picture_as_pdf 2017-05-11

TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0067/17 TCP


SANTA FE, 4 de mayo de 2017

VISTO:

El expediente Nº 00901-0078875-5 del registro del Tribunal de Cuentas -SIE-; y,

CONSIDERANDO:

Que, por el citado expediente se tramita el llamado a Licitación Pública con el objeto de contratar la prestación del servicio de vigilancia para las dependencias de este Órgano de Control que funcionan en los inmuebles sito en calles San Martín 1725, San Jerónimo 1850 y 1884 de la ciudad de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en los apartados I, II, III y IV del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares;

Que, la presente gestión cuenta con la expresa autorización determinada por el segundo párrafo del artículo 5º de la Resolución Nº 046/04 TCP y sus modificatorias;

Que, la Dirección General de Administración informa sobre la existencia de crédito presupuestario suficiente para afrontar la erogación durante el corriente ejercicio;

Que, la presente gestión se encuadra en lo dispuesto en el artículo 116º de la Ley Nº 12510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado, en razón de que el valor estimado de la contratación excede el importe establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 13618 de Presupuesto del Ejercicio 2017;

Que, a fin de lograr el cometido propuesto corresponde que el Cuerpo Plenario del Tribunal de Cuentas disponga la convocatoria de Licitación Pública y demás particularidades inherentes a la gestión; ello, en el marco del Decreto Nº 1104/16 y demás reglamentación vigente;

Que, además resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones para el estudio de las ofertas;

Que, conforme al artículo 2º - Inciso c) de la Resolución Nº 046/04 TCP (Texto según Resolución Nº 027/14 TCP), corresponderá al Cuerpo Colegiado la adjudicación de la Contratación, por lo que compete al mismo la aprobación de las condiciones de contratación;

Por ello, en Reunión Plenaria realizada en fecha 04-05-2017, registrada en Acta Nº 1530;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE

LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones que como ANEXO forma parte integrante de la presente;

Artículo 2º: Convocar a Licitación Pública con el objeto de contratar la prestación del servicio de vigilancia a realizarse en dependencias del Tribunal de Cuentas de la Provincia sitas en la ciudad de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones, apartados I, II, III y IV; cuyo acto de apertura de las propuestas se realizará el día 31 de Mayo de 2017;

Artículo 3º: Disponer la publicación del llamado de la presente Licitación Pública, en el Boletín Oficial, los días 11 y 12 de mayo de 2017; en los diarios “El Litoral” de la ciudad de Santa Fe el día 10 de mayo de 2017 y en “La Capital” de la ciudad de Rosario el día 11 de mayo de 2017.

Artículo 4º: Designar en carácter de integrantes de la Comisión de Preadjudicaciones a los siguientes funcionarios de este Tribunal de Cuentas: CPN Norma Antuña, CPN Sergio Gervasoni y Dr. Dardo Reibel.

Artículo 5º: Imputar el gasto que demande el cumplimiento de la presente a: Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 1, Subjurisdicción 81, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividades 01 y 02, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 3, Partida Principal 9, Partida Parcial 3, Partida Subparcial 00, Ubicación Geográfica 82-63-0, Finalidad 1, Función 70, del Presupuesto vigente.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, dése intervención a la Dirección General de Administración-TCP para que realice las publicaciones de Ley y comunicaciones pertinentes, luego archívese.

CPN Oscar Marcos Biagioni-Presidente.

Dr Dalmacio Juan Chavarri-Vocal.

CPN María del Carmen Crescimanno-Vocal.

CPN Germán Luis Huber-Vocal.

Dr Gerardo Gasparrini-Vocal.

CPN Estela Imhof-Secretaria de Asuntos de Plenario


ANEXO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/17

EXPEDIENTE Nº 00901- 0078875-5 TCP

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

OBJETO: Prestación del servicio de vigilancia a realizarse en dependencias del Tribunal de Cuentas de la Provincia sitas en, San Martín 1725, San Jerónimo 1850 y San Jerónimo 1884, todas de la ciudad de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas a continuación en apartados I, II, y III.

CAPÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES

1.1JURISDICCIÓN LICITANTE

Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.

1.2ADQUISICIÓN DEL PLIEGO

El mismo estará disponible en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración – San Jerónimo 1.850 – (3.000) Santa Fe, en condición de acceso irrestricto para los interesados en consultarlo y sera publicado en el sitio web de Contrataciones de la Provincia de Santa Fe.

