picture_as_pdf 2017-05-11

CONSEJO DE

LA MAGISTRATURA


EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA INFORMA

ELEVACIÓN DE PROPUESTAS


Atento a lo establecido en el Art. 25 del Dcto. N° 3904/12 y la Resolución N° 049/17 de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, se eleva al Poder Ejecutivo la siguiente propuesta ordenada alfabéticamente y sin expresión de orden de mérito en el concurso múltiple para para cubrir los cargos de Juez de Primera Instancia de Circuito de la Quinta Nominación de Rosario y de Juez de Primera Instancia de Circuito del Circuito Judicial Nº 6 de Cañada de Gómez – Circunscripción Judicial N° 2 Rosario: Para el cargo de Juez de Primera Instancia de Circuito de la Quinta Nominación de Rosario: Dres. CAMAÑO, Cecilia Andrea, D.N.I. 22.753.796; COSSARI, Maximiliano Nelson G., D.N.I. 30.169.283; MARTINEZ, Mariana Paula, D.N.I. 23.513.224; y VERDURA, Sergio Walter, D.N.I. 18.508.279; B.- Para el cargo de Juez de Primera Instancia de Circuito Nº 6 de Cañada de Gomez: Dres. COSSARI, Maximiliano Nelson G., D.N.I. 30.169.283; y VERDURA, Sergio Walter, D.N.I. 18.508.279..-

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, de Mayo de 2017.

S/C 19478 May. 11

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MUNICIPALIDAD DE

VILLA CAÑÁS


COMUNICADO


Cementerio: Reducción de Restos

Habiendo sido solicitada la reducción de los restos de quien en vida fueran, PISANI, JUAN, fallecido el 23/08/1977, sepultado en el Nicho Nº 22 2° Fila, del Cementerio de Villa Cañás, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 Nº 453 de Villa Cañás, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la Reducción solicitada, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.-

Cementerio: Traslado

Habiendo sido solicitado el Traslado de los restos de quienes en vida fueran, PISANI, JUAN, fallecido el 23/08/1977, sepultado en el Nicho Nº 22 2° Fila, hacia Nicho Nº 451 3° Fila; BIMBI, DELMIRA MARÍA, fallecida el 20/08/1969, sepultada en el Panteón Nº 2 Avda. 4 y 5 C Flia. Jakas-Barbich, hacia Nicho Chico Nº 115 1° Fila. todos del Cementerio de Villa Cañás, se cita y emplaza a sus herederos y/o legatarios, por el plazo de 10 días, para presentarse ante la Municipalidad sita en calle 53 Nº 453 de Villa Cañas, Santa Fe, a los fines de manifestar oposición a la Reducción solicitada, de lo contrario se considerará que prestan su conformidad y se procederá según lo requerido.-

$ 330 322712 May. 11 May. 17

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MUNICIPALIDAD DE SANTA FE


TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS


NOTIFICACIÓN


Por disposición del señor Juez de Faltas N° 6 - Transporte Público- Administración General de la Justicia Administrativa de Faltas - Tribunal Municipal de Faltas, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/JUAN JOSÉ ROMERO s/Actas de Infracción Nros. 20130100814273, 20130100844134, 20169000804471 y 20152000220269 s/infracción a los arts. 81, 80, 128 3er. Parr., 8 y 144 quarter “a” de la Ordenanza Nro. 7.882”, el señor ha dictado la siguiente Sentencia 109/2017: “SANTA FE, 30 de marzo de 2017.- Y VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1) condenar, por aplicación del art. 10, 50 y 55 de la Ordenanza N° 7.881, al Sr. Juan José Romero, DNI Nº 30.786.743, con domicilio en calle Reconquista y Juan de Garay S/N de la Localidad de Sauce Viejo, titular registral del vehículo Dominio EIM969, según Informe SUGIT, por actas de infracción Nros. 20130100814273, 20130100844134, 20169000804471 y 20152000220269 en contravención a los arts. 81, 80, 128 3er. Parr., 8 y 144 quarter “a- de la Ordenanza Nro. 7.882 de la Ordenanza Nro. 7.882, al pago de una Multa de Pesos Trece Mil Cien ($ 13.100.-), con más gastos de actuación y sellado correspondiente. 2) Si fuere necesario expídase titulo ejecutivo que se remitirá al Departamento de Apremios Fiscales, para la ejecución del crédito, de conformidad con lo dispuesto por la ley N° 5.066 y sus modificatorias (art. 22 C.P.M.F.).- 3) Notifíquese, expídase copia y oportunamente archívese.- 4) Hágase saber lo prescripto en el art. 59 del CPMF: “Dictada la sentencia, la misma podrá ser apelada dentro de los tres (3) días de su notificación, entendiendo como Tribunal de alzada el Juzgado que determinen la Leyes Provinciales, y el recurso se concederá en relación y con efecto devolutivo.”- 5) Notifíquese por Edictos en aplicación del art. 5 del CPMF y para no cercenar derechos. Publíquese a esos fines en el BOLETÍN OFICIAL, expídase copia y oportunamente archívese.- Santa Fe, 27 de abril de 2017. Dr. Juan Carlos Riera - Juez de Faltas.

