MINISTERIO PUBLICO DE LA ACUSACION
RESOLUCIÓN N° 121/18
Santa Fe,
VISTO:
El Expediente N° FG - 000068/2018 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir un cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal para la Unidad Fiscal Venado Tuerto de la Fiscalía Regional de la 3ra. Circunscripción Judicial – categoría presupuestaria de Secretario de Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito; y,
CONSIDERANDO:
Que el cargo ha quedado vacante debido a que en fecha 21 de febrero de 2018 la Dra. Mariana Vidal, titular hasta esa fecha, accedió al cargo de Fiscal Adjunta en la Fiscalía Regional mencionada.
Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por el Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.
Que el Art. 16° inc. 12) de la ley 13.013, modificada por el Art. 5° de la ley 13.256, establece que corresponde al Fiscal General elaborar las estructuras necesarias para el funcionamiento del MPA, fijando las misiones y funciones de los cargos que la conforman.
Que el Art. 42 de la ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta al Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.
Que, de acuerdo a ello la Resolución N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución N° 42 del 28 de diciembre de 2012 la de las Fiscalías Regionales, luego modificada por Resolución N° 25 del 4 de julio de 2013 con sus Anexos.
Que, la resolución N° 3/12 y su Anexo I y N° 210/14 y su modificatoria N° 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.
Que, en la estructura aprobada y sus modificaciones se prevé el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de Unidad Fiscal Venado Tuerto de la Fiscalía Regional de la 3ra. Circunscripción Judicial, el que se encuentra vacante, y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.
Que, así también en el Anexo II de la mencionada resolución N° 10/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la ley 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la ley 11.196.
Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución N° 3/2012 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la ley 13.013.
POR ELLO:
E L F I S C A L GENERAL
R E S U E L V E :
ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir un cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de Unidad Fiscal Venado Tuerto de la Fiscalía Regional de la 3ra. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación -categoría presupuestaria de Secretario de Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito-, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N° 3/12 , 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuyas misiones y funciones – responsabilidades primarias se citan en el Anexo I de la presente.
ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los aspirantes serán los siguientes:
1. Ser mayor de 25 años de edad.
2. Poseer título de Abogado.
3. Contar con no menos de 2 años de experiencia laboral en ámbitos de gestión y/o judiciales, asimilables de manera específica al de las funciones que le competen.
ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. En la oposición se evaluará su conocimiento sobre los distintos aspectos solicitados para el cargo, teniendo en cuenta las misiones y funciones establecidas en el Anexo I.
ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:
Miembros titulares: Dr. Alejandro Sinópoli, DNI Nº 12.526.475; Dr. Fabián Álvarez, DNI Nº 16.550.102 y Dr. Juan Andrés Sanchez, DNI Nº 29.559.395.
Miembros suplentes: Dra. Sabrina Sanchez, DNI Nº 24.492.340; Dr. Marcelo Hidalgo, DNI Nº 18.779.030 y Dr. Mario Martín Barletta, DNI Nº 27.793.221.
ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción al presente concurso la Fiscalía Regional de la 3ra. Circunscripción sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto, desde el día 21 hasta el día 24 de mayo de 2018 inclusive, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: “Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de Unidad Fiscal Venado Tuerto de la Fiscalía Regional de la 3ra. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación”, e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Tipo y número de documento.-
En el INTERIOR del sobre deberán incluirse:
1. Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente y Curriculum Vitae. En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y una (1) copia en formato ODF (LibreOffice) o Word, en soporte CD.
2. Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.
3. Una (1) copia del título Abogado.
4. Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Certificado Policial de Conducta e Informe del Registro de Concursos y Quiebras y Certificado de vecindad.
La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).
Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial. No se hará devolución de las constancias recibidas.
La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.
No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.
ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 5 de julio de 2018 como fecha de las pruebas de oposición y entrevista previstas en el Artículo 3° de la presente, a partir de las 11:00 horas, en la sede de la 3ra. Circunscripción sita en calle Alvear Nº 675 de la ciudad de Venado Tuerto.
ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:30 a 12:30 hs, dentro del plazo previsto.
ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.
ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.