El precio de venta del pliego es de pesos un mil cuatrocientos cuatro con treinta y tres centavos ($ 1.404,33), importe que en ningún caso será reintegrado a sus adquirentes. El pliego será entregado en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración – San Jerónimo 1.850 – (3.000) Santa Fe, contra la presentación del comprobante de depósito efectuado en la Cuenta Corriente N° 9001/04 Nuevo Banco de Santa Fe S.A. – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales.

El adquirente del Pliego, deberá identificarse y constituir domicilio real, legal e informar correo electrónico, ante la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración sita en San Jerónimo 1850, de la ciudad de Santa Fe, mediante nota o correo electrónico.

El mero hecho de adquirir el Pliego implicará la aceptación total e incondicionada y el pleno sometimiento al mismo.

Es requisito indispensable para la presentación de ofertas, acreditar la compra del Pliego.

CAPíTULO 2

PROCEDIMIENTO LICITATORIO

2.1 SOMETIMIENTO AL REGIMEN JURÍDICO

La presentación por el proponente de la oferta sin observaciones a esta ley o su decreto reglamentario, pliego de bases y condiciones generales y cláusulas particulares, implica la aceptación y sometimiento a las cláusulas de esta documentación básica, constituyendo el todo un contrato que se perfecciona con la aprobación en término de la adjudicación por la autoridad jurisdiccional competente, conforme el art. 135 de la Ley N° 12.510.

2.2 SISTEMA DE GESTIÓN

La presente Gestión se realizará mediante el sistema de sobre único. La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión de Pre-adjudicación, la que procederá a analizar la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, de conformidad con lo establecido en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y el presente pliego, y establecerá el orden de mérito de las ofertas y recomendará la adjudicación a la oferta más conveniente emitiendo la correspondiente Acta de Preadjudicación.

2.3 FECHA LÍMITE Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas serán recepcionadas hasta el día y hora fijado para la apertura de las ofertas, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones, sita en San Martín 1725, 3º piso de la ciudad de Santa Fe.

2.4 FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS

La apertura de ofertas se realizará el día 31 de Mayo de 2017 a las 10,00 horas en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, sita en calle San Jerónimo 1850 de la ciudad de Santa Fe.

Una copia de cada Oferta quedará a disposición de los Oferentes para su vista durante los dos (2) días hábiles posteriores al acto de apertura en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, sita en calle San Jerónimo 1850 de la ciudad de Santa Fe.

CAPÍTULO 3

DE LOS OFERENTES

3.1 CALIDAD DEL PROVEEDOR

A los efectos de la presentación de las ofertas, es requisito estar inscripto en el Registro de Proveedores de la Provincia. No obstante, podrán presentar ofertas personas humanas o jurídicas no inscriptas, implicando la sola presentación, solicitud tácita de inscripción en un todo de acuerdo con el art. 142 de la Ley N° 12.510 y su decreto reglamentario. En este último caso los oferentes, al momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, deberán proporcionar e incluir la información que en cada caso se indica, acompañando copia debidamente certificada de la documental que así la acredite:

A. Personas humanas y apoderados:

1. Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio real y constituido, estado civil y número y tipo de documento de identidad.

2. Número de Código Único de Identificación Tributaria.

3. Numero de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (API).

B. Personas jurídicas:

1. Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución.

2. Número de Código Único de Identificación Tributaria.

3. Numero de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (API).

4. Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.

5. Copia certificada por autoridad de registración del Contrato Social y su última modificación.

6. Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.

C. Personas jurídicas en formación:

1. Fecha y objeto del contrato constitutivo.

2. Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.

D. Agrupaciones de Colaboración, Consorcios y Uniones Transitorias:

1. Identificación de las personas humanas o jurídicas que los integran.

2. Identificación de las personas humanas que integran los órganos de administración y fiscalización de cada empresa.

3. Fecha del compromiso de constitución y su objeto.

4. Fecha y número de inscripción emitida por la autoridad de registración o constancia de iniciación del trámite respectivo.

5. Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la

ejecución del contrato, con renuncia expresa al beneficio de excusión.

6. Porcentaje de participación que tendrá cada miembro en la UT que constituya en caso de resultar adjudicatarias.

7. Actas societarias de cada miembro del consorcio oferente, que contenga la autorización para la suscripción del compromiso de constitución de la UT en los términos y condiciones del punto 5.

