LEY 13534
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1 - Dispénsase la deuda que, en concepto de Impuesto Inmobiliario, mantienen con la Administración Provincial de Impuestos -API- los inmuebles pertenecientes a escuelas, colegios y asociaciones civiles con fines deportivos, y educativos, que se hallen
inscriptos a nombre de otras personas y no hayan sido transferidos a dichas instituciones, en la medida en que sean poseídos de manera continua y pacífica por las mismas.
ARTÍCULO 2 - Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través de la Administración Provincial de Impuestos, dicte las disposiciones reglamentarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.
ARTÍCULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2016.
ANTONIO JUAN BONFATTI
Presidente Cámara de Diputados
C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI
Presidente Cámara de Senadores
Dr. MARCELO GONZALEZ RAIS
Secretario Parlamentario
Cámara de Diputados
Dr. RICARDO H. PAULICHENCO
Secretario Legislativo
Cámara de Senadores
DECRETO N° 0895
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 2 MAY 206
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 13.534 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-
LIFSCHITZ
Dr. Pablo Gustavo Farias
17125
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