picture_as_pdf 2008-06-11

DECRETO Nº 1454

SANTA FE, 30 MAY 2008

V I S T O:

El expediente nº 02001-0000072-8, del registro del Sistema de Información de Expedientes, -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se plantea la grave situación edilicia y funcional en la que se encuentra el Instituto de Rehabilitación del Adolescente de la ciudad de Rosario (IRAR), que funciona bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe; y

CONSIDERANDO:

Que la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe exhortó al Poder Ejecutivo, por medio del Acta Nº 16 del 09/05/2007, a que en forma inmediata "impida el alojamiento de menores en dependencias de la Seccional Primera de la Unidad Regional II de la Policía de Rosario, hasta que no se adopten las medidas que correspondan en orden a la eficiente adecuación del edificio, según las necesidades requeridas para el caso", así como también a que "por medio de la dependencia que corresponda y con la premura que la situación exigía, se dispusiera la correspondiente refacción y reparación del establecimiento donde funciona el IRAR, proveyendo, mientras tanto, a los menores detenidos, una dependencia en condiciones de salubridad, apta para su alojamiento", y por último a que en las mismas condiciones de premura, se suplante el personal policial que estaba a cargo del cuidado y tratamiento de los menores detenidos, por personal especializado en la materia; y se le exhorto a que urgentemente conformara una Comisión de Seguimiento de las medidas que se dispongan en consecuencia de esa Resolución, "incluyendo en la misma a los organismos oficiales y a las organizaciones civiles que tengan competencia o vinculación con la materia de los menores en conflicto con la ley penal"

Que los antecedentes por los cuales la máxima autoridad judicial de la Provincia de Santa Fe tomó tal decisión, tienen su basamento en las visitas que los Trabajadores Sociales y Asesores de Menores de la Sede Judicial de Rosario realizaron al Instituto, así como también de la efectuada por el Presidente de la Cámara de Apelación en lo Penal de la 2da. Circunscripción Judicial, en cuanto a que el Sector "E" llamado "Sector Conducta" se trata de un espacio "totalmente sórdido, con olor penetrante a orina", con letrinas tapadas y con presencia de aguas servidas, careciendo, asimismo, los internos, de elementos de limpieza, reiterando tales consideraciones respecto del Sector "Enfermería".

Que también se expresa que los menores se encuentran en estado de ocio, no cumpliéndose con la finalidad de la internación, que es la resocialización de los mismos a través de la escolarización y los talleres, para lo cual deberían de ser estimulados por el personal especializado.

Que por Acta Nº 25 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe de fecha 21/06/2007 se insistió al Poder Ejecutivo a que en el perentorio e improrrogable plazo de quince días de notificada a aquella se ordenen la efectiva conformación de la Comisión de Seguimiento aludida en el Acuerdo del 09/05/2007.

Que por medio del Acuerdo Ordinario de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe de fecha 09/05/2007, Acta Nº 16, se dispuso que el Ejecutivo debía proceder, en el término de 10 días de notificada la misma, a clausurar los sectores "Admisión" y "Enfermería" del Instituto de Recuperación del Adolescente de la ciudad de Rosario (IRAR), reubicando los menores que se encuentren allí detenidos en espacios físicos que cuenten con las condiciones de salubridad adecuadas para el alojamiento.

Que también por Acta Nº 16 se requirió nuevamente a que "en forma urgente se proceda a clausurar los Sectores de Admisión y Enfermería, reubicando a los menores allí detenidos en espacios físicos que cuenten con las condiciones de salubridad adecuadas", requiriéndose también, "con la máxima urgencia posible, la refacción del edificio donde funciona el IRAR", y que en el término de cinco días de notificada esa Resolución se dispusiera "la conformación y la inmediata puesta en funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Proceso de Optimización del sistema de Alojamiento de Menores en Conflicto con la Ley Penal (Decreto 1582/07).