Los oferentes no inscriptos deberán cumplir con los requisitos aprobados por la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes para su inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia con anterioridad a la fecha de adjudicación. La Dirección General de Administración del Tribunal de Cuentas no dará curso a las facturas en tanto no se documente el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para dicha inscripción o su renovación. Este plazo podrá ser ampliado tanto por la Unidad Rectora Central como por las Jurisdicciones o Entidades contratantes por razones debidamente fundadas. Será aplicable el régimen de sanciones establecido en la presente reglamentación a aquellos oferentes que resulten adjudicatarios no habiendo cumplido con los requisitos exigidos para la inscripción definitiva dentro del plazo establecido.

En caso de que la oferta fuera suscripta por apoderado, deberá adjuntar a la misma fotocopia autenticada del poder que así lo habilite, siempre que no se encuentre inscripto en el mencionado Registro.

CAPÍTULO 4

DE LAS OFERTAS

4.1 REQUISITOS DE LAS OFERTAS

La presentación de las ofertas se hará a través del sistema de sobre único, debiendo cumplimentarse con las formalidades establecidas en el art. 139 de la Ley N° 12.510 y su decreto reglamentario, teniendo en cuenta en particular lo siguiente:

En el Sobre deberá establecerse claramente en el exterior el tipo y número del acto licitatorio a que está referido, el día y hora del Acto de Apertura y titularlo “Documentación, antecedentes, propuesta técnica y económica”.

Las Ofertas deberán ser presentadas en sobre perfectamente cerrado, en original y copia (fotocopia simple), ambas en idéntica cantidad de fojas.

4.2 MANTENIMIENTO DE OFERTA

El oferente se obliga al mantenimiento de la oferta con su correspondiente garantía durante un plazo de treinta (30) días corridos, contado a partir del día siguiente al del acto de apertura. La obligación de mantener y garantizar la oferta se renovará automáticamente por períodos de quince (15) días corridos,hasta un máximo de treinta (30) días corridos, salvo que el oferente notificara fehacientemente al organismo licitante su decisión de desistir de la misma con, por lo menos, tres (3) días de anticipación al día del vencimiento de cada uno de los períodos de renovación establecidos, exclusive. La comunicación de renuncia al mantenimiento de la oferta por un nuevo período dentro del plazo señalado anteriormente, no importará la pérdida de la garantía de la oferta. El mantenimiento de oferta comprenderá un plazo total de sesenta (60) días corridos en caso de no formularse renuncia en tiempo y forma.

4.3 REQUISITOS PARA HACER USO DE LOS BENEFICIOS DE LA LEY 13.505

Los oferentes que opten por hacer uso de los beneficios de esta ley deberán cumplimentar con lo previsto en el artículo 4 de la misma y, previo al acto de apertura, estar inscriptos en el Registro Único Provincial de Proveedores.

CAPÍTULO 5

CONTENIDO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

5.1 OFERTA TÉCNICA

La oferta deberá incluir, en el orden que se indica, la siguiente documentación:

1. Nota de presentación, por la cual se manifieste la intención de participar en la gestión y los datos personales o empresariales.

2. Índice de la documentación presentada.

3. Oferta económica.

4. Constancia de adquisición del Pliego: según la opción de pago adoptada por el oferente de acuerdo a lo estipulado en la cláusula particular 1.3 ADQUISICION DEL PLIEGO del presente Pliego. En todos los casos, deberá corresponder a la firma o razón social oferente.

5. Tasa Retributiva de Servicios $ 216.- (pesos doscientos dieciséis)

Para el pago de la misma podrá optar por una de las siguientes formas:

En papel sellado o estampillado de la Provincia de Santa Fe efectuado en cualquiera de las sucursales del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. por el importe indicado.

A través del sitio de Internet www.santafe.gov.ar, Subportal Compras, Trámite Liquidación de Tasa Retributiva de Servicios, donde obtendrá el formulario 324 o 720 para liquidarla, debiendo con dicho formulario realizar el pago en cualquiera de los siguientes bancos habilitados para el cobro: Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Nación Argentina, Macro, Municipal de Rosario, Credicoop, Bersa (Suc. Santa Fe, Rosario, Paraná).

En todos los casos, ya sea la hoja en blanco con el timbrado correspondiente, la boleta emitida por sistema y el ticket de pago obtenido, deberán acompañar la oferta al momento de su presentación.

En ninguno de los casos el pago podrá tener una antigüedad superior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de ofertas.

6. Garantía de mantenimiento de oferta, según lo establecido en la cláusula particular 7.2.

7. Declaración jurada del oferente de que no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Provincial.

8. Declaración por la que se acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción incluyendo la federal.

9. Nota mediante la cual informa, que al momento de su inscripción en el Registro Único Provincial de Proveedores, se adhirió a la Ley N° 13.505.

