación: Rector Expediente: 00701-0070471-3 Vigencia: No Reconducción: No Tipo de modificación: Normal

Observaciones S.A.F.: Aporte Emergencia agropecuaria por Sequía

Recursos

SAFoP Fuente Rubro Clasif.geogr. Cedente Tipo Importe Reconducción Vigencia

Modif.

0 345-FEFIP-Seq.D.1238/08 35-1-1-186-FIFIP.Seq-D.1238/08 0-0-0 Ampl. 3.000.000,00 No No

Totales

Ampliación: 3.000.000,00 Reducción: 0,00 Saldo: 3.000.000,00

 

Institución: 30 - M. Producción S.A. F.: 1

Número: 27 Fecha de registro: 06/05/2008 Fecha de terminación: 22/05/2008

Estado

Forrmulación en nivel superior Fecha de imputación: 22/05/2008 - Fecha última devolución: 22/05/2008

Nivel de aprobación: Rector Expediente: 00701-0070471-3 Vigencia: No Reconducción: No Tipo de modificación: Normal

Observaciones S.A.F.: Reasignación de crédito para posibilitar el otorgamientos de aportes al sector agropecuario en emergencia por sequía en los Dptos. 9 de Julio, Vera y Gral.Obligado.

Observaciones Institución: Regularización de importes

Gastos

SAFoP: Categoría programática Fuente Objeto del gasto Clasif. geogr. Finalidad y función Tipo Importe Reconducción Vigencia

modif.

0 16.0.0.1 - F.A.AGROPECUARIA 111 - Tesoro Provincial 5.1.9.4 - Bonific.Tasa Int. 0-0-0 4.5.0 - Agricultura Reduc. 1.500.000,00 No No

29.0.0.0 - EMERGENCIA AGROP.SEQ 111 - Tesoro Provincial 5.1.7.15 - Asociaciones y Fund. 0-0-0 4.5.0 - Agricultura Ampl. 1.000.000,00 No No

5.2.4.4 - Asoc. y Fundaciones 0-0-0 4.5.0 - Agricultura Ampl. 500.000,00 No No

Totales

Ampliación: 1.500.000,00 Reducción: 1.500.000,00 Saldo: 0,00

Institución: 30 - M. Producción S.A.F.: 1

Número: 35 Fecha de registro: 29/05/2008 Fecha de terminación: 29/05/2008

Estado

Formulación en nivel superior

Nivel de aprobación: Rector Expediente: 00701-0070471-3 Vigencia: No Reconducción: No Tipo de modificación: Normal

Observaciones S.A.F.: Ampliación de crédito con destino a aportes a la emergencia por sequía dispuesto por Decreto N° 1238/08

Gastos

SAFoP Categoría programática Fuente Objeto del gasto Clasif. geogr. Finalidad y función Tipo Importe Reconducción Vigencia

modif.

0 29.0.0.0 - EMERGENCIA AGROP.SEQ 345 - FEFIP-Seq.D.1238/08 5.1.7.15 -Asociaciones y Fund. 0-0-0 4.5.0 - Agricultura Ampl. 3.000.000,00 No No

Totales

Ampliación: 3.000.000,00 Reducción: 0,00 Saldo: 3.000.000,00

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