Que, por el Acuerdo Ordinario de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe de fecha 13 de Noviembre de 2007, Acta Nº 49, se reiteró al Poder Ejecutivo lo dispuesto por ese Cuerpo en fecha 09/05/2007 (Acta Nº 16) y requerido nuevamente en fecha 19/09/2007 (Acta Nº 41), en cuanto debía disponerse la Clausura de los sectores "Admisión" y "Enfermería" del Instituto de Recuperación del Adolescente de la ciudad de Rosario (IRAR), reubicando los menores que se encuentren allí detenidos en espacios físicos que cuenten con las condiciones de salubridad adecuadas para el alojamiento.

Que en fecha 25/02/2008 por medio de las actuaciones "COORDINADORA DE TRABAJO CARCELARIO ROSARIO S/ ELEVA INFORME VISITA INSTITUTO DE REHABILITACIÓN DEL ADOLESCENTE DICHA CIUDAD" (Expte. CJN Nº 575/07) se notificó del Acta Nº 5 del 20/02/2008 por el cual se reiteran las consideraciones vertidas sobre el I.R.A.R. antes citadas.

Que a partir del dictado de la ley de Ministerios Nº 12.817, es competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos el entender en los proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos que tengan por objetivo atender y mejorar la situación de menores en conflicto con la ley penal, así como entender en la organización y funcionamiento de organismos para el menor en conflicto con la ley penal.

Que el mejoramiento de los programas y de las condiciones de alojamiento de menores en establecimientos aptos para la reinserción social, forma parte del plan de gobierno de las autoridades actuales.

Que por medio de la Resolución Conjunta Nº 44 del Ministerio de Justicia y Nº 175 del Ministerio de Seguridad, del corriente año, se prorrogó por 180 días la Administración Conjunta del IRAR.

Que las autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos han constatado la gravedad de la situación descripta por el Poder Judicial en las Actas premencionadas.

Que, si bien los antecedentes reseñados tienen por objeto el IRAR, la situación según el relevamiento efectuado recientemente, es similar en los otros Institutos cerrados ubicados en la Provincia.

Que, considerando los distintos programas aplicables a los Menores en Conflicto con la Ley Penal, toda acción ejecutada respecto a los alojados en los Institutos cerrados necesariamente va a producir efectos en los Institutos denominados "abiertos", por ejemplo por traslados de unos a otros, según el desarrollo del tratamiento.

Que, también se ha constatado la necesidad de producir importantes cambios en los programas e infraestructura de dichos establecimientos, uno de los cuales, ubicado en la localidad de Venado Tuerto, se encuentra de hecho inutilizado y respecto del cual se han producido reclamo por parte de la Justicia.

Que, en definitiva, el problema de los menores privados de libertad por su vinculación con la Justicia Penal Juvenil de la Provincia de Santa Fe, conforma un tema único que merece ser abordado en su globalidad.

Que, desde el primer momento de su gestión, la actual administración se ha hecho eco de todos los reclamos referidos a dicho tema, debiendo tenerse presente que su abordaje se encuentra incluido dentro del Plan de Gobierno, para lo cual se hace necesario mejorar y rediseñar los programas y los espacios de contención y alojamiento de todos los menores privados de libertad, en sus distintas manifestaciones (cerrados y abiertos), por su situación de conflicto con la ley penal;

Que la situación precedentemente expuesta es de verdadera urgencia (art. 108º inc. a de la Ley de Contabilidad), como también es innegable la necesidad de acciones que, con la premura del caso, permitan abordar esta situación de emergencia, extremo por lo que resulta oportuno y conveniente adoptar decisiones de carácter excepcional con el fin de evitar ocasionar graves daños a los menores alojados en las situaciones planteadas.