10. Constancia de inscripción en el Registro Único Provincial de Proveedores. En su defecto, la documentación que acredite su personería de acuerdo a la cláusula particular 3.1.

11. Certificado Fiscal para Contratar vigente (s/ Resolución General Nº 1814-13/01/05 - AFIP) o en su defecto, constancia de solicitud del mismo. Para este último caso, una vez transcurrido el lapso, que para su expedición fija la citada norma, la Comisión Evaluadora quedará facultada automáticamente para proceder a la desestimación de la propuesta que no obtuviere su otorgamiento. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de presentar el Certificado Fiscal para Contratar, aquellos oferentes cuyas propuestas sean por importes inferiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000). (*)

12. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (s/Resolución General N° 019 – 20/10/2011 – API). La misma se obtiene con clave fiscal a través del sitio de Internet www.santafe.gov.ar, ingresando a: Impuestos – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Constancia de Cumplimiento Fiscal.

Los oferentes de otras provincias, que demuestren no tener sustento en la Provincia de Santa Fe, deberán presentar una nota con carácter de declaración jurada exponiendo dicha situación, comprometiéndose a que en caso de ser adjudicado, procederá a dar de alta a la jurisdicción de Santa Fe. (*)

13. Certificado negativo expedido por el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (R.D.A.M.) de la Jurisdicción que corresponda al oferente (en original o copia certificada por Tribunales o Escribano Público), tanto para “Personas humanas”, o “Personas Jurídicas”. Para el caso de “Personas Jurídicas”, deberá presentarse certificado de los miembros que integren los órganos de administración; para “Unión Transitoria” (U.T.), de los miembros de los órganos de administración de las personas jurídicas que la componen. (Ley 11.945, Art. 2 inc. a. 1 y 2, y Decreto 1005/2006). (*)

14. Documentación que acredite el cumplimiento de lo establecido en el punto A del Anexo.

15. Toda otra documentación legal o técnica que se solicite en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

16. Deberá informar una dirección de correo electrónico, con el objeto de realizar todas las notificaciones que resulten necesarias.

17. Deberá informar domicilio real y domicilio especial del oferente debidamente constituido.

(*) Deberán adjuntarse a su oferta, en el caso de no encontrarse vigentes en el Registro Único Provincial de Proveedores. De lo contrario, deberá presentar Nota en carácter de Declaración Jurada manifestando que dichos certificados se encuentran vigentes en el mencionado Registro.

5.2 OFERTA ECONÓMICA

La propuesta debe presentarse en original (tinta), deberá estar firmada en todas sus fojas detallando (aclaración, cargo y razón social). Deberá cotizarse el precio unitario, el total del renglón y el total general de la oferta. El precio cotizado será considerado precio final, por todo concepto, para el Gobierno Provincial. No deberá contener enmiendas ni raspaduras que no estén debidamente salvadas

Importante:

Se podrá cotizar por alguno o todos los renglones. Como alternativa, después de ofertar por el total de los renglones, el oferente podrá proponer descuentos en su oferta sobre la base de la adjudicación de todos los renglones. Estos descuentos serán tenidos en cuenta a los efectos de evaluar la conveniencia de la oferta.

5.3 MONEDA DE COTIZACIÓN

La oferta económica deberá expresarse en pesos.

CAPÍTULO 6

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN

6.1 CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación se efectuará por renglón y recaerá en aquella oferta que, habiendo cumplimentado las exigencias del Pliego de Bases y Condiciones de la presente gestión (admisibilidad formal, técnica y económica), resulte la más conveniente para el Gobierno Provincial.

CAPÍTULO 7

REGIMEN DE GARANTÍAS

7.1 GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN

Se constituirá por el equivalente al tres por ciento (3%) del total de la oferta del impugnante, y en caso de haber cotizado con alternativas, sobre el mayor valor propuesto. Deberá constituirse en pesos, en las formas previstas en los incisos a) y b) del punto 6 del art. 134 del Decreto N° 1.104/16.

7.2 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

Se constituirá por el equivalente al uno por ciento (1%) del total de la oferta, y en caso de haber cotizado con alternativas, sobre el mayor valor propuesto. Deberá constituirse en pesos, según lo dispuesto en el punto 6 del art. 134 del Decreto N° 1.104/16.

