picture_as_pdf 2016-05-11

LEY 13534


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ARTÍCULO 1 - Dispénsase la deuda que, en concepto de Impuesto Inmobiliario, mantienen con la Administración Provincial de Impuestos -API- los inmuebles pertenecientes a escuelas, colegios y asociaciones civiles con fines deportivos, y educativos, que se hallen

inscriptos a nombre de otras personas y no hayan sido transferidos a dichas instituciones, en la medida en que sean poseídos de manera continua y pacífica por las mismas.

ARTÍCULO 2 - Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través de la Administración Provincial de Impuestos, dicte las disposiciones reglamentarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.

ARTÍCULO 3 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2016.

ANTONIO JUAN BONFATTI

Presidente Cámara de Diputados

C.P.N. CARLOS A. FASCENDINI

Presidente Cámara de Senadores

Dr. MARCELO GONZALEZ RAIS

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

Dr. RICARDO H. PAULICHENCO

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores


DECRETO N° 0895


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 2 MAY 206

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 13.534 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el Boletín Oficial, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.-

LIFSCHITZ

Dr. Pablo Gustavo Farias

17125

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