picture_as_pdf 2017-05-11

DECRETO N° 1105


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”,

27 ABR 2017

VISTO:

El Expediente N° 00101-0266518-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual se propicia la modificación del artículo 2° de la reglamentación de la Ley N° 5188 de Obras Públicas, aprobada por Decreto N° 0822/61, y;

CONSIDERANDO:

Que la política de obras públicas encarada por el Gobierno Provincial se orienta hacia la consecución de los fines que coadyuven al mejoramiento de las instalaciones de las diversas reparticiones, por lo que resulta procedente modificar el artículo 2° del Decreto Reglamentario de la Ley de Obra Pública a tales efectos;

Que debe tenerse en cuenta la existencia de departamentos técnicos de arquitectura e ingeniería en las diversas reparticiones, resultando de interés obtener el máximo aprovechamiento de dichos recursos humanos disponibles;

Que a fin de asegurar la ejecución de las obras referidas resulta necesario asegurar la accesibilidad y celeridad en las tramitaciones mediante la autorización a las mismas para llevarlas adelante en el marco de las limitaciones que esta reglamentación establece;

Que resulta de gran importancia el involucramiento de cada repartición en la proyección y ejecución, en el marco de la normativa vigente, de las obras que son de su competencia y que cuentan con créditos disponibles en su presupuesto;

Que, sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes, el procedimiento establecido mediante el presente preserva la competencia del Ministerio de Obras Públicas, disponiendo su intervención en forma previa a la imputación preventiva del gasto a fin de proceder a la fiscalización del mismo y, al mismo tiempo, permite una mayor economía en materia de trámites, todo ello conducente a una mayor capacidad de respuestas por parte del Estado a las necesidades que dichas obras intentan satisfacer;

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Fiscalía de Estado, mediante Dictamen N° 0151/17, de acuerdo a la preceptuado por el Decreto 132/94, sin oponer reparos a la presente gestión;

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 72° de la Constitución Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Sustitúyase el texto del Artículo N° 2 del reglamento aprobado por el Decreto N° 0822/61, por el siguiente: “En los supuestos en que se trate de ejecución de trabajos en cuya dirección y ejecución intervengan los departamentos y/o servicios técnicos jurisdiccionales, que se atiendan con los créditos específicos que acuerda la Ley de Presupuesto y sus modificaciones a las distintas reparticiones, siempre que fuera necesario para la conservación de inmuebles, obras o reparaciones o cuando la adjudicación no sea más de tres veces el monto límite dispuesto por a reglamentación vigente para la realización de licitaciones privadas, la intervención del Ministerio de Obras Públicas en consonancia con las disposiciones del inciso 1) del artículo 23° de la Ley N° 13.509, se entenderá cumplida con la comunicación al área competente de ese Ministerio previamente a realizar la imputación preventiva del gasto. A tal efecto, dicha comunicación deberá ser acompañada por la intervención de los servicios técnicos jurisdiccionales e indicarse el procedimiento de selección a utilizar en cada trámite”.

ARTÍCULO 2°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LIFSCHITZ

C.P.N. Julio Luis Ramón Schneider

19474

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