Que consecuentemente resulta necesario establecer la mecánica administrativa necesaria para encauzar los procedimientos administrativos que permitan adoptar decisiones inmediatas para paliar la situación existente, como asimismo arbitrar decisiones de corto y mediano plazo a la problemática descripta;

Que a tal fin resulta conveniente la creación de un Comité de Crisis, con atribuciones para atender la situación fáctica descripta, de carácter colegiado, transitorio que con atribuciones y medios aptos, asista a la cartera competente en todos los procedimientos vinculados al interés público a satisfacer, el cual deberá dictar su reglamento de funcionamiento, siendo honorario el desempeño de sus integrantes;

Que dicho Comité deberá constituirse dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, vinculada directamente con la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, la que depende de la Subsecretaria de Asuntos Penales, atento a las competencias funcionales previstas en la Ley 12.817 y normas administrativas concordantes;

Que a los fines de garantizar el eficaz desarrollo de los cometidos a cargo del Comité, resulta pertinente facultarlo a resolver adjudicaciones y aprobación de contrataciones directas necesario para ello, pudiendo, incluso, invocar y resolver excepciones a los procedimientos de selección del cocontratante conforme a las circunstancias que sobre el particular contempla la normativa vigente, dando el cumplimiento a las exigencias impuestas en la misma para la acreditación, en cada caso, de la concreta causal exceptiva invocada, sin desplazar la competencia primaria de las respectivas carteras Ministeriales;

Que resulta procedente exceptuar a las gestiones que deban llevarse adelante para la concreción de las acciones derivadas de lo dispuesto en el precedente decreto, de las disposiciones vigentes en materia de contención de gasto, autorizaciones previas a la afectación de partidas presupuestarias y montos limitativos de los pagos a efectuarse, con la finalidad de garantizar la celeridad en el desarrollo de las actuaciones administrativas que resulte menester llevar adelante a estos fines;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a este Poder Ejecutivo por el art. 72 inc. 1) de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

D E C R E T A

ARTÍCULO 1º - Créase en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Subsecretaria de Asuntos Penales, Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil, un comité de Crisis, con el objeto de asistir, proponer y proyectar las tareas tendientes a superar el crítico estado de programas, e infraestructura en todos los Institutos donde se encuentren Jóvenes privados de su libertad por su situación de conflicto con la Ley Penal, sean estos de la modalidad cerradas o abiertas, existentes en la Provincia de Santa Fe, como asimismo proponer las acciones que demande garantizar el normal cumplimiento de los objetivos de tratamiento, alojamiento, asistencia y reinserción para los cuales fueron creados, dentro del plazo previsto en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 2º -El Comité cuya creación dispone el artículo precedente contará con un plazo de un año para desarrollar sus cometidos, con opción de prórroga de igual plazo.

ARTÍCULO 3º - El Comité será presidido por el Señor Subsecretario de Asuntos Penales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: Dr. Juan Lewis, la vicepresidencia será ejercida por un representante a designar por el Ministerio de Economía y contará con una Secretaría Administrativa a cargo del señor Subsecretario de Coordinación Técnica Administrativa del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos: C.P.N. Guillermo Rabazzi. Asimismo integrarán el Comité, representantes de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, de la Dirección Provincial de Contrataciones y Suministros del Ministerio de Economía, de la Secretaría de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas y Vivienda y del Ministerio de Seguridad.

ARTÍCULO 4º - Serán funciones y competencias propias del Comité cuya creación se dispone por el presente decreto:

A - Proponer la adquisición de materiales, insumos, bienes y servicios necesarios para la puesta en pleno funcionamiento de todos los programas previsto en todos los Institutos referidos en este Decreto.

B - Proponer la adquisición, construcción o reconstrucción de inmuebles con destino al funcionamiento de dichos Institutos, que sean considerados prioratorios por el Comité.

C - Proyectar las refacciones necesarias para adecuar las estructuras edilicias existentes a los objetivos de recuperación de los menores internados en los Institutos.

D - Proponer la adquisición y/o modificación de muebles de toda naturaleza y finalidad con destino al funcionamiento de dichos Institutos, que sean considerados prioratorios por el Comité.

