DECRETO PROVINCIAL
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DECRETO N° 0949
Santa Fe, 30 de Mayo de 2007.
VISTO:
El Expediente N° 00701-0067607-4 del Sistema de Información de Expedientes, la Ley N° 12709 que declaró en estado de emergencia y zona de desastre a diversos departamentos de la Provincia y el Decreto N° 0524/07 que extiende dicha declaración a otros distritos; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12709 dispone en su artículo 2 que el Poder Ejecutivo desarrollará todas las políticas activas tendientes a reinstalar o reconvertir la actividad productiva de los diversos sectores afectados por la situación objeto de declaración (inciso a), así como a la remoción provisoria de las consecuencias negativas del fenómeno pluvial de acuerdo a la declaración de emergencia (inciso d);
Que el Gobierno de la Provincia, a través del Ministerio de la Producción, ha venido desarrollando programas de financiamiento a diversas actividades productivas, mediante el subsidio de un porcentaje de la tasa de interés que los mismos deben abonar a las entidades bancarias, habiendo suscripto convenios con las mismas;
Que asimismo el Gobierno Nacional, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, mediante convenio suscripto con el Nuevo Banco de Santa Fe, ha desarrollado un programa de financiamiento con subsidio de tasa de interés destinado al sector de productores tamberos;
Que se ha verificado que un importante porcentaje de los productores que han accedido o pretenden acceder a dichos créditos subsidiados, han sido afectados por el fenómeno climático objeto de declaración;
Que resulta necesario a los fines de cumplir con lo establecido en la citada ley, establecer un porcentaje adicional de subsidio en los diferentes programas, de modo tal de que el subsidio total llegue al ciento por ciento (100%) del total que deben abonar los productores;
Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la modificación del Presupuesto vigente en el Cálculo de Recursos y en las Erogaciones por la suma de $ 3.600.000, encuadrando en las disposiciones del artículo 28 inciso g) de la Ley N° 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado y afectando para ello recursos del Fondo de Estabilización Fiscal y de Inversión Pública -FEFIP- creado por Ley N° 12403, conforme la autorización conferida por el artículo 4 inciso a) de la Ley N° 12709;
Que en el marco del artículo 6° de la Ley N° 12709, se estima conveniente facultar al señor Ministro de la Producción a suscribir los convenios necesarios, con cargo de oportuna comunicación a la Legislatura, a fin de proveer a la mejor ejecución de las acciones encomendadas en la misma;
Por ello:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Dispónese que la bonificación de la tasa de interés será del ciento por ciento (100%) por los meses de junio, julio, agosto y setiembre de 2007, en los créditos otorgados o a otorgarse a los productores afectados por la emergencia declarada en la Ley N° 12709 e incluidos en el marco de los programas: a) "Plan Ganadero" instrumentado por la Provincia de Santa Fe mediante Ley N° 12438 y Decreto N° 0264/07, y b) "de Apoyo para Recomposición de Pasturas a Productores Ganaderos y Lecheros" instrumentado por la Provincia de Santa Fe mediante Resoluciones N° 596/06 y N° 740/06 del Ministerio de la Producción.
Artículo 2°.- Otórgase a los productores afectados por la emergencia declarada en la Ley N° 12709, en el marco del programa "Asistencia Financiera a Productores Tamberos" instrumentado por el Gobierno Nacional mediante convenio de fecha 16 de mayo de 2006, suscrito entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos de la Nación y el Nuevo Banco de Santa Fe, una bonificación del ciento por ciento (100%) del interés a abonar por los mismos, por los meses de junio, julio, agosto y setiembre de 2007 en los créditos otorgados o a otorgarse.
Artículo 3°.- Facúltase al Ministerio de la Producción a suscribir los convenios necesarios a fin de instrumentar lo establecido en los artículos 1° y 2°, los que deberán ser comunicados a la H. Legislatura.
Artículo 4°.- El Ministerio de la Producción fijará el procedimiento para determinar la nómina de los productores afectados, la cual deberá ser debidamente comunicada a las entidades financieras.
Artículo 5°.- Modifícase el Cálculo de Recursos del Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, en la Jurisdicción 96 Tesoro Provincial, por la suma de Pesos Tres Millones Seiscientos Mil ($ 3.600.000) (ampliación), en la Fuente de Financiamiento 389 - FEFIP Emergencia Hídrica y Pluvial Ley N° 12709, conforme al detalle obrante en planilla anexa "A", que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 6°.- Modifícanse las Erogaciones del Presupuesto vigente en el Carácter 1 - Administración Central, en la Jurisdicción 30 Ministerio de la Producción, en el Inciso 5 "Transferencias", por la suma de Pesos Tres Millones Seiscientos Mil ($ 3.600.000) (ampliación), en la Fuente de Financiamiento 389 - FEFIP Emergencia Hídrica y Pluvial Ley N° 12709, conforme al detalle obrante en planilla anexa "B", que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 7°.- Impútese con cargo al crédito habilitado por el artículo 6° del presente decreto.
Artículo 8°.- Refréndese por el señor Ministro de la Producción y el señor Ministro Coordinador a cargo de la cartera de Hacienda y Finanzas.
Artículo 9°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
OBEID
Ing.Qco. Roberto Armando Ceretto
C.P.N. Rubén Héctor Michlig
M. Producción
Modificaciones presupuestarias
Modificaciones Presupuestarias - Ejercicio: 2007
Institución: 30 - M. Producción S.A.F.: 1
Número: 65 Fecha de registro: 23/05/2007 Fecha de terminación: 23/05/2007
Estado
Formulación en nivel superior
Nivel de aprobación: Rector Expediente: 00701-0067607-4 Vigencia: No Reconducción: No Tipo de modificación: Normal
Observaciones S.A.F.: Aportes no reintegrable en el marco de la Ley N° 12709 (subsidio de tasa 100%)
Gastos
SAFoP Categoría programática Fuente Objeto del gasto Clasif. geogr. Finalidad y Función Tipo Importe Reconducción Vigencia
modif.
0 28.0.0.1 - SECTOR PRIMARIO 389 - Fefip Emerg. Hídrica 5.1.9.14 - Bon. T. Int. Ley 12709 0-0-0 4.5.0 - Agricultura Ampl. 3.600.000,00 No No
Totales
Ampliación: 3.600.000,00 Reducción: 0,00 Saldo: 3.600.000,00
Tesoro Provincial Modificaciones presupuestarias
Modificaciones presupuestarias - Ejercicio: 2007
Institución:96 - Tesoro Provincial S.A.F.: 1
Número: 31 Fecha de registro: 28/05/2007 Fecha de terminación: 28/05/2007
Estado
Formulación en nivel superior
Nivel de aprobación: Rector Expediente: 00701-0067607-4 Vigencia: No Reconducción: No Tipo de modificación: Normal
Observaciones S.A.F.: Aportes no reintegrables en el marco de la Ley 12.709 - Emergencia Hídrica- (Subsidio de tasa 100%).
Recursos
SAFoP Fuente Rubro Clasif.geogr. Cedente Tipo Importe Reconducción Vigencia
modif.
0 389 - Fefip Emerg.Hídrica 35.2.1.4 - Inv. temp. Ley 12403 0-0-0 Ampl. 3.600.000,00 No No
Totales
Ampliación: 3.600.000,00 Reducción: 0,00 Saldo: 3.600.000,00
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