ARTÍCULO 10°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Nota: Ver Anexo Nº 1 en la página web oficial del Min. Público de la Acusación:
www.mpa.santafe.gov.ar
S/C 22090 May. 11
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SUBSECRETARIA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA y FAMILIA DELEGACIÓN RECONQUISTA
NOTIFICACIÓN
Por Disposición de Silvia Alejandra Virili, Delegada de la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: “SUBSECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ. ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL- SALINAS SANTIAGO EZEQUIEL y ROMERO BAEZ, LAUTARO JOEL-“ Expediente Administrativo Nro. 01503-0003561-0, se notifica a la Sra. Báez Liliana Mabel, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE Nº 0338 “Reconquista, 16 de abril de 2018. VISTOS ... CONSIDERANDO ... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de Salinas Pablo Nicolás, DNI 43.715.451, nacido el 21 de diciembre de 2001, de 16 años de edad, Salinas Santiago Ezequiel, DNI 44.996.164, nacido el día 26 de junio de 2003, de 14 años de edad, hijos de Liliana Mabel Báez, DNI 30.432.853, y de Claudio Javier Salinas (sin más datos)respecto del niño Romero Báez Lautaro Yoel, DNI 49978934, nacido el 05 de enero de 2010, de 8 años de edad, hijos de Báez Liliana Mabel, DNI 30432853 y de Silvio Danilo Romero, DNI 29.044.654 (f). ARTÍCULO 2°: Disponer que interin se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, los niños continúen alojados bajo el cuidado de familia ampliada donde actualmente se encuentran, prosiguiéndose con el acompañamiento por parte de los equipos interdisciplinarios de primer nivel, y de esta Subsecretaría. ARTÍCULO 3°: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional la declaración de Tutela de Salinas Pablo Nicolás, DNI 43.715.451 y de Salinas Santiago Ezequiel, DNI 44.996.164, en favor de sus abuelos maternos, Sres. Ángela Escobar y el Sr. Báez Ramón; y la declaración del estado de adoptabilidad del niño Romero Báez Lautaro Yoel, DNI 49.978.934. ARTÍCULO 4°: Notificar la presente disposición a los representantes legales de los niños y a las partes interesadas. ARTÍCULO 5°: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 619/2010.
Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL.- Reconquista, 04 de mayo de 2018.-
S/C 355748 May. 11 May. 15
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NOTIFICACION
Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDA DE PROTECCION ALCANTARA ROCIO ABIGAIL LEGAJO Nº 02-011062”, Expediente N° 01503-0005366-1; del Registro del Sistema de Información de Expedientes, Equipo Micro-Región E; se cita, llama y emplaza al Sr. Ivan Emanuel ALCANTARA, con D.N.I. 35.128.057, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000045, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 03 de mayo de 2018... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional conforme a las normativas establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la niña ROCIO ABIGAIL ALCANTARA, de 8 años, DNI Nº 49.896.211, con fecha de nacimiento 28 de Noviembre de 2009; siendo sus progenitores en ejercicio de la Responsabilidad Parental, la Sra. Viviana Daniela Gianfelice, con DNI Nº 38.133.812, con domicilio actual Pasaje Catamarca Nº 2523, Barrio Zaspe, de la ciudad de Santo Tomé, de esta provincia; y el Sr. Ivan Emanuel Alcantara, DNI Nº 35.128.057; con domicilio actual desconocido. La Medida de Protección Excepcional tiene por objeto que esta niña sea separada temporalmente de la convivencia de sus progenitores y alojada en un ámbito de cuidados institucionales -dependiente de este organismo-, con el objeto de implementar un proceso de restitución de sus derechos. ARTICULO Nº 2: Esta Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa días y durante el transcurso de la misma continuarán de manera coordinada en el abordaje de la problemática familiar el Equipo Micro-Región E de la ciudad de Santa Fe-; y los profesionales de las instituciones y demás referentes de la situación abordada, de acuerdo al correspondiente plan de acción propuesto. ARTICULO Nº 3: En el transcurso de la aplicación de esta Medida de Protección Excepcional, plan de acción propuesto por el Equipo Interdisciplinario interviniente podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los responsables de la niña y al tribunal interviniente en el control de legalidad de la medida. ARTICULO Nº 4: El Área Legal del Subsecretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la Notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional como así la solicitud del pertinente Control de Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notificar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. Abog. Diego Abel Romano, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe”. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.