ARTÍCULO 5º - El Comité dejará constancia de las actuaciones realizadas y de las decisiones que adopte en actas de sus deliberaciones, constituyendo aquellas justificación expresa a los fines de las diferentes etapas de afectación de las partidas presupuestarias en los términos del art. 82 de la Ley 12.510 y Decreto 3748/06. El Comité sesionará con un mínimo de cuatro miembros y las decisiones se determinarán por simple mayoría.

ARTÍCULO 6º- El Comité deberá dictar su propio reglamento interno de funcionamiento.

ARTÍCULO 7º - El Comité propondrá, en cuanto resulte imprescindible para el logro eficaz de los cometidos que se le encomiendan por el presente decreto, las excepciones a los procedimientos de selección del cocontratante conforme las circunstancias que sobre el particular contemplen las Leyes de Contabilidad y de Obras Públicas y sus reglamentaciones aprobadas por Decretos 4059/79 y 822/61 respectivamente o normas similares que en el futuro las sustituyan.

ARTÍCULO 8º - Para los casos previstos en el artículo 4º, el Comité podrá:

a) Proponer el precio máximo de la operación en el caso de tramitar las compras conforme el artículo 108 inc. d) del mismo cuerpo legal;

b) Proponer que se tramite si fuera el caso, una gestión directa en los términos del artículo 108º inciso e) de la Ley de contabilidad, ante los organismos oficiales del ámbito nacional, provincial y nacional;

c) Proponer si fuera el caso, una gestión directa en los términos del artículo 108º inciso a) de la Ley de Contabilidad

ARTÍCULO 9º- El Comité tendrá las siguientes atribuciones:

a) Afectar los empleados que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, preservándose para el agente el cargo de revista en el organismo del que proviene.

b) Convenir con las Universidades Nacionales, Institutos y otros Organismos Oficiales, estudios afines para el cometido de la Misión.

c) Celebrar contratos de locación de obra intelectual o de servicios necesarios para el logro de los objetivos y contratar expertos de reconocida capacidad respectiva que se estimen necesarios para el cumplimiento de los cometidos que surgen del presente.

d) Emitir la totalidad de los actos que correspondan a los procedimientos de selección y contratación, de acuerdo a la ley de Contabilidad, administrando los recursos que le sean asignados al cumplimiento de los fines para los que es creada la Comisión.

e) Controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de quienes sean contratados bajo cualquier modalidad en el marco del presente decreto.

ARTÍCULO 10º - Las gestiones que deban llevarse adelante para la concreción de las acciones derivadas de lo dispuesto en el presente decreto, quedarán exceptuadas de las disposiciones vigentes en materia de contención del gasto, autorizaciones previas a la afectación de partidas presupuestarias y montos limitativos de los pagos a efectuarse, establecidos por los Decretos 877/90, 224/92, 2368/97, 152/97, 155/03, sus modificatorios y complementarios y toda otra disposición vigente en la materia que dilate o dificulte el logro eficaz de los cometidos asignados al Comité.

ARTÍCULO 11º - Los gastos que demande el funcionamiento del Comité que se crea por el art. 1º del presente Decreto serán atendidos con cargo a partidas específicas del presupuesto existente en la Jurisdicción 21 - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -, autorizándose a la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil de ese Ministerio a transferir los montos que resulten necesarios a los efectos de atender los gastos generados por el Comité, pudiendo realizarse la respectiva ampliación presupuestaria en los casos que el Comité considere necesario todo ello con cargo de oportuna y documentada rendición de cuentas.

ARTÍCULO 12º - Declárese que la actividad del Comité no implica desplazar la competencia primaria de las respectivas carteras ministeriales y del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 13º - Refréndase por los Señores Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de Gobierno y Reforma del Estado, Seguridad, Economía y Obras Públicas y Vivienda.

ARTÍCULO 14º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

SUPERTI

BONFATTI

CUENCA

SCIARA

STORERO

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