$ 72 322762 May. 11

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En los autos caratulados “MUNICIPALIDAD DE SANTA FE c/VERDUGO, ARGENTINO JUAN y/o DE MATTIA, NATALIO JOSÉ s/Acta de Infracción Nº 20150101149289, art. 144 bis de la Ordenanza N° 7862, la Sra. Jueza ha ordenado lo siguiente: ///ta Fe 02 de Mayo de 2017. Atento a las notificaciones infructuosas de fs. 6 y 8 obrantes en autos, notifíquese por edictos, fijándose audiencia para el día 31/05/2017 a las 10:00 hs. En virtud del Acta de Infracción Nº 20150101149289 recaída en el vehículo dominio EPU 527 el día 01/12/15 a las 10:20 hs en Av. Peñaloza al 6924 de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe donde se imputa “transporte de carga pesada sin hoja de ruta”, circulando con semirremolque Dominio HPW 137 y donde consta infractor determinado Sr. Verdugo, Argentino Juan, bajo los apercibimientos de ley contemplados en la normativa vigente, dictándose sentencia sin más trámite. Notifíquese. Justicia-Administrativa de Faltas, Juzgado de Faltas N° 3. Fdo: Dra. Marcela Nelly Favali: Jueza de Juzgado de Faltas N° 3.

$45 322763 May. 11

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HSBC BANK ARGENTINA S.A.


REMATE POR

ALBERTO JUAN RADATTI


El martillero Alberto Juan Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de HSBC Bank Argentina S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastará por ejecución de prendas, el 22/5/2017 a partir de las 9.30 hs. en Talcahuano 479, Capital Federal, los automotores que a continuación se detallan, en el estado que se encuentran y se exhiben en Arengreen 1129, Capital Federal los días 17, 18 y 19 de Mayo de 10 a 16 hs.

Deudor - Automotor - Dominio - Base

Alberto Nañez - VW Saveiro 1.6 Pick Up Cab. y Media/13 - MMW 590 - 92,600 Gabriela Sallago - Renault Clio Mio 3P Expression Pack 1/13 - MYW 252 - 82,400

De no existir ofertas se subastarán sin base. Seña 30%. Comisión 10%. IVA sobre comisión. $ 2.200 por verificación policial e informes de dominio. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con perdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora.

Deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia a cargo del comprador Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar el Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 05/05/2017

$ 68,64 322837 May. 11

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REMATE POR

ANTONIO PIERRI


A. E. Pierri comunica por 1 día que por cuenta y orden del HSBC Bank Argentina S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación, subastará por ejecución de prendas el 22/05/2017 a partir de las 9:30 hs. en Talcahuano 479, CABA: Volkswagen Fox 1.6 2013 MTB 603; Base: $ 39.719,00.- De no haber ofertas, se subastará Sin Base. Exhi: 18, 19 y 20/5 de 10 a 16 hs. en Arengreen 1129, CABA.- Com. 10% + IVA. Saldo 24 hs. bajo apercib. de ser rescindida la operación con pérdida de las sumas entregadas. Certificado de dominio, verificación policial, patentes e impuestos, a cargo del comprador, quien constituirá domicilio en CABA. Subasta sujeta a aprobación de la entidad vendedora. Bs. As. Abril 28 de 2017.

$ 55,44 322835 May. 11

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GRUPO UNIÓN S.A.