S/C 22105 May. 11 May. 15
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTION DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 182
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (03) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Disposición DPCyGB Nº 268/16, quedando debidamente encuadradas en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 3270/17.
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CABANELLAS Y CIA S.A.C.I. CUIT N° 30-50081389-6; COLOR GRAF S.A. CUIT N° 30-64459196-0; SERVICIO FF S.R.L. CUIT N° 33-71001225-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Oficial de Proveedores de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: D'AGOSTINO RUBÉN, LUCIANO Y CRISTIAN CUIT N° 33-71071761-9; “ACUA LIMPIEZA” de MARQUEZ ELINA BEATRIZ CUIT N° 27-17516016-2; RUNCO S.A. CUIT N° 30-60396211-3;
“TOTARO REPRESENTACIONES” de TOTARO DÉBORA LUCRECIA CUIT N° 27-21690336-1.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 22100 May. 11 May. 14
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AFIP
REMATE
POR
FEDERICO GARMENDIA MOLAS
Por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 25.239 al Sr. Representante del Fisco, Cristian J. L. Bussi y con intervención del Juzgado Federal Nº 2 Secretaría de Ejecuciones Fiscales de Santa Fe, se hace saber que en los autos “Fisco Nacional (AFIP) c/Otro (CUIT 23-29348279-9) s/Ejecución Fiscal”, Expte. N° 27871/2015, tramitados por ante el juzgado citado, se ha dispuesto que el martillero y corredor público Federico Garmendia Molas, (matrícula 835; CUIT: 20-25694224-1), venda en pública subasta el día 16 de mayo de 2018, a las 9:30 hs. en el Anexo del Colegio de Martilleros sito en 9 de julio 1426 de Santa Fe, o el día hábil siguiente a la misma hora si aquél resultare feriado: un inmueble ubicado en Santa Fe, con frente al norte sobre calle Ruperto Godoy 2473. Según constatación se trata de dos galpones unidos entre si por pared de mampostería y se comunican por una amplia abertura que hace de puerta. Uno de los galpones tiene techo de chapa y otro de cemento. Ambos tiene las mismas medidas aproximadamente y piso de cemento alisado. Ambos funcionar como cocheras con capacidad para diez autos cada una. Patios: en el patio está instalada una antena de telefonía y hay distribuidos varios aires acondicionados. Paredes sin revocar. Posee dos grandes portones de chapa, uno en la entrada de las cocheras y otro da al patio. En su frente vereda de cemento. El estado de uso y conservación es bueno. Se encuentra enclavado a media cuadra de Aristóbulo del Valle y Puente Negro. Servicios: agua corriente, pavimento, alumbrado público y servicios municipales. Descripción según titulo: Designación de la Unidad Nº U1. Planta: Baja. Parcela: 00-01. Porcentaje en relación al conjunto: 70%. Superficie total de propiedad exclusiva: 304.34 m2. Superficie total de bienes comunes: 149,59 m2. Ubicación del inmueble: calle Ruperto Godoy 2473 de esta ciudad. Norte; 9 m (línea A.B) linda con calle Ruperto Godoy. Sur: 10 m. (línea C.D.) linda con zona de vías del Ferrocarril Nacional General Bartolomé Mitre. Este: 48 m. (línea B.C.) linda con propiedad de Domingo B, Martín Guerrero. Oeste: 52,62 m (línea D.A.) linda con propiedad de Sucesión José Cavalieri. Superficie: 448,58 m2 (polígono “A.B.C.D.A.”). Inscripción en el Registro General: Tomo 176 Impar, Folio 1262, Nº 72713; Dpto. La Capital (PH). El bien registra hipoteca, embargos, deudas en la municipalidad (padrón 123674), ASSA y API (partida 10-11-05 124106/0000-8). Las deudas registradas hasta aprobada la subasta serán afrontadas con el producido del remate, siendo a cargo del adquirente las tasas, impuestos y servicios posteriores, como así también el impuesto a la transferencia de inmuebles y demás impuestos nacionales, provinciales, municipales y los gastos de escrituración o inscripción del acta de subasta. Asimismo, deberán conformarse con las constancias de autos y en el acto de subasta deberán acreditar su condición frente al I.V.A. BASE: $ 23366,73 (art. 578 CPCCN). El adquirente abonará en el acto de la subasta y al contado, el 10% a cuenta de precio, más honorarios del martillero del 3% (arts. 63.1 y 64 ley 7547), todo en dinero en efectivo y en pesos. El saldo, dentro del quinto día de notificada la aprobación de la subasta. Edictos: Boletín Oficial y diario El Litoral por dos días. Visitas: libre. Más informes a quien suscribe (0342) 4592379 y/o (0342) 154-212297 y/o al martillero, tel. (0342) 156-108200. Santa Fe, 13 de abril de 2018. Firmado: Dr. Cristian J. L. Bussi, Representante del Fisco. AFIP-DGI.-