(*) Si se optare por pagaré a la vista deberá ser pagadero en la ciudad de Santa Fe y cumplimentar con la reposición fiscal del uno coma dos por ciento (1,2 %) correspondiente al Impuesto de Sellos.

Las garantías serán devueltas de oficio:

a) A los oferentes que no resultaren adjudicatarios, una vez que la adjudicación se encuentre firme.

b) Al adjudicatario una vez integrada la de fiel cumplimiento del contrato o, en su caso, de cumplida la orden de compra y en forma proporcional a la parte ya cumplida del contrato.

7.3 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Se constituirá por el siete por ciento (7%) del valor total de la adjudicación, dentro de los cinco (5) días de la notificación de la misma.

Deberá constituirse en pesos, pudiendo optarse por:

.a) En efectivo mediante depósito a la vista realizado en la cuenta bancaria que establezca la Unidad Rectora Central y a favor de la Jurisdicción o Entidad contratante, efectuado en el Agente Financiero de la Provincia, salvo disposiciones nacionales o convenios interjurisdiccionales que establezcan otra entidad financiera distinta.

b) Transferencia bancaria a la cuenta que establezca la Unidad Rectora Central

c) En títulos a su valor nominal de la deuda pública nacional o provincial, bonos del tesoro emitidos por el Estado Nacional o cualquier otro valor similar nacional o provincial;

d) Fianza o aval bancario, en la que el fiador o avalista se constituye en principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1583° siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y al de interpelación judicial o extrajudicial previa

e) Mediante la afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en Jurisdicciones y/o Entidades del Sector Público, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía la certificación pertinente de afectación;

f)Con seguro de caución, mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a satisfacción de la Provincia;

g)Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes para obligar a su representada cuando la garantía no supere el monto establecido por la Unidad Rectora Central

La garantía será devuelta una vez que se encuentre efectuada la recepción definitiva

CAPÍTULO 8

CONDICIONES ESPECIALES

8.1 FORMA DE PAGO

El servicio será facturado por mes vencido, del quince (15) al veinte (20) del mes siguiente al de la prestación, previa presentación de la factura respectiva

y conformidad definitiva de la provisión por parte de los funcionarios designados

por el Tribunal.

En todos los casos el organismo receptor, adoptará las medidas pertinentes a los fines de la correspondiente certificación, en un todo de acuerdo a la Ley N° 12.510 y su decreto reglamentario, y Disposición N° 0226/16 de la Dirección Provincial de Contrataciones y Gestión de Bienes - para la recepción y control de mercaderías y servicios con destino al Estado Provincial.

El adjudicatario al momento de presentar las facturas para el cobro correspondiente deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N° 3.035/14 y sus modificatorios (presentación de la Constancia de Cumplimiento Fiscal – Resolución N° 19/11 de API).

CAPÍTULO 9

INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO

9.1 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento del plazo de entrega establecido en el presente pliego hará pasible al adjudicatario de la aplicación de una multa equivalente al uno por mil (10/00) diario del monto total cumplido fuera de término.

Sin perjuicio de lo antedicho la falta de cumplimiento a las condiciones establecidas en el presente pliego, dará lugar a la aplicación de lo previsto en el inc. l) del art. 139 del Decreto N° 1.104/16.

9.2 VISITA PREVIA: La visita previa se realizará el día 22 de Mayo de 2017 a las 10,00 hs. en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración – San Jerónimo 1.850 – (3.000) Santa Fe, quien extenderá la correspondiente certificación, la cual deberá constar en la propuesta.

INFORMES Y VENTA DE PLIEGOS

Dirección General de Administración

Coordinación de Servicios Centrales y Contrataciones

San Jerónimo 1850 – (3.000) SANTA FE

Teléfonos: (0342) 457-1941/3517/3520/3531/3914 Internos. 427/428 –

Fax (0342) 4573908

Lunes a Viernes: 8 a 13 hs.

Correo Electrónico: jleshman@santafe.gov.ar/ tcp.dga@santafe.gov.ar


ANEXO - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES

1 - DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO:

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA EN LOS EDIFICIOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, UBICADOS EN CALLE SAN MARTÍN 1725, SAN JERÓNIMO 1850 Y SAN JERONIMO 1884 DE LA CIUDAD DE SANTA FE, SEGÚN SE DETALLA:

EDIFICIO SAN MARTÍN 1725 – SANTA FE

La propuesta de vigilancia en la sede de San Martín 1725 se deberá realizar bajo la modalidad:

1-1 Prestación del servicio de vigilancia a través de un vigilador todos los días en forma ininterrumpida las 24 horas del día, los 365 días del año

EDIFICIO SAN JERÓNIMO 1850 – SANTA FE

1-2 -Comprende la prestación del servicio de vigilancia a través de un vigilador sólo los días hábiles que el personal del Tribunal de Cuentas desarrolle sus tareas, en el horario de 7 a 17 hs.