NOTIFICACION


Se notifica que Grupo Unión S.A., con domicilio en San Lorenzo N° 1358, ciudad de Rosario (CP 2000), Provincia de Santa Fe, República Argentina, ha constituido y perfeccionado una prenda de primer grado en favor de Earl Street Investments Ltd., sociedad constituida conforme las leyes de Inglaterra y Gales, conforme lo establecido por el artículo 2219 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, sobre todos y cada uno de los préstamos que fueran otorgados a asociados de Mutual de Jubilados, Retirados y Pensionados Provinciales (“Mutual Provincial”), Unión Provincial Asociación Mutual (“UPAM”), Siempre Joven Asociación Mutual (“Siempre Joven”), Asociación Mutual de Empleados Sindicatos Unidos y Privados (“AMESUP”), Asociación Mutualista de Empleados Provinciales y Asociados (“AMEPA”) y Cooperativa de Crédito, Consumo y Servicios Sociales La Plata Ltda. (“La Cooperativa”), que se identifican con los números:

277989,280185,280686,281147,281177,281268,281328,281461,281535,281602,281612,281627,281631,281672,281712,281713,281717,281761,281775,281782,281803,281876,281879,281882,281883,281886,281892,281920,281941,282037,282058,282080,282087,282099,282108,282120,282129,282133,282146,282148,282212,282241,282244,282250,282256,282259,282260,282284,282286,282298,282321,282333,282339,282349,282373,282375,282446,282460,282464,282473,282483,282489,282497,282508,282523,282526,282543,282545,282553,282557,282560,282562,282568,282570,282573,282574,282575,282576,282577,282579,282585,282586,282587,282593,282594,282598,282601,282603,282604,282612,282616,282619,282625,282628,282629,282634,282639,282644,282646,282647,282650,282653,282659,282662,282679,282689,282691,282704,282706,282708,282714,282723,282732,282733,282745,282746,282747,282749,282756,282766,282771,282773,282785,282790,282792,282810,282836,282838,282842,282847,282848,282849,282851,282852,282853,282866,282874,282880,282890,282892,282898,282900,282902,282914,282917,282919,282929,282931,282933,282935,282952,282963,282966,282974,282975,282980,282987,282989,282990,282992,282999,283004,283012,283020,283021,283023,283026,283044,283055,283065,283082,283083,283112,283121,283125,283140,283147,283181,283183,283184,283185,283190,283210 (en conjunto, los “Préstamos Prendados”). Los Préstamos Prendados fueron otorgados de acuerdo con: (i) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Nuevo Banco de Santa Fe, (ii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que tuvieren caja de ahorro o cuenta corriente en el Banco Neuquén S.A., (iii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Mutual Provincial el 29 de julio de 2013, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (iv) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios el 29 de julio de 2013, realizada por Grupo Unión S.A. a UPAM relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (v) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vi) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a Siempre Joven el 29 de julio de 2013 relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (vii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMESUP el 2 de agosto de 2015, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Nacional u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados, (viii) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a AMEPA el 02 de agosto de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados y (ix) la Propuesta de Prestación de Servicios Crediticios realizada por Grupo Unión S.A. a La Cooperativa el 15 de septiembre de 2016, relativa a aquellos potenciales prestatarios que estuviesen en relación de dependencia con diversos empleadores de la Administración Pública Provincial u otros empleadores allí identificados o fuesen jubilados y/o pensionados. La prenda referida ha sido efectuada en garantía de, entre otras, ciertas obligaciones que Grupo Unión S.A. ha asumido en razón de una oferta de préstamo realizada por Grupo Unión S.A., como prestatario, a Earl Street Investments Ltd., como prestamista, en fecha 6 de julio de 2016 (el “Préstamo”). Se notifica a los deudores de los Préstamos Prendados que deberán continuar efectuando los pagos que resulten y/o deriven de los Préstamos Prendados a Grupo Unión S.A. hasta tanto les sea notificado por Earl Street Investments Ltd. o por Banco Coinag S.A. (en su carácter de agente de la garantía) que ha ocurrido un incumplimiento bajo el Préstamo, en cuyo caso los deudores de los Préstamos Prendados deberán realizar en adelante cualquier y todos los pagos debidos bajo y/o derivados los Préstamos Prendados a la cuenta bancaria que sea indicada bajo dicha notificación, sin necesidad de consultar o notificar previamente a Grupo Unión S.A.

$ 350 322755 May. 11

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