S/C 355730 May. 11 May. 14
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DIRECCION PROVINCIAL DE PROMOCION DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada Regional, Delegacion San Lorenzo de la Direccion Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- ,hago saber a la Sra. DIANA PLAYA, DNI: 32.653.739 que dentro del legajo administrativo referenciado administrativamente como “PLAYA Y S/ MEDIDA DEFINITIVA EXPTE N° 2542/17” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición que a continuación se transcribe: Disposición N° 81/17, de fecha 24 de noviembre del 2017. Dispone 1) La Resolución Definitiva de la situación del niño YAGO PLAYA DNI: 55.717.127 con fecha de nacimiento 03/09/16 hijo de la Sra. Diana Playa DNI: 32.653.739, con domicilio en calle Isla Malvina 3734 de san Lorenzo y del Sr. Plablo Alejandro Reyes, DNI: 17.925.076 con domicilio en calle Azopardo N° 1561 Piso 9 Dto. A de la ciudad Autónoma de Buenos Aires. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario, solicitando al órgano jusrisdiccional sugiriendo para ejercer los cuidados unipersonales al progenitor Sr. Pablo Alejandro Reyes, DNI: 17.925.076.
2) Notifíquese a los progenitores del niño en el domicilio por ellos denunciados. 3) Notifiquese al Juzgado de familia interviniente, una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.
4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 22103 May. 11 May. 15
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Marcela Carolina Zucarelli se desconoce que dentro del legajo administrativo Perello E. S/ Medida de Proteccion Exep de derechos s/ medida Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 89/17que a continuación se transcribe: Dispone: 1) Adoptar la medida excepcional de proteccion de derechos en relación al niño Elias Perello, legajo N° 12139, DNI 54.337.711, con fecha de nacimiento 19/11/2014, hijo de la Sra. Marcela Carolina Zucarelli DNI 32.622.071 con domicilio desconcoido y del Sr. Rubén Fabian Perelló DNI 17052276 con domicilio en calle Tucumánn 968 de la localidad de Puerto General San Martín. La referida medida consiste en la separación temporal de sus centro de vida y el alojamiento del niño, por un plazo de 90 días en ámbito de su familia ampliada, tal como será indicado en el cuerpo de este documento de acuerdo a lo establecido en ella rt. 52 inc. A de la ley provincial n 12967 y su respectivo decreto reglamentario. 2) Disponer que se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores del niño 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 22107 May. 11 May. 15
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Resolución de la Sra. Delegada regional - Delegación San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia -2da Circunscripción- hago saber a la Sra. Sabrina de los Milagros Abraham, DNI 33993482 se desconoce que dentro del legajo administrativo Pacheco Sabrina s/ medida Excepcional - Ley 12.967” que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición N° 77/17 que a continuación se transcribe: “ San Lorenzo 2 de noviembre de 2017 1) Adoptar la medida de protección excepcional de derechos en relación a la niña: Sabrina Pacheco, DNI: 52.752.520, F/N 11/09/2012, de 4 años de edad, legajo N°! 12015, hija de la Sra. Sabrina de los Milagros Abraham, DNI: 33.993.482, con domicilio en calle España 1247 de san Lorenzo. Y de Andrés Pacheco DNI se desconoce, con domiclio en calle Chubut 926 de Puerto General san Martín. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de la niña por un plazo de 90 días, en ámbito de familia ampliada, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley provincial N° 12967 y su respecto decreto reglamentario. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento de la niña, por un plazo de 90 días, en ámibito de familia ampliada, tal como será indicado en el cuerpo de este documento, de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc. A de la Ley provincial N° 12967 y su Respectivo decreto reglamentario. 2) Disponer se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- 4) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.-
Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto 619/10
ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-
ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-
ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.
ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.
ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 22108 May. 11 May. 15
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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL
DE URGENCIA
Por Disposición Administrativa N° 95/18 de fecha 04 de Mayo de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 12.367 y N° 12368 referenciados administrativamente como “ Mischuk Mateo Estefano Eduardo y Mischuk Franchesco Giovanni Zahir s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el Equipo de Guardia Presencial perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Ayelén Yamila Mischuk, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 04 de Mayo de 2018.- Sra. AYELEN YAMILA MISCHUK – DNI 40.120.649.- DOMICILIO: DESCONOCIDO Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “MISCHUK MATEO ESTEFANO EDUARDO y OTRO S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 04 de Mayo de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 95/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de los niños MATEO ESTEFANO EDUARDO MISCHUK, DNI 55.407.195, F.N. 08/07/2016, FRANCHESCO GIOVANNI ZAHIR MISCHUK, DNI 56.961.008, FN 30/03/2018, hijos de la Sra. Ayelén Yamila Mischuk, titular del DNI 40.120.649, con domicilio en calle Ituzaingo N° 4784 de la Ciudad de Rosario, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en los Legajos Administrativos N° 12367 y N° 12368: Que habiendo tomado conocimiento por los operadores territoriales de que los niños, fueron dejados por su progenitora en la vivienda en la cual habitaban, y debido a los reiterados descuidos, y riesgos a los que son expuestos, quien no garantiza el cuidado íntegro de los mismas, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de las niñas de su centro de vida y el alojamiento de la misma en el marco de la familia ampliada de referencia afectiva de los niños, art. 52 inc. a de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo.CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.
ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.-------------
ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 22109 May. 11 May. 15
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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL
DE URGENCIA
Por Disposición Administrativa N° 91/18 de fecha 27 de Abril de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro del legajo administrativo N° 9846 referenciados administrativamente como “Fernandez Marcos Rodrigo, DNI 44.176.886 s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Valeria Mónica Benitez, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “NOTIFICACION Rosario, 27 de Abril de 2018.- Sra. VALERIA MONICA BENITEZ – DNI DESCONOCIDO.- DOMICILIO: DESCONOCIDO.- Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ACOSTA ZAMIRA MARIA DE LUJAN S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 27 de Abril de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 91/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente ZAMIRA MARIA DE LUJAN ACOSTA, DNI 44. 524.899, F.N. 17/02/2003, hija de la Sra. Valeria Mónica Benitez, se desconoce el número de DNI , con domicilio en Ruta 18 Km 2, en el “ terraplén”, de la Localidad de Villa Gobernador Gálvez,y del Sr. Claudio Alejandro Acosta, fallecido, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo 9846 correspondiente: Que por medio de los informes de los operadores territoriales, se toma conocimiento de la situación de extrema vulnerabilidad psicofísica y psicológica, debido a los reiterados descuidos, maltrato físico y riesgos a los que es expuesta, por lo que se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento de la misma con familia ampliada de referencia afectiva de la adolescente, art. 52 de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo Dra. Aguilera Claudia C., Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Nodos Rosario y Venado Tuerto.Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza y/o Defensor Oficial de los Tribunales Provinciales ; asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la Ley Nº 12.967: y Dto. 619/10.-
ARTICULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional.
ARTICULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.
ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.
Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva.