EDIFICIO SAN JERÓNIMO 1884 - SANTA FE

1-3 -Comprende la prestación del servicio de vigilancia a través de un vigilador sólo los días hábiles que el personal del Tribunal de Cuentas desarrolle sus tareas, en el horario de 8 a 14 hs.

2- Condiciones de Contratación

2.1 - El adjudicatario:

1. El vigilador que se destaque en cada objetivo tendrá a su cargo el control del ingreso y egreso tanto de personas como de bienes, cumpliendo además las directivas que en ese sentido imparta la Presidencia.

2. El protocolo a seguir en caso de alarma en alguno de los inmuebles será especificado al momento de la suscripción del respectivo contrato. / / / /

3. Asumirá la totalidad de la responsabilidad laboral emergente de la relación con su personal, eximiendo al Tribunal de Cuentas de la Provincia de toda participación en las diferencias que pudieran plantearse.

4. Repondrá todos los elementos dañados o rotos por su personal durante la realización del servicio, dentro de las cuarenta y ocho (48) hs., como asimismo toda reparación de daños ocasionados por su personal al edificio, o se le descontará el importe correspondiente de la facturación mensual del servicio.

5. Dispondrá el desarrollo de las tareas inherentes al servicio de vigilancia dentro del horario establecido por el Organismo conforme a sus necesidades y conveniencias.

6 Empleará personal en relación de dependencia y será totalmente responsable de las obligaciones emergentes de tal situación, sus cargas sociales y previsionales y toda otra que se produjera en el futuro, inclusive de los requerimientos determinados por el artículo 1113 del Código Civil con relación a la actuación del mismo en el Servicio. En cada oportunidad de presentación de factura, la Empresa deberá adjuntar recibo de pago de haberes del personal afectado a las tareas, firmados, del mes anterior al que corresponden las facturas, juntamente con formularios de cumplimiento de requisitos previsionales.

7. Proveerá a su personal de uniforme de trabajo acorde con las tareas a realizar, el que deberá mantenerse en perfecto estado de aseo, y de placa identificatoria a utilizar por cada agente en lugar visible donde conste apellido y nombre, función, identificación de la empresa y todo otro dato que oportunamente considere necesario el Organismo. El vigilador deberá guardar total y absoluto respeto para con el personal del Tribunal y personas que concurran a las sedes. En los casos de personas ajenas al Tribunal, previo a autorizar su ingreso deberá corroborar:a) en el caso de personal de empresas prestadoras de servicios: que el servicio haya sido requerido, b) en el caso de visitantes, la autorización de funcionarios autorizados para su ingreso. En ambos supuestos dejarán constancia de los datos personales solicitando identificación y motivo de la permanencia en las dependencias, y registrará el ingreso y la salida.

8. Asegurará a su personal de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia, acreditando su cumplimiento con la presentación de la póliza de seguro y constancia de pago y/o pagos a requerimiento del Organismo.

9. Al momento de ponerse en marcha el servicio, comunicará los datos completos del personal asignado y el horario de desempeño de cada uno de ellos. Asimismo comunicará con veinticuatro horas (24 hs.) de anticipación

cualquier alta o baja. Dicha nómina de personal incluirá información referente a CUIL de cada empleado, categoría salarial, CCT que corresponda, inscripción de dicho personal en una A.R.T. y cargas de familia si tuviese.

10. Designará un supervisor al inicio del servicio, quien estará a cargo de la supervisión de los trabajos a realizar, como así también deberá estar en permanente contacto con el Coordinador General de Servicios Centrales y Contrataciones, quien realizará la supervisión de las labores.

11. No podrá transferir o ceder la totalidad o parte de los derechos y obligaciones del presente contrato.

12. Exhibir, cuando lo requieran los funcionarios que designe el Tribunal, las constancias de cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social, incluidas las constancias de pago de haberes del personal y las pólizas de seguro exigidas.

2.2 - El Organismo:

1. Implementará un sistema de notificación de observaciones al servicio.

2. Exigirá la presentación, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y laborales vigentes, de los recibos de pago de haberes a su personal.

3. Podrá exigir el reemplazo del personal afectado al servicio cuando su desempeño resulte insatisfactorio o así se considere pertinente.

4. Exigirá el cumplimiento del Decreto N° 3035/14.

5. Mensualmente exigirá la presentación de la Declaración Jurada de las obligaciones previsionales, dando cumplimiento a lo requerido por: Artículo 4° de la Ley N° 17250/67; Artículo 64° del Decreto N° 2809/79 y Artículo 10° de la Resolución General N° 167 AFIP. Asimismo solicitará la Nómina de Personal afectado a las tareas de vigilancia, copia de los recibos de haberes de aquéllos, constancia de cumplimiento del Régimen de Seguridad Social, copia de la Póliza de Seguro de Riesgo de Trabajo con la nómina de asegurados y constancia de pago de la misma.

6. Por intermedio de la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones de la Dirección General de Administración, supervisará las tareas y se comunicará con el supervisor de la empresa adjudicataria.

2.3 - Penalidades por incumplimiento del servicio.

Sin perjuicio de la aplicación de penalidades por incumplimiento contractual prevista por la Legislación Provincial, cada observación al servicio no subsanada dentro de las veinticuatro (24) hs. hábiles de su notificación, dará lugar a la aplicación de una multa del uno por ciento (1%) diario calculada sobre el total mensual de facturación. A partir de la tercera observación mensual inclusive, subsanada o no dentro de las veinticuatro (24) horas citadas, se aplicará una multa del medio por ciento (0,5 %) por cada una de las mismas.

La falta de prestación del servicio por medidas de fuerza de su personal u otra causa y/o reiteración de deficiencias, facultará al Organismo a contratar a un tercero por cuenta del adjudicatario, a cargo de quien estará el pago de la eventual diferencia de precios que resultare.

Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades por incumplimiento del servicio, la falta de prestación del mismo de conformidad a las condiciones establecidas, dará lugar a la aplicación de lo previsto por los artículos 46º y 69º del Pliego de Bases y Condiciones – Decreto Nº 2809/79.

El incumplimiento del plazo de ejecución establecido, dará lugar a la aplicación automática de una multa del uno por mil (1 %o) del valor total del servicio (un año), por cada día de mora en su cumplimiento.

2.4 - Garantía por roturas

Previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá efectuar un depósito de garantía equivalente al cincuenta por ciento (50 %) del valor mensual ofertado, en efectivo, títulos valores, póliza de seguro de caución, aval bancario u otros medios usuales en el giro comercial, que resultaren satisfactorios a exclusivo juicio del Organismo y que responderá por desperfectos, roturas o averías que sufran las instalaciones o bienes de propiedad del Estado, por actos atribuibles a culpa o negligencia del contratista, sus dependientes o personas por quienes legalmente deba responder. Esta garantía es absolutamente independiente de toda otra exigible conforme a las disposiciones del Decreto Nº 2809/79.

2.5 - Plazo de contratación

La prestación del servicio se realizará por el plazo de 12 (doce) meses, pudiendo ser renovado. Esta opción de prórroga sera tomada únicamente por el Tribunal de Cuentas de la Provincia. Dichas prórrogas no podrán excederse del número de 3 (tres) y la duración de cada una de ellas será de 12 (doce) meses.

a) Desarrollará sus tareas dentro del horario establecido por el Organismo conforme a sus necesidades y conveniencias en forma continua o discontinua. Queda convenido que es privativo del Tribunal de Cuentas variar los mismos.

b) No desarrollará tarea alguna los días domingos y feriados.

c) Empleará personal en relación de dependencia y será totalmente responsable de las obligaciones emergentes de tal situación, sus cargas sociales y previsionales y toda otra que se produjera en el futuro, inclusive de los requerimientos determinados por el artículo 1113 del Código Civil con relación a la actuación del mismo en el servicio. En cada oportunidad de presentación de factura, la Empresa deberá adjuntar recibo de pago de haberes del personal afectado a las tareas, firmados, del mes anterior al que corresponden las facturas, juntamente con formularios de cumplimiento de obligaciones previsionales.

d) Proveerá a su personal de uniforme de trabajo acorde con las tareas a realizar, el que deberá mantenerse en perfecto estado de aseo, y de placa identificatoria a utilizar por cada agente en lugar visible donde conste apellido y nombre, cargo y todo otro dato que oportunamente considere necesario el Organismo.

e) Asegurará a su personal de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia, acreditando su cumplimiento con la presentación de la póliza de seguro y constancia de pago y/o pagos a requerimiento del Organismo.