S/C 22104 May. 11 May. 15
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EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL
DE URGENCIA
Por Disposición Administrativa N° 94/18 de fecha 03 de Mayo de 2018, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, dentro de los legajos administrativos N° 12.365 y N° 12366 referenciados administrativamente como “España, Iara Nicole y Leguizamon Lola Yazmin s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el Equipo de Guardia Presencial perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de los Nodos Rosario y Venado Tuerto, sírvase notificar por este medio a la Sra. Sofía Magali Leguizamon, sin domicilio conocido, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACION Rosario, 03 de Mayo de 2018.-Sra. SOFIA MAGALI LEGUIZAMON – DNI 44.630.903.- DOMICILIO: DESCONOCIDO Por medio de la presente me dirijo a Ud. a efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ESPAÑA, IARA NICOLE Y LEGUIZAMON LOLA YAZMIN S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”; de trámite por ante el Equipo Interdisciplinario de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2ª Circunscripción de Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 03 de Mayo de 2018.- MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 94/18.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la niña IARA NICOLE ESPAÑA, DNI 54.336.454, F.N. 01/05/2014, hija de la Sra. Sofía Magalí Leguizamon, titular del DNI 44.630.903, con domicilio en calle Schweitzer N° 8418 de la Ciudad de Rosario, y del Sr. Alexis Cristian España, titular del DNI N° 38.133.325, domicilio desconocido, y de la niña LOLA YAZMIN LEGUIZAMON, DNI 55.793.913, FN 16/07/2016, hija de la Sra. Sofía Magalí Leguizamón, titular del DNI 44.630.903, con domicilio en calle Schweitzer N° 8418, se desconocen datos del progenitor, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en los Legajos Administrativos N° 12365 y N° 12366: Que habiendo tomado conocimiento por los operadores territoriales de que las niñas, fueron dejadas solas por su progenitora en la vivienda en la cual habitaban, y debido a los reiterados descuidos, y riesgos a los que son expuestas de parte de la misma, quien no garantiza el cuidado íntegro de las mismas, se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional.- A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de las niñas de su centro de vida y el alojamiento de la misma en el marco de la familia ampliada de referencia afectiva de las niñas, art. 52 inc. b de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”.Fdo. CLAUDIA C. AGUILERA– Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.
ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO.-------------
ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 22110 May. 11 May. 15
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CONSEJO DE
LA MAGISTRATURA
LLAMADO A CONCURSO
De conformidad con lo establecido por el artículo 7° del Decreto N° 0854/16, Resolución del M.J.y.D.H. Nº 0128/16, Exptes. Nº 02001-0013755-0; 02001-0034354-2; 02001-0008166-4 , y Resolución Nº 024/18, por la que el Presidente del Consejo de la Magistratura resolvió convocar a Concursos Públicos de oposición, antecedentes y entrevista para cubrir las siguientes vacantes:
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 3
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE MELINCUÉ (1 CARGO)
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE FIRMAT (1 CARGO)
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Nº 2
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE CAÑADA DE GOMEZ (1 CARGO)
Cargos correspondientes a: un (1) cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Melincué, Tercera Circunscripción Judicial; un (1) cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, Tercera Circunscripción Judicial y un (1) cargo de Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de Cañada de Gómez, Segunda Circunscripción Judicial
Miembros integrantes del Cuerpo Evaluador: Por el Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial: Titular: Dr. Edgar José BARACAT; Por los Estamentos Académicos: Titular: Dr. Daniel MOEREMANS;; por los Colegios de Abogados: Titular: Dr. Roberto Antonio VAZQUEZ.-
PLAZO DE INSCRIPCIÓN: MIERCOLES 16 DE MAYO DE 2018 a las 08:00 hs. hasta las 12:00 hs. del día MIERCOLES 30 DE MAYO DE 2018.-
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN: Los interesados deberán completar el formulario de inscripción en el sitio web del Consejo de la Magistratura: www.santafe.gov.ar > Justicia y Derechos Humanos > Consejo de la Magistratura > Concurso de Magistrados > En inscripción y entregar en la sede del Consejo de la Magistratura – Amenábar 2689 (3.000 – Santa Fe) ó en la Delegación Rosario del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Santa Fe 1950 (2.000 – Rosario) una carpeta en soporte papel conteniendo la acreditación de sus antecedentes, en original y copia.-
No se recibirán solicitudes luego de la fecha y hora fijadas para el cierre de la inscripción.
S/C 22076 May. 11 May. 15
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