f) Al momento de ponerse en marcha el servicio, la Empresa comunicará al Organismo los datos completos del personal asignado al servicio y el horario de desempeño de cada uno de ellos. Asimismo comunicará con veinticuatro horas (24) hs. de anticipación cualquier alta o baja. Dicha nómina de personal incluirá información referente a CUIL de cada empleado, categoría salarial, CCT que corresponda, inscripción de dicho personal en una A.R.T.

g) Designará un supervisor al inicio del servicio, quien estará a cargo de la supervisión de los trabajos a realizar y será responsable de la recepción de las observaciones que le formule el personal del Tribunal designado para el control de cumplimiento del servicio. Además deberá estar en permanente contacto con dicho personal quien realizará la supervisión de las labores.

h) No podrá transferir o ceder la totalidad o parte de los derechos y obligaciones del contrato sin la previa autorización escrita del Tribunal.

El Organismo:

a) Implementará un sistema de notificación de observaciones al servicio, consistente en cuadernos de órdenes donde asentarán las observaciones al servicio que correspondan. El cuaderno dispondrá de hojas duplicadas, reservando el Tribunal el original firmado por el Supervisor del adjudicatario y entregando al mismo el duplicado.

b) Podrá exigir el reemplazo del personal afectado al servicio cuando su desempeño resulte insatisfactorio o así se considere pertinente.

c) Exigirá el cumplimiento del Decreto N° 224/92 y modificatorios.

d) Mensualmente exigirá la presentación de la Declaración Jurada de las Obligaciones Previsionales, dando cumplimiento a lo requerido por: artículo 4° de la Ley 17.250/67, Artículo 64° del Decreto N° 2809/79 y Artículo 10° de la Resolución General N° 167 AFIP. Asimismo solicitará la Nómina de Personal afectado a las tareas de limpieza, copia de los recibos de haberes de aquellos, constancia de cumplimiento del Régimen de Seguridad Social, copia de la Póliza de Seguro de Riesgo de Trabajo con la nómina de asegurados y constancia de pago de la misma.

e) La Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, supervisará las tareas y se comunicará con el supervisor de la empresa adjudicataria.

f) Podrá variar, de acuerdo a las necesidades y conveniencias, los horarios para realizar las tareas por parte del contratista.

3 ANTECEDENTES TÉCNICOS DEL OFERENTE:

El objeto de la firma o razón social deberá ser: Servicios de Vigilancia, debiendo informar antigüedad en el ramo. Se debe presentar conjuntamente con la oferta:

a. Listado de servicios similares prestados, detallando entidad contratante, período de prestación y superficie correspondiente a cada uno.

b. Listado de servicios similares que actualmente está prestando, detallando para cada uno: entidad contratante, período de vigencia, superficie correspondiente, cantidad de personal afectado y frecuencia de prestación de acuerdo al tipo de tareas.

c. Equipamiento de propiedad de la empresa relacionado con el servicio licitado y lugar físico de su instalación.

A los fines de la evaluación técnica no se considerarán servicios que no dispongan del Certificado original de calificación de desempeño emitido por la entidad contratante, donde conste la calidad de los servicios prestados, con clara identificación de la firma y función de quien lo extiende.

4 FORMA DE COTIZACION:

La cotización se hará por mes calendario con precio final incluyendo todo tipo de remuneración, obligaciones laborales, previsionales e impositivas vigentes a cargo del prestador

S/C 19475 May. 11 May. 12

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MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL


NOTIFICACIÓN


Por disposición del Sr. Coordinador de Salud y Seguridad en el Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe en el Expediente Administrativo N° 01603-0097054-5 “SÁNCHEZ RAÚL F P SUPERINTENDENCIA”, se ha dispuesto conforme lo prevé el art. 20 inc. e) del Decreto Ley N° 10.204/58 notificar a SÁNCHEZ RAÚL FABIÁN, CUIT Mº 20-22122498-2, la rebeldía decretada a fs. 35 de autos: “Santa Fe, 03 de mayo de 2017. No habiendo comparecido la sumariada a estar a derecho, pese a encontrarse debidamente notificada, conforme constancia de autos notificación por edicto (fs.31/34), precédase a declararla rebelde atento lo establecido en el Art. 50 de la Ley Provincial Nº10468/89. Notifíquese por edicto. Fdo. Ing. Luis Vaschuk, Coordinación Salud y Seguridad en el trabajo. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 322678 May. 11 May. 15

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